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“No considero viable abrir el caso Romero”

Ástor Escalante fue fiscal general en funciones casi medio año. Según su experiencia y su conocimiento, el asesinato de monseñor Romero no puede ser juzgado en el país porque ya prescribió. En El Salvador, la acción penal no puede ejercerse después de transcurrida una década tras un asesinato. Esta se cumplió el 24 de marzo de 1990, dice.

Domingo, 18 de abril de 2010
Carlos Martínez

Astor Escalante. Foto Frederick Meza
Astor Escalante. Foto Frederick Meza

Hay una resolución de la Corte Suprema de Justicia que deja a criterio del juez la aplicación a cada caso de la Ley de amnistía. ¿Cuáles posibilidades existen de reabrir el caso del homicidio de Óscar Arnulfo Romero?
Bueno, para precisar consideraciones tendría que hacerse un análisis muy integral en el tema y se tendría que evaluar una serie de situaciones jurídicas, por ejemplo: ¿Qué cosas, qué circunstancias, plazos, personas...? Es decir, ¿quiénes son las personas que se tendrían que procesar en el caso de existir, digamos, cuadros jurídicos que sostengan un posible procesamiento? Entonces no es muy fácil decir existen las circunstancias. Tenés que ver, por ejemplo, legislaciones. Una legislación que ha sido derogada desde hace algún tiempo, esto fue en 1980.

¿Qué legislación?
El Código Procesal Penal de la época y el Código Penal de la época. Todas las reformas que se hayan dado… estoy hablando de El Salvador, lo que te dice el nuevo Código Procesal Penal, la legislación que se utilizó para procesar a algunas personas o a alguna persona fue, si no mal recuerdo, el Código Procesal Penal de 1974, sí. Entonces habría que ver ese tema específico, que estás hablando de normas jurídicas, analizar a partir del momento en que sucede el homicidio, el asesinato de monseñor Óscar Arnulfo Romero y este momento de 2010. Habría que hacer todo ese tipo de análisis. Habría que ver la información que en aquellos momentos se recolectó por parte de los investigadores, por parte de fiscales, de Fiscalía, por parte de jueces del momento, por parte de los testigos, etcétera, y habría que ver en qué momentos surgen nuevas informaciones. Hay complicaciones, desgraciadamente, en los procesos penales, cuando por ejemplo 10 años después de suceder el hecho, aparece una información o evidencias. Para comparar casos lamentables, por ejemplo, tengo conocimiento de que en el caso de la niña Katya Miranda, la hermana de ella, después de bastante tiempo viene y da una declaración y en los plazos procesales establecidos en la legislación nuestra ya la información que dan para casos específicos, incluso para procesar a determinadas personas de las que menciona la hermana de Katya, ya los tiempos, desgraciadamente, te han prescrito… situación similar puede suceder.

Por ejemplo, las declaraciones de Amado Garay fueron desvirtuadas por el juez, asegurando que estas habían sido dadas con demasiado tiempo entre la comisión del hecho y las declaraciones. ¿Esa situación anula las declaraciones ante un juez?
Digamos que el concepto no es exactamente anular, pero es un concepto similar.

¿Las debilita?
Ya no son admisibles esas declaraciones, esas evidencias, esas informaciones. ¿Por qué? Porque, por ejemplo, no recuerdo con exactitud cuál era el plazo de prescripción el código de 1974, que se hizo en 1973, pero si no mal recuerdo para aquellos delitos graves, como un homicidio, el tiempo de prescripción eran 10 años después de haberse cometido el hecho delictivo o después de haberse hecho la última diligencia para ese caso. Es decir, había como en el Código Procesal Penal actual ciertos parámetros para decir desde este punto, desde este mojón jurídico, que el caso empieza a prescribir y si durante todo ese tiempo no se ha hecho absolutamente nada ya no es posible formular o proceder a una imputación de cargos. En la redacción del nuevo Código Procesal Penal, el que va a entrar en vigencia en octubre, tuvimos una discusión académica con algunas magistradas y alguna comisión ad hoc y algunos planteaban que el máximo tiempo que podía durar el tema de la prescripción era si no mal recuerdo 7 años… yo planteaba que en algunos casos la prescripción tiene que durar mucho más y que en algunos casos, incluso, la prescripción no debería existir.

¿Cuál es el sentido de que un delito prescriba?
El sentido de los que inventaron esto es que todas las personas tienen derecho a la seguridad jurídica. Entonces si yo soy procesado, si yo soy investigado -voy a utilizar esta palabra que no se utiliza en la jerga jurídica, sino más en la jerga policial-, si yo soy sospechoso de un hecho delictivo tengo derecho a partir del principio de seguridad jurídica de que a mí se me investigue, se me procese, se me juzgue en un tiempo determinado por mi seguridad jurídica.

Ya. Para no vivir todo el tiempo como sospechoso.
Y para no andar, por ejemplo, huyendo de una persecución por toda la vida. Ese es el sentido de los que inventaron esto. Algunos conceptos fundamentales de derecho penal y de derechos humanos empiezan a cuestionar este tipo de situaciones. Por ejemplo, en algunos convenios de derechos humanos se habla de que ciertos delitos son imprescriptibles y nuestro Código Procesal Penal ya incorpora desde el código de 1998, la no prescripción de ciertos delitos, por ejemplo, delitos que tienen relación con violaciones a derechos humanos y ejecuciones sumarias.

¿Y esa ley tiene efectos para el pasado?
Para el futuro.

¿No tiene efectos retroactivos?
No, es un poco similar a lo que están planteando algunos que impulsan la aprobación del Estatuto de Roma, la aprobación y la ratificación por nuestro país. ¿Qué dicen ellos? “¿Y de qué se preocupan, si existen normas en el Estatuto que establecen que opera y se aplicará para procesos futuros?” Entonces, para poner un ejemplo, si se aprobara en 2010, los que hayan cometido crímenes de los que tipifica el Estatuto antes de 2010, no tendrían por qué preocuparse. La mayor parte de normas en derecho penal y derecho procesal penal son para ser aplicables hacia el futuro.

De forma que el homicidio de Óscar Romero ya prescribió y no existe tampoco un instrumento legal externo al que El Salvador esté atado.
Ya te voy a hacer una valoración en esos…

Entiendo que ese homicidio prescribió el 24 de marzo de 1990. O sea, 10 años después de que fue asesinado Romero.
No exactamente así. Ese, digamos… por el asesinato de monseñor Óscar Arnulfo Romero se abrió una investigación, se abrió un proceso penal y se condenó a una persona. Se inició un proceso penal por parte del Estado salvadoreño. Si en ese proceso penal se hubiera enunciado alguna de la información que posteriormente se ha mencionado, por ejemplo lo que menciona el capitán Saravia (en la crónica de El Faro), lógicamente en ese proceso penal se pudo haber procesado a las personas que se pudieran estar mencionando. Pero en el derecho penal salvadoreño el caso ha prescrito. Pero ahora, lo que tú me preguntas del Estatuto de Roma depende….

Solo para apuntalar lo de 1998, en cuanto a que hay delitos que no prescriben como las violaciones a los derechos humanos, ¿esto solo comienza a correr desde el 98 hacia el futuro?
Hacia el futuro.

¿No puede cubrir en ningún caso ningún crimen cometido en el pasado?
Hay un principio que te habla de la irretroactividad de la ley penal y es un principio universalmente aceptado. Hay ciertos esfuerzos y ciertos planteamientos jurídicos que se están haciendo a partir del examen de violación a derechos humanos que ya te recoge la idea de decir: “Miren, señores, a partir de este momento violaciones a derechos humanos van a ser imprescriptibles”. Entonces el Código Procesal Penal te lo dice: “Los delitos este este y este van a ser imprescriptibles”

Por eso.
A partir del momento en que se aprueba esa norma.

Y eso también aplica para la ley internacional, de forma que a partir del día en que ratifiquemos el Estatuto de Roma este será válido en la legislación interna hacia el futuro.
Depende de cómo se ratifique. Recuerda que los estados tienen una soberanía y los estados pueden examinar ciertos convenios internacionales y decir “el artículo tal no me parece y presento a ustedes esta redacción”. Entonces significa que tiene que verse concretamente cómo se va a aprobar, en caso que se apruebe, cómo se va a ratificar, en caso que se ratifique el Estatuto de Roma y ver todas las normas ahí escritas. Uno. Dos: las leyes son hechas para el intérprete. Para el intérprete político, para el intérprete ciudadano, para el intérprete judicial, etcétera. En el caso de las normas internas el intérprete que tiene la única definición es el juez. En las normas internacionales son: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, etcétera. Estos intérpretes justamente hacen eso, interpretan, analizan y aplican a partir de la interpretación que hacen. Eso no quiere decir que siempre ellos hagan una acertada interpretación y aplicación de la norma. ¿Por qué te menciono esto? Porque a nivel internacional en el derecho penal humanitario las instancias que existen para ponerte ejemplo: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a veces las evidencias que valoran y los análisis que realizan son completamente distintos a los análisis que hacen localmente los jueces. Allá, por ejemplo, una publicación de El Faro en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede ser factor de análisis y puede ser evidencia incorporada, y puede ser en un momento determinado… se le puede dar algún crédito por parte de los comisionados. Aquí, por ejemplo, fotografías que se presenten por parte de algún fiscal sí pueden ser analizadas, pero tienen que pasar valladares, retrancas, verificaciones y permisos y saber si es perito el fotógrafo... es una cantidad de cadenas que se establecen para admitir esas evidencias y la otra diferencia fundamental es que, por ejemplo, en el caso de la CIDH, en los casos en los que se presentan, ellos dan recomendaciones. Yo entiendo que la Comisión no es un tribunal y que la recomendación no es una sentencia, yo entiendo que sólo los tribunales pueden emitir sentencias y que las recomendaciones se toman o se dejan. Eso es lo que yo entiendo, pero de un tiempo para acá la CIDH emite recomendaciones y van sentando una jurisprudencia en esa Comisión que te dice que esa recomendaciones no son simples recomendaciones sino que tienen nivel vinculante.

Eso es derecho consuetudinario, o sea aquel que se construye en la medida en que se ejerce...
En este caso digamos que a mí me cuesta captar la idea... ¿y de dónde los comisionados han venido a desarrollar este punto, para decir: “mire, tiene que aplicarlas”? Lo que sucede es que los estados cumplen esas recomendaciones más que por un análisis estrictamente jurídico, en mi opinión como para no quedar mal en el concierto internacional.

Como usted sabe, la CIDH ya emitió una serie de recomendaciones durante la administración del presidente Flores. Recomienda realizar una investigación judicial para investigar y sancionar a los responsables del asesinato de Romero y también dejar sin efecto la Ley de amnistía. Si usted fuera el fiscal general en funciones y le recomiendan eso, ¿usted consideraría viable el cumplimiento de esa primera recomendación: investigar, juzgar y sancionar?
No lo considero viable.

¿No es jurídicamente viable?
No es práctico. Es complicado cumplir una recomendación de eso, jurídicamente hablando porque la CIDH no ha tenido en consideración la legislación interna del país y, en mi opinión, desde luego, se superposiciona a los estados y lo único que hace ver y hace cumplir son su reglamento, las cartas respectivas y la legislación internacional de derechos humanos, pero el problema que se da en la práctica es que esas legislaciones y esos análisis y esas decisiones y esas recomendaciones chocan con las legislaciones internas. Entonces, si por ejemplo la legislación interna te dice que los procesos penales prescriben en un año en las faltas, en tres en los delitos menos graves, en 10 años en estos delitos y tú atraviesas todo ese tiempo y terminas un proceso, ¿cómo puedes venir 20 años después a reabrir eso cuando ya los plazos no te lo permiten, o cuando ya estás incluso en otro conjunto de normas jurídicas que están gobernando las investigaciones y los procesos penales? Entonces como Ástor Escalante, como funcionario o como ciudadano y como abogado te digo que las recomendaciones las considero imprácticas, es decir que chocan con la legislación interna del país. Además, el tema de la Ley de Amnistía que le pide derogar, como es una decisión de conjunto de un Estado salvadoreño, tienen que intervenir fundamentalmente Fiscalía, el Ejecutivo y el Órgano Judicial... el tema es que es el Estado salvadoreño el que tiene que tomar la decisión soberana de derogar la Ley de Amnistía y ver todos los efectos que tiene derogar esa ley.

Me está ya hablando de efectos más bien políticos, y ya no estrictamente jurídicos. Le pido que me hable como un ex fiscal. La Constitución mandata a la Fiscalía proteger los intereses de los ciudadanos y los del Estado. Bajo ese mandato general habría que preguntarnos si la verdad no es uno de esos bienes que interesan a la sociedad y al Estado y que, por lo tanto, deberían constituir un bien jurídico a proteger de parte de la Fiscalía en el plano jurídico.
Es un planteamiento filosófico. Lo asumiría como un ideal, como un deber ser, pero no deja de ser un planteamiento filosófico por lo siguiente: es cierto que la Constitución te dice las funciones que tiene la Fiscalía, pero cuando le da esas funciones a la Fiscalía, la Constitución lo que te establece es el artículo 193 que te dice: “Haga estas funciones y para hacerlas le entrego estas herramientas”, que son un Código Penal, un Código Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, que incluía a la Fiscalía, Procuraduría, ahora se llama Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, le entrego esta Ley de Procedimientos Constitucionales, le entrego estos tribunales de justicia, le entrego algunos principios que están desarrollados en algunos códigos, etcétera... es decir que para encontrar la verdad y que yo como fiscal comunique la verdad lo tengo que hacer con ciertos instrumentos y si el hallazgo de esa verdad va a tener un impacto, tengo que definir cuál es el impacto que quiero hacer, porque bien podría yo dedicarme a hacer una investigación que sepa yo que legalmente hablando no tiene ningún valor, pero que puede tener un impacto.

Más allá de si usted cree que el caso, desde el punto de vista jurídico, puede ser investigado, reabierto, ¿es bueno para El Salvador averigar quién mató a monseñor Romero, enjuiciarlo y hacerle pagar?
Digamos que, como un anhelo, sí. Yo quisiera eso, como un deber ser, como una aspiración de justicia yo quisiera eso.

¿Pero?
Pero legalmente no podés hacero. Si en un proceso penal vos dejás de pasar ciertos tiempos, es probable que tu acción ya no la podás ejercer. Ahora, como una investigación aparte de las leyes, aparte de la Constitución, aparte de un Código Penal, es muy probable que se pueda hacer y es muy probable que toda la información, la documentación, te diga verdades y mentiras, como sucede en la realidad, como sucede en los procesos penales. Un juez no logra conseguir la verdad real de los hechos, el juez es un reconstructor de los hechos.

En el caso de Romero lo que usted plantea es una investigación que no tenga consecuencias jurídicas.
Pero no es que te lo plantee como que eso se debe de hacer, te repito que como anhelo de justicia sería ideal que el o los involucrados en la muerte de monseñor Romero se hubieran llevado a investigación, a proceso, a juzgamiento y a condena. Eso es el ideal. Pero si eso, por Constitución y por ley, es imposible, no queda más camino, si se quiere conocer la verdad, que se haga una investigación sumamente seria, desinteresada, desideologizada, porque es bueno que nuestra ciudadanía conozca la verdad.

¿Por qué los organismos de derechos humanos encuentran tradicionalmente en la Fiscalía y en sus sucesivos titulares no sólo no aliados, sino adversarios en este tema? Dicen que estas instituciones, lejos de tener un afán justiciero, entorpecen la investigación. Reclaman que no encuentran voluntad en la Fiscalía y sus titulares de hacer la pelea.
También se puede ver una situación de estas. Te comento lo siguiente: varios factores, pero te menciono un par que se me ocurren en este momento: uno es que nuestra institucionalidad es una institucionalidad débil, contradictoria, burocrática, poco transparente y que te derrocha y desperdicia recursos en la ejecución de sus funciones y cuando te digo esto me refiero a que de repente una institución está haciendo un trabajo y probablemente otra bote ese trabajo. Tú tienes eso en primer lugar y en segundo lugar no siempre tienes los funcionarios verdaderamente independientes. Internamente los funcionarios en casos complejos deberán tener presiones a partir de los intereses que se estén jugando en determinadas investigaciones y si el funcionario o la funcionaria no es independiente, entonces no va a hacer adecuadamente su trabajo. Yo te menciono, por ejemplo, llego a la Fiscalía como fiscal general adjunto en enero del año pasado y luego me quedo cinco meses como titular en funciones. En ese tiempo que tu servidor llega, si en ese momento hubiese llegado una información que señalizara a personas específicas, en ese momento incluso acciones penales a partir de constituciones y legislación interna ya habían prescrito.

Para ser más precisos: ¿Usted por qué no intentó reabrir el caso de Romero?
Porque el caso ha prescrito según la legislación interna y a partir de los organismos internacionales, justamente lo que pueden hacer es recomendaciones o sentencias al Estado salvadoreño que lo pueden condenar -en este momento no hay una condena contra el Estado salvadoreño, si existiera una condena para el Estado tendría que verse en aquel momento histórico que surja una condena, qué clase de condena es y el Estado salvadoreño cumple o no una sentencia-. Hay estados incluso que han incumplido sentencias de organismos internacionales, que se han apartado de organismos internacionales, unos estados poco democráticos o nada democrático o algunos otros que tienen mucha democracia. Igual el tema de las recomendaciones, entonces por eso es la razón de existir de los organismos internacionales.

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