CARTA ABIERTA A:
- Señores Magistrados de las Salas de lo Civil, de lo Penal y de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
- Señores Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia de todo el país
El inciso 2º del artículo 14 de la Ley Orgánica Judicial REGULABA para ustedes la forma de votar para formar sentencias, el cual rezaba:
“Art. 14 inciso 2º. Las Salas de lo Penal y lo Civil de la Corte Suprema de Justicia para dictar sentencia definitiva o interlocutoria, necesitarán la conformidad de tres votos, mientras que la Sala de lo Contencioso Administrativo y las Cámaras de Segunda Instancia necesitarán la conformidad de cuatro y dos votos respectivamente.”
El arrebatado Decreto Legislativo 743 del día 02 de junio, publicado en el Diario Oficial aparentemente el mismo día, textualmente expresa:“ Art. 2.- Refórmase el Art. 14 de la siguiente manera: Art. 14. La Sala de lo Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad de leyes decretos o reglamentos, o en las controversias y causas a que se refieren los artículos 138 y 182 atribución séptima, ambos de la Constitución para pronunciar sentencia, sea ésta interlocutoria o definitiva, necesitará la conformidad de cinco votos. En los procesos de Amparo o de Habeas Corpus, para dictar sentencia definitiva o interlocutoria, necesitará por los menos tres votos conformes. “
La expresión 'Refórmase' se entiende que se refiere al artículo en su totalidad, con lo cual suprimió el inciso 2º dejando a los Tribunales que ustedes integran, sin respaldo legal para resolver.-
Como consecuencia de lo anterior, a partir de esa fecha (02/06/11), por voluntad legislativa de los Partidos políticos ARENA, GANA, PCN y PDC; y además sumándose la del Presidente de la República, ninguno de los Tribunales que ustedes integran está en capacidad de pronunciar ninguna sentencia, por haberles sido cercenada la facultad que les concedía ese inciso.
No les queda más alternativa que inaplicar en cada caso en que deban pronunciar sentencia, el Decreto Legislativo 743.
Los ciudadanos, preguntémonos:
¿A quién perjudica el Decreto 743?
¿Quién tutelará nuestros Derechos en sus Tribunales?
Obviamente el principio constitucional que se vulnera es el acceso de el pueblo salvadoreño a la justicia en cada uno de sus Tribunales, así como a la Justicia Constitucional en la Sala de lo Constitucional.
*El autor ha sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia,