Opinión /

Crónica de un rechazo presidencial


Miércoles, 23 de mayo de 2012
Claudia Umaña

Cuando se emitió el Reglamento de la Ley de Acceso a la Información, había un presagio de lo que sucedería en la elección de los Comisionados que integrarían el instituto garante. Fue así como el Presidente de la República dió a conocer a través de un comunicado fechado 11 de mayo, su decisión de rechazar las ternas por falta de idoneidad de los candidatos sin motivar su decisión. Que hecho tan lamentable puesto que demuestra la poca voluntad que existe para el cumplimiento de una promesa de campaña, pero sobre todo para que la ley hubiese entrado en vigor con toda su plenitud en lugar de dejar que naciera huérfana.

Algunos ciudadanos presentamos un recurso por medio del cual se solicita se declare inconstitucional la atribución que se concedió el Presidente de la República por medio del cual de una manera arbitraria podría devolver las ternas. Recordamos que una de las disposiciones más discutidas de la ley, fue precisamente lo relacionado a la elección de los Comisionados. La propuesta original del Grupo Promotor de la ley no incluía que la potestad de elección quedara en manos del Presidente. Sin embargo, luego de amplias deliberaciones del Consejo Económico y Social – CES, se decidió que los Comisionados serían nombrados por el Presidente, pero de ternas propuestas por diferentes sectores de la sociedad civil. Fue así como las asociaciones empresariales, profesionales, periodistas, sindicatos y universidades debidamente autorizadas se dieron a la tarea de realizar asambleas generales convocadas especialmente para el efecto. Claramente en las ternas se encontraban personas dentro de las cuales el Presidente podía escoger por la calidad de los integrantes. Todo este proceso, lo que buscaba era establecer un grupo de personas que generaran independencia del organismo además de efectividad en su labor. No obstante lo anterior el Art. 73 del Reglamento establece que el Presidente puede determinar a su libre elección, si los propuestos en las ternas son “aptos” para ocupar el cargo de Comisionados y pueden ser rechazados exigiendo la remisión de nuevas ternas.

Es impresionante cómo un reglamento puede dejar un margen de arbitrariedad tan grande que con solo el hecho de que una persona no sea de su agrado o que no haya garantía de que se someta a sus designios, puede rechazar las propuestas. Esta disposición por sí misma tiende a anular el texto de la ley así como la posibilidad de independencia del organismo ejecutor. Ha quedado de manifiesto el objetivo de haber creado un reglamento para utilizarlo justo en este momento. Mientras no se declare inconstitucional esta disposición y otras de las que aparecen en la demanda, difícilmente los sectores proponentes tendrán el interés de pasar por todo un proceso de elección para que caprichosamente se descarten a los elegidos. Así como dudo que personas interesadas quieran participar en un proceso sin garantías, ni criterios claros, sino más bien un proceso sujeto a los designios presidenciales.

Exhorto a la Sala de lo Constitucional para que admita la demanda y mientras tanto, en el Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información, del cual soy miembro fundador, trabajaremos para que el tema no quede en el olvido manteniéndolo en la agenda nacional. Les recuerdo a los señores Diputados la importancia del cumplimiento del Art. 108 de la referida ley, y que este año se establezca una partida presupuestaria dentro del Presupuesto General de la Nación para la instalación, integración y funcionamiento del instituto.

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