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Director Imprenta Nacional se rehúsa a publicar sentencia de Sala de lo Constitucional

El funcionario se rehusó a recibir la sentencia que habilitó a los ciudadanos a impugnar resultados electorales, argumentado que solo la firmaron cuatro magistrados, y no cinco. La Ley de Procedimientos Constitucionales dice que en caso de que el director de la Imprenta incumpla su deber, la Corte mandará publicar la sentencia 'en un diario de mayor circulación' capitalino.

Jueves, 23 de junio de 2011
Sergio Arauz

El director de la Imprenta Nacional, Luis Ernesto Flores, se negó este jueves a publicar en el Diario Oficial una sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia -que se supone que es ley de la república-, argumentando que no cumple los requisitos que establece la ley.

Poco antes del mediodía, la secretaría general de la Sala de lo Constitucional recibió una nota suscrita por Flores en la que este expone que recibió para su publicación la sentencia de la Sala emitida el miércoles, en la que los magistrados establecieron que es inconstitucional que el Código Electoral regule como un derecho exclusivo de los partidos políticos la posibilidad de impugnar resultados de elecciones.

Luego, el funcionario dice que quiere expresarle a la Secretaría que la sentencia, según él, soslaya la disposición emitida por la Asamblea Legislativa en el decreto 743 del 2 de junio pasado, que establece que la Sala solo podrá emitir sentencias de inconstitucionalidad si resuelve por unanimidad. 'La sentencia carece de los 5 votos que conforme al Art. 14 de la Ley Orgánica Judicial se establece', dice la nota. 'Por lo anterior, dicha sentencia se recibirá y publicará en el Diario Oficial cuando cumpla con el requisito mencionado que establece la Ley Orgánica Judicial', agrega Flores.

La sentencia aludida fue firmada por los magistrados Belarmino Jaime, presidente de la Sala, y los vocales Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González. El quinto magistrado, Néstor Castaneda, no la suscribió. En su fallo, la Sala declaró inaplicable el decreto 743 que exige sentencias con cinco votos, pues según los magistrados el artículo 185 de la Constitución les permite declarar la inaplicabilidad de las leyes. El director de la Imprenta no hace referencia a esa declaratoria.

Los cuatro magistrados, que asumieron sus cargos en julio de 2009, resolvieron una demanda que tenía más de cinco años de haber sido presentada contra cuatro artículos del Código Electoral que impedían que los ciudadanos acudieran al Tribunal Supremo Electoral para impugnar candidaturas, elección de funcionarios y escrutinio definitivo de las votaciones. Esta posibilidad ha estado reservada para los partidos políticos exclusivamente.

La Imprenta Nacional es una dependencia del Ministerio de Gobernación, que es parte del Ejecutivo, y se encarga de publicar las leyes para el propósito de divulgarlas. La misma Constitución establece en el artículo 139 que en el caso de las leyes, si el presidente de la República no cumpliere con su obligación de publicar una normativa en el Diario Oficial, la Asamblea optará por publicarla en un diario de mayor circulación nacional.

En el caso de las sentencias de inconstitucionalidad, el artículo 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales establece un mecanismo similar. 'La sentencia definitiva se publicará en el Diario Oficial dentro de los 15 días subsiguientes al de su
pronunciamiento, para lo cual se remitirá copia de la referida sentencia al Director de dicho periódico, y si este funcionario
no cumpliere, la Corte ordenará que se publique en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la República, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido', dice el artículo 11. La misma Carta Magna dice que una ley se vuelve de cumpliemiento obligatorio solo después de que se ha hecho pública.

El director de la Imprenta Nacional no explicó en su nota qué atribución le permite negarse a publicar leyes o sentencias de inconstitucionalidad. Un diputado, Guillermo Ávila Qüehl, del partido Arena, dice estar seguro de que el funcionario no tiene facultades para publicar o rehusarse a publicar en el Diario Oficial según su criterio.

Ávilal Qüehl se retiró de la sesión plenaria del 2 de junio porque se negaba a votar por el decreto 743. El funcionario, ex secretario de asuntos jurídicos y legislativos de la Presidencia de la República, dijo que sus principios de abogado le impedían apoyar las reformas a la Ley Orgánica Judicial que los partidos de derecha iban a votar. Ahora cree que la actuación del director de la Imprenta Nacional incurrió en una arbitrariedad. 'Ese muchacho lo que necesita es la destitución. Los funcionarios no tienen más atribuciones que las que les da la ley', dijo el legislador arenero, haciendo referencia al artículo 86 de la Constitución que prescribe que los funcionarios del gobierno no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.

'Él no tiene atribuciones para andar diciendo qué se publica y qué no. Se nota que recibió una orden de casa presidencial. Condenamos eso y lo que debería corresponder es la destitución', dijo Ávila Qüehl.

El jefe de la bancada de diputados de Arena, Donato Vaquerano, dijo que por este tipo de incidentes es que su partido pide la derogación. 'Eso es lo que queremos evitar, ese tipo de enfrentamientos', dijo. Su partido fue uno de los autores del decreto 743, pero a la semana siguiente se retractó.

Flores es el mismo funcionario que el 2 de junio pasado sí dio por recibido el decreto 743, a pesar de que el decreto sancionado que le envió el presidente Mauricio Funes era distinto al que la Asamblea había aprobado horas antes. Esa reforma a la Ley Orgánica Judicial avalada por Funes incluyó la mutilación del mecanismo de suplencias en tres de las cuatro Salas de la Corte Suprema de Justicia y en las Cámaras de segunda instancia. Los diputados no aprobaron la eliminación de tales disposiciones, pero Funes firmó un documento que carecía de ellas.

El decreto, además, incluía un error de dedo, pues en su encabezado decía 'REPÚBUCA' en lugar de 'REPÚBLICA'. El Diario Oficial enmendó este error al publicar el decreto.

El Faro llamó al director de la Imprenta Nacional para solicitarle una entrevista, pero según su asistente el funcionario se enconetraba en reunión. Prometió darle seguimiento a la solicitud, pero al cierre de esta nota Flores no había respondido.

Los máximos jueces del país, que atraviesan una tormenta debido a que con varias sentencias anteriores han golpeado el control que las cúpulas de los partidos tienen para decidir quiénes resultan elegidos diputados, independientemente de la voluntad del electorado, volvieron a sentenciar con cuatro votos, a pesar del decreto legislativo 743. Esta disposición reformó la Ley Orgánica Judicial para obligar a que la Sala de lo Constitucional solo pueda sentenciar inconstitucionalidades si concurren los votos de los cinco magistrados.

Desde julio de 2009, cuando asumieron los cuatro nuevos magistrados constitucionalistas, hasta el 2 de junio anterior, la Sala emitió 26 sentencias de inconstitucionalidad. 16 de ellas tuvieron la firma de los cinco magistrados, incluido Néstor Castaneda, pero en realidad las más controversiales -como la que habilitó las candidaturas no partidarias para 2012- no fueron respaldadas por el juez más antiguo.

* Con reportes de Jimena Aguilar y Ludwin Majano

Director de la Imprenta Nacional Luis Ernesto Flores. Foto página oficial Imprenta Nacional
Director de la Imprenta Nacional Luis Ernesto Flores. Foto página oficial Imprenta Nacional

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