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Presidente veta decreto que castigaría 'desprestigiar' a candidatos presidenciales

El presidente Funes encontró tres violaciones constitucionales en las disposiciones aprobadas el 27 de junio pasado que pretendían castigar que se divulgue información que suponga un 'desprestigio' para algún candidato presidencial, sin importar si esa información es cierta o no. Funes dijo que el decreto 412 viola la prohibición de censura previa, el principio de seguridad jurídica y el principio de igualdad ante la ley.

Lunes, 15 de julio de 2013
Ricardo Vaquerano *

Las organizaciones cívicas que veían una amenaza a la libertad de expresión en el decreto legislativo que castigaría a quien lesionara la moral o el honor de un candidato presidencial, pueden estar tranquilas después de que el presidente Mauricio Funes vetara este lunes el decreto 412, argumentando que viola la Constitución al crear una categoría de ciudadanos con garantías de protección a su imagen superiores a aquellas de las que goza la generalidad.

La decisión del presidente fue informada mediante una carta a la Asamblea Legislativa la tarde de este lunes, a las 4 p.m., según explicó una fuente de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia. El documento recibido por el Órgano Legislativo especifica tres violaciones principales a la Constitución: a la libertad de expresión -que prohíbe la censura previa-, a la igualdad ante la ley y a la seguridad jurídica. 'Las disposiciones reguladas en el Decreto 412 generan una profunda incertidumbre en cuanto a su aplicación pues no dan al ciudadano certeza respecto del cumplimiento o incumplimiento de la norma debido a la inexistencia de un parámetro cierto y claro', dice uno de los párrafos del veto que fue enviado al Órgano Legislativo. 

El decreto 412, una iniciativa de los diputados del partido Gana, fue aprobado la madrugada del 27 de junio pasado con el respaldo de los diputados de FMLN, PCN y PDC, más el de los cinco legisladores que desertaron el partido Arena el año pasado. Los diputados argumentaron que se trataba de una medida para combatir las campañas negras, muy comunes en la temporada proselitista. Los diputados de Arena, sin embargo, sostuvieron que se trataba de un decreto para blindar ante posibles críticas al candidato presidencial Antonio Saca, apoyado por Gana, PCN y PDC.

La normativa, que estaría vigente desde el momento de su publicación en el Diario Oficial hasta que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) entregara las credenciales a quienes resulten elegidos presidente de la República y vicepresidente de la República para el quinquenio 2014-2019, regula conductas ya tipificadas en el Código Penal, pero a diferencia de este, no las especifica. Asimismo, está redactado de tal manera que resulta incoherente. El artículo 1, por ejemplo, establece: 'Queda prohibido (...) realizar propaganda, publicidad o eventos proselitistas, qué (sic) por cualquier medio de comunicación desprestigien a las personas...'

Hasta ahí parece un decreto de protección generalizada, tal como sucede con el Código Penal en el punto de los delitos contra el honor, pero el mismo artículo 1 añade de inmediato un elemento que especifica a qué ciudadanos se otorga el blindaje: '... especialmente cuando se realicen en contra de quien públicamente se haya postulado, como aspirante a la presidencia o Vice Presidencia de la República'. Para cerrar el cerco protector, el decreto incluye un último matiz en el punto de los candidatos: '... aunque su candidatura aún no se encuentre inscrita'.

La Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), la oenegé Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad) y otras organizaciones cívicas como Aliados por la Democracia habían denunciado vicios de inconstitucionalidad y violación a la libertad de expresión. Por lo tanto, demandaban al presidente Funes que vetara.

El segundo inciso del artículo 1 establecía que quienes infringieran las prohibiciones del primer inciso serían castigados con multa de entre 5 mil y 25 mil dólares. El decreto estaba redactado de tal manera que no era fácil entender si la responsabilidad por 'desprestigiar' a un candidato era exclusiva de quien en actos proselitistas divulgara la información, o si los medios de comunicación y periodistas quedaban también señalados como responsables solidarios por reproducirla.

Los diputados dispusieron que fuera el TSE el que, teniendo conocimiento de la información que supuestamente desprestigiara a un candidato, se encargaría de tramitar tanto la suspensión de la publicación de la información agraviante, como la imposición de la multa para las personas infractoras.

El presidente Funes, en su argumentación del veto, dijo que la disposición vulnera el principio de igualdad contenido en el artículo 3 de la Constitución, ya que crea una protección especial para ciertos ciudadanos. 'El decreto representa una protección especial a ciertos sujetos (...) de la que no gozan los sujetos no contemplados en la disposición', dice el texto del presidente enviado a la Asamblea. 'Tal diferenciación -agrega Funes- no es razonable ni justificable bajo ninguna óptica (...) no solo otorga una garantía adicional de protección distinta al común de los ciudadanos, sino que además se otorga a aquellos que por estar implicados en asuntos de relevancia pública, están obligaados (...) a soportar un cierto riesgo que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo requiere el pluralismo político ...'.

Funes también objetó la disposición que permitiría al TSE suspender la divulgación de contenidos en medios de comunicación sin previo análisis y dictamen de violación alguna a la ley. 'Es el establecimiento de la censura previa', dijo el gobernante. 'Se trata de una auténtica medida cautelar que, como es de su naturaleza, se emite sin audiencia a los pretendidos infractores (...) y constituye una forma velada de censura previa de tipo político pues una vez suspendida la circulación de la información es el TSE quien determinará si es lícita su difusión', agregó. Eso viola el artículo 6 de la Constitución, que garantiza la libertad de expresión y prohíbe la censura previa, salvo en materia de espectáculos públicos.

El tercer punto de inconstitucionalidad, según el presidente, está en el primer inciso del artículo 1, pues este crea dos tipos de personas que estarían protegidas por el decreto 412, pero según Funes, sería difícil o imposible distinguir unas de otras. 'No está en absoluto claro cuándo deberá entenderse que un candidato se ha postulado públicamente a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y que por tanto es sujeto de la protección especial establecida en el Decreto transitorio, más indefinido resulta el caso de los demás sujetos participantes del proceso político electoral', dice Funes.

Hace 10 días, el candidato Antonio Saca, quien fue presidente de El Salvador entre 2004 y 2009 y busca un segundo mandato, respondió vía Twitter una pregunta sobre el decreto 412. Cuando se le preguntó si respaldaba la disposición, dijo que él apoya la libertad de expresión pero que está en contra de los insultos. 

Este lunes por la mañana, Norman Quijano, candidato de Arena, había exhortado al presidente Funes a vetar el Decreto. Quijano era de la opinión de que contenía amenazas a la liberta de expresión contenidas en la Constitución

La Asamblea Legislativa aún puede insistir en su decreto, y para ello necesita superar el rechazo del presidente con el apoyo mínimo de 56 de los 84 diputados posibles. Aprobado con bancadas legislativas que suman 55 votos, la superación del veto luce difícil de lograr, pues es poco probable que alguno de los 27 diputados de Arena o el de CD se sumen a la iniciativa.

Si los diputados lograran superar el veto, el presidente Funes tendría que acudir a la Sala de lo Constitucional a demandar la declaratoria de inconstitucionalidad.

*Con reportes de Gabriel Labrador

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