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Asamblea violó derechos al negar información sobre compra de arte y regalos

Por orden de la Sala de lo Constitucional, la Asamblea Legislativa deberá hacer públicos en los próximos cinco días los acuerdos legislativos con los que avalaron la compra de obras de arte, regalos y bebidas alcohólicas en 2012. El ciudadano afectado ya está preparando una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Lunes, 28 de julio de 2014
María Luz Nóchez

El pasado 26 de julio, la Sala de lo Constitucional resolvió el amparo que Roberto Burgos, del Centro de Asesoría Legal y Anticorrupción (Alac), había solicitado en contra de Cecilia Menjívar, la oficial de Información de la Asamblea Legislativa, por haber vulnerado sus derechos de petición y de acceso a la información pública. Para subsanar los daños al demandante, los magistrados de la Sala resolvieron que la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa deberá hacer públicos en su portal electrónico los acuerdos de junta directiva de los cuales se derivaron las compras de obras de arte, regalos y licor; mientras que la oficial de información deberá hacerle llegar a Burgos una lista de los bienes mencionados anteriormente que fueron adquiridos durante 2012.

La resolución de la sala se da 16 meses después de que este tribunal admitiera el recurso de amparo del demandante, producto del cual le solicitó a la Junta Directiva del órgano legislativo que entregara una copia de seguridad de la información requerida. La solicitud surgió de la respuesta que Menjívar, la demandada, le remitiera el 30 de enero de 2013 a Burgos, en donde explica que los acuerdos de junta directiva que aprobaron la compra de obras de arte entre octubre y diciembre de 2012 eran información confidencial, y que el inventario que respalda el número y tipo de obras de arte adquiridas es inexistente. La solicitud también pedía que se rindieran cuentas sobre el origen de los fondos para la compra de licor y regalos a los diputados. Burgos dijo a El Faro sentirse satisfecho, ya que para él esta sentencia sienta un precedente muy importante en el alcance de la información pública 'la Asamblea Legislativa es un agujero negro al que se destinan fondos públicos y de los cuáles no hay información de cómo se administran, y de los que se tienen que rendir cuentas'. 

En la sentencia, los magistrados reconocen que la oficial de información estaba imposibilitada para cumplir con la solicitud del demandante de entregarle los acuerdos de la Junta Directiva, ya que “al ser una decisión generada en un superior jerárquico [de declarar confidencial la información], su actuación se encontraba condicionada por dicha manifestación de voluntad”. Sin embargo, sí observan que no hay motivo para que los legisladores hayan otorgado esta clasificación aduciendo que, según la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), los datos personales sensibles deben mantenerse protegidos. De hecho, hacen un guiño a los diputados y aclaran que la pretensión de que publicar sus nombres afectaría su privacidad “propiciaría el desconocimiento total de la identidad de aquellos funcionarios que toman decisiones de trascendental importancia para el país, como las adoptadas en el seno de la Asamblea Legislativa -aun cuando sean de carácter administrativo-”. Agregan que si así fuera, el artículo 30 de la LAIP estipula que en esos casos los funcionarios están obligados a elaborar “versiones públicas” de aquellos documentos que tengan información clasificada.

La Sala consideró inválida la justificación de la demandada de declarar inexistente el inventario de las obras de arte adquiridas debido a que ella hizo la consulta con las instancias correspondientes y esa fue la respuesta obtenida, ya que en el proceso de resolución de este amparo, Menjívar envió, en un informe fechado 25 de julio de 2013, una lista de las obras de arte que se habían adquirido desde 1996 hasta 2012. De igual manera sucedió con los gastos y regalos, ya que según la información remitida por la Asamblea, a partir de la medida cautelar que este tribunal emitió al admitir el amparo solicitado por Burgos, se infiere que la información existía, pero que no fue proporcionada por las instancias correspondientes.

“De lo anterior, fácilmente puede inferirse que, contrario a lo expresado en un primer momento por la autoridad demandada, la información referente a los listados de obras de arte, regalías y bebidas sí se encontraba dentro de la institución y, por tanto, debía resolverse la petición hecha por la parte actora en otro sentido”. Para aclarar este punto, la sala trae de nuevo a colación la LAIP, esta vez el artículo 73, el cual establece que si la información solicitada por un ciudadano no está disponible, el oficial de información “analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar en la dependencia o entidad la información solicitada y resolverá en consecuencia”. Para los magistrados, Menjívar actuó de manera adelantada basándose únicamente en la respuesta preliminar de las unidades administrativas pertinentes.

Por último, y en cuanto a la omisión de parte de la oficial de información de responder sobre el origen de los fondos con los que fueron adquiridas la obras, los regalos y las bebidas alcohólicas que se compraron en 2012, el tribunal resolvió que se vulneró el derecho de petición del demandante, y que debió exponer a Burgos que la declaratoria de confidencialidad le impedía el acceso a la información relativa a los fondos públicos utilizados para la compra de los bienes antes descritos.

Para cumplir con la sentencia, los magistrados han dado un plazo de cinco días hábiles a los diputados de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa para publicar los cuatro acuerdos en su portal web, y a la oficial de información, Cecilia Menjívar, para entregar a Roberto Burgos una lista de las obras de arte, los regalos y las bebidas adquiridas en 2012. Además, deja a discreción del demandante promover un proceso por los daños materiales o morales resultado de la vulneración de derechos según lo resuelto en dicha sentencia.

Sobre el plazo para entregar la información, Burgos adelantó que espera que el viernes, a más tardar, él pueda tener la información en sus manos. Caso contrario, como institución, ya tienen pensado hacer una demanda contra el Estado salvadoreño ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo la 'sugerencia' que incluye la misma sentencia, que deja a su discreción abrir o no un proceso por los daños materiales o morales si la Asamblea insiste en su negativa de responder a su solicitud de información. La Junta Directiva de la Asamblea tiene reunión este martes 29 de julio a las 8:00 a.m. y debería llegar a un acuerdo sobre esta sentencia.

Para leer la sentencia, clic acá.

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