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Corte declara inconstitucionales requisitos para candidatos independientes

La Sala de lo Constitucional declara ilegales dos artículos del decreto que aprobaron los diputados en agosto para establecer requisitos más blandos para que los candidatos no partidarios pudieran inscribirse en el proceso electoral. La Sala considera que se vulneran los principios de igualdad en algunos aspectos, y sugiere a la Asamblea que promulgue leyes que equiparen derechos y obligaciones de partidos y candidatos.


Miércoles, 26 de octubre de 2011

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró este martes inconstitucionales dos requisitos de inscripción para candidatos no partidarios aprobados por la Asamblea Legislativa en agosto pasado. La Sala también declaró legítimos otros requisitos, pero hizo observaciones a los legisladores sobre los elementos que debería contener una ley electoral.

El primer artículo es el que prohíbe a un exdiputado lanzarse como candidato independiente dejando de por medio solo una legislatura sin participar. El segundo es el que otorga a los candidatos no partidarios un plazo de tres días para inscribirse ante el Tribunal Supremo Electoral y 25 días para recabar las firmas necesarias para apoyar su candidatura. En ambos casos la Sala observa que esas mismas demandas no se imponen a candidatos que serían inscritos por los partidos políticos.

El decreto legislativo impugnado fue aprobado en agosto para ablandar los requisitos que se habían establecido en el decreto previo de diciembre de 2010 que estableció los mecanismos de participación de los candidatos independientes. La Asamblea se había visto obligada a eso porque la Sala emitió en julio de 2010 una sentencia en la que determinó que la prohibición de candidaturas no partidarias a la Asamblea Legislativa viola la Constitución y entonces las habilitó para la contienda electoral de 2012.

La demanda de inconstitucionalidad contra el decreto de agosto la interpuso el exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral Félix Ulloa, quien representó al FMLN en el período de 1994–1999. Irónicamente, ha sido el FMLN el principal impulsor de estas medidas que, según la opinión de 10 organizaciones, son extremas y coartan la existencia de candidaturas no partidarias en una contienda electoral. En diciembre, Arena añadió sus votos a la propuesta del FMLN y así fue posible el decreto.

Con la nueva resolución, la Sala declara inconstitucional el artículo que prohibiría a exdiputados lanzarse como candidatos independientes para el período que inicia tres años después de haber abandonado la curul. “Esta causal impediría a un candidato no partidario que haya resultado ganador, buscar la reelección como candidato independiente, en el período legislativo subsiguiente”, dice la Sala en su resolución. declara ilegal el artículo 9, literal c), de las “Disposiciones para la postulación de candidaturas no partidarias en las elecciones legislativas”, “pues niega la participación, como candidatos no partidarios, a quienes hayan sido diputados en la legislatura anterior”, según se lee en la sentencia. Según los diputados, habían aprobado así las disposiciones porque el electorado, al momento de votar, podía incurrir en un error al marcar en favor de una persona determinada que compita de manera independiente, pensando que corre amparado por un partido. La medida, a juicio de los magistrados, es innecesaria y desproporcionada. “Existen otras (medidas) que pudieran contribuir al mismo objetivo con eficacia equivalente, pero con menor afectación al derecho (de postularse como candidato)”, dice la Sala.

El segundo artículo declarado inconstitucional el artículo 6 de las Disposiciones, y es el que se refiere a los plazos de inscripción y recolección de firmas. Para los partidos políticos es de 4 meses y 90 días, respectivamente. Mientras que para los candidatos independientes es de 3 días y 25 días, respectivamente. “Se concluye que la medida legislativa impugnada es desproporcionada, ya que pone en desventaja material a los candidatos no partidarios respecto a los partidarios desde el punto de vista competitivo electoral”, dice la Sala.

Los magistrados constitucionalistas están conscientes de que al declarar la inconstitucionalidad en esos artículos están sacándolos de la legislación salvadoreña. Por eso es que aclaran cómo debe regularse cada uno de los aspectos impugnados. En el caso del artículo que establece la prohibición a exdiputados para postularse, la Sala establece que únicamente estarán vetados de ser candidatos los que sean diputados al momento de inscribirse, según el artículo 3 del Decreto Legislativo 555 de diciembre de 2010.

En el caso de la inconstitucionalidad por los plazos que se le dan a los candidatos no partidarios, la Sala establece que tendrán los mismos plazos que los partidos políticos. Consciente de que para la convocatoria de elecciones falta menos de un mes, la Sala no hace concesiones. “La tramitación del presente proceso ha impedido que para tales elecciones, los candidatos no partidarios pudieran disponer del plazo antes dicho, igual al que gozan los candidatos partidarios. En consecuencia, los candidatos no partidarios para las elecciones legislativas del próximo año, y como efecto de la presente sentencia, dispondrán del plazo que resta para completar los cuatro meses previos a la convocatoria de elecciones”, dice la Sala.

En un apartado de observaciones, la Corte sugiere a los diputados que aprueben una legislación en la cual se establezca como obligatoriedad la fianza a los partidos políticos para proteger los intereses económicos de terceros. Asimismo, la Sala insta a los diputados a que aprueben un mecanismo de control del financiamiento de las campañas electorales, tanto para partidos como para candidatos independientes.

La Asamblea ha admitido que los partidos políticos tampoco cumplen con el requisito de la fianza, y por tanto, la Sala considera, en su análisis, que lo idóneo es crear una regulación en ese sentido, al igual que en el tema del control de los fondos de financiamiento de campañas.

En el parlamento, el diputado Orlando Arévalo, que por ahora intenta evitar que le quiten el Partido Popular que él creó, dijo que era esperable esta sentencia, dado que las cúpulas de los partidos lo que hicieron fue tratar de preservar sus posibilidades de decidir quién gana un escaño legislativo y quién no, pasando por encima de derechos ciudadanos consagrados por la Constitución. 'Tanto la ley inicial como la erforma son exageradamente restrictivas, limitando y bloqueando la participación de candidatos independientes. Si la sentencia de la Sala viene en el sentido de poner en igualdad de condiciones a los candidatos independientes con lo que tenemos los partidos políticos, pues me parece que es una cosa que además de justa, es decente', dijo.

Para Arévalo, que ha pasado por la experiencia de integrar tres partidos políticos y ser expulsados por esos mismos tres partidos políticos (PDC, Arena y PCN, consecutivamente), el problema está en que las cúpulas partidarias tienen concentrado demasiado poder. 'Si bien es cierto que la Constitución establece un régimen de gobierno fudamentado en los partidos políticos, el problema es que las cúpulas de estos han secuestrado el régimen político y el régimen de partidos políticos. Entonces la mayoría de los ciudadanos siente que su función se ha relegado a la de ratificar lo que deciden las cúpulas políticas'.

FMLN y Arena tuvieron reacciones contrarias entre sí. El legislador Guillermo Ávila Qüehl, de Arena, reiteró que tanto la primera sentencia de inconstitucionalidad que dictó la Sala en julio de 2010, como la de esta semana, no tienen ninguna trascendencia en el calendario electoral. “Yo acepto lo que diga la Sala, me guste o no me guste la voy a acatar”, dijo. Y aseguró que con las disposiciones planteadas tampoco tenían ninguna injerencia con el trabajo que está realizando el TSE.

Hace dos semanas, el presidente del TSE, Eugenio Chicas, pidió a la Sala que ya no emitiera sentencias sobre el sistema electoral porque impactaría el calendario electoral para 2012.

En el FMLN, la diputada Jackeline Rivera, de la Comisión de Reformas Electorales dijo al canal 33 de televisión este miércoles que la sentencia sí atenta contra la ejecución del calendario electoral. Cuando El Faro le cuestionó a Rivera esta tarde, la diputada aseguró que aún no había leído la sentencia y que no contaba con la información necesaria para emitir opinión alguna.

* Con reportes de Patricia Carías y Efren Lemus

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