Opinión / Desigualdad

El abuso de Fortín Magaña contra las 17


Domingo, 4 de enero de 2015
Laura Aguirre

María Teresa, empleada de maquila y madre de un niño al que mantenía sola, no sabía que estaba embarazada. Su período aparecía regularmente. Pero no se había sentido muy bien los últimos meses, dolores de vientre y espalda la molestaban. Los médicos que en varias ocasiones la revisaron tampoco se dieron cuenta de su estado. Una noche despertó con ganas de tomar agua, se levantó y de repente se desmayó. Al reaccionar tuvo calambres en el vientre, como ganas de ir al baño. Fue a la letrina y sin saberlo expulsó un bebé. Al intentar regresar a su cuarto se desmayó de nuevo. Su suegra la encontró y con ayuda de vecinos la llevaron al hospital. Ahí se enteró que había dado a luz. Fue denunciada a la policía y detenida por el delito de aborto. No se logró demostrar si el bebé nació vivo. El delito se cambió a homicidio agravado y María Teresa condenada a 40 años de cárcel.

Carmen, empleada doméstica que ganaba ¡80 dólares al mes!, quedó embarazada producto de una violación. Sin embargo no se percató de su estado hasta que una noche comenzó la labor de parto. Con ayuda de una amiga, dio a luz a un feto presumiblemente prematuro. Nació muerto. Como se encontraba en la casa de sus patrones, sin saber bien qué hacer, depositó el cadáver del recién nacido en una bolsa y ella quedó con una hemorragia vaginal. Al día siguiente, aún con la hemorragia y evidentemente debilitada, la patrona la llevó al hospital. Ahí el médico que la atendió dio cuenta de lo sucedido a la patrona. Carmen fue denunciada por aborto. El delito fue cambiado a homicidio agravado y condenada a 30 años de cárcel.

Mirna, de 34 años, está casada con Miguel desde que ella tenía 19 años. Vivían en una zona semi-rural. Ella trabajaba administrando una pequeña tienda, él en una fábrica de zapatos. Eran una pareja estable y muy religiosa. Aunque deseaban mucho, no pudieron tener hijos hasta que ella cumplió 30. Tuvieron un niño que nació prematuro y por cesárea. El bebé murió a los cuatro meses pues padecía de hidrocefalia. Cuatro años más tarde volvió a quedar embarazada. Los meses pasaron y Mirna sintió recurrentemente dolores de espalda y sufrió hemorragias vaginales. A los siete meses de embarazo, un día sintió ganas de defecar, fue a la letrina y expulsó a su bebé. Inmediatamente avisó lo sucedido y tres vecinos rescataron a la bebé. Mirna fue detenida y luego sentenciada a 12 años de prisión por intento de homicidio agravado.
Tres mujeres, tres historias distintas pero que con muchas similitudes. Son tres de las 17 mujeres detenidas inicialmente por abortar, pero condenadas al final por homicidio. Todas de estrato económico pobre, con embarazos de segundo o tercer trimestre, con padecimientos que derivaron en complicaciones obstétricas por falta de atención oportuna y eficaz. Todas sentenciadas a cumplir largas penas en prisión. Cada una es ejemplo de la injusticia social que reina en nuestro país. Son 17 historias en las que se concretizaron los fallos de nuestro sistema: pobreza, falta o restricción en el acceso a servicios de salud, médicos que se convirtieron en jueces, jueces que condenaron a priori, defensores que no defendieron, 'pruebas' incriminatorias que no eran pruebas.

Estas son las mujeres a las que el Director de Medicina Legal, José Miguel Fortín Magaña no se ha cansado de llamar asesinas. Para nada es extraño que este tipo de arrebato lo comentan las señoras de 'Sí a la vida'. Pero que un funcionario público, utilizando información privilegiada a la que por su cargo tiene acceso, manipule y tergiverse los hechos de 17 casos penales es un prepotente abuso del cargo que desempeña.

Este trabajador del estado no ha tenido reparos en despotricar reiteradamente contra las 17 mujeres. Que no están presas por aborto sino por infanticidio, ha dicho el funcionario. Que ningún problema obstétrico, los bebés nacieron vivos y una vez fuera del útero las mujeres los asesinaron a sangre fría. Que una agarró una piedra y con ella golpeó en la cabeza al bebé hasta que lo mató, que otra le metió un cuchillo en el corazón al recién nacido, que otras, con sus propias manos, asfixiaron a sus hijos . Todo comprobado científicamente, ha vociferado. Todavía con mayor atrevimiento ha mostrado fotografías a los medios de comunicación y ha sugerido que en otros países estas mujeres habrían tenido que enfrentar la pena de muerte.

El funcionario público tiene razón en que las mujeres no fueron condenadas por aborto, ninguna tuvo un aborto. Las 17 mujeres sufrieron complicaciones obstétricas y partos prematuros. En la mayoría de los casos los recién nacidos no lograron sobrevivir. La fiscalía entonces cambió el delito y las mujeres fueron condenadas por homicidio agravado, no por infanticidio. De hecho el infanticidio ni siquiera está tipificado por la ley salvadoreña, no existe en nuestra legislación.

Fortín Magaña también ha dicho que la institución que dirige demostró 'científicamente' que los bebés nacieron vivos. Para lograrlo Medicina legal utilizó la prueba de flotación pulmonar. Lo que este funcionario no ha dicho, o quizás no lo sabe, es que desde hace más de un siglo esta prueba no la usan los expertos forenses en otros países debido a la gran cantidad de falsos positivos que genera ¡Hace más de un siglo!

Las piedras y los cuchillos enterrados en el corazón... basta leer el análisis independiente que la socióloga Jocelyn Viterna, de la Universidad de Harvard, ha hecho sobre los casos para comprobar que no existen tales detalles de película de horror.

Al solicitar el indulto, las 17 mujeres están haciendo uso de su derecho como ciudadanas salvadoreñas. Pero José Miguel Fortín Magaña con su conducta irresponsable y vergonzosa ha vulnerando este derecho. También ha violado con creces los principios fundamentales (supremacía del interés público, igualdad, imparcialidad, justicia, decoro, y legalidad) expresados en el Artículo 4 de la Ley de Ética Gubernamental y ha traspasado prepotentemente los límites de su competencia legal al hacer públicos hechos –tergiversados- que está obligado a mantener en reserva (Artículo 208 del Código Procesal Penal). Por el bien de nuestra institucionalidad estas faltas deplorables no deberían quedar impunes. Fortín Magaña al menos tendría que ser llamado a dar explicaciones de sus actos, forzado a retractarse, a pedir una disculpa pública a las 17 mujeres y obligado a guardar silencio absoluto sobre los casos. En el mejor de los casos destituido.

 

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