Columnas / Política

¿Menos diputados?

Después de las elecciones han vuelto a la palestra algunos viejos temas electorales como la cantidad de diputados de la Asamblea Legislativa y el interés por disminuirlos...

Martes, 19 de febrero de 2019
Malcolm Cartagena

Después de las elecciones han vuelto a la palestra algunos viejos temas electorales como la cantidad de diputados de la Asamblea Legislativa y el interés por disminuirlos. ¿Será suficiente reformar el Código Electoral (CE) para cambiar dicho número? Considero que hay varios elementos que de ninguna manera deben soslayarse por los analistas y promotores de esa reforma y que trataré de abordar de la manera más sencilla posible.

El artículo 79 de la Constitución delimita la forma en que pueden definirse y elegirse los diputados de nuestro país. El texto, en sus primeros dos incisos, regula que en el territorio de la República se establecerán las circunscripciones electorales que determinará la ley y que la base del sistema electoral es la población. Además, exige que para elecciones de Diputados se adopte el sistema de representación proporcional. Desarrollemos estos conceptos.

Circunscripciones

Una circunscripción electoral (o distrito electoral) es aquella unidad territorial en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos, con independencia de los votos emitidos en otra unidad del total. En la circunscripción electoral, por tanto, se asignan los escaños a los candidatos o los partidos ganadores (Capel, 2017).

En El Salvador el artículo 10 del CE regula que las circunscripciones territoriales electorales serán municipales, departamentales y nacional, coincidiendo respectivamente con los municipios, los departamentos y el territorio de la República. Por lo tanto, hay 262 circunscripciones municipales, una por cada uno de los 262 municipios del país, lo que implica que los votos emitidos en Soyapango, permiten elegir al alcalde de ese municipio, pero no el de Mejicanos.

Asimismo, hay 14 circunscripciones departamentales, una por cada departamento; por ende, los votos emitidos en San Miguel, aseguran elegir a los diputados migueleños, pero no a los de La Libertad. Finalmente, hay una circunscripción nacional que nos sirve para elegir presidente en El Salvador (y diputados al Parlacen), y no en Honduras.

Población

Si la base del sistema electoral es la población, como indica el artículo 79 de la Constitución, para definir cuántos regidores se elegirán en cada una de las 262 circunscripciones municipales, hay que saber cuántos ciudadanos hay en cada municipio, y esto se obtiene mediante el censo. Igual ocurre para establecer cuántos diputados se elegirán en cada circunscripción departamental y cuya expresión legal es el artículo 13 del CE, que parecería ser el único que debe reformarse para alterar el total de diputados -el que analizaremos posteriormente-.

Proporcionalidad

La forma en que los ciudadanos escogen a alcaldes y diputados es diferente. Para simplificar –y con el respeto de los expertos electorales-: existen dos fórmulas para elegir representantes, las de mayoría (asociadas a candidaturas únicas como el presidente) y las proporcionales (vinculadas a candidaturas plurinominales, como los diputados salvadoreños) y que requiere especial atención en virtud de la obligación impuesta en el segundo inciso del artículo 79 de la Constitución.

¿Qué es la fórmula proporcional? Es un cálculo matemático mediante el cual se distribuyen escaños. Existen varios tipos de fórmulas. En el país los legisladores adoptaron la de Hare con residuos mayores, conocida popularmente como “fórmula de cocientes y residuos”. En Guatemala, por el contrario, se utiliza la fórmula D’Hondt. Hay que reconocer que de las fórmulas la que usamos en el país se considera de las más proporcionales.

El método es sencillo: el total de población del país, de acuerdo al último censo (2007, ajustado en 2009) se divide entre el número de diputados (actualmente 84). Al resultado de esa división se le conoce como cociente nacional de población. El siguiente paso es dividir el total de población de cada circunscripción departamental entre dicho cociente y así se obtiene el número de diputados que ahí eligen. Si aún faltaran para completar los 84 diputados, se asignarán a las circunscripciones con residuos más altos hasta completar ese total. La siguiente tabla ilustra ese proceso.

El artículo 13 CE, además de fijar en 84 la cantidad de diputados –propietarios y suplentes-, consigna atendiendo a la Constitución que habrá tantas circunscripciones electorales, como Departamentos y que cada circunscripción se integrará con al menos tres diputados o diputadas (con sus respectivos suplentes). Además, describe el procedimiento a seguir y que se resume en la tabla expuesta.

Como puede apreciarse los departamentos de Chalatenango, Morazán, San Vicente y Cabañas según su población no tendrían derecho a elegir más de dos diputados. No obstante, hubo que asignarles tres diputados a estas circunscripciones, pues así lo establece dicho artículo y fue confirmado por la sentencia dictada en proceso de inconstitucionalidad 9-2006. Esto tiene dos razones técnicas: en una circunscripción que solo se eligiera uno o dos diputados no se cumpliría con la proporcionalidad exigida por la Constitución, sino que correspondería al sistema de mayoría; y, que las circunscripciones uninominales y binominales son mucho más propensas a llevar al bipartidismo que las plurinominales, por lo que la Sala consideró que debía favorecerse la pluralidad.

Cantidad de diputados

Como si no fuera poco, además de las circunscripciones, la población y la fórmula proporcional para cambiar el total de diputados, deben seguirse ciertos criterios aritméticos que limitan, en mi opinión, las opciones. Por ejemplo, el total de diputados debe ser un número que sea a la vez múltiplo de 2, de 3 y de 4 para cumplir con las distintas mayorías que establece la Constitución; por ejemplo, el artículo 123 regula que para tomar decisiones se requerirá por lo menos el voto favorable de la mitad más uno de los diputados electos. De acá se deduce que el número de diputados debe ser múltiplo de 2.

El artículo 192, también de la Constitución, establece que tanto el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, serán elegidos por mayoría calificada de los dos tercios de los Diputados electos; por ende, el número de diputados también debe ser múltiplo de 3.

Además, el artículo 29 del mismo cuerpo constitucional fija que para suspender las garantías contenidas en sus artículos 12 inciso segundo y 13 inciso segundo, requiere que las tres cuartas partes de los diputados electos voten favorablemente. Entonces, la cantidad de legisladores debe ser igualmente múltiplo de 4.

De lo expuesto el número frío de diputados podría ser 12, 24, 36, 48 (en cuyos casos habría que cambiar las circunscripciones o se rompería el principio establecido por la jurisprudencia y la ley de elegir al menos tres diputados por circunscripción), 60, 72, 84 o 96 diputados, o más.

Integremos

Si sabemos que para definir un total de diputados se debe partir de la población, que las circunscripciones deben ser plurinominales y cuyo total ser múltiplo de 12 (por el mínimo común múltiplo de 2, 3 y 4), y que el sistema tiene que ser proporcional ¿cuál sería entonces el número “correcto” si se trata de disminuir el actual total de 84?

No hay una respuesta única y todo depende del efecto en la representación que se desea lograr. Si queremos más partidos representados en la Asamblea Legislativa, las circunscripciones con más de los 6 escaños son las mejores. Por el contrario, las circunscripciones pequeñas reducen las posibilidades para lograr escaños a los partidos minoritarios. Esto limita a trabajar con valores como 36 o 48 escaños, en los que pueden establecerse nuevas circunscripciones de 6 diputados cada una, pero implica agrupar grupos poblacionales (diferentes a los departamentos) en función de la cantidad de población.

Pero, ¿cuáles serían esas circunscripciones regionales ahora que ya no serviría la delimitación departamental? Quizás las 4 regiones que informalmente reconocemos los salvadoreños: occidental, central, paracentral y oriental. Obviamente unas elegirían más diputados que otras debido a sus niveles de población, pero podría ser un buen comienzo.

Lo que debe quedar claro es que la delimitación de estas nuevas circunscripciones, si bien es potestad de los diputados realizarla, no puede hacerse a la ligera pues sus efectos son muy sensibles en el tipo de Asamblea que puede producirse. Es por eso que en otros países a esta tarea son llamados cartógrafos, estadísticos y otros especialistas de la sociedad civil para realizar una segmentación que no sub o sobrerrepresente a determinados grupos o poblaciones, lo que se traduzca en más escaños exclusivamente para uno o dos partidos políticos. A esta distorsión malintencionada se le conoce como gerrymandering.

Conclusión

Con todos estos elementos técnico electorales descritos, conviene realizar una valoración política.

Está claro que los diputados de la Asamblea Legislativa no gozan de popularidad, en parte por los onerosos salarios que reciben. No obstante, reducir el número de diputados no es necesariamente una medida que lleve al ahorro sustancial de los recursos del Estado. Para ello, basta con reducirles el salario y disminuir la cantidad de asesores que contratan, así como limitar sus viajes, seguros y bonos.

Por otro lado, conviene dar una mirada a nuestros países vecinos para comprender que nuestro sistema electoral produce una clara estabilidad que se manifiesta en existencia de partidos mayoritarios y minoritarios de larga data. Esto no es así en Guatemala, donde nacen y mueren partidos a granel en cada elección. Y en Honduras existe un bipartidismo casi irrompible.

Que se entienda, no estoy en contra de reducir el número de diputados, sino en que al menos se entienda que no basta con escoger un total a la ligera, que luego altere nuestro sistema electoral de tal forma que la supuesta medicina sea peor que la enfermedad. En todo caso, acá quedan algunos elementos que debieran considerarse ante de dar tal paso.

Malcolm Cartagena cuenta con 14 años de trayectoria en materia electoral. Ha participado como observador electoral certificado por la OEA y por el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) en varios países del mundo. Actualmente dirige capacitaciones y elabora materiales de divulgación electoral. Estudió Comunicaciones y es afiliado del partido FMLN.
Malcolm Cartagena cuenta con 14 años de trayectoria en materia electoral. Ha participado como observador electoral certificado por la OEA y por el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) en varios países del mundo. Actualmente dirige capacitaciones y elabora materiales de divulgación electoral. Estudió Comunicaciones y es afiliado del partido FMLN.

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