Nacionales / Impunidad

Instituto establece que Defensa no puede negar información sobre graves violaciones a los derechos humanos

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) falló en contra del Ministerio de la Defensa y resolvió que toda persona tiene derecho a fiscalizar la investigación de los casos de graves violaciones a los derechos humanos, y por eso la información en poder del Estado sobre esos temas es pública. Ordenó a Defensa publicar las actas de las reuniones de la comisión que debía revisar el culto de los militares a violadores de derechos humanos.


Jueves, 23 de abril de 2015
Jimmy Alvarado

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) sentó un precedente legal este martes 21 de abril al notificarle al Ministerio de Defensa que no puede declarar reservada la información relacionada a la investigación de graves violaciones a los derechos humanos o delitos de trascendencia nacional. Además, creó jurisprudencia sobre el derecho de la ciudadanía a conocer la verdad y a fiscalizar las investigaciones estatales de este tipo de crímenes.

El IAIP ordenó al Ministerio de Defensa publicar las actas de reunión y el informe final de la Comisión de Revisión, una junta creada para cumplir con la orden dada por el presidente Mauricio Funes durante su discurso del 16 de enero de 2012, en el caserío El Mozote, en el que dijo que había instruido a la Fuerza Armada para que dejara de considerar héroes a violadores de derechos humanos, haciendo referencia explícita a militares como el coronel Domingo Monterrosa, el mayor José Armando Azmitia y el coronel Natividad de Jesús Cáceres, los principales responsables de la masacre de El Mozote, en la que fueron asesinados cerca de mil campesinos indefensos, aproximadamente la mitad de ellos menores de edad.

La comisión revisora terminó produciendo recomendaciones en un sentido contrario a las palabras que pronunciara Funes en su discurso ante decenas de parientes de quienes fueron masacrados en diciembre de 1981 en ese paraje montañoso del nororiente salvadoreño. Esa comisión, integrada por siete militares y tres civiles, dijo que no hay razón para que los militares dejen de honrar la memoria del coronel Monterrosa y de otros militares señalados como responsables de graves violaciones a los derechos humanos durante la guerra civil salvadoreña.

La resolución del IAIP se origina en una solicitud hecha al Ministerio de la Defensa a mediados del año pasado. Roberto Burgos Viale, representante del Centro de Asesoría Legal Anti Corrupción (ALAC) solicitó a Defensa el 8 de julio de 2014 el informe de la Comisión de Revisión y las actas de reunión, pero el oficial de información emitió una resolución el día 23 de ese mismo mes en la que negaba entregar los documentos. Según el oficial de información, los documentos tienen carácter reservado.

El oficial de información dijo además que el informe había sido remitido a la Presidencia de la República y no podía darse a conocer porque contenía opiniones y recomendaciones que iban a servir para que la Secretaría de Asuntos Jurídicos de Casa Presidencial decidiera. Viale presentó un recurso de apelación ante el IAIP en el que argumentaba que el artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública prohíbe a las instituciones que declaren reservada información relacionada a graves violaciones a los derechos humanos.

El IAIP falló en contra del Ministerio de Defensa y le ordenó entregar la información. Los comisionados se pronunciaron en la resolución a favor de que la gente conozca la verdad y de que las instituciones no utilicen el recurso de la reserva para este tipo de documentos. 'Es necesario aclarar que, en concordancia con el derecho humano a la verdad, el legislador dispuso en la parte final del Artículo 19 de la ley, una cláusula de prohibición de reserva de cualquier inforrmación relacionada con la investigación de graves violaciones a los derechos fundamentales o delitos de trascendencia internacional. Cualquier persona —como miembro de la sociedad y titular de derecho— puede solicitar este tipo de información y a la vez fiscalizar la actividad estatal en la investigación de tan graves hechos', dice el documento.

La Comisión de Revisión se creó por el Acuerdo N°007 en enero de 2012, y tenían la misión de hacer una revisión de la historia militar a partir del reconocimiento -hecho por el presidente Funes- de que el ejército llevó a cabo graves violaciones a los derechos humanos y del acto de desagravio en el que Funes pidió perdón a los sobrevivientes de la masacre de El Mozote.

El IAIP utilizó el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala para explicar su resolución. '(...) En casos de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación de procesos pendientes (...) Los poderes públicos no pueden escudarse tras el manto protector del secreto de Estado para evitar o dificultar la investigacion de ilícitos atribuidos a los miembros de sus propios órganos'.

Durante la audiencia del IAIP, el Ministerio de la Defensa trató de neutralizar la excepción del artículo 19 para evitar que se aplicara argumentando que el informe de la Comisión de Revisión no tenía ninguna relación con los hechos ocurridos en el caserío El Mozote. El IAIP no tomó como válida esta afirmación y le aclaró al Ministerio que 'tanto la conformación de la comisión como su objetivo primordial fueron definidos en un acto público ampliamente difundido por la prensa nacional e internacional, por lo tanto son hechos notorios, que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 314 inc. 2° del Código Procesal Civil y Mercantil, se tienen por establecidos sin necesidad de ser probados por las partes'.

El IAIP dijo que el trabajo de la Comisión de Revisión Histórica de la Fuerza Armada guardaba estrecha relación con las acciones cometidas por el ejército en la masacre en El Mozote y lugares aledaños. 'En tal sentido, tratándose de información relacionada con graves violaciones a los derechos humanos, incluso reconocidas por el Estado Salvadoreño -haciendo referencia a que el canciller Hugo Martínez reconoció la responsabilidad del Estado salvadoreño y la autoría del ejército en la masacre de El Mozote ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, en virtud de lo dispuesto en la parte final del Art. 19 de la LAIP, no le es aplicable ninguna causal de reserva, lo que reconfirma su publicidad'.

El 12 de enero de 2015, El Faro publicó el contenido del Informe de la Comisión de Revisión, un reporte de 25 páginas que le costó al gobierno salvadoreño 20 mil dólares en concepto de dietas y que ahora supone que el ejército cuenta con un documento en el cual ampararse para seguir con el homenaje a Domingo Monterrosa, además del culto que se le brinda en el Museo de la Historia Militar, el Batallón de Paracaidistas, la Tercera Brigada de Infantería de San Miguel, el Destacamento Militar Número 4, de La Unión, y en las festividades conmemorativas para los 'Héroes de Joateca', que cada año moviliza a decenas de militares hasta las montañas de Morazán para conmemorar el aniversario de su fallecimiento.

En el reporte, la Comisión de Revisión exculpó a los oficiales del ejército diciendo que “no podían discernir quiénes eran civiles inocenes y quiénes eran insurgentes”. Esta última conclusión de que a la Fuerza Armada le costaba identificar a la guerrilla de la población civil es bastante cuestionable y se puede contrastar con informes sobre violaciones a los derechos humanos que el Estado a través de su ejército cometió en ese período. El procurador de Derechos Humanos, David Morales, consultado sobre esta conclusión, dijo que le parecía perversa.

En la sentencia del 10 de diciembre de 2012, en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado salvadoreño por la masacre de El Mozote, se incluyó una declaración jurada -que se usó en el juicio- de la sobreviviente Rufina Anaya Montes, en la que esta describió cómo en un convento fueron encerradas 143 personas, que miembros del ejército procedieron a incendiar posteriormente. En 1992, un equipo de forenses -integrado por Clyde C. Snow, Robert H. Kirschner, Douglas D. Scott y John J. Fitzpatrick- visitó el lugar y concluyó que el 95 % de los individuos identificados que murieron calcinados en ese convento, eran niños, cuyo promedio de edad era de seis años.

El Faro obtuvo el informe de esa comisión solo después de un proceso de dos meses de estar enviando solicitudes de información y recursos de impugnación a la Presidencia de la República. Durante el proceso, se pudo constatar incongruencias en la respuesta que brindó el Ministerio de Defensa. El secretario de asuntos jurídicos dijo a El Faro a través de un memorando que ese documento -el informe de la Comisión de Revisión- no estaba en su poder y que no formaba parte de sus atribuciones, contrario a lo señalado por el oficial de información del Ministerio de Defensa que decía que ese documento había sido remitido a esa unidad administrativa de la Presidencia de la República.

El IAIP ordenó al Ministerio de la Defensa entregar a ALAC las actas y el informe de la Comisión de Revisión. De no hacerlo esta sería la segunda vez que Defensa infringe la ley que establece que debe brindar acceso a documentos sobre graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el ejército. Así sucedió el jueve 23 de enero de 2014, cuando el estado mayor prohibió la entrada a los comisionados del IAIP, quienes habían llegado al lugar para constatar que no había documentación relacionada con las masacres. A los comisionados no les permitieron que consultaran los archivos sobre las acciones cometidas por el ejército durante el “Operativo Diez”, como se conoció en el lenguaje oficial de 1983 a una serie de masacres que terminaron con el asesinato de más de 200 personas.

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