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Bancos con domicilio en el exterior deberán pagar impuestos en el país

En la última plenaria del año, los diputados del FMLN, Gana y PCN aprobaron reformas al Código Tributario para obligar a pagar el impuesto sobre la renta a las empresas financieras que funcionan en el país pero cuyos domicilios están en el exterior.

Viernes, 17 de diciembre de 2010
Jimena Aguilar

En una reforma de última hora, los diputados del FMLN, PCN y Gana eliminaron la madrugada de este viernes un artículo del decreto de reforma tributaria de diciembre del año pasado en el que se dejaba abierta la posibilidad de que algunas instituciones financieras no pagaran el impuesto sobre la renta, solo por el hecho de estar radicadas en el extranjero. Esa exención en realidad ya venía de antes, pero se suponía que era una de las modificaciones que iban a implementarse a partir de la reforma de 2009, y que al final quedaron a un lado.

Los legisladores, además, aprovecharon la última sesión plenaria ordinaria del año para modificar otro artículo de tal manera que aquellos bancos que realicen transacciones entre sí no paguen una tasa reducida del impuesto sobre la renta.

En la reforma al Código Tributario que se aprobó el año pasado, los legisladores dejaron exentos del pago del impuesto sobre la renta a aquellas instituciones financieras cuyo domicilio se encontrara en países donde no existe regulación para prevenir la llamada doble tributación, es decir que estas empresas paguen impuestos tanto en el país de origen como en el país donde realizan actividades financieras.

El artículo transitorio que los legisladores eliminaron a las 3:30 de la madrugada de este viernes le da este privilegio a aquellas empresas financieras que tengan las calificaciones otorgadas por el Banco Central de Reserva y en sus países de domicilio carecen de una legislación que evite la doble tributación. “Las instituciones financieras domiciliadas en el exterior que han contado con calificaciones otorgadas por el Banco Central de Reserva dentro del año 2009 y que a la entrada en vigencia del presente decreto, los países en los cuales se encuentran domiciliadas no cuenten en su legislación con medidas para eliminar la respectiva doble tributación (...) continuarán gozando de la exención del ,mpuesto sobre la renta”, se lee en la parte del decreto que fue eliminada.

Según la diputada arenera Milena Calderón Sol de Escalón, este artículo representa uno de los muchos errores contenidos en la reforma fiscal del año pasado. Esta derogación realizada en la última plenaria del año es para ella solo otra corrección más de las muchas que se han venido haciendo a lo largo del año.

A pesar de que Arena no votó por esta modificación por ser parte de la reforma tributaria a la cual se opusieron, Calderón Sol de Escalón reconoce que era una acción necesaria. “Con ese artículo dejaron abierta la posibilidad de que bancos que tienen el domicilio en el exterior no paguen impuestos aquí (...) creemos que es lógico que las empresas paguen tributos en el país, aunque tengan domicilios en el exterior”, dijo.

La diputada explica que a partir de esta reforma todos los bancos deberán pagar los tributos en el país, sin excepción alguna y además, cada uno deberá estar acreditado por el BCR. “Ahora la obligatoriedad de pago está aquí”, comenta.

Además, los diputados modificaron un artículo del Código Tributario para que a las transacciones que se realicen entre entes financieros no domiciliados en El Salvador se les aplique una retención del 20% en concepto de impuesto.

Por el momento, a las empresas con domicilio en el exterior se les retiene un 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas por los servicios de financiamiento prestados. La reforma aprobada establece que siempre se retendrá un 10% a los bancos, pero agrega una excepción dentro de este artículo de tal manera que si un banco realiza transacciones con entes relacionados deberá pagar el doble, es decir el 20%. “Se exceptúan del presente tratamiento a los servicios de financiamiento prestados entre sujetos relacionados, a los que se les aplicará el porcentaje del veinte por ciento”, se lee en el decreto legislativo.

Según la diputada arenera Milena Calderón Sol de Escalón, esto aplicaría para el caso en que un banco le preste dinero a otro banco.

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