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Corte Suprema habilita extradición de salvadoreños sin necesidad de un tratado ratificado por la Asamblea

En mayo pasado, el presidente de la Corte, Salomón Padilla, incluyó en la agenda de Corte plena un pedido de Estados Unidos de extraditar a un salvadoreño acusado de homicidio en esa nación. La Corte votó en favor de detener al imputado y definir si procedería expatriarlo, a pesar de que la reforma constitucional ratificada en 2000 establece que solo será posible extraditar a un salvadoreño hacia otro país mediante un tratado ratificado por dos tercios de los diputados. Este tratado no existe.

Domingo, 30 de junio de 2013
Sergio Arauz

La Corte Suprema de Justicia abrió el candado que impedía la extradición de salvadoreños requeridos por la justicia de Estados Unidos. Hasta antes de 2000, la Constitución no permitía la extradición de salvadoreños a ningún país del mundo y la modificación de ese año estableció como requisito para enviar personas nacidas en El Salvador la aprobación de un tratado con el país o países interesados que tendría que ser ratificado por la Asamblea Legislativa con el voto de al menos 56 de los 84 diputados.

Aunque la reforma fue ratificada ya hace 13 años, el 7 de julio de 2000, hasta ahora solo un salvadoreño ha sido enviado a Estados Unidos a cumplir una condena. Este fue el primer caso en el que los magistrados de la Corte allanaron un camino que, para algunos, debía antes pasar por el visto bueno de los diputados. Y hace un poco más de un mes, la Corte volvió a abrir el camino para una posible extradición adicional.

Cuando se hizo la reforma, el propósito de agregar el inciso en que se condiciona a la generación de nuevos tratados ratificados por los legisladores era asegurar de que en ningún caso a los salvadoreños que sean extraditados se les aplicarán penas que no existen en la legislación salvadoreña, como la pena de muerte o la cadena perpetua.

Sin embargo, los magistrados de Corte Plena interpretaron que un tratado de extradición de 1911 está vigente y este instrumento habilita a la Corte Suprema a no esperar la firma de un nuevo tratado, tal como se planteó en el debate legislativo de 2000. El convenio del que echaron mano los magistrados para tramitar la petición de la justicia de Estados Unidos entró en vigencia el 18 de abril de hace ya 102 años y contiene la lista de delitos por los que un país puede iniciar el trámite de extradición.

La resolución firmada por ocho magistrados en 2009 lo sustenta de esta forma: 'Dado que el instrumento vigente relativo a la extradición que vincula jurídicamente a los Estados Unidos de América y El Salvador es el Tratado de mil novecientos once (1911), éste debe ser analizado a la luz de la reforma del artículo 28 de la Constitución, que fue ratificada en el año dos mil, siendo necesario hacer una interpretación progresiva del referido tratado, instrumento que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, de modo que el precepto constitucional sea efectivo y cumpla su finalidad.'

Una “interpretación progresiva del tratado” significa actualizarla. En este caso, la actualización se da a través de la resolución que autorizó la extradición. El caso de 2009 fue el primero de una serie de extradiciones que la embajada de los Estados Unidos esperaría tramitar ante la Corte Suprema salvadoreña.

El 28 de mayo de este año, la Corte plena -con ocho de 15 votos posibles- autorizó la detención con fines de extradición de un salvadoreño acusado de participar en un homicidio en Estados Unidos. Este segundo caso es más complejo. El homicidio ocurrido en Albuquerque, Nuevo México, puede acarrear prisión perpetua o pena de muerte.

El magistrado Florentín Meléndez es uno de los ocho magistrados que autorizaron la detención. Dijo que las autoridades de los Estados Unidos deben cumplir ciertos requisitos y asegurar que al enfrentar un juicio por homicidio existan, entre otras garantías, que el salvadoreño no será condenado a cadena perpetua o a pena de muerte.

La Corte designó al Juzgado 14o. de Paz de San Salvador para que emita una orden de captura que hasta la fecha de publicación no se había concretado. 'El juez determinará que el Estado requirente cumple ciertas normas: que no sean delitos políticos, que el Estado le garantice las mismas condiciones procesales de un salvadoreño en su país, que no le condenen a muerte ni a cadena perpetua”, dijo Meléndez.

La magistrada Doriz Luz Rivas, quien también firmó la resolución, explicó que aunque el salvadoreño sea detenido por la Policía Nacional Civil y permanezca detenido, no será enviado a Estados Unidos hasta que las autoridades de dicho país sustenten el caso y el juzgado salvadoreño tenga garantías de que al salvadoreño no será sometido a un juicio que establezca condenas diferentes a las que establecen las leyes salvadoreñas.

Este segundo caso fue incluido en la agenda de la Corte por el presidente de la institución, Salomón Padilla, a quien la misma embajadora de los Estados Unidos, Mari Carmen Aponte, agradeció la iniciativa. Los otros cinco magistrados que avalaron la detención con fines de extradición fueron Belarmino Jaime, Rodolfo González, Rosa María Fortín, Ovidio Bonilla y el suplente Ricardo Iglesias.

La embajada de los Estados Unidos, según confirmó a este medio su consejera de Asuntos Públicos, Mari Tolliver, está interesada en hacer más pedidos de extradición, aunque aclaró que no puede comentar sobre casos concretos. “Hemos expresado nuestro interés en la extradición de personas que han cometido crímenes en EE.UU. En el caso de EE.UU. y El Salvador, estamos de acuerdo que la extradición es un instrumento muy valioso en nuestra lucha común contra la violencia de las pandillas y el narcotráfico. También es una de las metas específicas identificadas por nuestros dos gobiernos en nuestro programa Asocio para el Crecimiento”, dijo Tolliver por medio de correo electrónico.

En la Asamblea Legislativa, el diputado de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales Jaime Valdez, del FMLN, reivindicó la necesidad de un nuevo tratado. “En mi opinión la Corte se está arrogando facultades que no tiene, es necesario que El Salvador y Estados Unidos firmen un nuevo tratado, y este debe ser promovido por el país interesado, en este caso Estados Unidos”, dijo Valdez, quien recordó que la intención de la reforma de 2000 tuvo como base garantizar que ningún salvadoreño será extraditado del país sin que antes exista algunas garantías básicas.

“Debe revisarse que no se le violarán derechos que garantiza la Constitución de este país, debe revisarse delitos, el tipo, las condenas… por eso es necesario un tratado”, insistió el diputado efemelenista, cuyos predecesores, tanto en el período 1997-2000, cuando se hizo la enmienda, como en el 2000-2003, cuando se ratificó, condicionaron sus votos a que se incorporara ese inciso al artículo 28 de la Constitución.

'¿Estados Unidos tiene una propuesta de tratado de extradición entre Estados Unidos y El Salvador?', preguntó este periódico a la consejera de Asuntos Públicos. Tolliver respondió: “El tratado de extradición de 1911 entre Estados Unidos y El Salvador está en vigencia y es vinculante entre los países que lo han suscrito.”

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