Opinión /

Ajustes para destruir la Ley de Acceso a la Información


Viernes, 8 de febrero de 2013
Claudia Umaña


Los desafíos que está enfrentando la Ley de Acceso a la Información aumentan cada día que pasa. No solo ha habido una absoluta desidia por parte de la Presidencia de la Republica en el nombramiento de los Comisionados al Instituto garante, sino que además, en una sesión legislativa que se extendió hasta la madrugada del viernes 8 de febrero, se aprobaron una serie de reformas planteadas por diputados del partido oficial FMLN, con el apoyo de GANA y CN. Estas reformas buscan una Ley vacía e inoperante para los objetivos de transparencia en las actuaciones del Estado y son un retroceso muy grande a los objetivos que se perseguían cuando iniciamos la redacción de la referida ley en enero del 2008.

En unos párrafos de los considerandos de la reforma, se exalta el rol de cumplimiento que ha tenido el Órgano Ejecutivo y cómo esto dista de la actitud de pasadas administraciones. Esta es parte de la justificación para llevar a cabo los cambios aberrantes que pretenden “ajustes y correcciones en materia de la elección de Comisionados”… y …”mecanismos y definiciones que permitan resguardar cierta información que por su naturaleza es reservada”. Es decir, como tenemos un Ejecutivo ejemplar con niveles de cumplimiento del 92% según la Secretaria de Transparencia, entonces se tiene la autoridad para introducir reformas que debiliten el cumplimiento, ¡que irónico!


La reforma incorpora nuevas definiciones al cuerpo legal, tales como: Centro de Intervención de las Telecomunicaciones, Organismo de Inteligencia del Estado (OIE), Seguridad Presidencial. Ya de por si la Ley, en el Artículo 19 literal b) y f), incorporan definiciones sobre los elementos relacionados con seguridad pública y la investigación o persecución de actos ilícitos, pudiendo permanecer con carácter de reserva hasta por siete años. ¿Cuál es la preocupación? ¿Qué se busca con esta sobreprotección?

Pero el golpe a la transparencia, viene cuando amplía la información reservada a lo relacionado con estas nuevas definiciones. Se incluye todo el actuar relacionado con la seguridad del Presidente, la familia, ex presidentes, todas las “personalidades” que este ordene, además de todo lo relativo al Centro de Escuchas Telefónicas, entre otras. En cualquier caso, la Ley tiene una aplicación razonable en materia de protección para altos funcionarios, pero esta reforma resulta verdaderamente preocupante por querer ampliar definiciones importantes y erosiona la piedra angular de dicha ley que es la “máxima publicidad”.


Por si fuera poco, con claridad meridiana, se destapa el ánimo que se ha mantenido con los 465 días en que no se han elegido los integrantes del Instituto de Acceso, pues amplia los casos para devolver ternas, pretendiendo legalizar así las actuaciones del Presidente Funes. También se dan otros subterfugios para ir dejándole márgenes de maniobra al mandatario para escoger a su antojo. Todo para desacatar la sentencia de inconstitucionalidad No. 13-2012 emitida el pasado 5 de diciembre, en donde se declararon inconstitucionales 4 artículos del Reglamento de la Ley.


Una de las atribuciones más importantes que tiene el Instituto garante es la de resolver controversias en relación a la clasificación y desclasificación de información reservada, pero de un plumazo se le despojó de tan importante atributo. Esto es absolutamente inaceptable, pues modificar la Ley en el sentido que cada institución de gobierno sea la que a su criterio declare cuál información es de carácter reservado y cuál no, le elimina las atribuciones de rectoría de la transparencia al Instituto y lo vuelve inoperante. Su rol será de recomendar y ya no de trabajar en propiciar la cultura de transparencia que tanto se necesita en el país.


Al ampliarse estas excepciones, la Ley de Acceso a la Información que ha dado tanto aliento a miembros de la sociedad civil y del Grupo Promotor de la Ley al cual pertenezco, pasará de estar dentro de las primeras 5 mejores leyes del mundo llamadas de “luz”, a sumarse a actos de penumbra que acechan nuestro país.
Los que redactamos el borrador original teníamos en mente que la ley de El Salvador fuera de última generación, en ella se habían tomado las recomendaciones de las mejores prácticas internacionales: los principios del “Articulo XIX”, los “Diez Principios del Derecho al Saber”, “Declaración de Atlanta”, la experiencia chilena con su famoso caso “Claude Vs. Reyes” y el camino recorrido por el Instituto en México, entre otros. La reforma impulsada es nefasta y si no la veta el Presidente Funes contaremos con una ley con poca aplicación, volviéndonos a dejar desprotegidos en el derecho humano “al saber”.

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