Nacionales / Transparencia

'Un reglamento no puede disponer que algo más allá de la ley sea información reservada'

Se rehúsa a hablar específicamente del caso salvadoreño, en el que el presidente Funes emitió un reglamento que tiene más restricciones que las que impone la Ley de acceso a la información. Sus palabras, sin embargo, parecieran con dedicatoria, a pesar de que solo hace referencias generales a los estándares internacionales mínimos sobre el acceso a la información pública.


Lunes, 12 de diciembre de 2011
Jimena Aguilar

Desde julio de 2008, Catalina Botero es la encargada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Esta es el organismo cuya tarea es promover y velar por el pleno respeto de los derechos de la libertad de expresión y de información.

El 7 de septiembre de este año la Presidencia de la República presentó el reglamento a la Ley de Acceso a la Información Pública en el que el presidente Funes incluye un nuevo concepto de información reservada, relacionada con la seguridad política, que el mandatario define de manera vaga. Uno de los puntos que Botero más aclaró en la entrevista es que la información reservada debe estar muy bien definida y delimitada para justificar la opacidad que genera. Según la relatora, la única forma en que se justifica ocultar información es cuando esta hace más daño que el bien que hace publicarla. Funes, asimismo, incluyó una disposición que le otorga el poder de vetar discrecionalmente las ternas de candidatos a integrar el instituto de acceso a la información, independientemente de si los postulados cumplen los requisitos de la ley. Hasta la fecha, Funes ha desoído la petición del Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información para que revoque el reglamento y emita otro.

¿Por qué es importante el derecho al acceso a la información pública en una democracia?
El derecho al acceso a la información pública es una de las condiciones más importantes para que se fortalezca una verdadera democracia. Este permite la verdadera rendición de cuentas, una rendición de cuentas genuina sobre información fiable y confiable y permite el ejercicio adecuado de los derechos políticos. Entonces la gente sabe qué está juzgando cuando habla de la gestión de un gobernante y sabe de qué está hablando, permite defender al gobernante si la información así lo permite o permite hacer críticas o cuestionamientos. Pero sobre la base de datos ciertos, no de especulaciones. Y, además, es fundamental para grupos vulnerables.

¿Por qué?
Porque normalmente quienes tienen privilegios tienen formas de acceder a la información que necesitan para poder ejercer sus otros derechos. Pueden contratar abogados, tienen acceso a funcionarios públicos, etcétera. Quienes no tienen privilegios necesitan que el Estado no solo sea mucho más transparente sino mucho más proactivo en la entrega de información para que pueden ejercer otros derechos de los cuales a veces no tienen ni siquiera conocimiento.

¿Que implica que no haya acceso a la información en una sociedad?
Si no hay acceso a la información es una sociedad opaca, que no asegura ni la rendición de cuentas adecuada, ni el ejercicio de los derechos políticos, ni el ejercicio de los otros derechos, sobre todo de los grupos más vulnerables. Por supuesto la transparencia fomenta, no solamente la lucha contra la corrupción, contra el autoritarismo y el control social, sino que la opacidad fomenta la corrupción y el autoritarismo y la falta de control social.

En unos documentos de la relatoría se dice que el secreto es característica de Estados autoritarios, mientras que el acceso a la información es de las sociedades democráticas. ¿El que no haya una regulación para acceder a la información pública en un país implica que esa sociedad no es democrática?
Primero, el derecho al acceso a la información tiene límites. Hay información que puede ser reservada. El consenso de la comunidad internacional y de las Américas a través de la ley modelo, a través de la Corte Interamericana y de los informes de la relatoría ha dicho que esas excepciones están limitadas de manera muy precisa a casos en los cuales esa información es más perjudicial para una sociedad democrática porque no reporta ningún beneficio entregarla que mantenerla reservada. Por ejemplo, datos de la vida privada de personas enfermas que el Estado ha podido capturar en campañas de vacunación, en estadísticas de salud. Esa información que el Estado tiene, no tiene por qué entregarla. Entregarla no reporta ningún beneficio. Entregar esa información no ayuda al control social, no ayuda al ejercicio de derechos políticos, no ayuda a controlar la arbitrariedad ni la corrupción, ni ayuda a que los sectores más vulnerables puedan conocer sus derechos y ejercerlos y saber cómo se ejercen. Y, sin embargo, hacen mucho daño a la persona que está al otro lado y que es titular de ese dato. En esos casos muy específicos es posible reservarla. Lo segundo es que para ejercer el derecho de acceso a la información tiene que existir un régimen jurídico que establezca estas excepciones de manera muy concreta, muy específica y mecanismos adecuados para hacer efectivo el derecho.

Vuelvo a mi pregunta. Si una sociedad no tiene acceso a la información no se puede caracterizar como democrática, ¿verdad?
Entre mayor acceso, mayor transparencia, mayores barreras al autoritarismo, a la corrupción, etcétera. Eso está claro. Esto significa que los países tienen que incorporar regímenes jurídicos que respondan a procesos estables a todas estas necesidades. No significa necesariamente que si hay un país que no tiene todos estos estándares uno lo pueda calificar como un país no democrático, no. Lo que puedes decir es que no existen mecanismos de acceso y por lo tanto hay problemas en el funcionamiento del sistema, claro. Hay que mejorar esto para que tengamos una mejor democracia. Lo que es cierto es que todos los regímenes autoritarios se esconden en el secreto, pero no siempre que hay secreto hay necesariamente autoritarismo. Puede haber desconocimiento, falta de madurez política en el régimen, un proceso que todavía no ha culminado, pueden darse muchas razones que justifiquen que todavía el derecho no sea garantizado de manera plena.

Usted dice que las excepciones tienen que ser muy precisas... ¿Qué caracterizaría una buena ley de acceso a la información?
Una buena ley de acceso a la información tendría que tener varias características. En materia de excepciones tiene que asegurar que no le está entregando una carta blanca a los funcionarios públicos para reservar todo lo que ellos quieran reservar, que solo está permitiendo la reserva de aquella información que va a generar un daño superior al beneficio democrático que se obtiene. El caso que te pongo de las personas enfermas. O por ejemplo, datos muy precisos sobre defensa de la seguridad nacional o sobre temas de orden público, un operativo policial para capturar un bandido. El operativo lo han elaborado en la policía y por supuesto es una información que reposa en la policía. Es absolutamente razonable que esa información no se haga pública hasta que no se lleve a cabo el operativo y capturen al bandido y después podemos hacer el control social. Hay criterios que son muy precisos, la reserva tiene que perseguir una finalidad legítima, tiene que ser muy clara y precisa, tiene que ser proporcionada. La reserva genera un espacio de opacidad y eso no es bueno, entonces la bondad que aporta esa reserva, o sea lo bueno para los derechos tiene que ser mayor al daño que produce ese espacio de opacidad. Eso se llama el juicio, el test tripartite, que es lo que hace la Corte, la comisión para evaluar. La tarea de los legisladores y de los funcionarios públicos que tienen que reglamentar esas normas es justamente la de velar por los intereses de la sociedad, hacer ese equilibrio muy difícil, pero necesario, entre lo que debe ser público y aquello, muy poco, que se justifique de ser reservado.

En un informe de la relatoría se cita lo siguiente: 'se establece que la presunción de que toda información es accesible, sujeta a un sistema restringido de excepciones', lo que acabamos de hablar y 'que deben ser previamente fijadas por ley'. ¿Estas excepciones también pueden ser fijadas por un reglamento?
La excepción tiene que estar en la ley. Pero hay países en los cuales los reglamentos concretan mucho más esa ley. Lo que un reglamento no puede hacer es ir más allá de la ley. El reglamento lo que tiene que hacer es concretar precisamente los términos de la ley.

¿Un reglamento puede definir las excepciones?
La ley define las excepciones. El reglamento lo que puede es limitar esa definición legal. Por ejemplo, la ley dice: estará reservada la información de seguridad nacional, cuya publicidad pueda afectar la integridad territorial del Estado o la defensa del orden público frente a los delincuentes, por decir cualquier cosa. Entonces el reglamento sí puede especificar de qué se trata, lo que no puede es ir más allá de la ley y considerar que algo que no es de seguridad nacional también tiene que estar reservado. Ahora, es muy importante que quede claro que yo estoy hablando de estándares legales.

En la jurisprudencia citada por la relatoría también se dice que la carga probatoria recae sobre los Estados. ¿Por qué esto debería ser así?
Hay un principio en el acceso a la información y es que en principio toda la información es pública, salvo cuando estás en una de esas excepciones. Y quien tiene que demostrar que estás en la excepción es el Estado. En principio el Estado tiene que entregarte lo que le pides y si no te lo va a entregar tiene que justificar por qué. Porque si no te lo va a entregar, te está diciendo: 'yo no le estoy permitiendo ejercer su derecho'. Y como el dueño del derecho es el ciudadano y no el Estado, el Estado tiene que darle buenas razones para no dejarle ejercer el derecho. Eso es lo que hace un Estado democrático. Eso se llama la prueba del daño, que es algo que está en la legislación más avanzada, se consagra la prueba del daño o la obligación del Estado de justificar una negativa.

Me gustaría que me hiciera una evaluación de Latinoamérica en general en cuanto a acceso a la información. ¿Qué países son los ejemplos, los modelos que hay que seguir y cuáles son los que están fallando la prueba?
Hay tres tipos de Estado. Los Estados que tienen leyes y que han implementado esas leyes adecuadamente, por ejemplo, México y Chile. México es el pionero, es realmente un ejemplo a seguir en materia de acceso a la información, lo que ha hecho es un ejemplo para toda la región, por su compromiso con la transparencia. Nadie hace 12 años hubiera pensado que México se iba a convertir, México el Estado federal, en uno de los Estados más transparentes de la región. Y Chile, que tiene una ley más reciente, pero que también está en esa tarea. Entonces hay Estados que tienen la ley y que la han implementado. Hay otros Estados que tienen leyes, pero que son leyes que tienen algunas deficiencias porque, por ejemplo, no tienen una autoridad para implementarla. Entonces los ciudadanos cuando les niegan información tienen que acudir a recursos judiciales y estos son muy largos y lentos. Digamos que estos están en una fase un poco menor de implementación y representan un poco más de problemas. Y hay otros Estados que no tienen ley, que todo depende de la buena voluntad de los funcionarios o de la jurisprudencia de los jueces.

¿Ese es el peor escenario posible?
Ese es un escenario no deseable porque el marco legal da certeza sobre hasta dónde llega el derecho que tienes y cómo puedes ejercerlo. Si no tienes un marco legal tienes que acudir a otros instrumentos, tratar de adaptarlos, esperar que los jueces sean sensibles, la decisión judicial beneficia a una persona, pero no a todo el colectivo. Entonces es donde mayores problemas hay para que la gente pueda ejercer de manera vigorosa y segura su derecho de acceso.

¿Cuál sería el peor Estado en materia de acceso?
Yo no te puedo decir cuál es el peor, hay varios que tienen problemas, que no tienen leyes, en los cuales estamos trabajando. Pero calificar al peor sería muy difícil.

Si hay una ley, como usted mencionaba, que tiene deficiencias, que no hay autoridad, ¿cuál es el papel de la CIDH y de la relatoría en esos casos?
La Asamblea General de la OEA le ha pedido a la relatoría que haga informes permanentes sobre el derecho al acceso a la información. La relatoría ha hecho estándares, divulgar las buenas prácticas, en todos los últimos informes hemos publicado avances en la legislación, buenas decisiones judiciales, buenas prácticas en la implementación. El sistema interamericano no solo tiene un papel preventivo, sino que tiene un papel de procuración de justicia. Cuando se viola el derecho concretamente hay otro camino que es que la persona que no le entregan la información que no tiene por qué ser reservada. Después de haberle dado la oportunidad al Estado de defenderse internamente y de reparar el presunto daño, puede venir planteando su caso. La comisión estudia su caso y decide si hay o no hay una violación al derecho de acceso y le pide al Estado que la corrija. Si el Estado no puede corregirla o le parece que no hay una violación, entonces si ese Estado ha aceptado la jurisdicción de la Corte, la comisión puede demandar al Estado ante la Corte Interamericana. El caso más importante es el caso Claude Reyes contra Chile y el efecto de esa sentencia y eso es muy importante decirlo porque es donde se muestra la voluntad de cumplir con estándares elevados. Chile reformó toda su legislación y realmente optó por un modelo de transparencia que es muy importante, que se está poniendo en práctica, que no lleva muchos años, pero que ha mostrado una enorme eficacia. Esto a partir de la sentencia de la Corte Interamericana que le ordena a Chile adecuar su régimen.

¿Y si un Estado decide no cumplir una sentencia de la Corte?
Lo que te puedo decir es que los regímenes que han salido de procesos dictatoriales, todos los regímenes del cono sur, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, son los más comprometidos con el sistema de protección de derechos humanos. Ellos saben que el sistema está haciendo su trabajo y que lo está haciendo pensando en los habitantes de sus países y a pesar de que a ningún país le gusta recibir una recomendación o sentencia en contra, la experiencia traumática que vivieron hace que reconozcan el valor de tener un sistema regional y que tengan un muy buen diálogo con el sistema y que acepten y cumplan las sentencias de la Corte. Esos ejemplos son realmente magníficos.

logo-undefined
CAMINEMOS JUNTOS, OTROS 25 AÑOS
Si te parece valioso el trabajo de El Faro, apóyanos para seguir. Únete a nuestra comunidad de lectores y lectoras que con su membresía mensual, trimestral o anual garantizan nuestra sostenibilidad y hacen posible que nuestro equipo de periodistas continúen haciendo periodismo transparente, confiable y ético.
Apóyanos desde $3.75/mes. Cancela cuando quieras.

Edificio Centro Colón, 5to Piso, Oficina 5-7, San José, Costa Rica.
El Faro es apoyado por:
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
FUNDACIÓN PERIÓDICA (San José, Costa Rica). Todos los Derechos Reservados. Copyright© 1998 - 2023. Fundado el 25 de abril de 1998.