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Corte estudia demandas contra nombramientos de magistrados elegidos en 2006 y en abril pasado

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional admitieron el estudio de 2 demandas de inconstitucional que, en caso de sentenciar a favor de los demandates, obligaría a los diputados a volver a elegir a los magistrados nombrados el pasado 24 de abril.

Lunes, 7 de mayo de 2012
El Faro

La Sala de lo Constitucional admitió el viernes 4 de mayo dos demandas de inconstitucionalidad que piden anular los nombramientos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia realizados por la Asamblea Legislativa hace dos semanas y también los que en su último día de mandato, el 30 de abril de 2006, hicieran los diputados salientes. 

Una de las demandas es en contra de la reestructuración de la Corte que nació de un pacto entre el FMLN, Gana y CN, que se concretó el 24 de abril pasado. 

En la segunda demanda, suscrita por los ciudadanos José Ramón Villalta, René Landaverde Hernández y Juan Carlos Sánchez Mejía, de Iniciativa Social para la Democracia, estos piden que se impugne la elección de los magistrados elegidos en 2006, fruto del pacto de Arena, PCN (ahora CN), PDC (hoy Pes) y un movimiento de centroizquierda que fracturó la bancada del FMLN en la legislatura 2003-2006. 

Ambas demandas alegan que los diputados han vulnerado el principio de legitimidad popular delegado por los votantes a los diputados que tienen como mandato seleccionar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Esto significa que una legislatura, a juicio de los demandantes, no puede elegir dos veces a dichos funcionarios. Los demandantes piden que la Sala de lo Constitucional declare inaplicables los decretos que recogen la elección de dichos funcionarios.  

El demandante contra la reciente reestructuración de la Corte, que incluye el traslado de uno de los cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional elegidos hace tres años, es un abogado, Enrique Anaya, que señala en el documento que la legislatura 2009-2012 realizó el 16 de julio de 2009 una elección de magistrados para el período 2009-2018, y que el 24 de abril de 2012 volvió a elegir magistrados para el período 2012-2021. Agrega que los diputados hicieron una distribución de cargos y una elección de presidente derivados de la elección de magistrados, pero señala que de por medio debe estar la voluntad del electorado.

En la segunda demanda, los ciudadanos exponen que la legislatura 2003-2006 eligió a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia correspondientes al período 2003-2012, y que un día antes de la finalización de su ciclo legislativo la misma legislatura procedió a la elección de magistrados para el período 2006-2015.

Ambas  demandas alegan que que el artículo 186 de la Constitución dispone expresamente que la magistratura de la Corte Suprema de Justicia debe renovarse por terceras partes cada tres años, lapso que coincide con el período legislativo de tres años previsto en el artículo 124 de la Constitución.

La Constitución establece que la Corte Suprema de Justicia debe renovarse cada 3 años y debe hacerse en concordancia con el sistema democrático representativo y con respeto a la voluntad del electorado. Esta Sala de lo Constitucional debe establecer y sentar un precedente que aclare sí que cada tercio de la CSJ debe ser elegido por una nueva legislatura,  y por tanto, sí una misma legislatura puede o no elegir en más de una ocasión una tercera parte de la composición personal de la Corte Suprema de Justicia.

La admisión de la demanda fue firmada por 4 de los 5 magistrados de la Sala de lo Constitucional, organismo que ha recibido seis peticiones que piden anular la elección, que en caso de ser beneficiados, obligaría a los diputados de esta legislatura volver a elegir a los funcionarios.

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