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Diputados deciden que discapacitados podrán postularse para alcaldes

Una reforma al Código Electoral aprobada este jueves superó la prohibición de que las personas ciegas, sordas y mudas puedan postularse como candidatas a alcaldes o miembros de los concejos municipales.


Jueves, 17 de marzo de 2011
Gabriel Labrador

Las personas ciegas, mudas y sordas podrán lanzarse como candidatas a cargos de elección popular, según una reforma aprobada este jueves a la ley que prohibía su participación.

Hasta ahora, los salvadoreños que padecen discapacidad visual, auditiva o del habla no pueden aspirar a cargos en los gobiernos municipales. En El Salvador se calcula que hay cerca de 600 mil salvadoreños con algún tipo de discapacidad.

La prohibición para estas personas de aspirar a cargos públicos era explícita en el Código Electoral en el artículo 222. Con la reforma aprobada con 62 votos, se eliminaron de dicho artículo tales condiciones.

“Actualmente existen herramientas tecnológicas que permiten a las personas ciegas, sordas o mudas expresarse con claridad por lo que la condición de padecer alguna de esas discapacidades no justifica la limitación de un derecho político de gran trascendencia como lo es el derecho del sufragio”, reza el dictamen aprobado por los diputados.

El sufragio tiene dos modalidades: el activo, que consiste en emitir el voto, y el pasivo, que es cuando el ciudadano se presenta a una contienda electoral y recibe el respaldo de los votantes. Esta última modalidad es la que se ve modificada con la reforma.

El artículo 222 establecía: “No podrán postularse como candidatos a Concejos Municipales (…) 4) Los ciegos, los mudos, los sordos, los enajenados mentales”. Con la enmienda, se eliminaron las primeras categorías y la única condición prohibitiva que se mantendrá vigente es la que se refiere a la enajenación mental.

La enmienda la deberá sancionar (aprobar) el presidente de la República para su posterior publicación en el Diario Oficial, como requisito para que se convierta en ley. El gobernante podría rechazarla o devolverla con observaciones. En el primer caso, los diputados necesitarían un mínimo de 56 votos para reiterar su decisión y automáticamente el decreto se convertiría en ley, mientras que en el caso segundo, bastaría con 43 votos para que la Asamblea reitere su decisión o acepte las observaciones del presidente y haga las modificaciones pertinentes.

David Reyes, diputado de Arena que promovió la reforma, explicó que de esta manera el camino queda listo para la participación política de los candidatos ciegos, sordos y mudos para 2012. Reyes también promovió, al comienzo de la legislatura actual, que la Asamblea contratara a un intérprete de lenguaje de señas para que acompañara la señal televisada de las sesiones plenarias del parlamento. Él también es una persona con discapacidad.

“Es una victoria”, dijo Reyes una vez aprobada la reforma al Código Electoral. El partido político que representa en el parlamento legislativo es el mismo que durante las administraciones de Francisco Flores y Antonio Saca se llevó varias críticas de las propias instituciones gubernamentales encargadas de velar por los derechos de las personas con discapacidad.

La Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad está vigente desde el año 2000 y ordena, por ejemplo, que toda institución, independientemente de su naturaleza, debe contratar una persona con discapacidad por cada 25 plazas.

Pero la realidad es otra. El Consejo de Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad (Conaipd) ha dicho en numerosas ocasiones que la ley no se cumple a cabalidad y que la gran mayoría de empresas ni siquiera sabe de la existencia de la ley. La infraestructura en la ciudad y la accesibilidad para las personas con discapacidad es aún tema pendiente.

Migración de votantes

Otra reforma al Código Electoral que aprobaron los diputados tiene que ver con la obligación para que los integrantes de las Juntas Electorales Municipales (JEM) y las Juntas Receptoras de Votos (JRV) residan en el mismo municipio donde serán destacados para el día de las elecciones.

“En el pasado, diversos actores políticos de todos los pensamientos ideológicos han señalado que se da la práctica de trasladar electores de un municipio a otro”, reza el dictamen aprobado.

Una de las modalidades consistía en que un partido llevaba correligionarios a una jurisdicción donde el partido juzgara que necesitaba más votos a favor. La práctica establecía que estos votantes eran llevados bajo la cortina de ser los miembros de las JEM y las JRV. A ellos se les hacía votar en el centro de votación donde habían sido destacados.

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