El Salvador / Política

Sala Constitucional estudia el voto por rostro para elección de alcaldes y concejos municipales

La Sala de lo Constitucional estudia si la disposición que prohíbe el voto por rostro en las elecciones municipales viola la Constitución, lo cual abre la puerta para que ya no solo sean los diputados los que sean elegidos según las marcas en su rostro, sino también los alcaldes y concejales. Para votaciones de presidente y vicepresidente, la Sala ya sentenció que el voto por rostro es inadmisible.


Miércoles, 20 de enero de 2016
Gabriel Labrador

 

La elección de 2018 podría ser la primera en la que los concejos municipales sean elegidos mediante un sistema en el que se permita el voto por rostro, si es que la Sala de lo Constitucional de la CSJ resuelve a favor de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Iniciativa Social para la Democracia. Foto: Frederick Meza.
La elección de 2018 podría ser la primera en la que los concejos municipales sean elegidos mediante un sistema en el que se permita el voto por rostro, si es que la Sala de lo Constitucional de la CSJ resuelve a favor de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Iniciativa Social para la Democracia. Foto: Frederick Meza.

La Sala de los Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha admitido estudiar si la manera en la que se eligen a los 262 alcaldes del país, junto a los miembros de los concejos municipales, es constitucional, en una demanda presentada por un grupo de ciudadanos en la que solicitan el estudio de la ley electoral en la parte que habla del diseño de las papeletas de votación en las elecciones municipales.

El estudio forma parte de un proceso de inconstitucionalidad promovido por siete abogados de la Iniciativa Social para la Democracia (ISD) que, en septiembre de 2015 presentaron la demanda ante la Sala, la cual admitió el caso a estudio el 25 de noviembre, pero notificó hasta el miércoles de la semana pasada, según explicó Eduardo Escobar, uno de los demandantes.

En concreto, los demandantes piden que se analice el artículo 185, literal a, del Código Electoral, pues según ellos viola el carácter libre del voto y el derecho a optar a cargos públicos en igualdad de condiciones. El objeto de discusión se centra en cómo se diseñan las papeletas en las elecciones municipales. Por ahora, los votantes marcan las banderas de los partidos políticos en contienda, y la demanda exige que se estudie la posibilidad de incluir la imagen del rostro de los candidatos a alcalde así como de los candidatos a formar parte de los concejos municipales. 

El carácter libre del voto, dicen los demandantes, lo establece la Constitución en dos artículos, el 72 (inciso primero) en conjunción con el artículo 78. El primero habla del derecho a emitir el voto y el segundo establece: “El voto será libre, directo, igualitario y secreto”.

Por otro lado, el derecho a buscar cargos de elección popular en igualdad de condiciones está recogido en el artículo 3 de la Constitución en conjunción con el 72 (inciso tres). “Todas las personas son iguales ante la ley”, reza el artículo 3, mientras que el tercer inciso del artículo 72 dice que un derecho político de todo ciudadano salvadoreño es el de optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos legales y de la Constitución.

Por ahora, solo los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano pueden ser elegidos mediante votación por rostro, según lo habilitó la Sala de lo Constitucional en 2012. Previamente, la manera de elegir a los 84 legisladores de la Asamblea era solo mediante la marcación de la bandera del partido político de preferencia, y era cada instituto el que definía, internamente, quiénes eran las personas que pasaban a ocupar los escaños ganados.

La Sala también dirimió un litigio, en septiembre de 2013, en el que otros demandantes exigían que se declarara inconstitucional el artículo del Código Electoral que impedía que en la papeleta de la elección de presidente y vicepresidente de la República apareciera la foto de los candidatos presidenciales. Los demandantes querían que la cara de los candidatos presidenciales aparecieran en la papeleta, pero la Sala, en su sentencia número 16 – 2012, determinó que no, debido a que la elección presidencial se trata de una votación por mayoría y que el voto por rostro cobra sentido cuando está en disputa la conformación de un ente colegiado, como la Asamblea Legislativa.

La resolución fue un revés para el entonces candidato presidencial Antonio Saca , el presidente que gobernó El Salvador entre 2004 y 2009, y que para la presidencial de 2014 buscó reengancharse cobijado bajo el movimiento Unidad, una unión de los partidos Gana, PCN y Pes, los cuales también pidieron, el 23 de enero de 2014, que toda papeleta de votación llevara el nombre de los candidatos presidenciales, entre ellos Saca.

En cambio, para la elección de diputados de Asamblea, la Sala dictó que el voto por rostro sí valía porque se trataba de un órgano de Estado que representa proporcionalmente a la población.

Los demandantes consideran que promover el voto por rostro en la elección de concejos municipales obligará a los partidos a ser más democráticos internamente a la hora de que definan sus candidaturas, pero también permitirá que los votantes elijan en plena libertad a quiénes quieren de representantes en los gobiernos locales. 'Con el sistema (actual) no se le permite al elector desenvolverse según su voluntad y elegir sin interferencia o limitación a los candidatos de su preferencia, pues no tiene opción distinta que depositar el voto avalando el orden de los candidatos a concejales en ella incluidos por los partidos', reza la demanda presentada en septiembre. 

El artículo 185 del Código Electoral, según los demandantes, permite a los partidos controlar la conformación de las candidaturas para los concejos municipales, pero debido a los vicios políticos en el país, la configuración a veces resulta trastocada por prácticas antidemocráticas. La demanda reza así: '... dadas las condiciones de funcionamiento de los partidos políticos en nuestro país, [el actual sistema de votación] no es el sistema idóneo para fortalecer a las instituciones de la democracia representativa, pues no genera condiciones para una competencia intrapartidaria justa e igualitaria, ya que los partidos no funcionan internamente bajo reglas democráticas como lo manda nuestra Constitución en su artículo 85. Por el contrario, este sistema genera una concentración de poder en la dirigencia o cúpula partidaria, que mantiene mediante lealtades originarias por la postulación a los cargos de elección popular'. 

 

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