Columnas / Transparencia

Los secretos de la salud pública


Miércoles, 12 de julio de 2017
Roberto Burgos Viale

El 12 de agosto de 2015, la Oficina de Información de la Presidencia de la República se negó a identificar la enfermedad que padece el presidente, denegó el acceso a las indicaciones generales dadas por el médico de cabecera y a la información sobre el progreso mostrado en el tratamiento que el mandatario recibe en Cuba desde 2009. De igual forma, rechazó hacer público su expediente clínico o al menos una versión pública del mismo, aduciendo que en todos estos casos la información solicitada 'se refiere a la esfera privada del profesor Salvador Sánchez Cerén en razón de constituir datos personales sensibles, acorde a lo dispuesto en el artículo 6 letra b) LAIP…"

 

La disposición antes citada por el oficial de información de la Presidencia se refiere a lo que la Ley de Acceso a la Información Pública define como 'Datos personales sensibles', los cuales son aquellos que aluden 'al credo, religión, origen étnico, filiación o ideologías políticas, afiliación sindical, preferencias sexuales, salud física y mental, situación moral y familiar y otras informaciones íntimas de similar naturaleza…", en suma, se trata de los datos referentes a los aspectos más personales e íntimos de las personas, que le pertenecen solo a esta y que como regla general están exentos de indagaciones oficiales o privadas, salvo que se renuncie a dicha intimidad, o que esta sea intervenida en forma legítima, por las autoridades competentes durante la investigación de un delito.

En el caso de la salud del presidente, la regla general se aplicó a un caso de por sí excepcional o poco común: conocer la salud del funcionario podría considerarse relevante, en la medida en que dicha información permitiría conocer la capacidad de este para desempeñar las obligaciones que su investidura le exige. Téngase en cuenta que a diferencia de los titulares de los otros poderes del estado, cuyas funciones se ejercen colectivamente, el artículo 168 de la Constitución le asigna al presidente responsabilidades de tipo unipersonal -en materia de defensa nacional, relaciones internacionales y seguridad pública, para citar solo algunos ejemplos-, que no pueden delegarse y que le exigen como persona una atención constante, particularmente en momentos de crisis o emergencia nacional, que como se sabe, son las más frecuentes en la historia salvadoreña.

La pretensión de conocer el estado de salud de los jefes de estado no se considera descabellada en otros países del mundo. En las Américas, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de todas las personas a expresar, difundir y recabar información, lo que incluye aquella relativa a la salud presidencial. Este compromiso es cumplido periódicamente por voceros gubernamentales, o por los mismos mandatarios en ejercicio como el Presidente Santos de Colombia, que hizo públicos los avances en su tratamiento contra el cáncer. Lo mismo hicieron durante su gestión los presidentes Lugo de Paraguay y los Kirchner en la Argentina.

A pesar de los precedentes anteriores, la información solicitada en nuestro país nunca fue entregada, concluyendo la oficina de información de Presidencia que 'entre la posible colisión entre el derecho de acceso a la información y la intimidad y privacidad del citado funcionario, debe prevalecer la protección de sus datos personales…"

Este criterio fue confirmado por el Instituto de Acceso a la Información Pública, que conoció en diciembre del 2015 de un recurso de apelación sobre este mismo caso, optando rápidamente por mantener el secreto sobre la salud del presidente Sánchez Cerén y confirmando los argumentos sostenidos inicialmente, concluyendo en su decisión final, que dicha reserva de información era legítima por no haberse demostrado 'ni siquiera por indicios […] que el presidente de la República […] padezca alguna afección que no sea propia de su edad (71 años) y que pueda poner en peligro su vida o disminuir sus capacidades para ejercer  el cargo…" (resolución Ref. NUE 202-A-2015).

 

Desde entonces, parecía que la regla general de mantener ajena al escrutinio público, los informes sobre el estado de salud de las personas se había visto fortalecido, ya que se contaba con un pronunciamiento bastante claro, del ente encargado de vigilar los alcances del derecho de información.

Esto fue así hasta que el domingo 8 de julio, a las 12:35 de la tarde, por medio de la cuenta en Twitter @minsalud se informó esto: 'Ministra visitó al paciente Daniel Aquino en Hospital Rosales para verificar situación de salud del joven que resultó con graves lesiones'. Dicho aviso fue acompañado con la imagen de un comunicado institucional, en el que se revelan datos médicos que forman parte del expediente clínico del paciente Daniel Aquino, el mismo joven que la semana pasada saltó de una de las torres en llamas que consumió varios pisos del Ministerio de Hacienda, y cuyo estado de salud ha sido objeto de atención pública y mediática constante.

Los datos de este joven paciente ahora revelados por la ministra de Salud, constituyen 'datos personales sensibles', igual que aquellos cuyo acceso fue denegado en agosto de 2015 por pertenecer al presidente de la república, sin embargo, las similitudes no llegan más allá, pues en el caso del mandatario, este recibe atención médica en el extranjero, viaja en transporte aéreo privado y cuenta con una oficina de información que se encarga de mantener en reserva permanente y con total discreción aquellos datos que pueden resultarle incómodos o embarazosos.

En el caso de Daniel Aquino, quien permanece desde el fin de semana en una sala de cuidados intensivos del Hospital Rosales, este no tuvo la oportunidad de rechazar la publicidad de su cuadro clínico, tampoco se le preguntó a la familia sobre el uso de estos datos o acerca del manejo de su convalecencia hospitalaria para evidentes fines publicitarios. La regla general y abstracta que constituye cada ley de la república, se convierte en una excepción cuando lo que se impone es la voluntad de los funcionarios.

Los datos de las 23 víctimas del incendio que se produjo en el complejo conocido como “las Tres Torres” deben mantenerse clasificados como “información confidencial”, la que define el artículo 24 de la LAIP: “La referente al derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen, así como archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad de la persona”. La protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos -la intimidad es uno de ellos- comienza por los más vulnerables, no por los más poderosos.

* Roberto Burgos Viale es investigador de El Faro, abogado de derechos humanos y especialista en temas anticorrupción.

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