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Toda la información de los proyectos de asocios público-privados será pública

La propuesta de Ley de Asocios Público-Privados que llegó a la Asamblea Legislativa incluye su propio régimen de transparencia con cláusulas que superan en apertura a la Ley de Acceso a la Información Pública, y estará por encima de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).


Viernes, 20 de enero de 2012
Jimena Aguilar

El anteproyecto de ley que desarrollará la búsqueda de inversiones privadas en infraestructura y servicios públicos establece que toda la información de los proyectos que se ejecuten bajo ese marco sea de acceso público, con apertura incluso por encima de la que permite la ya vigente Ley de Acceso a la Información Pública salvadoreña.

La propuesta de Ley de Asocios Público-Privados llegó de la Presidencia de la República a la Asamblea Legislativa, y contiene disposiciones de acceso a la información que superan lo que establece la ley salvadoreña en la materia, pues establece que uno de sus principios será la publicidad de todo lo actuado a la luz de la normativa, y a diferencia de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) no limita ni condiciona la publicidad de la información.

“Todas las actuaciones relativas a proyectos de Asocio Público Privado y actos que impliquen compromisos fiscales para el Estado y efectos sobre los usuarios, serán públicos y estarán sometidos a una estricta rendición de cuentas', plantea el documento que ingresó este jueves a la Asamblea Legislativa.

El anteproyecto también se sale de lo usual cuando incluye una serie de cláusulas para garantizar derechos laborales y cuando se autodefine como una ley superior a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

La LAIP establece que excepcionalmente alguna información no será de acceso público, como cuando se refiera a los datos personales o como cuando pueda poner en riesgo la seguridad nacional. La propuesta que recibió la Asamblea de una vez dice que todo lo vinculado a las actuaciones en el marco de la ley estará a disposición del público. Pero la normativa salvadoreña de acceso a la información tiene un agravante que introdujo el presidente de la República, cuando en el reglamento que emitió en septiembre pasado agregó condiciones y restricciones que superan las que establece la ley. Por ejemplo, el reglamento dispone que no será pública la información que pueda poner en riesgo la 'seguridad política', un concepto que no existe en la LAIP. Y la definición de qué es 'seguridad política' es un conjunto amplísimo de actuaciones o hechos que según la Presidencia deben quedar vedados al ojo público.

En la propuesta de Ley de Asocios Público-Privados, el artículo 15 establece que habrá un registro público de los proyectos de asocio público-privados autorizados para ejecutarse. Este artículo hace la conexión con la LAIP salvadoreña más adelante cuando ordena que la máxima autoridad en el manejo de la nueva ley deberá garantizar un acceso expedito y permanente a dicha información de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública.

El registro incluirá no solo la lista de proyectos, sino también toda la documentación relativa a ellos, como las bases de licitación, el análisis costo-beneficio de cada proyecto, las resoluciones de adjudicación y los estudios de factibilidad que se hicieron para darles luz verde.

El principio de transparencia también está incluido dentro de las obligaciones de los participantes privados. Este incluye entregar anualmente sus estados financieros, auditados, para que se publiquen en los medios electrónicos de la institución del Estado que los haya contratado.

En cuanto a las garantías de los derechos de los trabajadores, el texto obliga a los participantes privados a garantizar la libertad de asociación y de sindicación de los trabajadores, la eliminación del trabajo forzoso y el trabajo infantil, entre otros.

La Ley de Asocios Públicos Privados tendrá un carácter especial, y ella misma se define como una normativa que estará por encima de las disposiciones de la LACAP o cualquier otra de carácter general.

Para operativizar esta ley, la máxima autoridad será la Oficina de Promoción de Inversión Extranjera del gobierno (PROESA), institución que deberá, entre otras cosas, crear las políticas de asocios público-privados y aprobar los proyectos.

El texto también propone la creación de un Organismo Fiscalizador de Asocios Público Privados (OFAPP) el cual deberá hacer una vigilancia técnica del cumplimiento de los contratos e impondrá sanciones en el caso de que alguna de las partes incumpla sus obligaciones.

Este organismo se creará una vez que PROESA autorice el primer proyecto de asocio público-privado. PROESA deberá notificar a las autoridades encargadas de elegir a los miembros del organismo fiscalizador y estos tendrán 90 días para conformarlo.

El ente encargado de fiscalizar los asocios estará conformado por cuatro miembros, que deberán cumplir con requisitos como no ser socios de algún ofertante privado ni tener parentesco hasta en el cuarto grado de consanguinidad con algún participante privado. Cada miembro del organismo será elegido por una autoridad diferente. Uno será designado por el Presidente de la República, otro por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, otro por el Ministerio de Obras Públicas a partir de una terna propuesta por las facultades de ingeniería, y el cuarto será seleccionado por el presidente del Banco Central de Reserva de una terna propuesta por los gremios de contaduría.

Para poder garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado en los asocios, se prevé la creación de un Fondo de Liquidez en un nuevo Banco de Desarrollo. Los recursos de este podrán venir de un aporte inicial del Estado, aportes especiales del Estado, rentabilidad obtenida por la administración de los proyectos y fondos de cooperación internacional.

La propuesta excluye la posibilidad de que surjan proyectos de asocio público-privados en las áreas de salud, educación y seguridad pública.

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