La Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa consensuó este lunes hacer tres cambios al Código Penal con el fin de adaptar la legislación salvadoreña al derecho internacional. El artículo 297, que se refiere a la tortura, y el artículo 364, relativo a la desaparición forzada, tendrán una ampliación en la prescripción de las penas de prisión, pero además, el 297 será trasladado al capítulo de los delitos relativos a crímenes contra la humanidad.
La modificación permitirá aumentar las penas para cada delito, de acuerdo con lo que establece la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Grupo de Trabajo Sobre Desaparición Forzada de Personas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tratados de los que el Estado salvadoreño es suscriptor.
Las penas en ambos delitos se duplicaron. En el caso de la tortura las penas, según la ley actual, van de tres a seis años, y con la nueva regulación los años de cárcel serán de seis a 12.
En cuanto a la desaparición forzada los legisladores decidieron eliminar el desglose de los tipos de desaparición que tenía el Código y agrupar la información en un solo artículo, formulando una sola pena de 15 a 25 años de prisión para todo tipo de desaparición forzada de una persona.
Antes de la reforma, la desaparición forzada se dividía en tres tipos, la desaparición forzada como tal, sancionada con una pena de cuatro a ocho años de prisión, la desaparición cometida por un particular, que se realiza a partir de las órdenes de un funcionario o empleado público y tiene una pena de tres a seis años de cárcel, y la desaparición permitida culposamente, es decir, aquellas personas que permiten que otro cometa el delito de desaparición, que se castiga con una pena de dos a cuatro años de prisión.
Todos los partidos políticos coincidieron en las enmiendas, que serán sometidas a votación en la sesión plenaria de esta semana.