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'El manejo del dinero que Hacienda da a los partidos será de acceso público'

Aunque los partidos se opusieron a transparentar su financiamiento vía Ley de Acceso a la Información, según el subsecretario de Transparencia la normativa sí dará acceso a escrutar el dinero que les da el Estado. El funcionario reitera en esta entrevista la imposibilidad 'científica' de implementar la ley en seis meses, como establece el decreto legislativo.


Lunes, 7 de febrero de 2011
Rodrigo Baires Quezada

¿Por qué pedir un plazo de un año para que la Ley de acceso a la información pública entre en vigor?
Primero, durante el proceso de discusión de la ley han aparecido un montón de preguntas y, por qué no decirlo, de reproches con respecto a la posición del Ejecutivo. Por ejemplo, cuando el presidente pidió dos meses para hacer una consulta de los contenidos de la ley, hubo gente que dijo que queríamos dilatar el proceso. En lugar de eso, se dio una consulta pública, un foro abierto en la página de la presidencia con aportes y comentarios. Al final, en un plazo de mes y medio, el Ejecutivo volvió a la Asamblea Legislativa y dio su posición. De igual forma, cuando los diputados dijeron que en lugar de una ley de transparencia y acceso a la información aprobarían una ley de acceso a la información, se dijo: “No quieren transparencia”. Cuando en realidad, la decisión de los legisladores era correcta porque “transparencia”, técnicamente, es acceso a la información más rendición de cuentas. Y esta ley no toca la rendición de cuentas y le quedaba grande el nombre. Es decir, quiero retomar el hecho de que ha habido un montón de malos entendidos y cada acción que se toma da lugar a que se piense no se quiere la ley. No estamos diciendo que los legisladores se equivocaron, lo que estamos diciendo es que, de acuerdo con nuestro punto de vista, vemos dificultades a la aplicación de la ley que no se vieron desde la Asamblea Legislativa.

¿No es así?
No, el Ejecutivo es el único órgano, aparte del Legislativo, que ha estado acompañando el proceso de ley de forma pública y participativa. Esta ley también se aplica a las municipalidades, a la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía General de la República, la Corte de Cuentas y otros organismos del Estado. En este entendido, lo hemos dicho muchas veces, el peor escenario no es que el país no tenga ley sino que tenga una ley que no se cumpla.

¿Y los plazos solicitados por el presidente van en esa sintonía?
Exactamente. En este país no se acostumbra, a la hora de aprobar una ley, a evaluar lo que implica hacer efectivo su cumplimiento. Hay numerosos casos de ello. La regla no es que una nueva ley se aplique, la regla es que se retrasa, no se aplica, no hay recursos o se aplica mal. Hay países, como España, donde uno de los requerimientos para la aprobación de una nueva normativa es hacer un análisis técnico de factibilidad, que implica los componentes técnicos y presupuestarios para que una ley funcione.

El presidente Mauricio Funes hablaba de un año plazo, a partir de su aprobación…
... Correcto. Y lo que estamos argumentando en la actualidad es que la ley puede entrar en vigencia dentro de unos dos meses. Pero ese no es el punto. El punto es el calendario de los distintos componentes que tiene la ley.

¿Esos componentes son las 24 acciones, los 24 pasos que expuso a los diputados?
Hablamos de que, para sólo implementarla en el Ejecutivo, hay 24 medidas que son indispensables. Estamos diciendo que si va a hacer pública la elaboración del reglamento de la ley, como ha sido hasta ahora todo el proceso, llevaría aproximadamente tres meses; el proceso de elección de ternas por parte de la sociedad civil llevará otros tres meses; y que la decisión del presidente de elección de los titulares, con base en las ternas, llevaría aproximadamente dos meses.

¿Por qué tanto tiempo?
Muy simple, porque si tú quieres que la conformación del reglamento sea tan participativo, tan abierto, como ha sido el proceso de la ley debe de ser conocido públicamente en su proceso de elaboración, y no cuando está terminado y aprobado, si quieres que la sociedad civil elija ternas cada seis años, tienes que garantizar que el proceso de elección de las mismas no se haga en asambleas de seis personas, donde los nombres se llevan a conocer en ese momento, sino que sea un proceso donde la sociedad conoce quiénes son los postulados y delibera sobre ellos…

… ¿Ya tienen definido cómo sería el proceso de elección de ternas?
No, lo que tenemos definido es que, tal cual lo expone la ley, el reglamento para ver cómo funciona este proceso de ternas necesitará de tres meses.

Pero ya tienen alguna propuesta…
… Como algo obvio y adelantado, podría decir que las personas postuladas para esas ternas deben de ser conocidas públicamente antes de que se constituyan las asambleas para elegirlas. Y también te puedo decir que la mayoría de organizaciones civiles que tendrían que participar en ese proceso no cumplen hoy con sus respectivas leyes. Por lo tanto, no estarían validadas a participar en el proceso. De aproximadamente de 2 mil 300 asociaciones sin fines de lucro, en 2008, solo 28 han presentado sus estados de cuenta al Ministerio de Gobernación como lo manda la ley; y otras 28, en 2009. De las 530 fundaciones que existen legalmente en este país, solamente 14 presentaron su estado de cuenta en 2008; y 15, en 2009. Su ley no estipula cómo obligar, entonces no lo hacen. Esperamos que, una vez aprobada esta ley,  todas las organizaciones que quieran participar en la elección de las ternas tendrán tiempo para ponerse al día en Gobernación.

¿Habla de un proceso público?
Es que no queremos que se junten cinco o seis representantes con nombres cabildeados en la bolsa del pantalón, sino un proceso deliberativo serio y que las personas que al final sean postuladas cuenten con todos los requisitos y formalidades. Consideramos que tres meses para postular funcionarios que van a representar en el Estado durante seis años en lo que toca a esta ley no es mucho tiempo. Es un tiempo prudencial.

¿Estos tiempos están escritos en piedra?
Lo que dice la Constitución es que el presidente tiene el derecho y la obligación de observar una ley aprobada por la Asamblea en la que crea hay cosas que ameritan una segunda discusión. Además dice que los legisladores, con 43 votos, aceptan o no estas observaciones. Eso es lo que hemos hecho: presentar un estudio serio de lo que, en opinión de la presidencia, implica implementar esta ley y les hemos pedido que se ajusten los tiempos legales estipulados en la ley a esa realidad. Serán los legisladores los que tienen que revisar y tomar la decisión final, que ya no puede ser vetada por el presidente.

¿Quedaría en manos de la Asamblea, finalmente?
Esta ley se aprueba para entrar en vigencia en 30 días, poniendo la información a disposición del público en 180 días y no tiene un centavo de presupuesto. Aparentemente, este Estado está en condiciones de abrirse a la información pública por obra y gracia del espíritu santo. Y todos sabemos que la información no está preparada para hacerse pública, que la mayoría de las instituciones tienen sus archivos en bodegas y que no tienen personal familiarizado con esta documentación. Es más, no tienen ni siquiera la cultura de entregar información.

Pero la cultura del secretismo no se rompe o se cambia de la noche a la mañana, se tenga o no se tenga ley.
Correcto. La cultura se rompe haciendo las cosas de forma diferente. Para la cultura son más importantes los precedentes -que es donde están las reglas fácticas- que las legislaciones. Eso nos dice que no se trata de cinco, seis o nueve meses, sino que las cosas se tienen que hacer con responsabilidad. Lo que le dijimos a los diputados fue que esta ley necesitaba tres puntos de partida: voluntad política para ser aprobada y aplicada, un análisis serio de los costos y tiempos para ser ejecutada y tener sentido común y mirar a los otros países que han aprobado leyes de este tipo. En América Latina hay 12 países que aprobaron leyes de acceso a la información y siete sin ley. Durante los últimos tres años, la percepción de que la corrupción ha aumentado es mayor en los países con ley que los que sin ley.

Yo podría suponer que eso porque la población tienen acceso a información que les permite determinar que la corrupción es mayor…
… Puede ser, pero también podría ser porque la ley no ha impactado, como se esperaba, en disminuir por lo menos la percepción ciudadana sobre la corrupción. Cuando vemos los comentarios que se hacen sobre las leyes de Chile, México, Uruguay y Colombia vemos que dicen que al ser aprobadas no se contaba ni con el tiempo ni con los recursos económicos necesarios para implementarse con efectividad. Como la ley plantea que cuando una información no se encuentra, esta no se da, para garantizar que la mayoría de los resultados a peticiones de información no sea “no se encuentra”, “no se encuentra” y “no se encuentra”, hay que tomar las medidas apropiadas para que se cumpla. Los documentos tienen que ser sacados de las bodegas, ponerlos en centros de información y el Estado, que está obligado, dé esta información.

¿Qué garantías, porque en ese sentido también se han pronunciado organizaciones civiles sobre este tema, que la información estará disponible en los plazos que el Ejecutivo propone?
Seré honesto: creo que algunos pronunciamientos de organizaciones civiles y empresariales no son consistentes ni serios. Por ejemplo, los señalamientos de análisis de costos que se han hecho solamente son del Instituto. Como si el único costo de la ley es la creación de este. Yo diría que es el menor. Ellos hablan de 4 o 5 millones de dólares; nosotros, con base a lo que se gastó en el Tribunal de Ética Gubernamental, 2 millones. Pero el mayor costo no está en el Instituto, sino en hacer que la información se haga pública.

Si el Ejecutivo asegura que es una ley tan importante y se necesitan 20 millones para 83 instituciones del Ejecutivo, ¿por qué no busca los fondos para su aplicación de manera inmediata?
Arena plantea lo mismo, que se tienen los fondos imprevistos, que son 47 millones de dólares…  Lo que el Ejecutivo puede decir a los legisladores es: “Señores, si no hay presupuesto, hay determinadas cosas que no se puede hacer antes del próximo 1 de enero de 2012”. Por ejemplo, la creación de nuevas plazas no se puede. Ahora, si tienen a bien a reformar el presupuesto, se podría empezar tres o cuatro meses antes, porque la formación del Instituto y del reglamento lleva un mínimo de 200 y pico de días. Y ustedes preguntan si es mucho, y yo digo que es mucho más de lo que quisiéramos. ¡Son 83 instituciones del Ejecutivo!

¿Y cada reglamento definirá cuál información es pública, cuál es reservada…?
Realmente, poner a disposición del público la información del Ejecutivo en seis meses no es científicamente posible. Si me piden, por ley, hacer algo que no se puede hacer, me llevan a un punto difícil porque lógicamente estamos obligados a no poder y estás incumpliendo con la ley… No, los parámetros están claramente definidos. Lo que plantea la ley es que solo hay tres restricciones: defensa nacional, seguridad pública y privacidad de las personas. Ahora, como estas son normas generales, la ley dice que deberán ofrecer información sobre las organizaciones privadas que manejan recursos o información pública…

… ¿Los reglamentos no lo hacen las mismas instituciones?
En términos generales, sí. En este caso, van a haber reglamentos estipulados por el poder Ejecutivo, en este proceso del que hablo, y otros, por el Instituto, en su momento. Los que va a trabajar el Ejecutivo, se van a hacer en forma pública y consultiva.

Igual, regreso al tema de las voluntades. Hoy por hoy, sin ley, hay información que muchas veces no se da públicamente…
… Yo diría que la mayoría de información no se da… Hay dos escenarios que hay que evitar. El primer escenario es que te complican tanto la solicitud de información que terminas no solicitando nada. El segundo, se pide información de todo tipo que hay que construir y que consume una cantidad grande de personal para responderle a una persona.

¿Cuál es la solución?
Que la información no esté en cajas, sino sistematizada y que sea fácil de combinar. Que sea económicamente barato acceder a ella, en términos relativos.

¡Una base de datos de ese tamaño no es barata!
Lógicamente, para hacer eso se necesita tiempo y recursos. Estos son los aspectos, que en México y Chile dieron problemas, que queremos subsanar en este momento. Por eso pedimos más tiempo. En Chile les dieron ocho meses para poner toda la información al público y no alcanzaron. Y aquí quieren que se haga en seis meses.

Podríamos decir que es un Estado más pequeño.
No se puede comparar el Estado chileno con el salvadoreño. Lo dejamos por escrito: por favor, no pongan al Estado en un callejón sin salida, no nos lleven a una situación que genere frustraciones ciudadanas.

Volvamos a empezar, estos son los tiempos que pide el Ejecutivo. ¿Qué garantías nos dan que los demás entes del Estado también lo respetarán?
Lamentablemente, o sienten que es el Ejecutivo quien está haciendo ese papel de velar por la ley desde el Estado y consideran que no es necesario involucrarse, o no se ha medido adecuadamente lo que implica la implementación de esta ley en sus instituciones. En su momento, ellos tendrán que ver cómo hacen para presupuestarla y tomar las medidas de nombramiento de personal.

Otra las observaciones del presidente es la necesidad de un reglamento especial para este tipo de instituciones de carácter mixto.
Lo de recursos públicos parece muy claro; lo de información pública es más amplio.

“Recursos públicos” me recuerda a los partidos políticos, que según los diputados no entrarían en la ley.
Sí, en lo que tiene que ver con los recursos públicos. Lamentablemente entrar con la mínima parte, que son estos recursos que reciben del Estado.

¿Por qué?
En mayo pasado, el presidente planteó observaciones a la ley, incluyendo las partidas privadas de los partidos políticos. Esto no se tomó en cuenta. El presidente Funes insistió en que las observaciones que se hicieran no debían de trabar el proceso de aprobación. Si hubiéramos insistido en esta observación, se hubiera empantanado el proceso.

A ver si no me perdí: se habla de un reglamento especial aplicado a las sociedades de economía mixta e instituciones privadas que manejen recursos e información pública. ¿No entran los partidos políticos?
En los partidos políticos no entran las contribuciones privadas. Si las hubiéramos metido, esta ley se traba un año en discusión. Pero los fondos que da el Ministerio de Hacienda y la justificación de ellos, serían de acceso público.

¿Eso lo saben los partidos?
Sí, porque hay un artículo que plantea eso. En el caso de las entidades privadas o mixtas, puede ser necesario que el reglamento formule mejor los procedimientos y se afinen estos.

¿En qué sentido?
Es que la ley dice claramente que son recursos del Estado, pero estos, muchas veces, se mezcla con el recurso privado…

… Por ejemplo, Mides y Jardines del Recuerdo son empresas de capital mixto –empresas privadas con capital de alcaldías municipales- y no se sabe cuáles son los ingresos que se obtienen por estas empresas…
… Y tampoco se tiene qué porcentaje es público y qué es privado.

Exactamente.
Es que alguien te puede argumentar que no te pueden decir el porcentaje de lo público porque estaría dando a entender la cantidad de ingresos privados. Lo que dice el presidente es que hay que afinar la regulación del cómo se da la información. No se trata que el reglamento cambie lo que dice la ley.

Otra observación del presidente tiene que ver con que la lista de inmuebles propiedad del Estado no debería de estar disponible de oficio. ¿Por qué?
Ojo, no de oficio, pero sí si estos son solicitados. La argumentación del presidente Funes es que esto puede dar lugar a ocupación de terrenos y especulación privada. En este país no hay mayor bocado para lo privado, que lo que es público. Entonces, se plantea que hay determinada información que hay que resguardar. En ese sentido, muchísimos políticos de distintas agrupaciones políticas y partidos han planteado dudas con respecto a lo contenido en la ley, que no ha sido observado por el Ejecutivo, sobre hacer públicos los salarios de los empleados públicos. Y han argumentado, con razón, que el nivel de inseguridad que existe en el país.

Quizás una de las observaciones que menos se ha discutido y que me parece de las más importante es sobre a quién le recae la sanción por negarse a brindar información pública. ¿Esta tiene que recaer sobre el titular de la institución o sobre el oficial, que en todo caso es subalterno del primero?
Lo puedo decir así: en este momento, con los tiempos que tiene estipulada la ley para ejecutarse y considerando el riesgo que tengo de sanciones financieras considerables, no lo acepto porque es de altísimo riesgo. Lo que plantea el presidente Funes es que quien es cuestionado no es el oficial sino la institución.

¿No puede haber casos donde sea el oficial el que niegue la información y no la institución como tal?
Sí, pero en todo caso tiene que ser señalada la institución o el titular, pero no un funcionario que es un subordinado.

¿Qué pasa cuando se me niegue la información?
Lo que se ha planteado es que si una información no se encuentra, se debe recibir un documento o un papel donde se certifica que esa información no se encuentra. ¿Para qué? Para darle formalidad al acto de respuesta por parte del Estado.

¿Y con la información pública que se vende en la actualidad, por ejemplo, la del catastro del Centro Nacional de Registros?
La ley estipula que la información que implica costos, porque está regulada por otras leyes, no será alterada. Se seguirá pagando por ella. Pero una de las observaciones que ha hecho el presidente Funes, y esto tiene que ver con las tarjetas de crédito y préstamos,  es que la información personal solo puede ser entregada públicamente en el caso de que sea autorizado por el dueño de la misma.

¿Qué se va a hacer con la información que manejan Dicom y Puntual, por ejemplo?
Ahora, si se ha firmado contratos y en letrita chiquita dice que es permitido, el señor presidente dice que cualquier persona podrá revocar esa decisión si así lo desea. Y el espíritu de esta observación es justamente defender la privacidad de las personas y restringir la posibilidad de que haya usos indebidos de la información que tiene que ver con los particulares. En este  punto hay otros elementos. Por ejemplo, el resguardo de la información personal no es un problema de voluntad sino también de tecnología. La ley plantea que usted puede pedir toda la información que tiene sobre ti. Pero, por el otro lado, el Estado también está obligado a resguardar toda la información. Eso plantea diseñar métodos y procedimientos para que eso funcione. Si va ahora al Instituto Salvadoreño de Seguro Social a pedir esa información, esta está absolutamente fragmentada.

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