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Presidencia clasifica como secretos sus gastos de publicidad

Cuánto gasta en publicidad es una información que la administración del presidente Mauricio Funes pretende se mantenga oculta a los ojos ciudadanos. El gobierno clasificó esos datos como reservados para, por lo menos, durante los siguientes siete años. El argumento es que su divulgación puede ser una medida 'desleal y desigualitaria' hacia potenciales oferentes de servicios publicitarios.


Lunes, 21 de enero de 2013
Patricia Carías

El mismo día que en virtud de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) las instituciones estatales tenían que poner a disposición del público la información en su poder, la Presidencia de la República dispuso que los gastos de publicidad de la administración del presidente Mauricio Funes se mantengan en secreto.

La decisión, a cargo del secretario privado de la Presidencia, Francisco Cáceres, tiene fecha 7 de mayo de 2012, un año después de que la LAIP entrara en vigencia, y el mismo día  día en que debido a su implementación progresiva, oficinas públicas como la Presidencia, debían publicar obligatoriamente información como la relativa a contrataciones de bienes y servicios.

Y, aunque los gastos de publicidad son producto de contratación de servicios, el gobierno de Funes optó por clasificar esa información como 'reservada', tres años después de haber prometido, públicamente, que a diferencia de las administraciones anteriores, 'las puertas de mi gobierno que llevan a la información estarán siempre abiertas de par en par'.

Que sea reservada, en los términos en que por ahora ha sido clasificada, significa que el público no podrá acceder a dato alguno sobre cantidades de dinero involucradas ni sobre el proceso paso a paso que llevó a otorgar el contrato a una agencia o a otra durante por lo menos siete años. La etiqueta de reserva abarca el tema genérico 'Servicios de agencia de publicidad para el diseño, producción e implementación de campañas para el año 2010 y sus prórrogas'. Así lo detalla el índice de Información Reservada de la Presidencia de la República.

El índice también muestra que la Presidencia clasificó como reservada la información sobre servicios de vigilancia y seguridad de la Presidencia, flotas vehiculares de uso oficial y presidencial, informes de auditoría interna de la Presidencia, expedientes sobre seguimiento y análisis de los subsidios otorgados por el Estado, entre otros.

La información reservada es uno de los cuatro tipos de información que contempla la Ley de Acceso a la Información Pública. Según el artículo 6, “es aquella información pública cuyo acceso se restringe de manera expresa (…) en razón de un interés general durante un período determinado y por causas justificadas'.

La ley establece que existen otros tres tipos de información: la pública, que es la información que en poder de las instituciones del Estado contenida en documentos, archivos, datos, bases de datos, comunicaciones y todo tipo de registros que documentan el ejercicio de sus facultades o actividades; la oficiosa, que por su naturaleza las instituciones públicas deben difundir al público sin necesidad de solicitud de información directa, y la confidencial, que es aquella información privada, personal, en poder del Estado, cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente protegido.

El índice detalla que el fundamento legal para declarar bajo reserva los gastos de publicidad está en el literal 'h' del artículo 19 de la LAIP, que se refiere a la posibilidad de que la divulgación de información pueda generar una ventaja indebida en una persona en perjuicio de una tercera.

La LAIP incluye como uno de sus principios la máxima publicidad. Esto significa que toda la información generada por las instituciones del Estado y en poder de ellas es de acceso público, salvo excepciones. El artículo 10 de la LAIP hace una lista explícita de información a la que la ley da acceso. Incluye el presupuesto de la Presidencia de la República, con todo el detalle por partidas y rubros y montos asignados, e incluso los presupuestos por proyectos específicos. Asimismo, 'las contrataciones y adquisiciones formalizadas o adjudicadas en firme', y los registros de las contrataciones que elabora la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) de la Presidencia, según lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

Hace unos  meses, El Faro solicitó a la Presidencia de la República información sobre los gastos de publicidad. A la respuesta negativa la acompañó el argumento por escrito de que la reserva es válida dado que si se hiciera pública la información sobre cómo se contrató, a quién se contrató, el detalle de los servicios que prestó el contratista y el gasto en que el gobierno incurrió, se podría generar una ventaja indebida en perjuicio de terceros, podría ser una medida 'desleal y desigualitaria' para posibles oferentes, y podría generar distorsión de precios.

Hasta hoy es poco lo que se conoce sobre los gastos en publicidad de la Presidencia. En enero de 2010, El Faro reveló que solo un mes antes 12 instituciones del Ejecutivo, incluida la Presidencia de la República, habían emitido un acuerdo conjunto para otorgar a Polistepeque S.A. de C.V., la recién creada agencia propiedad del publicista Joao Santana, asesor de campaña de Funes, la pauta publicitaria de la mayoría de instituciones del Órgano Ejecutivo. Ese mismo mes, la directora de publicidad de Casa Presidencial, Patricia Zablah, firmó contratos de precompra de publicidad en medios de comunicación para más de 27 oficinas adscritas a la Presidencia. Esas precompras asciendían a $4.18 millones de dólares.

En publicidad existe un criterio generalizado de construcción de presupuestos para campañas publicitarias. El 15 % del presupuesto total de una campaña suele destinarse a costos de producción y el 85 % restante a la compra del espacio de difusión en medios. El gobierno de Funes nunca respondió las peticiones de El Faro de explicar sus gastos, pero si se aplicara ese criterio de uso estándar en las agencias publicitarias salvadoreñas, el total sería de unos 4.92 millones de dólares.

Hace un año, El Faro reveló que en menos de dos años de operación, Polistepeque había facturado 8.5 millones de dólares. Para ese reportaje, este periódico había solicitado información a las fuentes pertinentes del Ejecutivo, pero la respuesta fue que hasta mayo de ese año estarían en obligación de darla a conocer al público. Se llegó mayo y lo que hizo Cáceres fue declararla reservada.

Este año, El Faro publicó una nota con nuevos datos sobre la publicidad del gobierno en turno y sus antecesores. El Secretario de Comunicaciones de la Presidencia, David Rivas reveló que la gestión Funes gastaba una cuarta parte de lo que le atribuye haber gastado al gobierno de Antonio Saca. Pero no mostró documentos y aseguró que hasta diciembre la administración Funes no había encontrado documentación sobre los gastos publicitarios de los gobiernos previos. En esa nota, El Faro mostró cómo entre una decena de instituciones estatales analizadas, la Presidencia de la República, y dentro de esta la Secretaría de Comunicaciones, destacaban por el exponencial crecimiento presupuestario en los últimos 10 años. La Secretaría de Comunicaciones vio incrementado su presupuesto en más de 1,000 % en ese período, muy por encima de ramas como Salud, Seguridad o Educación.

El índice de información reservada es un documento que todas las instituciones estatales están obligadas a generar cada seis meses y contiene la lista de la información que las entidades deciden que no sea de carácter público con base en los criterios establecidos en el artículo 19 de la LAIP.

Ese artículo plantea ocho razones por las que la información puede ser declarada reservada: que perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública, que ponga en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva; que comprometiere las estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso, y la que pueda generar una ventaja indebida a una persona en perjuicio de una tercera. Esta última es la que utilizó Cáceres para justificar la reserva de los gastos de publicidad de la Presidencia.

Lo de los siete años que esa información pasará bajo llave está amparado en el artículo 20, y es el máximo plazo posible. Cumplido ese tiempo, la institución interesada podría solicitar al Instituto de Acceso a la Información Pública una prórroga por cinco años adicionales. Por ahora esta solicitud de ampliación sería imposible, dado que el presidente Funes hasta ahora ha hecho caso omiso de las 15 personas propuestas para ocupar los cargos de comisionados del Instituto, que originalmente debieron haber estado escogidos hace ya un año.

De acuerdo con la LAIP el Índice de Información Reservada debe detallar la lista de personas o instancias que están autorizadas a acceder a esa información (declarada reservada), y dar a conocer el detalle de las partes de información que son sometidas a reserva y las que están disponibles para acceso al público. En el índice de la Presidencia no se muestra ninguno de estos dos tipos de información.

Con el incumplimiento de estos puntos, cuando la Presidencia clasifica como información reservada el expediente de vehículos de uso oficial y presidencial, inhibe a los ciudadanos a conocer incluso la cantidad de vehículos con los que cuenta la Presidencia, independientemente, del número de placa y los otros datos que puedan poner en peligro la vida de otros.

En julio de 2012 El Faro hizo una solicitud de información a la Presidencia con el fin de conocer las razones de la decisión del Secretario Privado y otros funcionarios sobre la clasificación de la información reservada. La respuesta llegó en un documento de 14 páginas donde el oficial de información de la Presidencia, Pavel Cruz Álvarez, exponía: “La divulgación de la información relacionada a la prestación de servicios de agencia de publicidad podría repercutir en: 1. Una posible distorsión en los precios de los servicios de publicidad para la Presidencia, 2. Una medida desleal y desigualitaria ante los potenciales oferentes de servicios nacionales e internacionales, 3. En un ventaja indebida en perjuicio de otros competidores en un procedimiento de adquisición de bienes y servicios institucionales”.

Roberto Burgos, coordinador del Centro de Aseroría Legal y Anticorrupción en El Salvador (ALAC) de la Fundación Nacional Para el Desarrollo (Funde), objeta la declaratoria de reserva en el caso de los gastos de publicidad. “Ellos están haciendo una interpretación extensiva y restrictiva de la ley para no dar la información. Algunos de los argumentos incluso ya fueron declarados inconstitucionales por la Sala de lo Constitucional”, dice, en referencia a una sentencia emitida en diciembre pasado sobre el reglamento a la LAIP emitido por la Presidencia.

Sobre la ventaja indebida en perjuicio de otros Burgos recuerda que la información relativa a contrataciones o compras de bienes y servicios ya está normada en la LACAP, que incluso obliga a generar un registro, y este registro es público, según el numeral '20' del artículo 10 de la LAIP. Adicionalmente, las reglas de competencia no serán trastocadas porque se divulgue información. “La misma LACAP ya establece cuáles son los pasos para ofrecer un servicio de publicidad al gobierno, sea la Presidencia u otra dependencia y esas reglas no pueden cambiar. Así que no es cierto que revelar información se va a trastocar el servicio. Esas reglas ya están y no se van a alterar porque se sepa quien ofrece ese servicio de publicidad, de la misma manera no se van a causar daños a terceros”, asegura.

Burgos incluso hace otra interpretación de lo que pretende la ley cuando habla sobre ventajas indebidas. “Se refiere, por ejemplo, a procesos de licitación cuando se está en esa etapa de concurso y aún así uno tiene derecho a pedir esa información. Eso pasa por ejemplo, en Obras Públicas. El proceso de selección es muy interno del MOP pero la resolución es pública, cuando ya se escoge a la empresa y justifican por qué escogieron a esta y por qué a esta no”.

Durante las dos semanas anteriores, El Faro buscó vía telefónica, por mensajes de texto y por medio del correo institucional al secretario privado de la Presidencia para pedirle que expusiera sus razones. También se buscó al secretario de Comunicaciones, David Rivas, y al subsecretario de Transparencia de la Presidencia, Marcos Rodríguez, para que brindaran explicaciones oficiales, pero hasta el cierre de esta nota no habían respondido.

Los gastos de publicidad de la Presidencia han sido uno de los temas que las gestiones presidenciales de Arena mantuvieron ocultos. En el caso del expresidente Elías Antonio Saca, este decía que en el caso del acceso a la información, 'la mejor ley es la que no existe”. Cuando el presidente Funes llegó a la presidencia en 2009, ofreció terminar con la tradición de ocultar información. “Las puertas de mi Gobierno que llevan a la información estarán siempre abiertas de par en par. No habrá más secretos, porque los secretos son una forma indirecta de la censura, que repudiamos”, dijo en un campo pagado que publicó en La Prensa Gráfica el 31 de julio de 2009, dos meses después de haber asumido la Presidencia.

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