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Quijano desdeña condena contra secretario municipal y lo mantiene en el cargo

El candidato presidencial de Arena y alcalde capitalino no ve motivos para que el secretario municipal, un expresidente del ISTA condenado por incumplimiento de deberes, deje el cargo. Sin embargo, este renunció el martes para no entorpecer la carrera presidencial de Quijano. El alcalde había dicho que José Armando Zepeda Valle no necesariamente debía dejar el puesto tras la la sentencia condenatoria en su contra del 4 de julio.


Viernes, 19 de julio de 2013
Gabriel Labrador. Foto: Archivo.

 

De izquierda a derecha: Magdaleno Guzmán (actual alcalde de Santa Isabelo Ishaután), Miguel Tomás López y José Armando Zepeda Valle. Los tres fueron presidentes del ISTA y condenados por incumplimiento de deberes el 4 de julio.
De izquierda a derecha: Magdaleno Guzmán (actual alcalde de Santa Isabelo Ishaután), Miguel Tomás López y José Armando Zepeda Valle. Los tres fueron presidentes del ISTA y condenados por incumplimiento de deberes el 4 de julio.

El alcalde de San Salvador y candidato a la presidencia por el partido Arena, Norman Quijano, no ve suficiente peso en que su secretario municipal haya admitido hace 15 días haber incurrido en el delito de incumplimiento de deberes como para desbancarlo del cargo, a pesar de que la Constitución dice que un funcionario pierde el derecho a desempeñar un cargo público si está condenado por algún delito.

José Armando Zepeda Valle fue presidente presidente del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) entre 2007 y 2009, y cuando asumió el cargo hizo la protesta de ley que manda el artículo 235 de la Constitución, que también dispone que el funcionario se comprometía a cumplir los deberes que le imponía el cargo. Pero hace dos semanas fue encontrado culpable precisamente de incumplir deberes, y este jueves le fue leída la sentencia.

A pesar de la opinión de Quijano, Zepeda Valle renunció a su cargo en la alcaldía capitalina este martes, durante una sesión del concejo capitalino, que es quien puede nombrar o destituir a los secretarios municipales. En declaraciones a Diario El Mundo, Norman Quijano explicó que Zepeda Valle había decidido renunciar para no entorpecer la carrera presidencial de Quijano, cuya imagen podía verse manchada por la interpretación legal que podía hacerse de la condena que le leyeron a principios de julio y en la que, según se lee en la sentencia, quedaba inhabilitado de sus derechos ciudadanos. Voceros de la comuna explicaron que por ahora, el puesto de secretario municipal está en manos de un concejal. 

Zepeda Valle es uno de los tres últimos presidentes del ISTA de los gobiernos de Arena condenados por el delito de incumplimiento de deberes -y uno de ellos también por el de actos arbitrarios-, en un caso de corrupción en que se otorgó tierras del Estado a falsos campesinos. El juzgaddo Sexto de Sentencia de San Salvador lo condenó a un año y cuatro meses de prisión el pasado 4 de julio, pero Quijano dice que la jueza no ordena la destitución y, por lo tanto, él no piensa promover la remoción de Zepeda Valle.

“La sentencia no pide que se le separe del cargo, pide que si él va a cambiar de domicilio tiene que notificar al juzgado, al igual que si quiere salir del país”, expresó el alcalde, en una conferencia de prensa el 15 de julio cuando este periódico le preguntó por la situación laboral de Zepeda Valle.

Este fue nombrado secretario de la alcaldía capitalina por el concejo capitalino, como lo establece el Código Municipal. El Código establece en el artículo 54 que el secretario municipal puede ser removido sin expresión de causa. La oficina de prensa de la municipalidad confirmó que hasta este viernes al mediodía Zepeda Valle se mantenía en el cargo. 

La sentencia declara culpables a Zepeda Valle y otros dos expresidentes del ISTA por haber ignorado las conclusiones que había arrojado una auditoría de la Corte de Cuentas en la que se encontró que entre el 28 de octubre y el 18 de diciembre de 1997 el ISTA repartió de manera ilegal 514 solares. La sentencia además de la condena principal de un año y cuatro meses de prisión establece penas accesorias: “Condénase a los imputados la pérdida de los derechos de ciudadano e incapacidad para obtener toda clase de cargos públicos, así como recibir distinciones honoríficas...”, dice la resolución, leída este jueves.

Quijano explicó a El Faro que él y sus asesores auscultaron detenidamente la sentencia y no encontraron motivo para pedir la renuncia de Zepeda Valle. “Yo estoy respetando la sentencia, si la sentencia me obligara a pedirle el cargo a (Zepeda Valle) con el mayor gusto yo lo haría porque soy respetuoso de las sentencias”, dijo el alcalde. 

La Constitución de la República establece en el artículo 75 que los derechos ciudadanos -entre los cuales está el de optar a cargos públicos- se pierden si se sufre condena por la comisión de un delito.

Cuando a Quijano se le insistió en que la sentencia imponía una pena accesoria que anulaba los derechos ciudadanos de los imputados, respondió así: “Bueno... yo tengo la sentencia, creo que la tengo entre mis documentos, con mucho gusto puedo compartirte la sentencia. Estoy sustentado en ella, y ya he expresado de lo que lo privan.”

Zepeda Valle y los otros dos expresidentes fueron beneficiados con la sustitución de la pena carcelaria por tres medidas que buscan restringir únicamente su movilidad: no salir del país ni cambiar de domicilio no sin antes notificar a un juez, y presentarse una vez al mes el juzgado de vigilancia penitenciaria capitalino y firmar un libro. La Fiscalía General de la República (FGR) negoció esa sustitución de pena a cambio de que los acusados se declararan culpables, una jugada que la FGR ya había en otro caso de corrupción en la Dirección Nacional de Correos.

El tribunal dijo en su sentencia que la readaptación y corrección de Zepeda Valle y de los otros dos exfuncionarios se lograría mejor si se evitaba su confinamiento y que por eso ordenaba la suspensión condicional de la pena carcelaria. La jueza a cargo, Gladis Salgado, se basó en lo establecido en el artículo 27 de la Constitución, que establece que el Estado organizará las cárceles para corregir a los delincuentes. “Considera la suscrita juez legal imponer la pena que la fiscalía solicitó, es decir (...) un año cuatro meses de prisión por el delito de incumplimiento de deberes, pena que para los fines de readaptación, de acuerdo al artículo 27 de la Constitución de la República, es procedente concederles a los imputados el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Penal”.

Este artículo establece que en los casos en los que la condena sea menor a tres años se puede suspender la pena. Salgado argumentó que dado que los abogados de Zepeda Valle pidieron este beneficio y dado que la Fiscalía no lo objetó, que entonces procedía la suspensión.

El delito de incumplimiento de deberes al que fue condenado Zepeda Valle está contemplado en el Código Penal, en la parte dedicada a los delitos relativos a la administración pública, bajo el capítulo “De los abusos de autoridad”. El artículo que define la actitud de Zepeda Valle es el 321: “El funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período.”

La auditoría que encontró la repartición ilegal de tierras fue practicada en 1998 y determinó que no se había cumplido ninguno de los criterios de la ley que avalaba la entrega de solares. Quienes recibieron aquellos terrenos no era campesinos sin tierra, como estipulaban los acuerdos de la Reforma Agraria de 1980, sino jefes regionales, ingenieros, arquitectos, técnicos y personal de servicio que laboraba en el ISTA. Las sucesivas autoridades del ISTA no revirtieron aquellas decisiones pese al informe de auditoría que les entregó la Corte de Cuentas. Esta institución tampoco cumplió la ley al no informar a la Fiscalía General de la República de una posible comisión de delito. 

El caso salpica al partido Arena no solo porque Zepeda Valle es secretario del concejo municipal de su actual candidato presidencial sino también porque los otros dos condenados también son o han sido dirigentes de ese instituto. Miguel Tomás López, presidente del ISTA entre 1999 y 2007 fue director ejecutivo del partido, uno de los integrantes del máximo ente dirigencial, el Consejo Ejecutivo Nacional. Magdaleno Guzmán, expresidente del ISTA entre marzo y mayo de 2009, es el actual director del sector campesino del instituto tricolor.

Quijano dice no compartir el criterio del fiscal general de la República, Luis Martínez, quien explicó a El Faro vía Twitter que Zepeda Valle debía abandonar su cargo en razón de la condena dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia. Martínez parece ser de la idea que la suspensión condicional de la pena no anula el hecho de que haya condena y, por ende, suspensión de los derechos ciudadanos.

“Lamento estar en contradicción, quizás, con el fiscal a quien respeto su valoración (sic). Pero yo me estoy ateniendo a la sentencia, la sentencia no pide que se le separe del cargo”, insistió Quijano.

El fiscal general Luis Martínez trabajó entre 2004 y 2009 como uno de los miembros de la junta directiva del ISTA. Fue representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería ante el ISTA cuando Miguel Tomás López, Zepeda Valle y Magdaleon Guzmán fueron los presidentes.

La Constitución de la República también tiene un artículo que parece hecho a la medida para Zepeda Valle: el artículo 235 establece las responsabilidades de los funcionarios públicos. “Todo funcionario civil o militar -reza el artículo- antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos,órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes”. Precisamente Zepeda Valle fue condenado por incumplir sus deberes como funcionario.

Quijano explicó que en realidad su subalterno había recibido una condena por algo menos grave que haber cometido un acto de corrupción. 'Él fue condenado por incumplimiento de deberes, debo empezar por eso, por incumplimiento de deberes. Tal vez al final de la conferencia te puedo dar una copia de la sentencia. La he leído detenidamente y la he consultado con mis asesores...”, dijo.

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