Opinión /

Fraude de ley


Miércoles, 27 de julio de 2011
Gustavo Berganza*

Dos cosas le debemos a Sandra Torres. La primera, haber implantado de manera permanente programas de atención estatal para mitigar la pobreza extrema. Y la segunda, que gracias a su divorcio se haya incorporado en el vocabulario de los guatemaltecos el término “fraude de ley”.

La Ley del Organismo Judicial, en el segundo párrafo del Artículo 4 define al fraude de ley como: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.

 

Según el director del Registro de Ciudadanos, ni Sandra Torres ni Harold Caballeros pueden ser candidatos porque ambos caen en de las prohibiciones que establece la Constitución para optar a la Presidencia. Ella porque ha sido cónyuge de quien ejerce la Presidencia y él porque haber sido ministro de culto es una calidad que, según el registrador, jamás puede abandonarse.

Lo terrible en ambos casos es que se han presentado documentos emitidos por instituciones facultadas por el Estado de Guatemala para afirmar que ni ella está casada ni él es ministro de Culto, y el director del Registro y el pleno de magistrados del Tribunal Supremo Electoral les niegan validez. Y, como guinda, afirman que hay fraude de ley.

 

En ambos casos se ha demostrado que la señora Torres legalmente no es ya la cónyuge de Álvaro Colom ni Harold Caballeros encabeza legalmente El Shaddai y empresas conexas, pero el Registrador por sí y ante sí se niega a aceptar lo que los juzgados de familia, el Renap y el Ministerio de Gobernación ya dieron por hecho y asentaron.

Ok. Si el director del Registro duda de lo que las certificaciones de estado civil y la del registro de personas jurídicas dicen, ¿no debiera iniciar una investigación para establecer que, en efecto, ambos candidatos violan la Constitución y caen dentro en lo que el Artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial describe?

 

Lo correcto sería enviar investigadores a la residencia de la señora Torres y a la Casa Presidencial, para constatar si el Presidente y la candidata todavía se lían en besitos y arrumacos. Incluso, que fotógrafos sigan los movimientos de ambos, intervenir sus teléfonos y grabar sus conversaciones, a ver si así cachan alguna evidencia que confirme que la relación conyugal perdura. Y con Caballeros: verificar si predica, da consejos o reconforta a su exgrey. Además, constatar si diserta todavía de temas bíblicos en sus radios o si todavía firma cheques de El Shaddai. ¡Ah! Y sobre todo, asegurarse que los sermones de su esposa, la pastora actual de El Shaddai, no se los sopla ni se los escribe él.

 

Este jueves será la audiencia pública en la Corte Suprema de Justicia en el amparo que Sandra Torres interpuso contra el Registro de Ciudadanos. Valdría la pena proponerle esto a los magistrados, así salimos de una vez de esta discusión tan fatigante como bizantina.

*Esta columna fue publicada originalmente en elPeriódico de Guatemala

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