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Antes de jubilarse, un juez condena a Banco Agrícola a pagar $366 millones

En 1989, el Banco Agrícola embargó 31 vacas, 13 terneros, 11 caballos y un tractor. Un juez declaró ilegal el embargo y ordenó la devolución de los bienes, pero el banco no atendió la orden. Casi un cuarto de siglo después, otro juez ordenó al banco pagar a la empresa embagada $366 millones por daños y perjuicios, considerando la producción de leche y crías del ganado embargado. El juez se jubiló dos días después. La cantidad representa el 64% del patrimonio de Banco Agrícola, que ya pidió la anulación de esa sentencia. 


Lunes, 14 de enero de 2013
Efren Lemus

Dos semanas antes de la Navidad de 1989, a la empresa ganadera P. G., S.A. de C.V. le embargaron 31 vacas, 13 terneros, 11 caballos, un tractor y varias herramientas que tenía en la hacienda Cangrejera, en el departamento de La Libertad. La orden de confiscación temporal llegó desde un juzgado capitalino porque la compañía estaba etiquetada como un cliente moroso que no había pagado un crédito para producción que le había concedido el Banco Agrícola Comercial. 23 años más tarde, la justicia ha hablado y ha condenado al banco a pagar el equivalente a dos tercios de su patrimonio. El banco, por supuesto, no se ha quedado de brazos cruzados y espera una reversión del fallo.

La madeja de un embargo

13 de mayo de 1987
El Banco Agrícola concede a la empresa P.G un crédito a la producción y unas letras de cambio que suman 218 mil colones. Un año después, la empresa cae en mora y es demanda ante un juez de lo mercantil.

13 de diciembre de 1989
El Juzgado Segundo de lo Mercantil de San Salvador ordena el embargo de unos semovientes en la Hacienda Cangrejera, La Libertad. Los bienes son entregados al subgerente del banco Ricardo Augusto Bennett.

16 de junio de 1995
El Banco Agrícola niega que se haya embargado bienes en la hacienda Cangrejera y pide al juzgado una nueva orden de embargo. Esa solicitud es rechazada y el embargo decretado cinco años es notificado oficialmente a la empresa.

25 de marzo de 2003
El Juzgado Segundo de lo Mercantil advierte que el banco ha abandonado el juicio y ordena el cierre definitivo. El Banco Agrícola pide la anulación de esa decisión, pero el fallo favorable para la empresa es ratificado por la Cámara Primera de lo Civil.

25 de enero de 2005
El depositario judicial evade varias órdenes para devolver el ganado y las herramientas embargadas a la empresa. El juzgado decide informar a la Fiscalía el posible cometimiento del delito de apropiación indebida y Ricardo Bennett es procesado penalmente.

22 de octubre de 2009
El Juzgado Segundo de lo Civil admite una demanda contra el Banco Agrícola por no devolver los bienes embargados en 1989. La empresa pide una indemnización por daños y perjuicios por la no devolución de los semovientes.

24 de febrero del 2010
El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador absuelve a Ricardo Bennett de la apropiación indebida del ganado embargado en 1989. Los abogados de P.G piden a la Corte Suprema que anule esa decisión.

31 de agosto de 2012
La Corte Suprema de Justicia anula la absolución que favoreció a Ricardo Bennett y ordena que enfrente un nuevo juicio. El otrora subgerente del Banco Agrícola espera un nuevo juicio por no devolver completamente los bienes embargados en 1989.

19 de diciembre de 2012
El Juzgado Segundo de lo Civil condena al Banco Agrícola al pago de 361 millones en concepto de daños y perjuicios, y a la cantidad de cinco millones de dólares en concepto de daños morales en contra de la empresa P.G.

03 de enero de 2013
La Cámara Primera de lo Civil admite una apelación presentada por el Banco Agrícola. Los abogados del banco piden que se anule la condena de $366 millones, una cifra que representa más del 60% del patrimonio del banco.

El litigio que casi llega a un cuarto de siglo tiene su origen cuando, entre 1986 y 1987, en plena guerra civil salvadoreña, el banco desembolsó 128 mil 124 colones (24 mil  928 dólares al tipo de cambio actual) y la empresa P. G. se comprometió a pagar al año siguiente. La firma ganadera no cumplió y el atraso rompió la relación armoniosa entre el banco y su cliente: en septiembre de 1989 la compañía financiera inició un proceso que culminó el 13 de diciembre del mismo año, cuando un ejecutor de embargo llegó a la hacienda con un documento del Juzgado Segundo de lo Mercantil de San Salvador y se llevó casi todos los bienes de la empresa.

“El ganado se transportó y el tractor se encuentra depositado en la hacienda Hoja de Sal, los demás bienes en las bodegas del Banco Agrícola Comercial. En este acto procedo a nombrar como depositario judicial de los bienes que se han embargado al señor Ricardo Augusto Bennett”, escribió en su reporte el ejecutor de embargo, Francisco Álvaro Moreno.

Ricardo Augusto Bennett era, en esa época, el subgerente de créditos agropecuarios del banco.  Él fue nombrado como el depositario judicial, es decir, el responsable de evitar la pérdida o el deterioro significativo de los bienes. Así, el ganado y las herramientas quedaron temporalmente en poder del banco porque P.G perdería  esos bienes sólo si el juzgado le condenaba por la mora.  La empresa nunca aceptó ese reproche y se alistó para un largo litigio.

'Ellos llegaron y saquearon, como era costumbre en esa época. Y todavía algunos bancos lo hacen. Mucha gente cree que cuando le embargan ahí terminó todo, ¡no, señor!', dice Carlos Arturo Muyshondt Parker, el abogado de la empresa P.G. que alistó sus alegatos para revertir el embargo.

Su primera queja fue una supuesta violación a su derecho de defensa. La empresa denunciaba que sus bienes fueron confiscados, pero esa orden judicial le fue notificada hasta el 23 de octubre de 1995; es decir, cinco años después de que sus bienes ya estaban en poder del banco. Advirtiendo que la falta de notificación del embargo dinamitara las bases que sostenían el juicio, la entonces abogada del banco, Camila de León, pidió una nueva orden de embargo, pero su petición no tuvo eco.

El juicio siguió a paso de tortuga. Pasaron los meses y pasaron los años, hasta que llegó el 25 de marzo de 2003. Ese día, el Juzgado Segundo de lo Mercantil emitió una sentencia que favorecía a la empresa P.G, gracias a una supuesta negligencia del banco: la falta de acciones encaminadas a demostrar que la deuda existía. En el argot jurídico a eso se le llama caducidad de la instancia y consiste en que un proceso judicial debe claudicar si pasan cinco años y el demandante no presenta ninguna prueba o solicitud de reactivación del juicio.

 “La suscrita no niega que la demanda fue interpuesta en tiempo ya que el acreedor le asistía el derecho de reclamar el cumplimiento de pago de las obligaciones contenidas en los documentos, por parte de la sociedad deudora y colocada ésta en situación de mora, el banco acreedor, actúo con legítimo derecho. Sin embargo, dejó pasar el tiempo desde que interpuso la demanda hasta el emplazamiento de la parte reo, sin efectuar ningún acto”. Aparentemente, después de 14 años, el caso estaba cerrado.

Inconforme con esa sentencia, el Banco Agrícola Comercial pidió a los jueces superiores –la Cámara Primera de lo Civil- la anulación de la sentencia. El 23 de octubre del 2003, los magistrados volvieron a fallar en contra del banco por otra supuesta negligencia: la institución financiera presentó el contrato de crédito rotativo para la producción, unas letras de cambio, pero faltó el documento clave que demostraba el incumplimiento del pago por parte de P.G: la certificación de saldos del crédito.

“El estado de cuenta certificado por el contador de la institución acreedora con el visto bueno del gerente de la misma hará fe en juicio. Al no haber sido presentada la certificación, la presentación tan solo del testimonio de apertura de crédito con la letra de cambio que establece el retiro, con base de la acción, carecen de toda fuerza ejecutiva”. Con esa sentencia, el caso estaba, otra vez, cerrado: la empresa ganaba, el banco perdía.

—La Cámara resolvió en exceso a lo que se le había pedido, esa es una resolución judicial que puede ser sujeta a algún tipo de revisión. Si esa resolución en algún momento fuera revertida todo el juicio que ha ocurrido desde el año 89 ya no… incluyendo esa sentencia, pues dejaría de existir en la vida jurídica, dice Franco Jovel Carrillo, el apoderado legal del banco.

La sentencia de la que habla Jovel Carrillo es un tercer fallo desfavorable para el banco. Una sentencia que le condena al pago millonario de una indemnización, un fallo que le arrebataría más del 60 por ciento de su patrimonio, pero en el relato lineal del litigio para que eso suceda todavía hace falta que pasen nueve años más…

“Una vaca murió; un toro, hurtado…”

La sentencia de la Cámara Primero de lo Civil, en el año 2003, abrió las puertas para que la empresa P.G, representada por Ricardo Ernesto Antonio Gutiérrez, exigiera la devolución de los bienes que le habían sido embargados 14 años atrás.

Escrito tras escrito, los abogados de la empresa pedían que el exgerente del banco, Ricardo Augusto Bennett, les informara dónde estaban las 31 vacas, 13 terneros, 11 caballos, un radiotransmisor, una bomba, un tractor de color verde, 16 tubos de aluminio, 13 aspersores (herramienta de riego),  una báscula y tres botes de aluminio.

Pasaron dos años y la noticia sobre el paradero de esos bienes no llegó. Presionado por los escritos del tribunal, el 18 de enero de 2005, Bennett Duque entregó a la justicia un motor de tractor, una bomba, 13 aspersores, una báscula, dos tubos, una yegua y dos caballos criollos. Lejos de darse por satisfecha, la empresa P.G alegó que el ganado devuelto representaba una cifra ínfima y no era de la raza que embargaron en 1989.

La búsqueda del ganado se extendió hasta el cantón El Sauce, en Santiago Nonualco, La Paz. En ese cantón está asentada la cooperativa de producción agropecuaria Hoja de Sal, la organización a la que el banco decidió entregar el embargo, en 1989. Un empleado de la cooperativa, Lázaro Zótelo, apuntó en cuatro líneas la pérdida de los bienes: “Una vaca murió recientemente. (Hay) Dos caballos y una yegua y un motor de riego con número de serie y modelo mencionado en el embargo. Un toro (fue) hurtado”.

Sin mayor rastro documental sobre el paradero del ganado, el Juzgado Segundo de lo Mercantil advirtió, entonces, que el subgerente del banco había incumplido su obligación de depositario judicial. Y esa inobservancia, ese descuido podría ser catalogado como un delito. Y así lo informó a la Fiscalía General de la República, el 25 de enero de 2005.

—La ley dice que cuando usted embarga, usted es responsable de los bienes que embarga. Y  si usted embarga una unidad productiva tiene la obligación de administrarla. ¿Qué hicieron con el ganado? Dicen que lo devolvieron, pero no tienen documentos, apunta Muyshondt Parker.

Después de los esfuerzos fallidos para que el depositario judicial devolviera los bienes embargados, el abogado de la compañía P.G diseñó una doble estrategia: por un lado, insistía en procesar penalmente al subgerente Bennett Duque por el delito de apropiación indebida; y por el otro, reclamaba civilmente al banco la devolución de las 31 vacas, los 13 terneros y los once equinos con sus frutos de 16 años. La antesala para la mayor condena en la historia bancaria del país estaba lista.

La condena de $366 millones

Hace tres semanas, la tarde del 19 de diciembre de 2012, el Banco Agrícola Comercial recibió un duro revés en el largo litigio contra la empresa ganadera. “Condénase al banco a pagar a favor de la sociedad P.G la cantidad de 361 millones 469 mil 700 dólares en concepto de daños y perjuicios, y la cantidad de 5 millones de dólares, en concepto de daños morales”.

La sentencia del Juzgado Segundo de lo Civil de San Salvador tiene como base dos premisas que están estrechamente relacionadas: primero, el banco no cumplió con la orden judicial de devolver todos los bienes embargados en 1989; y dos, ese olvido, esa omisión, esa desobediencia permitió que la empresa P.G se abrigara en una disposición del Código Civil para reclamar los frutos que los bienes habrían producido hasta la fecha en que se entabló la demanda. Es decir, las crías del ganado, los litros de leche, el cuero, las astas y la carne que se habría producido a lo largo de 19 años, 6 meses y 17 días.

“Los daños y perjuicios quedan sujetos a la fecha en que se efectúe la liquidación final, ya que por tratarse de animales, los frutos siguen produciendo; los daños y perjuicios por la pérdida de los bienes embargados y sus frutos es lo siguiente: el ganado vacuno: 40 mil cabezas de crías de hembras, estimo su valor actual en tres mil dólares por cabeza, haciendo un valor total de 120 millones de dólares; 25 mil cabezas de crías machos, estimo su valor actual en 3 mil dólares por cabeza, haciendo un total de 75 millones de dólares; 250 millones litros de leche, estimo su valor en 31 centavos de dólar por litro, haciendo un total de 77 millones 500 mil dólares”. Y así, la demanda de la empresa P.G continúa enumerando las ganancias que dejó de percibir por aquel embargo de 1989.

El juzgado aceptó los argumentos de la empresa P.G. “El depositario judicial nombrado, ha causado graves daños y perjuicios a la sociedad, al no cumplir con lo ordenado por el Juzgado Segundo de lo Mercantil, y en consecuencia de todo lo relacionado y con la prueba agregada es procedente acceder a las pretensiones de la parte actora en el sentido de ordenar al Banco Agrícola, al pago de de indemnización por daños y perjuicios y daño moral en base al perjuicio ocasionado”, escribió el juez en su sentencia.

El Faro buscó una explicación del juez Salvador Cano Gutiérrez, pero el funcionario se jubiló dos días después de emitir la sentencia. Una fuente del Juzgado Segundo de lo Civil explicó que el fallo tiene su respaldo en tres documentos: la certificación de un juez mercantil que confirma que los bienes embargados no fueron devueltos, una pericia elaborada por unos veterinarios en la que se calcula la producción que podría haber generado el ganado, y la negativa del banco de responder 17 preguntas orientadas a establecer la ubicación de los semovientes.

La negativa de responder esas preguntas hacen que la sentencia llame al banco un “confeso presunto”. Franco Jovel Carrillo, abogado de Banco Agrícola, dice que el representante del banco no se presentó a responder esas preguntas porque existe una sentencia de la Sala de lo Constitucional que declaró ilegal ese tipo de interrogatorio, el cual tiene su origen en el derecho medieval que obligaba al cuestionado a responder tomando como único parámetro su honor, sin derecho a que le asista un abogado.

Una revocatoria de Jovel Carrillo para evitar el interrogatorio al banco no tuvo éxito y lo que siguió fue la condena millonaria. Según la última memoria de labores que el banco subió a su página web, correspondiente al 2011, los 366 millones que debe pagar por daños y perjuicios representa el 64% del patrimonio del banco, calculado para ese año en 566 millones. Aunque no maneja la cifra al dedillo, el abogado del banco cree que la cifra no cambió mucho para 2012: “Probablemente (la condena) es arriba de la mitad del patrimonio del banco. Es más del 60%, probablemente”.

Jovel Carrillo dice que aún está sorprendido de cómo el embargo de unos cuántos animales se transforma en una sentencia que, de ser definitiva, supondría un grave problema financiero para el banco. “Es difícil visualizar 30 vacas que valgan 360 millones de dólares. Es bien complejo y por eso a nosotros nos sorprende muchísimo el fallo porque no vemos cómo es posible que un hato de vacas, que probablemente no come y lo único que hace es dar leche… porque encima se asume que todas fueron vacas, aquí se asume que siempre dieron leche, siempre dieron buena carne y nunca se enfermaron…”.

Ante esa sorpresa, Muyshondt Parker responde con el mismo argumento que ha repetido durante más de una década de litigio.

—Muy bonito vienen a decir: ¿Y por qué tanto? ¿Sabe por qué? Por el tiempo, si esto lo hubieran arreglado en su tiempo…

—Pero, ¿Cómo infiere la cifra?

—Los frutos de una vaca son las crías. Esa cría comienza a dar crías a los dos años, y sus crías empiezan a dar crías a los dos años, y las crías de las crías… Las vacas siguen dando leche, y las crías de las crías siguen dando crías y leche. Tienen un promedio de vida de 10 años.

Más allá de la condena, Muyshondt Parker considera que la sentencia marca un precedente en contra de algunos abusos que comete la banca salvadoreña; en especial, en aquellos litigios y embargos que se entablan contra supuestos clientes morosos, a quienes muchas veces no se les respeta su derecho a la propiedad y defensa.Y aunque ya han pasado 23 años de la batalla legal entre el Banco Agrícola y la empresa P.G, la condena de $366 millones no es la última palabra que la justicia salvadoreña pronunciará sobre el caso.

Jovel Carrillo confirma que el banco ya pidió a la Cámara Primero de lo Civil la anulación de la sentencia y, de ser necesario, acudirá hasta la Corte Suprema de Justicia.

—Seguimos considerando como remota la posibilidad de una pérdida para el banco. Aquí es la primera instancia de varias que existen dentro del sistema judicial (…) Esencialmente, el banco no tiene responsabilidad en este caso. El centro del tema es que el banco no tiene responsabilidad en este caso, dice el abogado.

Los representantes de la empresa P.G saben que, después de 23 años, el fin del litigio aún está lejos.  Están dispuestos a seguir luchando en los tribunales, solo advierten que las 31 vacas, los 13 terneros y los 11 caballos embargados dos semanas antes de la navidad de 1989 siguen generando un lucro que ellos no reciben y, por lo tanto, hoy han logrado una condena de $366 millones, pero mañana esa cifra habrá aumentado  porque las crías de las crías siguen dando crías y leche.

 


 

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