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Magistrados advierten sobre 'hecho delictivo' en incorporación de Funes al Parlacen

El expresidente salvadoreño Mauricio Funes desobedeció este martes la orden de abstenerse de prestar juramento como diputado al Parlamento Centroamericano. Minutos antes de esa ceremonia, dos magistrados constitucionalistas explicaron en el programa El Faro Radio que si el exgobernante se incorporaba al organismo regional incurriría en 'hecho delictivo' y la Fiscalía debería ser avisada sobre eso.


Miércoles, 25 de junio de 2014
Lya Cuéllar

Dos de los magistrados de la Sala de lo Constitucional advirtieron este martes que la juramentación del expresidente Mauricio Funes como diputado del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) puede ser 'un hecho delictivo”, pues desatendió una orden judicial. Minutos después de estas declaraciones, el exmandatario prestaba juramento en la sede del organismo en Ciudad de Guatemala, con lo que desafió la medida cautelar emitida el 29 de mayo pasado.

Los magistrados Sidney Blanco y Rodolfo González comentaron en el programa El Faro Radio algunas de las resoluciones emitidas por la Sala en las últimas tres semanas. Sobre el ingreso de Funes al Parlacen dijeron que, como ciudadano, el exmandatario estaba obligado a acatar la orden de no ingresar al organismo y que, además, todo funcionario que se enterara de la juramentación de Funes, incluso ellos mismos, estaría obligado a notificar sobre ese hecho a la Fiscalía.

'La Sala podría emitir una resolución adicional ante el incumplimiento, porque ya estaríamos ante un hecho delictivo', dijo Blanco, durante el programa.

En su resolución del 29 de mayo pasado, la Sala admitió para estudio una demanda de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano que habilitan a los presidentes y expresidentes asumir automáticamente como diputados centroamericanos una vez termina su período de gobierno. En esa misma resolución, la Sala dictó algunas medidas precautorias y dispuso congelar el ingreso de Funes al organismo. 'El presidente, el vicepresidente y los designados a la presidencia cuyo mandato termina el 1 de junio de 2014 deberán abstenerse de ser juramentados y asumir los cargos como diputados centroamericanos', dispuso la Sala.

Cuando El Faro Radio preguntó a los magistrados cómo debía entenderse el 'deberán abstenerse', Rodolfo González lo resumió así: 'Es una orden judicial'. Por lo tanto, es de cumplimiento obligatorio

Dos semanas antes de la resolución del 29 de mayo, Funes había expresado su interés en que, una vez dejara la presidencia el 1 de junio, el foro regional lo añadiera como un diputado más. Su intención era que el Parlacen lo juramentara el 2 de junio, pero el Parlacen ya tenía programada su más próxima sesión plenaria hasta este jueves 26. Luego, el inicio de sesiones se adelantó dos días y así fue como Funes fue juramentado este martes.

A los magistrados se les preguntó minutos antes de la juramentación qué delito constituiría la eventual incorporación de Funes al Parlacen desobedeciendo una orden judicial y González respondió: 'Le dimos una orden al que, a partir del 1 de junio, pasó a ser el ciudadano Mauricio Funes, de que se abstuviera de incorporarse al Parlacen. Si se incorpora estaría incurriendo en una figura que algunos han mencionado... una especie de desobediencia de particulares, algo similar a lo que se atribuye al expresidente Flores cuando se negó a acudir al llamado de la comisión especial de la Asamblea'.

La tipificación del delito, añadió, será tarea de la Fiscalía. Lo que sí subrayó es que todo funcionario enterado de la incorporación estaría obligado a avisarlo a la Fiscalía General, incluyendo a los 20 diputados salvadoreños al Parlacen y a los mismos magistrados de la Sala una vez tengan notificación oficial de la juramentación. De no hacerlo, se comete el delito de omisión de aviso, tipificado en el artículo 312 del Código Penal, que establece que todo funcionario o empleado público que soslaye avisar de un hecho delictivo incurre a su vez en el delito de omisión de aviso.

Sidney Blanco expresó en el programa que no sería inusual que un funcionario desobedeciera las decisiones de la Sala de lo Constitucional. “Casi siempre uno espera que a último momento una luz les ilumine y comprendan los funcionarios que deben acatar todas las resoluciones que emiten los jueces.”

El delito de desobediencia de particulares se tipifica en el artículo 338 del Código Penal: “El que desobedeciere una orden dictada conforme a la ley y emanada de un funcionario o autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa.”

La discusión gira en torno al artículo 2 incisos 2° y 3° del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, que determina que los presidentes de cada una de las repúblicas centroamericanas pasan a integrar el Parlacen de forma automática, al finalizar su mandato. Este inciso contradice el Artículo 80 inciso 1° de la Constitución, donde se establece que los diputados al Parlacen son funcionarios de elección popular. Por ahora la Sala solo ha admitido la demanda de inconstitucionalidad, por lo que se ha emitido la medida cautelar, con el propósito de “paralizar la posible consumación de un daño irreparable”.

La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) ya ha emitido una resolución en la que expresaba que la Sala de lo Constitucional no tiene la facultad de detener la diputación de Mauricio Funes debido a la naturaleza del Tratado del Parlamento Centroamericano como organismo supranacional. A su vez, la Sala ya ha declarado inconstitucional toda intervención de la Corte Centroamericana en asuntos que son competencia de los magistrados constitucionalistas.

Durante la entrevista, los magistrados respondieron también preguntas relacionadas a otro caso vinculado con un ex presidente de la República: Francisco Flores. Hace dos semanas, la Sala levantó la reserva que el juez 1o. de instrucción había decretado a la causa por corrupción contra el expresidente Flores. Blanco y González aclararon que el acceso a los expedientes no se otorgará a cualquiera, sino solo a aquellos con “interés legítimo concreto” en el proceso. Esto se refiere a quienes, al igual que los demandantes, pueden constituirse como sujeto procesal, es decir como abogados acusadores o defensores. Además, se considera como particulares con “interés legítimo concreto” a terceros que, sin ser abogados, tienen interés en conocer si se ven implicados en algún hecho delictivo dentro del proceso penal.

Esta aclaración zanjó la duda de si cualquier ciudadano particular podía acceder al expediente. Los magistrados explicaron que no se abrió a todo mundo el expediente porque lo que estaban resolviendo era una solicitud de amparo, es decir, la protección de los derechos de las personas que presentaron el recurso ante la Sala, y eso no permite emitir resoluciones extensivas a todas las personas.

Los demandantes habían planteado a los magistrados que querían convertirse en querellantes particulares contra el expresidente Flores, pero que tuvieron el obstáculo de que el juez, Levis Italmir Orellana, les negó acceso a la documentación del caso porque no son ni parte acusadora ni defensa.

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