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ISD: 'Estamos pensando ir a la Fiscalía a denunciar al director de la Imprenta'

ISD es parte de la Coalición para la Reforma Política Electoral, compuesta por 13 agrupaciones sociales y que hace dos semanas se unieron a otras 22 organizaciones cívicas para exigir la derogación del decreto 743. Ahora, dice Landaverde, el director de la Imprenta Nacional puede ser acusado del delito de desobediencia y podría ser condenado a un año de cárcel.

Jueves, 23 de junio de 2011
Sergio Arauz

El encargado del Diario Oficial decidió no publicar la sentencia emitida ayer por la Sala de lo Constitucional.
Exacto. Es una nota muy breve. Dice que la sentencia no cuenta con los cinco votos de los magistrados.

Ajá.
Partamos de que la sentencia es legal, pues la Constitución establece el principio de inaplicabilidad, que faculta a los jueces a no aplicar disposiciones, leyes secundarias, que violen la Constitución. Los magistrados resolvieron y han  inaplicado el decreto 743, la sentencia es legal y es de obligatorio cumplimiento.

Pero la resolución llega a la Imprenta Nacional y el director decide no publicarla.
Nosotros creemos, hemos platicado y conocido de forma extraoficial de Casa Presidencial y ellos niegan que el presidente de la República haya ordenado esto.

Ok.
Eso nos dijeron. No lo tenemos confirmado, pero se ha especulado que ha sido el ministro de Gobernación, Ernesto Zelayandía, quien ordenó esto al director de la Imprenta. En cualquiera de los casos, la responsabilidad es del director de la Imprenta.

¿Qué dice la ley?
La ley de procedimientos constitucionales establece en el artículo 11 las disposiciones referentes a las publicaciones del Diario Oficial. Literalmente dice: La sentencia definitiva se publicará en el Diario Oficial dentro de los 15 días subsiguientes al de su pronunciamiento, para lo cual se remitirá copia de la referida sentencia al Director de  dicho periódico, y si este funcionario no cumpliere, la Corte ordenará que se publique en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la República, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido.

Es claro. Es solo de esperar qué hará la Sala.
La Corte lo va a publicar en uno de los periódicos de circulación nacional, si ya la ley lo tiene previsto. Igual sabemos que la Sala formalmente no ha conocido de este oficio, no se ha reunido para discutir el contenido, pero sabemos que la Sala se reúne para discutir este oficio. No nos cabe ninguna duda de que la Corte lo va a publicar. Esperamos también que acuda a la Fiscalía General de la República en contra de este señor, Luis Ernesto Flores López.

¿Por qué delito se podría acusar a este funcionario?
El artículo 322 del Código Penal, inciso primero, dice: El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que se negare abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencia, decisiones u órdenes de un superior, dictadas dentro del ámbito de su competencia y revestidas de las formalidades legales, será sancionado con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo por igual tiempo. La Corte no le está pidiendo de favor que lo publique.

Le ordena.
Exacto, la Corte le está ordenando que la publique, entonces esto tiene una sanción, el delito es desobediencia. Dice la ley que la pena corresponde a prisión de 6 meses a un año y la inhabilitación.

Uy.
Mire, estamos pensando ir a la Fiscalía para denunciar al director de la Imprenta. Como ciudadanos, como organizaciones, estamos considerando hacer la denuncia a la Fiscalía. Es una clara desobediencia a un mandato judicial.

Otra tarea para la Fiscalía.
Ella debe determinar responsabilidades, si eran órdenes del ministro de Gobernación, pues él estaría atentando contra la institucionalidad, contra la autoridad, estamos hablando de un Órgano de gobierno, tanto la Presidencia, la Asamblea y la Corte Suprema de Justicia. Está subestimando las facultades de la Sala de lo Constitucional, están retando a la Sala, obstaculizando su trabajo. Nosotros esperamos que se denuncie a este señor. Ojalá que el señor presidente no esté involucrado también. Y aquí estamos ya hablando de la comisión de delitos.

¿Usted cree que fue decisión del director de la Imprenta?
Nos parece aventurado que el director no lo haya publicado, a menos que sea desconocedor de derecho. La resolución de la Corte es legítima, es de obligatorio cumplimiento, tanto para la Asamblea Legislativa que debe dar cumplimiento.

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