Con 75 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó la tarde de este jueves un paquete de reformas a la Ley de Telecomunicaciones en donde la sorpresa es la declaratoria de perpetuidad, vía decreto, de los servicios de telefonía prepago, que se utilizan para adquirir saldo en la telefonía celular y que hasta la fecha caducan poco tiempo después de efectuada la activación del saldo.
A las 3 de la tarde, el presidente en funciones del parlamento, Sigfrido Reyes, dio por cerrada la votación del proyecto de decreto discutido y consensuado por todos los partidos políticos el martes 8 en la comisión de Economía. Este proyecto afecta los artículos 29 y 98 de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada en 1997, y fue propuesto por el partido Cambio Democrático. Con anterioridad, los partidos FMLN y Arena habían planteado propuestas de reforma en este sentido, luego de que la Asamblea aprobara en enero de este año la eliminación del cobro al cargo básico en la telefonía fija, que luego fue rechazado por el Presidente de la República; y que terminó con otra enmienda que mantuvo el cargo –reducido en dos dólares- y que beneficia a una de las operadoras de telefonía.
En esencia, los diputados reformaron estos artículos arguyendo que “adolece de algunos vacíos como consecuencia del desarrollo y adelanto tecnológico del sector, que han dado origen a algunas irregularidades en la prestación de tan vital servicio y que afectan los intereses de los usuarios”, plantea el decreto aprobado. El reconocimiento de las irregularidades en los cobros de telefonía celular, llega, entonces, 13 años después de puesta en marcha la ley, y ocho años –aproximadamente- de la expansión de la telefonía celular.
Los diputados acordaron que las tarjetas prepago tengan una “vigencia ilimitada” en el saldo de todos los servicios de telefonía, así como los pines, recargas electrónicas y traslado de saldos.
Según la reforma, los operadores están obligados a informar al usuario del saldo disponible de las tarjetas, pines, recargas electrónicas y traslados de saldos. Además, los diputados ordenaron, por ley, que los cobros sean tasados y facturados “al segundo exacto en todos los servicios en telecomunicaciones, donde el tiempo sea la unidad de medida”.
Además, la Asamblea aprobó que la portabilidad numérica es “un derecho de los usuarios y una obligación de los operadores de telefonía fija y móvil”. Esta reforma permitiría que un usuario pueda cambiarse –según el decreto aprobado- “voluntariamente de operador, conservando su número móvil o fijo sin costo alguno”. Este punto obliga a los operadores a realizar todos los trámites para la migración del número telefónico “con agilidad y sin costo alguno”.
El tercer punto reformado por este decreto faculta a los usuarios, además, a exigir a las operadoras respuestas a sus reclamos en un lapso de 10 días hábiles. Entre las situaciones de reclamo, la Asamblea determinó las siguientes: facturación (desconocimiento de cobros y servicios tasados por la operadora), cobro del servicio sin costo alguno (cobros sin justificación), instalación o activación del servicio (incumplimientos de ofertas prometidas al usuario en estos rubros), traslado del servicio, suspensión o corte del servicio (injustificadas), calidad e idoneidad en la prestación del servicio, incluyendo la veracidad de la información brindada al usuario, falta de entrega del recibo, incumplimiento de la operadora en efectuar devoluciones ordenadas por SIGET, problemas con tarjetas de pago físicas o virtuales, negativa de la empresa a contratar con el solicitante, y otras medidas que señale SIGET en un reglamento específico.
Según las nuevas reformas, si las empresas operadoras no dan respuesta a los usuarios en un plazo de 10 días, automáticamente “Se considerará la solución a su favor (del usuario), quedando el operador obligado a compensarlo por los daños que le hubiere ocasionado”. Y, además, si el usuario no queda satisfecho con la solución planteada por el operador, podrá interponer una queja ante la Defensoría del Consumidor, que exigirá a la SIGET que intervenga con un informe técnico en el conflicto entre un usuario y la operadora en un plazo de 10 días. Y para que la SIGET emita este informe, la ley obliga a los operadores a brindar -a petición de la SIGET- todo el respaldo documental de los servicios brindados al usuario.
“Si la resolución emitida por la autoridades que velan por al protección del consumidor fuere favorable al usuario, el operador quedará obligado a compensar por los daños que hubiere ocasionado. En caso de cobros indebidos, deberá reintegrar la cantidad que el usuario haya cancelado al operador, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes”, cierra el decreto.
Si la resolución es contraria al usuario, el afectado tendrá una oportunidad más para “interponer el recurso correspondiente ante la SIGET, la cual tendrá diez días para resolver el recuro interpuesto”.
La vigencia de este decreto, aprobado con 75 votos, será válida una vez que el presidente de la República la sancione, a menos que la observe o la rechace, como sucedió con la eliminación al cargo básica planteada a inicios de año.