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Decreto favorece a quien mate en defensa propia

El decreto, aprobado por la mayoría de diputados, le permitirá a quien mate o lesione a otra persona en defensa propia estar en libertad mientras se desarrolla su juicio. La medida no fue respaldada por el FMLN ni por CD.


Viernes, 25 de julio de 2014
Carlos Martínez

La Asamblea Legislativa aprobó un decreto que beneficia a quien mate o lesione a otra persona en defensa propia. La disposición permitirá a la persona recibir medidas sustitutivas a la detención mientras dure el juicio.

Hasta ahora, el Código Procesal Penal no permitía que nadie investigado por homicidio recibiera ningún tipo de beneficios y debía permanecer en alguna cárcel hasta por dos años mientras un tribunal decidía su inocencia o culpabilidad.

Con la reforma aprobada, si en las investigaciones preliminares las autoridades determinaran que existen razones para creer que el asesino actuó en legítima defensa o en búsqueda de la protección de la vida o de los objetos de otra persona, podrá gozar de libertad mientras se desarrolla su juicio, siempre que se reporte a un tribunal o que se someta a algunas de las restricciones de la ley, como no cambiar de domicilio, o no salir del país.

La medida contó con la iniciativa del coronel retirado Sigifredo Ochoa Pérez, que se ha declarado diputado independiente; del coronel retirado Antonio Almendáriz, del PCN; Roberto d’Aubuisson, de Arena y Francis Zablah, de GANA. El FMLN no respaldó la medida, argumentando que esta no fue analizada por ninguna comisión, sino que fue sometida a votación directamente durante la sesión plenaria ordinaria del jueves 24 de julio. Tampoco contó con el apoyo de Cambio Democtático.

El texto de la enmienda dice: “(…)procederá decretarse medidas alternas a la detención provisional en los casos de los delitos de homicidios y lesiones en sus diferentes modalidades, si en los actos iniciales de investigación existan indicios suficientes para considerar que se dan los presupuestos que establece el artículo 27 número 2 y 3 del Código Penal, con respecto a la legítima defensa”. Los artículos a los que se refiere el decreto establecen como legítima defensa la circunstancia en la que un individuo repela un ataque injustificado de un extraño usando una fuerza proporcional, o proteja sus bienes o los de otra persona.

D’Aubuisson lo ejemplificó así: “¿Por qué el señor que mató a unos ladrones que iban asaltando un bus tiene que huir si hay testigos de que ellos eran ladrones? ¡Porque la ley manda que hay que arrestarlo!”. El decreto aprobado beneficia a quien mate o lesione a una persona que intenta robarle.

El diputado Zablah celebró la aprobación del decreto diciendo que hasta ahora los derechos humanos han beneficiado prioritariamente a los delincuentes e insinuando que lo aprobado pone en balance la situación.

Para que este decreto sea ley de la República deberá ser aprobado por el presidente Salvador Sánchez Cerén. Sin embargo los antecedentes en situaciones similares indican que cuando la bancada legislativa del partido al que pertenece el presidente no ha respaldado una ley, éste suele vetar el decreto. De ser así, la oposición deberá reunir 56 votos para superar el “no” presidencial. La aritmética legislativa no alcanza a la oposición, por el momento, para reunir esa cantidad de votos.

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