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Corte discute eliminar lista cerrada para elegir diputados

Los magistrados admitieron una demanda que pide terminar con el sistema de elección de diputados por planilla y no por persona. Los demandantes alegan que se viola el principio de igualdad porque los candidatos que ocupan las primeras casillas tienen más posibilidades de ganar un escaño. Asimismo, dicen que se viola el derecho ciudadano al voto libre y directo.


Viernes, 20 de noviembre de 2009
Sergio Arauz

La Corte Suprema de Justicia estudia una petición de anular el sistema de listas de candidatos a diputados, en la que se alega que el mecanismo actual viola el principio de igualdad que establece la Constitución de la República, al otorgar a los ciudadanos que ocupan las primeras casillas mejores posibilidades de ganar un escaño.

Asimismo, la demanda señala que el Código Electoral viola el derecho ciudadano al voto igualitario y directo, ya que no son los votantes quienes determinan a quién elegir, sino prácticamente los partidos, al llenar las listas poniendo en las primeras casillas a sus favoritos.

La Sala de lo Constitucional admitió analizar el recurso, y si resolviera en favor de los demandantes, invalidaría el mecanismo utilizado desde las elecciones de 1994, cuando se realizó los primeros comicios con el nuevo Código Electoral.

Según los ciudadanos que objetan la normativa actual, el Código Electoral obliga al elector a votar por una sola bandera en la elección de hasta 25 diputados, como sucede en el caso de San Salvador. Eso hace desigual la competencia entre los candidatos de un mismo partido, ya que son las dirigencias partidarias las que dictan quienes tienen más posibilidades de ganar una curul al poner al principio de cada lista a sus favoritos.

La demanda pide declarar inconstitucionales 13 artículos del Código Electoral y la Sala aceptó estudiar la posible inconstitucionalidad de 6 de ellos.

“La modalidad de lista cerrada y bloqueada genera desigualdad entre los candidatos dentro de los mismos partidos, poniendo en desventaja de ser elegidos a unos –los últimos en la planilla de candidatos– respecto de otros –los primeros en la planilla–, sin que existan entre ellos divergencias relevantes para ocupar el primer o último lugar en la lista”, dice una parte de la argumentación de la demanda.

La petición de los ciudadanos Eduardo Salvador Escobar Castillo y José Arturo Tovar Peel añade que el diseño de papeletas de votación por bandera de partido político o coalición materializa el sistema de lista cerrada y bloqueada que impide a los electores la libre determinación para elegir a los candidatos de su preferencia.

La Corte ya tiene abierto el debate y, según Rodolfo González, uno de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, el caso debe ser resuelto en un tiempo aproximado de tres meses para poner las reglas claras de juego antes de la próxima contienda electoral.

Cuando se le pidió que dimensione el tipo de demanda que estudian, González la puso en el mismo grupo en que están otras demandas contra el sistema electoral que la Corte ya resolvió en favor de los peticionarios en los últimos años.  “La Sala ya tiene una línea jurisprudencial que tiene 10 años casi, ahí viene perfilando los alcances del sistema electoral. Se declaró inconstitucional la demanda de la proporcionalidad de diputados por departamento, también se eliminó la plancha nacional, hubo una demanda de Herman Bruch sobre la negativa a admitir candidaturas independientes, ahí la Corte dijo que no se pueden permitir porque la Constitución dice que son los partidos la única forma… pero ahí también se abrió la puerta, porque se dice que los partidos pueden permitir candidaturas sin necesidad de afiliarse, ya se ha dicho: va en lista de partido, pero no es exigencia ser afiliado de un partido, la Constitución sole exige afiliación para inscribir candidatos presidenciales. Entonces, creo que los nuevos magistrados ya encontramos una línea de jurisprudencia en este tema”, dice González.

La línea jurídica de la que habla el magistrado empezó a dibujarse con una demanda que reclamó el respeto a la representación proporcional que garantiza la Constitución para la Asamblea Legislativa, pues el reparto de escaños por departamentos no se correspondía con la cantidad de población en cada circunscripción. La Corte resolvió que era inconstitucional la distribución de escaños. Posteriormente, en 2002, la Corte sentenció que era inconstitucional la circunscripción nacional de 20 diputados -conocida como 'la plancha'-, porque se violaba el carácter de proporcionalidad en la representación legislativa y el de igualdad en la emisión del sufragio.

Casi siete años después de aquella demanda, la Corte saca de la gaveta otra solicitud. Este recurso llegó a la Corte en 2007 y fue admitido hasta el 28 de octubre de este año. Los demandantes sostienen que los diputados son funcionarios de elección popular, pero con el sistema de lista cerrado, “dicha elección no es popular porque no estaría sujeta a la voluntad del pueblo, al limitarse a ratificar la elección previamente realizada por cada partido.”

Se refieren a que cada circunscripción electoral departamental otorga cierto número de escaños, y ese número fijo es el que disputan los partidos. Sin embargo, el electorado no tiene mayores posibilidades de elegir a quien consideren mejor candidato si el partido ha decidido colocar a esa persona en una de las casillas con menos posibilidades de ganar.

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional ya pidieron a la Asamblea Legislativa un informe sobre los artículos del Código Electoral que los demandantes consideran inconstitucionales.

 

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