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Sala de lo Constitucional admite demanda contra empresa Dicom por venta de datos personales

De forma unánime, la Sala admitió este miércoles una petición de amparo contra la compañía transnacional dedicada a comercializar información crediticia de personas en casi toda la región. El demandante pide que la empresa sea más transparente con los datos de las personas de El Salvador y que la Sala la obligue a borrar el historial de mora cuando la persona compruebe que ya pagó sus deudas.

Jueves, 21 de junio de 2012
Sergio Arauz

Boris Solórzano es un abogado que preside la Asociación Salvadoreña para la protección de Datos e Internet (Indata). El 23 de enero de este año llegó a las oficinas de Dicom Equifax, S.A. de C.V., en San Salvador, a dejar un escrito con cuatro solicitudes para la empresa: una ficha completa de sus datos personales, crediticios y toda la información que le concierne; la explicación de la manera en que obtuvieron su información; una lista de quienes han accedido a sus datos personales desde que la empresa la tuvo a disposición; y que borraran toda la información referente a su persona por no haber dado su consentimiento libre de condiciones, para que recopilen, sistematicen y vendan sus datos a terceros. Como fuera echado del lugar sin ser atendido, acudió a la Sala de lo Constitucional y logró que cinco meses más tarde los magistrados de la Sala de lo Constitucional admitieran su demanda contra la compañía.

'Esa vez me atendió un vigilante privado con la puerta medio abierta y me preguntó qué quería. Le dije que quería dejar un escrito para Dicom sobre el manejo de mis datos personales y crediticios. Me respondió que ahí no se recibía ningún escrito, que todo era verbal, que me retirara porque no me iba a recibir nadie y no me dejaría entrar', relató Solórzano en su petición a los magistrados, ante quienes demandó que sentencien sobre la presunta violación al artículo 2 de la Constitución de la República, que garantiza el derecho al honor y a la intimidad.

La admisión de la Sala significa que los magistrados estudiarán si existe una violación al derecho a la autodeterminación informativa o, que es lo mismo, al derecho ciudadano a tener control sobre sus datos personales.

El argumento central de la demanda expone que la empresa genera abusos arbitrarios e indiscriminados en contra de la población ya que Dicom se ha vuelto un referente –sin ley– obligatorio para muchas más situaciones que afectan el nivel de vida de los salvadoreños y disminuye las posibilidades de tener vida digna.

El artículo de la Constitución en el que sostiene la demanda establece el derecho a la seguridad jurídica, al honor, a la intimidad. Según el texto de la demanda, la empresa tiene acceso a los datos personales y comerciales de los salvadoreños que han obtenido un crédito y la información es accesible simplemente para quien pague el servicio.

Según la parte demandante, esto vulnera la seguridad jurídica y la privacidad de los titulares y esto constituye una puerta a los abusos con consecuencias sociales peligrosas. Por eso solicita el amparo.

Sobre este punto, la protección del derecho a la autodeterminación informativa, la Sala de lo Constitucional emitió una sentencia en marzo de 2011. Dicha sentencia obliga a la sociedad Informet a abstenerse de utilizar y transferir la información que constaba en su base de datos, referida a los datos estrictamente personales, a menos que en cada caso se tenga la autorización o el consentimiento expreso de su titular.

Los datos personales son información que a la luz de la Ley de Acceso a la Información Pública están etiquetados como confidenciales y, por lo tanto, de acceso restringido. Ellos incluyen información como estado de salud, preferencias sexuales o religiosas o estado civil. 

Las peticiones

El demandante pide a la Sala de lo Constitucional que ordene a la empresa demandada borrar inmediatamente la mora histórica de todos los salvadoreños –incluida la personal– que no tienen mora actual o pendiente, para que su registro o perfil quede eliminado de forma definitiva, actuación que deberá ser permanente para Dicom, es decir, una vez la persona paga, la compañía tendría 72 horas para eliminar todos los datos o informes negativos.

Indata también pide a la Sala que establezca con claridad si Dicom debe eliminar y limpiar el perfil histórico de la persona cuando esta ya no tenga mora y haya presentado los documentos de pago de sus deudas. “Es una de las pretensiones centrales de la demanda”, comentó, vía correo electrónico con El Faro, el presidente de Indata.

El Faro también llamó a las oficinas de Dicom-Equifax El Salvador para pedir una valoración oficial de la empresa. Una representante de la compañía que insistió en no identificarse por su nombre, respondió: “No puedo dar una declaración sobre esto, en general no conocemos de este proceso.”

La demanda adjunta cuatro fotos del vigilante echando del local a los miembros de Indata que llegaron a presentar la solicitud a la empresa que en su página web explica la naturaleza de sus funciones: “En 1996, Dicom/Equifax inició sus operaciones en El Salvador con el objeto de responder a la necesidad insatisfecha de las instituciones otorgantes de crédito. Dicha necesidad radica en obtener información crediticia de forma rápida y actualizada, con el propósito de analizar objetivamente, el comportamiento crediticio de clientes potenciales.”

La Sala responde que cuando se pronuncie la sentencia será de alcance general: “Una vez efectuadas las aclaraciones precedentes, se advierte que el presente amparo se admitirá para controlar la constitucionalidad del tratamiento de datos personales efectuado por la sociedad Dicom Equifax, S.A. de C.V.”

El texto de la admisión también aclara que no aceptó una de las solicitudes de los demandantes, quienes pedían el bloqueo provisional de todos los datos contenidos en el registro o fichero sobre la solvencia patrimonial y crediticia. Esto, dice la Sala, “podría lesionar eventualmente los derechos de quien realiza un préstamo o incluso la de sus propios garantes, que pueden ignorar la situación del deudor.”

Mientras no exista una sentencia, la Sala de lo Constitucional ordena a Dicom Equifax S.A. de C.V. que aclare a sus clientes que la empresa está sometida a un proceso constitucional por la presunta vulneración del derecho a la autodeterminación informativa, es decir, tiene la obligación de informar, al difundir los datos a terceros, que los mismos están siendo objeto de un proceso de amparo. La sentencia incluye las firmas de cinco magistrados. 

El 20 de febrero de 2012, el presidente chileno, Sebastián Piñera, anunció públicamente la entrada en vigencia de una ley con el nombre de la empresa Dicom. La ley Dicom regula en ese país el uso de la información que ofrecía la empresa, ya que hubo múltiples denuncias de personas que no podían lograr una una plaza laboral porque sus datos personales se convertían en un obstáculo.

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