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Asamblea olvidó establecer cómo calcular las multas por delitos contra el honor

En su propósito de eliminar el castigo de prisión por los delitos de calumnia, injuria o difamación, los diputados olvidaron que el artículo del Código Penal que establece los parámetros para cuantificar las multas es inexistente, pues la Corte Suprema lo declaró inconstitucional en 2009.


Jueves, 22 de septiembre de 2011
Patricia Carías

La derecha legislativa aprobó el pasado jueves una reforma al Código Penal en la que eliminó la pena de cárcel en los delitos contra el honor y en su lugar pretendió establecer el pago de multas. Sin embargo, la modificación se realizó sin tomar en cuenta una resolución de la Sala de lo Constitucional emitida en 2009, que declaró inconstitucional el artículo del Código Penal que establece cómo calcular el monto de los días multa, y por lo tanto por ahora un juez no tendría parámetros para sentenciar el castigo.

La decisión fue tomada el jueves pasado, cuando la Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa se apartó de la sesión plenaria para discutir rápidamente y proponer la reforma a siete artículos del Código Penal relacionados con la calumnia, la injuria y la difamación, y cuatro más relacionados con el derecho a respuesta, con tal de modificar las penas de prisión por penas pecuniarias. Al final del día, la modificación se logró con los 46 votos a favor de Arena, PDC, PCN y Gana, mientras que los 35 diputados del FMLN votaron en contra.

Lo que para la mayoría de diputados pasó por alto fue la existencia de la resolución 55-2006 de la Sala de lo Constitucional que esta emitió en 2009 y en la que declaró inconstitucional la última parte del artículo 51 del Código Penal, que regula la cuantificación de los días multa que los infractores deberán pagar. Esa última parte establecía que el castigo iría desde el pago de una tercera parte del salario mínimo diario hasta cinco veces dicho salario. El problema es que decía que ese salario de referencia sería el vigente en el momento de la sentencia.

Los diputados efemelenistas, que se opusieron a la eliminación del castigo de prisión, ya están planeando presentar una petición a la Asamblea para reformar el Código Penal con el fin de que dé cumplimento a la sentencia de 2009. Por ahora, la estipulación de los límites de las multas es inexistente.

El Faro conversó con uno de los diputados de la Comisión de Legislación que participó en la elaboración de la propuesta de reforma, y este habló con la condición del anonimato. Admitió que fue un error de omisión no haber solventado el vacío con que quedó el artículo 51 del Código Penal después de la sentencia de la Sala, pero pidió que no se divulgue el yerro por temor a que esa sea razón del presidente de la República para no apoyar el decreto y devolverlo observado o vetado.

El artículo 51 dice que la imposición de los días multa se fijará conforme a las condiciones personales, a la capacidad de pago y a la renta potencial del condenado al momento de la sentencia. Y agrega: “El día multa importará como mínimo una tercera parte del salario mínimo diario vigente en el lugar al tiempo de la sentencia y como máximo cinco veces dicho salario”. Fue en este último punto donde la Corte sentenció que hay una inconstitucionalidad por violación al principio de legalidad. El hecho delictivo debe ser sancionado con base en los criterios y la situación del imputado en el momento en que este delinque, resolvieron los magistrados. Sin embargo, tal como estaba redactado el artículo, la pena sería impuesta con base en el salario mínimo diario vigente en el momento de la sentencia, es decir, con posterioridad al delito cometido.

En sus argumentos la Sala explicó que la redacción de la última parte del artículo atentaba contra uno de los principales bastiones de la ley penal, que es la retroactividad, porque se aplicarían condiciones de castigo de actualidad a un hecho ocurrido en el pasado. La Constitución establece que las leyes no son retroactivas, salvo en materia penal si favorecen al imputado. “Se genera una violación al principio de legalidad penal, en su manifestación más concreta de prohibición de retroactividad en la tipificación de las conductas punibles y su correspondencia jurídica”, cita la sentencia. “Declárese que el artículo 51 del Código Penal resulta inconstitucional por violación al principio de legalidad penal, únicamente en la determinación de la sanción de multa con base en el salario mínimo vigente al momento de la sentencia”, concluye.  

Con la segunda parte del artículo declarada inaplicable por la Corte, la aplicación del artículo se vuelve imposible dado que en esta solo se establece cómo se pagará la multa y no los cálculos para conocer de cuánto sería.

Para los diputados del FMLN, las reformas aprobadas por los legisladores de derecha la semana pasada obligan a que el artículo 51 sea reformado cuanto antes. “Era algo a la carrera querer favorecer a los medios de comunicación imponiéndoles días multa, que era algo mínimo pero ni eso se puede realizar porque la Corte declaró que el artículo 51 es inconstitucional. Tanta prisa tenían que ni siquiera hicieron las cosas bien”, dijo la diputada Margarita Velado.

Velado también explicó que la situación ya había sido planteada por algunos jueces en la Comisión de Legislación, sin embargo esta pasó por alto. Por el contrario, el diputado de Arena y presidente de la Comisión de Legislación, Guillermo Ávila Qüehl, negó estar al tanto de esas observaciones.

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