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Asamblea aprueba ley que prohíbe las pandillas

Los diputados aprobaron este miércoles una ley que proscribe las pandillas, que básicamente consiste en agregar a la legislación penal ya vigente el agravante de ser pandillero y colaborador de pandillas. El decreto pasará a manos del presidente de la República para que lo avale y pueda convertirse en ley.


Miércoles, 1 de septiembre de 2010
Edith Portillo

Luego de un mes y medio de consultas, cuestionamientos de distintas instituciones y momentos de tensión entre los diputados y el viceministerio de Seguridad, la Ley de Proscripción de Pandillas o maras fue finalmente aprobada con el aval de 78 diputados de la Asamblea Legislativa.

La nueva normativa, a lo largo de 11 artículos, define como ilegal la existencia de las pandillas, el apoyo y financiamiento a las mismas, y establece las sanciones para aquellas personas a las que se compruebe participación o colaboración con este tipo de agrupaciones, entre las que menciona a la “Mara Salvatrucha o MS-trece, Pandilla Dieciocho, Mara Máquina, Mara Mao Mao, o cualquier otra denominación que estas adopten”.

Aunque, contrario a la propuesta original del viceministro de Justicia, Henry Campos, se dejó fuera de manera explícita la persecusión de los “grupos de exterminio” dentro del artículo 1 de la ley, este también recoge el nombre de la “Sombra Negra”, que hace algunos años fue identificado precisamente como un grupo de exterminio. Esta fue la solución que encontraron los diputados al entrampamiento que más retrasó la aprobación de la ley durante las últimas semanas, pues todos los partidos menos el FMLN argumentaban que no había evidencia clara de la existencia de estos grupos en la actualidad.

Con la aprobación de la ley y la modificación al artículo 345 del Código Penal que la acompañó, la participación en las actividades de las pandillas tendrá ahora penas de hasta seis años en el caso de miembros sin rango de autoridad y de hasta 10 años para los cabecillas de las mismas.

Los menores de edad involucrados en actividades de las maras, sin embargo, serán procesados no con la nueva legislación aprobada, sino con las leyes de menores ya existentes.

La ley dispone además que cualquier bien o valor obtenido por las pandillas como producto de sus actividades delictivas pasará a manos del Estado, donde se redirigirán a las instituciones del sector justicia. “El producto de su liquidación se destinará en un sesenta por ciento a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública para cubrir los gastos derivados de la política integral de justicia, seguridad pública y convivencia. La Fiscalía General de la República y el Órgano Judicial recibirán el veinte por ciento cada uno”, detalla parte del artículo 4.

Las cuentas bancarias de miembros o colaboradores de las pandillas podrán también ser inmovilizadas si la Fiscalía lo ordena en el desarrollo de sus investigaciones.

Como un último refuerzo a la normativa, los diputados de la comisión de Seguridad y Combate a la Narcoactividad prepararán también un dictamen para, en una próxima sesión plenaria, aprobar además un añadido al artículo 347 del Código Penal, en el que se criminalizaría también la provisión de armas a estas agrupaciones.

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