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Ejército atrapa a seis militares que robaban armamento

Por primera vez en 30 años, la Fuerza Armada instalará un tribunal militar para juzgar a los miembros de esta red que fueron sorprendidos cuando intentaban hurtar mil ochocientas granadas fragmentarias M-67.

Viernes, 27 de mayo de 2011
Carlos Martínez

El ministro de la Defensa Nacional, David Munguía Payés, anunció este viernes que inteligencia militar atrapó a seis uniformados que planeaban robar más de mil ochocientas granadas de los arsenales militares.

Se trata de dos sargentos y cuatro soldados que formaban parte del equipo encargado de revisar los arsenales militares para comprobar el buen estado de las armas. Su modo de operar consistía en hacer pasar por caducas armas en buen estado. El procedimiento militar señala que aquel armamento que por su estado represente peligro deberá ser destruido. Los militares llevaron las granadas a la Hacienda El Ángel, en el departamento de la Paz, y fingieron su destrucción detonando cargas explosivas, luego enterraron las granadas con el propósito de recogerlas posteriormente. Esto ocurrió el pasado 27 de abril.

Actualmente, los seis guardan prisión en la cárcel de Metapán, destinada para ex policías y soldados, y serán juzgados por un tribunal militar. El general Munguía Payés confirmó que esta es la primera vez en treinta años en que se reactiva un tribunal militar, lo que significa que el caso será ventilado únicamente al interior del ejército y que será conducido por un juez militar de instrucción. En el juicio únicamente participarán el juez, los imputados con sus defensores y el propio ministro de la Defensa, por ser la persona que ordenó el procedimiento.

“A nosotros no se nos van a ir, y nosotros sí les vamos a aplicar una justicia… justa”, dijo el ministro para explicar por qué serán juzgados en un tribunal militar y no en uno civil. Además, dijo el ministro, en la justicia militar las sanciones son más severas. “Para que se hagan una idea, sólo en el código militar está vigente la pena de muerte”, ejemplificó.

El Código de Justicia Militar data de 1964 y en él se establece que su aplicación estará sujeta sólo a miembros activos del ejército que hayan cometido faltas “puramente militares”. El artículo 147 señala que se considerará robo militar la sustracción de armamento castrense y la pena que se le aplicará será la que señala la ley común para el delito de robo, que tiene un máximo de ocho años, pero el siguiente artículo menciona como agravantes el hecho de que este robo haya sido cometido estando de servicio y que haya ocurrido dentro de instalaciones militares. El castigo para los agravantes es la mitad de años de pena que señale el código penal civil.

El ministro se negó a ofrecer más datos sobre la forma de operar de los capturados o los vínculos que estos podrían tener con organizaciones delictivas dentro y fuera del país. También declinó detallar si esta era la primera vez que robaban armamento valiéndose de su estrategia.

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