Columnas / Política

El aborto es una posibilidad moral


Lunes, 26 de junio de 2017
Laura Aguirre

El artículo 1 de nuestra Constitución establece que el Estado salvadoreño “reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción”. Este dictamen es el argumento principal que los grupos conservadores antiaborto utilizan para afirmar que el aborto es igual a un asesinato y por lo tanto cualquier tipo de interrupción del embarazo, bajo cualquier circunstancia, debe permanecer penalizada. Incluso un diputado de ARENA se ha atrevido a sugerir que debería estar condenado con 50 años de cárcel. Esta ecuación aparentemente simple de aborto = asesinato ha dificultado que la Asamblea Legislativa reforme el artículo 133 del código penal para permitir el aborto en las siguientes causales: cuando la vida de la madre está en peligro, cuando el feto es inviable con la vida y cuando el embarazo es producto de una violación (esta última para mujeres mayores y menores de edad). ¿Pero realmente el aborto es un asesinato? ¿El hecho que la Constitución establezca que un ser humano es tal desde que es un cigoto hace imposible un aborto? No. Creo que, aún y cuando la ley reconozca a un feto como persona, el aborto es legal y moralmente posible, al menos en algunos casos.

En un Estado de derecho las leyes funcionan como normas que rigen la conducta de los individuos para hacer posible la convivencia social. En ellas están amparados nuestros deberes y nuestro derechos, lo que tenemos prohibido y permitido. Pero también la ley es el principal instrumento para la solución de los conflicto sociales. De ahí la importancia que las legislaciones contemplen de la forma más clara las maneras de proceder para resolver esos problemas.

La penalización absoluta del aborto ha provocado en nuestro país un conflicto social hasta ahora irresuelto: la colisión entre los derechos del feto y los de la mujer gestante. Esto significa que dentro de nuestra legislación está especificada la penalización de cualquier interrupción del embarazo, pero no contiene ninguna herramienta legal para resolver los casos en que la madre se encuentra en peligro de muerte o cuando padece una enfermedad previa que necesita tratamientos médicos prohibidos durante la gestación. Tampoco existen medidas legales que amparen a una embarazada por causa de una violación. Toda mujer en El Salvador está obligada por ley a continuar con un embarazo, sin importar las circunstancias y aunque esto le signifique su propia muerte ¿Debe el estado intervenir e intentar resolver el conflicto? Sí, es su obligación.

Para los grupos conservadores antiaborto la respuesta es no. El feto es un ser humano y por lo tanto su vida es sagrada e intocable. Punto. La penalización absoluta debe mantenerse. Sin embargo, hasta ahora las medidas restrictivas y punitivas contra la interrupción del embarazo han demostrado resolver poco o nada el conflicto. Aquí algunos datos oficiales que lo demuestran:

- De acuerdo a la Unidad de Atención Integral a la Mujer, Niñez y Adolescencia en el 2016, el 61% de muertes maternas se debió a causas relacionadas directamente a la gestación. Cuatro mujeres murieron por embarazos ectópicos (gestaciones fuera del útero sin ninguna posibilidad de desarrollo y de alto riesgo si no se interviene a tiempo). El 39% restante falleció por problema de salud preexistente o de reciente aparición (Como me relató el ex director de perinatología del Hospital de Maternidad, no tenían permitido dar tratamiento a embarazadas con enfermedades como cáncer o insuficiencia renal). El 77% de las muertes fueron clasificadas como prevenibles.

- Desde el 2011 el Sistema de vigilancia de muerte materna del MINSAL posicionó al suicidio como la tercera causa de muerte materna, especialmente entre adolescentes. Para el 2016 la situación empeoró. Se registraron 6 muertes maternas de adolescentes, 4 fueron por suicidio. El conflicto permanece.

- Según la FGR, del 2013 al 2016 se procesó a 122 mujeres por aborto. Hasta el 2011, 129 mujeres habían sido procesadas por aborto u homicidio agravado. Las organizaciones de mujeres afirman que muchas de ellas en realidad tuvieron problemas obstétricos no atendidos. El 61% de las procesadas tenían hijos previos. Para ese año habían 26 condenadas: 4 por homicidio en grado de tentativa, 19 por homicidio agravado y 3 por homicidio culposo.

¿Pero puede resolverse el conflicto legal y moralmente cuando el feto está reconocido por ley como ser humano? En mi opinión sí, al menos para los casos que contemplan las cuatro causales de excepción a la persecución penal del aborto.

Legalmente existen ya algunas puertas abiertas para sustentar jurídicamente la reforma al código penal. En primer lugar, ningún derecho es absoluto. Esto quiere decir que el derecho a la vida de un embrión vale tanto como el derecho a la vida de la madre. Por lo tanto, que un feto sea reconocido como ser humano desde el momento de la concepción no lo posiciona por encima de la mujer gestante. Esto ya fue reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica y también por la Sala de lo Constitucional en la resolución 310-2013. En segundo lugar, en esta misma resolución se señala la obligación que tienen nuestros diputados de resolver el vacío legal en casos de colisión de derechos entre feto y madre especificando los casos en que se puede permitir la interrupción del embarazo.

En cuanto a lo moral, si un feto está reconocido por ley como ser humano desde el momento de la concepción ¿cómo se puede justificar la no persecución legal de un aborto para las cuatro causales?

Responder para cada una de las causales sobrepasa la capacidad de espacio de esta columna. Estimo que para los que estamos a favor de la despenalización del aborto existe mayor claridad y consenso sobre la lógica moral de permitir la interrupción de un embarazo en casos en los que la vida de la madre está en peligro y cuando el feto sufre alguna enfermedad grave que lo hace inviable con la vida. Pero la justificación se vuelve menos clara cuando se trata de casos de violación sexual. Por eso quiero referirme en lo que sigue únicamente a esta causal.

La violencia sexual es una realidad que afecta cada año a cientos de mujeres y niñas en nuestro país. Solo para el año 2015 la fiscalía registro 783 denuncias de violación a mujeres mayores de 15 años y 1,210 a niñas y adolescentes de hasta 14 años. Saber con exactitud cuántas de estas mujeres quedaron embarazas debido a la violación es difícil debido a la falta de registro. Pero los datos del Ministerio de Salud (MINSAL) nos permiten una aproximación a la magnitud del problema. Para el 2015 se registró a 1,423 niñas de 10 a 14 años para controles prenatales. El código penal de El Salvador es claro “todo acceso carnal con un/una menor de 15 años” es una violación. Por lo tanto, desde la ley, cada uno de esos 1,423 embarazos fue fruto de la violencia sexual ¿Debería existir para las mujeres y niñas violadas la opción de interrumpir sus embarazos aún y cuando un feto está reconocido por la ley como persona? Sí ¿Estarían estas mujeres y niñas cometiendo un asesinato? No.

Para entender esta aparente contradicción me parece de gran utilidad tomar, aunque sea brevemente, el famoso argumento de Judith Thomson, reconocida filósofa que propone la validez legal y moral de un aborto en casos de violación aún sí el feto goza del reconocimiento como ser humano. Para eso Thomson en su artículo Una defensa del aborto hace un analogía entre el caso de un músico enfermo y el de una mujer embarazada por violación. Nos invita a imaginarnos la siguiente escena:

“Te despiertas en la mañana y de espaldas a ti se encuentra en la cama un violinista inconsciente. Un famoso violinista inconsciente. Se ha comprobado que él tiene una enfermedad renal grave, y la Sociedad de Amantes de la Música sondeó todos los registros médicos disponibles y encontró que sólo tú tienes el tipo de sangre para ayudarlo. Por ello, te han secuestrado y han conectado el sistema circulatorio del violinista al tuyo, así tus riñones podrán ser usados para extraer el veneno de la sangre de él, así como de los tuyos. El director del hospital, ahora te dice: “Mire, nosotros sentimos que la Sociedad de Amantes de la Música haya hecho esto –si lo hubiésemos sabido nunca lo hubiésemos permitido. Pero aún así, lo hicieron, y el violinista está ahora conectado a ti. Desenchufarlo sería matarlo. Pero no importa, es sólo por nueve meses. Para entonces, ya se habrá recuperado de su enfermedad y con seguridad podrá ser desconectado de ti”.

La autora entonces le pregunta al lector si se sentiría moralmente obligado a aceptar esta situación. Si aceptáramos a rajatabla el argumento de los grupos antiaborto la respuesta sería afirmativa porque, aunque nos hayan secuestrado y conectado al músico a la fuerza, estaríamos ante un ser humano con derecho a la vida y desconectarse de él supondría asesinarlo. Ciertamente, aunque sería un gesto de gran bondad permanecer conectados al violinista para salvarlo, en realidad no habría ninguna razón para obligarnos a continuar en una situación en la que no hemos decidido estar. Tampoco se podría considerar que hemos cometido un asesinato si el músico muriera porque de alguna manera logramos escapar de nuestro cautiverio. En realidad tendríamos todo el derecho moral a decidir no permanecer conectados a ese hombre.

Ahora hagamos la analogía con una mujer o niña embarazada a causa de una violación. El feto es el violinista y la mujer violada la persona secuestrada y conectada al músico sin su consentimiento. Si una víctima de violencia sexual, es decir una mujer coercionada, obligada a tener sexo; queda embarazada y conectada sin desearlo a esa otra persona que depende de ella ¿Debe ser obligada a toda costa a mantener con vida a ese ser? ¿Debe ser condenada como asesina por no querer ser madre de la violencia extrema? Yo creo que no. La lógica indica que no porque ella, al tener un embarazo producto del sometimiento sexual, no tiene en realidad ninguna responsabilidad sobre esa concepción.

Pese a las críticas que pueda generar, considero que este argumento es valioso para el debate legal sobre la despenalización del aborto. Abre la posibilidad de pensar en el aborto por violación más allá de las equivalencia con el asesinato. Nos permite ya no hablar de asesinas, sino de mujeres, seres humanos, que fueron obligadas con violencia a quedar embarazadas y que siguen siendo sometidas por el estado para continuar con gestaciones sobre las que no tienen responsabilidad porque no tuvieron ningún poder de decisión. Estas personas poseen todo el derecho moral, y deberían también tener el legal, de decidir si o no permanecer conectadas para mantener con vida al producto de su violación.

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