El Ágora /

La Sala de lo Constitucional advierte a secretaria de Cultura que el desacato es delito

La secretaria de Cultura había solicitado la revocación de la medida cautelar que ordenaba el reinstalo de 13 empleados despedidos, además pedía no implicar como demandada a la Gerente de Recursos Humanos. Los magistrados negaron ambas solicitudes y le han dado a Magdalena Granadino un plazo de tres días para presentar un informe. Le ordenan pagar los salarios a los empleados amparados y suspender temporalmente las nuevas contrataciones.

Martes, 22 de enero de 2013
María Luz Nóchez

La Sala de lo Constitucional advirtió este martes a la secretaria de Cultura, Magdalena Granadino, que no es opcional que acate la medida cautelar dictada por el máximo tribunal constitucional del país que ordena el reinstalo inmediato de 13 de las 17 personas que se ampararon en este tribunal por considerar vulnerados sus derechos de audiencia, defensa y estabilidad laboral al ser cesados de sus puestos en diciembre de 2012.

En un intento por revocar la decisión de la Sala de mantener en su cargo a los empleados mientras se completa el proceso de amparo, la Secretaría de Cultura presentó el 14 de enero una réplica en la que explica que está imposibilitada para cumplir con la orden emitida por los magistrados. En el documento, la titular de la Secultura se excusa en que “el acto de dar por terminada la relación laboral con la demandante ya había sido consumado” con la decisión de no renovar el contrato, razón por la que según la funcionaria no procede el reinstalo. Y agrega que ya se había realizado el nombramiento de alguien más, autorizado el 11 de enero por el Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

El tribunal explica en la resolución que “la finalización de la vigencia del plazo de un contrato no es el criterio determinante para excluir, liminarmente y sin más, la estabilidad de quienes están vinculados con el Estado bajo esa modalidad” y que, por tanto, deberán aplicar los fundamentos constitucionales que fueron esbozados en la sentencia emitida el 19 de diciembre de 2012, a fin de evitar posteriores violaciones a los derechos de uno de sus empleados. La sala explica en el texto que se declara sin lugar esta petición debido a que la nueva persona en el cargo ha llegado a ocupar un puesto vacante bajo el régimen de Ley de salarios, a diferencia de la demandante. Es decir “que –de haberse encontrado vacante desde antes– pudo haber sido ocupada por la peticionaria desde el momento de su ingreso a la referida dependencia por ser la persona que desempeñaba las funciones correspondientes a aquella de manera permanente”.

Otra de las solicitudes que hace Granadino en su réplica es que no se aplique la figura de “legítimo contradictor” a la Gerente de Recursos Humanos, es decir, que no se le tenga como responsable legal del acto demandado, ya que solo estaba siguiendo una orden de su superior, la secretaria de Cultura. En la resolución, la sala observa que no puede ceder ante esta petición porque no existen documentos acreditados que la excluyan de la demanda, y, de hecho, las cartas recibidas por los empleados en las que se indica que el contrato no será renovado están firmadas por la Gerente de Recursos Humanos en papel membretado y con el sello oficial.

La sala es clara en su respuesta y le recuerda a las demandadas que “las autoridades públicas, por un lado, al ser investidas en sus cargos, asumen el deber de cumplir con lo establecido en la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, tal como lo dispone el artículo 235 de la Ley Suprema; y que, por otro lado, en virtud de la dimensión objetiva del proceso de amparo, deben respetar la jurisprudencia que emana de este Tribunal, puesto que –en el sistema de protección de derechos– figura como el intérprete y último garante de la Constitución”. Se suscribe que en caso de no acatar esta resolución las demandadas serán objeto de sanción, y en caso de que constituya un delito, se notificará a la Fiscalía General de la República.

Una vez notificada de esta respuesta a sus réplicas, la Secretaría de Cultura deberá notificarle a las once personas que ahora ocupan el puesto de los demandantes de la resolución emitida, que manda que se les pague el salario por los servicios prestados a la institución.

La resolución da un plazo de tres días a Secultura para entregar un informe pormenorizado de los hechos en el que deberá certificar los artículos que apoyen la constitucionalidad de los despidos. El 11 de enero El Faro solicitó la documentación que respaldaba los despidos siguiendo el proceso indicado por la Unidad de Acceso a la Información Pública de Presidencia (Uaip). La solicitud formal fue enviada y no obtuvimos el acuse de recibido que indica el procedimiento. El plazo de 10 días establecido por Ley de Acceso a la Información para dar respuesta a este tipo de solicitudes vence el viernes 25 de enero. 

Por su parte, los empleados, acompañados del Sindicato de Trabajadores de la Secultura (Sitrasec), se abocaron el lunes 21 a la Unidad de procedimientos penales de la Fiscalía General de la República para interponer una demanda contra Magdalena Granadino por desobediencia de la medida cautelar emitida por la Sala de lo Constitucional a favor de los empleados despedidos. Esta demanda también fue aceptada, y se tituló bajo el expediente 93BEOT.

Buscamos la reacción de la secretaria de Cultura llamando al celular de Granadino y no atendió la llamada. Luego acudimos a la Gerente de Comunicaciones, Miryam García, quien atendió la llamada pero dijo “no estoy autorizada para dar declaraciones”.

La Secretaria de Cultura se dio por notificada este jueves del recordatorio de los magistrados de su deber como funcionaria de cumplir la ley. A través de un comunicado de prensa emitido este jueves, Granadino suscribe que recibió las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia el miércoles a las 2:48 p.m., y que, acatando a la medida precautoria ordenada por la Sala, reinstalará a los empleados que presentaron el 4 de enero un amparo ante el tribunal constitucional.

El Faro recibió, además, respuesta del oficial de información de la Uaip, Pavel Cruz. En el documento se explica que 'debido a la complejidad de la información u otras circunstancias excepcionales' pueden prorrogar por cinco días hábiles más la entrega de la documentación solicitada, según establece el inciso 2 del artículo 71 de la Ley de Acceso a la Información Pública. 


 

Documento de la resolución de la Sala de lo Constitucional ante peticiones de Secultura

logo-undefined
CAMINEMOS JUNTOS, OTROS 25 AÑOS
Si te parece valioso el trabajo de El Faro, apóyanos para seguir. Únete a nuestra comunidad de lectores y lectoras que con su membresía mensual, trimestral o anual garantizan nuestra sostenibilidad y hacen posible que nuestro equipo de periodistas continúen haciendo periodismo transparente, confiable y ético.
Apóyanos desde $3.75/mes. Cancela cuando quieras.

Edificio Centro Colón, 5to Piso, Oficina 5-7, San José, Costa Rica.
El Faro es apoyado por:
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
FUNDACIÓN PERIÓDICA (San José, Costa Rica). Todos los Derechos Reservados. Copyright© 1998 - 2023. Fundado el 25 de abril de 1998.