El Salvador / Transparencia

Sala reprende al IAIP y ordena liberar información de viajes y publicidad de Funes

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a la Presidencia de la República este 1° de septiembre que publique la información sobre los viajes del expresidente de la República, Mauricio Funes y la exprimera dama, Vanda Pignato. La Sala también le ordenó a la Presidencia que revele la información sobre los gastos de diseño, producción e implementación de material publicitario durante el año 2010. En 2014, el IAIP exoneró a la Presidencia de publicar esta información.


Jueves, 1 de septiembre de 2016
Fátima Peña y Jimmy Alvarado

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó este 1° de septiembre que se haga pública la información sobre los viajes del expresidente Mauricio Funes y su esposa, Vanda Pignato, durante los año 2009 a 2014, así como la de los gastos de publicidad de 2010, cuando el mandatario ordenó que 17 oficinas adscritas al Ejecutivo contrataran de manera directa los servicios de la empresa de su 'amigo', el publicista brasileño Joao Santana.

En un tercer revés para la Presidencia, la Sala también ordenó que se libere la información sobre gastos protocolarios para atender a invitados internacionales. La Presidencia tiene 15 días hábiles para acatar el fallo.

La sentencia de la Sala desestima la resolución de diciembre de 2014 del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) que exoneró a la Presidencia de publicar y entregar la información sobre los viajes y sobre los gastos de publicidad. De hecho, la Sala reprende al IAIP por sacrificar el derecho de acceso a la información basados únicamente en los argumentos de la Presidencia. “...Es preocupante que el IAIP en el presente caso haya sacrificado el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos simplemente retomando los argumentos, poco convincentes, de la autoridad interesada en mantener oculta la información solicitada”, dice la sentencia.

La información sobre los viajes fue denegada a los peticionarios, Roberto Burgos y Xenia Hernández, en julio de 2014, debido a que la Presidencia argumentaba que publicarla podría poner en peligro la seguridad del expresidente Funes y de la exprimera dama, Vanda Pignato. La Sala ahora contradice tanto al IAIP como a la Presidencia y rechaza que publicar esta información podría suponer peligro para la seguridad del expresidente y de su esposa.“La información sobre los viajes efectuados para cumplir misiones oficiales y los gastos en los que se haya incurrido en ocasión de las mismas no implica per se un riesgo para la seguridad del Presidente de la República –y de la Primera Dama- pues la misma no tiene como finalidad publicitar o exponer los planes adoptados para resguardar su vida e integridad, sino controlar las ausencias de dicho funcionario durante el ejercicio de la función constitucional”, argumentó la Sala.

Para desechar la resolución IAIP, en relación a los viajes de la Presidencia, los magistrados le recordaron a los comisionados el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública que claramente establece que la información sobre viajes internacionales debe divulgarse de forma oficiosa. 'Se debe divulgar oficiosamente la información correspondiente a los viajes internacionales realizados con fondos públicos incluyendo el nombre de los funcionarios/empleados que lo acompañen, el destino, objetivo, valor del pasaje, viáticos asignados y cualquier otro gasto'.

A partir de esta sentencia, el presidente de la República también deberá solicitar autorización para viajar. En la práctica, el presidente solicita permiso una vez ante la Asamblea Legislativa y esta le entrega un cheque en blanco para que se ausente sin control del órgano legislativo. Ahora los magistrados le ordenan al presidente que cumpla lo que dice la Constitución de la República y que por cada viaje oficial que tenga planeado, tramite el permiso correspondiente a la Asamblea Legislativa.

Información de gasto en publicidad por fin será liberada

En el gobierno de Mauricio Funes, como lo fue en el gobierno de Antonio Saca (2004-2009), el gasto en publicidad del Ejecutivo fue uno de los secretos mejor guardados. Funes, pese a que se comprometió en 2010 a liberar esa información, nunca dio acceso a esos datos.

Funes, de hecho, siempre planteó que su gobierno se distanciaría de su antecesor al hacer un gasto mínimo en publicidad. En 2008, El Faro reveló que entre 20 instituciones adscritas al Ejecutivo –incluida en la lista Casa Presidencial- habían gastado 33 millones 382 mil 728.25 de dólares en 62 campañas publicitarias diferentes, aunque nunca fue posible hallar un registro consolidado para el quinquenio Saca.

Funes, quien decía que todo iba a cambiar, apenas se tardó un mes en permitir nuevas reglas para el gasto de publicidad en la Presidencia. En 2010, El Faro reveló que ya para el primer mes de la gestión de Funes, la Presidencia había contratado los servicios de la agencia de publicidad Polistepeque S.A. de C.V., una firma que nació con cliente y comenzó a operar de la mano con el nuevo gobierno. Entre junio y octubre de 2009, la Presidencia ya había invertido cerca de 1.7 millones en la campaña 'El Cambio', dirigida por Polistepeque, la agencia del publicista brasileño Joao Santana, a quien Funes llegó a llamar su 'amigo' en el discurso de victoria tras las elecciones presidenciales de marzo de 2009. Joao Santana, un experto en campañas presidenciales en latinoamérica, condujo la campaña que llevó a Funes al poder. 

Más tarde, para el primer trimestre de 2010, Funes ya había repartido $4.1 millones de publicidad en medios y ordenó a 17 oficinas adscritas a la Presidencia que contrataran de manera exclusiva los servicios de publicidad de Polistepeque. Desde entonces, y hasta la fecha, se desconoce cuánto dinero proveniente de fondos públicos fue utillizado para llevar a cabo la propaganda del gobierno de Funes. En enero de 2012, El Faro reveló que Polistepeque, según balances presentados ante el Registro de Comercio, facturó $8.5 millones en sus primeros 19 meses de funcionamiento. 

La información sobre los gastos de publicidad de la Presidencia, durante el año 2010, tampoco fue entregada a los peticionarios en julio de 2014 porque la Presidencia argumentó que si esta información llegase a hacerse pública podría perjudicar la libre competencia entre las agencias publicitarias.

Ante la negativa de la Presidencia, Burgos y Hernández pidieron en julio de 2014 al IAIP que impugnara la decisiòn del oficial de información de la Casa Presidencial, Pavel Cruz. Sin embargo, el IAIP terminó por darle la razón a la Presidencia y solo autorizó a que se publicara el monto global de los gastos en publicidad de la presidencia en el año 2010, pero no autorizó a entregar los nombres de las agencias de publicidad y el monto detallado de los gastos.

Luis Javier Portillo, apoderado legal de la Presidencia,  argumentó ante los comisionados del IAIP en una audiencia en diciembre de 2014, que “en este caso (sobre gastos de publicidad) la Presidencia ha considerado que el bien jurídico a la libre competencia y a que no se perjudiquen las compras estatales realizadas por la Presidencia tienen un valor adicional al acceso a la información pública', expuso.

Con esta sentencia, la Sala deja en claro que en una adecuada ponderación de derechos, tiene más peso el derecho de la ciudadanía a conocer la información denegada, que el derecho a la libre competencia entre agencias de publicidad. Para la Presidencia y para el IAIP era más importante no revelar la información debido a que podría ocasionarse una “colusión” entre las distintas agencias publicitarias que quisieran ofrecerle sus servicios a Casa Presidencial. La colusión es un pacto entre dos partes para perjudicar a una tercera parte involucrada en un proceso comercial.  “El Instituto de Acceso a la Información Pública no realizó una adecuada ponderación del derecho de acceso a la información pública y el alegado riesgo de colusión que conllevaría publicar la información sobre agencias de publicidad contratadas por la Presidencia, pues no existe una base objetiva sólida que permita inferir algún riesgo de colusión de agencias de publicidad”, indica la sentencia.

Los magistrados dijeron -en la sentencia- que divulgar los costos de la atención protocolaria tampoco ponía en riesgo la vida de los invitados internacionales y que por tanto la información debe ser divulgada.'La divulgación de la información relativa a los gastos generado por las actividades protocolarias para recibir a funcionarios extranjeros no es susceptible de poner en riesgo la seguridad de los mismos, pue, al igua que en el caso anterior, únicamente se pretende la rendición de cuentas y la transparencia.'

Luego de que el IAIP exonerara a Casa Presidencial de revelar la información sobre los viajes y sobre la publicidad, el abogado Herbert Danilo Vega Cruz, pidió un amparo ante la Sala en diciembre de 2015 en donde argumentaba que publicar la información sobre viajes y publicidad era un asunto de  “interés difuso”, es decir, que esa información no solo era de su interés personal, sino que es de interés de toda la ciudadanía. Vega Cruz también afirma que estaba interesado en demostrar que el IAIP se equivocó en su resolución de diciembre de 2014. Luego de la petición de amparo ante la Sala, esta instancia ordenó a la Presidencia que le enviara la información en disputa. No obstante, la Secretaría de Asuntos Jurídicos de Casa Presidencial, notificó a la Sala que no se habían encontrado registros de la información requerida en los archivos de la institución, por lo que la Sala designó a un magistrado de una Cámara de Segunda Instancia para su búsqueda.

Una fuente de la Corte Suprema de Justicia dijo a El Faro que si la Presidencia de la República se niega a publicar la información sobre los viajes y sobre los gastos de publicidad, la Sala podría revelar la información que recolectó el magistrado de la Cámara de Segunda Instancia designado para esta tarea. El abogado Herbert Danilo Vega también mencionó a El Faro que si la información no llega a publicarse, va a pedir a la Sala que proceda judicialmente en contra de la Presidencia.

En la resolución no queda claro cómo será el proceso para entregar la información, tomando en cuenta que cuando la Sala de lo Constitucional emitió una medida cautelar en la que solicito una copia de la información a Presidencia de la República, respondieron que la información estaba extraviada. Xenia Hernández, una de las peticionarias de información, dijo a El Faro que la Fiscalía debe proceder a individualizar responsables por la pérdida de información. “La resolución plantea que hubo sustracción, pérdida y destrucción indebida de documentos. Es grave. Puede tener consecuencias penales. En ese sentido, corresponde a la Fiscalía General de la República reconstruir la cadena de custodia de la información para individualizar a los responsables”. 

Finalmente la Sala de lo Constitucional llamó la atención de la Presidencia y le pidió que sea más cuidadosa para resguardar la información que ahí se genera. “Esta Sala considera procedente ordenar a la Presidencia de la República que implemente una efectiva identificación, sistematización, resguardo y custodia de la información que se genera en su seno”, reza la sentencia. Además  pidió a la Fiscalía General de la República y a la Corte de Cuentas que realice las auditorías e investigaciones pertinentes para determinar responsabilidades administrativas o penales para las personas que son encargadas del resguardo y generación de la información en Casa Presidencial.

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