El Salvador / Transparencia

Gobierno de Bukele busca multar a quien divulgue datos patrimoniales de funcionarios

La Presidencia ha pedido 11 reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). Son reformas que buscan clasificar como secreta la información sobre enriquecimiento ilícito de funcionarios, y viajes oficiales o datos de contratos públicos, además de los listados de asesores de las oficinas de Estado, y los salarios de todos los empleados públicos, entre otras. Una de las reformas abre la puerta a que las oficinas de Gobierno declaren bajo reserva 25 tipos de información que hasta ahora debían poner a disposición del ciudadano sin que mediara una solicitud específica. Otra reforma indica que habrá sanciones para cualquier persona particular que viole la LAIP, algo que por ahora solo aplicaba a funcionarios.


Miércoles, 14 de julio de 2021
Gabriel Labrador

El presidente Nayib Bukele ha propuesto 11 reformas a Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) que marcan un retroceso sin precedentes en cuanto al derecho de la ciudadanía a pedir datos públicos al Estado.  De ser aprobadas por la Asamblea, estas reformas habilitan el bloqueo de las oficinas públicas al acceso a información sobre el quehacer del Gobierno y todas las instancias del Estado.  En la práctica, se pondría un candado a la información sobre enriquecimiento ilícito de funcionarios y se habilita a que sean reservados los datos sobre viajes oficiales, sobre los contratos públicos del Gobierno, los listados de asesores de las oficinas de Estado, los salarios de todos los empleados públicos, y otra información de relevancia que ha sido clave para la investigación de los distintos casos de corrupción destapados hasta la fecha.

La propuesta con las reformas fue conocida este lunes 12 de julio, cuando el documento se subió al portal web de la Asamblea Legislativa en la sección de piezas de correspondencia que ingresan cada semana al Órgano Legislativo. El documento, según un sello plasmado en las primeras hojas, había sido recibido en la Asamblea el 7 de julio. En la sesión plenaria del martes 13, sin embargo, la pieza no ingresó y el documento desapareció de la web. Hasta el momento, ningún vocero del Gobierno ha explicado los pormenores de las reformas. Es probable que la pieza ingrese formalmente en futuras sesiones plenarias. Podría aprobarse inmediatamente, como ocurrió con la Ley Bitcoin , o podría enviarse a una comisión de trabajo de la Asamblea para su discusión. 

Lo que está claro es que si se aprueban las reformas tal cual fueron enviadas a la Asamblea, el acceso a información pública será casi un imposible de ahora en adelante. Una de las reformas convierte en “confidencial” la información financiera y patrimonial de los funcionarios. Es uno de los retrocesos más evidentes que promueve ahora el Gobierno porque, según esa interpretación, esa información será considerada como parte de la esfera íntima del funcionario y que, por tanto, no está obligado a compartir. Pero esa información debe ser pública y debe ser puesta a disposición de los ciudadanos, según resolvió la Cámara de lo Contencioso Administrativo, en julio de 2020.

La información confidencial está definida en la ley, en el artículo 24 y comprende los datos relacionados a la intimidad personal, al honor y a la propia imagen así como archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad. También incluye datos relacionados al secreto profesional (en el caso de médicos o abogados), secreto comercial, industrial, bancario o fiduciario, entre otros. Con la reforma, Bukele quiere que dentro de esas categorías se coloque la información patrimonial y financiera de todos los funcionarios. “Adiciónase al Art. 24, la letra e., de la siguiente manera: e) La declaración patrimonial de probidad de inicio y cese de funciones de los funcionarios y empleados públicos y los documentos anexos a estas incluyendo sus adendas”, dice la propuesta enviada por Bukele.

La información patrimonial la recaba la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. A partir de 2015, la anterior Sala de lo Constitucional (2009-2018) reactivó el trabajo de la Sección de Probidad y gracias a ello se logró que la justicia salvadoreña investigara y procesara la corrupción de los expresidentes Elías Antonio Saca y Mauricio Funes, por mencionar solo dos casos. Tony Saca, fue condenado a 10 años de cárcel gracias a que un tribunal concluyó que la información patrimonial mostraba que había malversado dinero público. Probidad había examinado el patrimonio de Saca porque después de años de parálisis, en 2015, la información fue solicitada por ciudadanos que la pidieron usando la LAIP.

Desde 2015 a la fecha, la Sala de lo Constitucional y el máximo ente supervisor del derecho de acceso a la información pública, el Instituto de acceso (IAIP), habían sostenido que los informes de Probidad podían ser compartidos con la ciudadanía mediante versiones públicas. Pero en junio de 2017, la mayoría de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) revocaron ese criterio y determinaron que los informes de Probidad debían ser declarados bajo reserva durante siete años cuando no se encontraran indicios de enriquecimiento ilícito, y que, cuando sí se encontraran indicios, los informes tampoco se hicieran públicos sino hasta que se terminara el respectivo juicio de enriquecimiento ilícito en instancias civiles. Ese proceso puede durar años. Por eso es relevante que la Cámara de lo Contencioso Administrativo dijera en julio de 2020 que la información patrimonial era pública. 

El patrimonio de Bukele también fue investigado por Probidad y Corte Plena determinó en 2019 que no había indicios de enriquecimiento ilícito y el expediente fue archivado por la CSJ para un período de siete años. El IAIP contravino esa decisión en junio de 2020 y le ordenó a la CSJ entregar la información a la periodista Jéssica Ávalos. La Corte Suprema no obedeció y en octubre reafirmó que no entregaría la información. Siete días después, el IAIP —que antes había abogado para que se conociera la información patrimonial de Bukele— revirtió su postura y resolvió que dichos datos debían mantenerse alejados del público. Para ese momento, el IAIP había sufrido reacomodos y los nuevos comisionados habían tomado decisiones que torpedeaban el acceso a la información pública .

Ocho meses después, la opacidad crece. Aquella decisión que mantiene secreta la información patrimonial de Bukele se pretende elevar a LAIP (a través de la reforma al artículo 24) para que beneficie a todos los demás funcionarios con expedientes abiertos en Probidad. Las reformas llegan semanas después de que la Asamblea, dominada por el partido oficialista Nuevas Ideas, también otorgara inmunidad para todos los funcionarios que participaron en las compras de la pandemia y que estaban siendo investigadas por la Fiscalía General de la República, que desde el 1 de mayo tiene a alguien impuesto por Casa Presidencial . También llegan después de que Bukele y el fiscal acordaran expulsar del país a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en El Salvador (Cicíes) que había sido la promesa de campaña para combatir la corrupción.

Contrario a lo que decía Bukele en febrero de 2013, cuando era alcalde de Nuevo Cuscatlán, ahora parece que Bukele cree que la LAIP es dañina para la sociedad. En febrero de 2013, esa fue la causa de la primera disputa pública entre Bukele y el FMLN. Las reformas de ese momento buscaban quitarle poder al Instituto de acceso. “De la forma en la que está redactado el texto (de reformas a la LAIP), es un golpe a la transparencia que tanto predicamos como oposición, y que como recién partido de Gobierno aprobamos. ¿Por qué ahora nos echamos para atrás? ¿Acaso ya no creemos en la transparencia? ¿Por qué le damos armas a ARENA?”, decía Bukele en su cuenta de Facebook, mediante una publicación que tituló “Hubiera sido un gran día para la izquierda...”

De aquellas palabras quizás no queda nada. Xenia Hernández, directora ejecutiva de la Fundación DTJ, consideró que las reformas a la LAIP muestran “una clara política de opacidad por parte de este gobierno”. Según la abogada, con amplia experiencia en el derecho a información pública, “las reformas ponen como regla general la reserva de información, es decir, hacerle más engorroso a la ciudadanía ejercer este derecho, desmotivar a ejercer este derecho y promover una cultura de opacidad”.

En cuanto a la reforma que echa sombras sobre la información patrimonial de funcionarios, Hernández asegura que se trata de un evidente retroceso. Ella fue una de las ciudadanas, junto con el abogado Roberto Burgos, que pidieron a la CSJ la información patrimonial de los expresidentes. “Pedir esa información fue una de las acciones, cuando el Instituto era sólido y robusto, que contribuyó a dar paso a las primeras investigaciones sobre enriquecimiento ilícito. Ahora no solo la Corte Suprema ha dado un revés sino también este Gobierno en complicidad con la misma Asamblea”, dijo Hernández. 

Antigua sede del Instituto de Acceso a la Información Pública, ubicado sobre la prolongación de la calle San Antonio Abad de San Salvador, Edificio Oca Chang. Foto: El Faro.
Antigua sede del Instituto de Acceso a la Información Pública, ubicado sobre la prolongación de la calle San Antonio Abad de San Salvador, Edificio Oca Chang. Foto: El Faro.

Portales de información... reservada

Otra reforma promovida por la administración Bukele abre la posibilidad para que cualquier particular puedan ser multados en caso de infringir algún artículo de la LAIP. Hasta ahora, la LAIP solo contemplaba multas para los funcionarios que violaran la ley, y esto era útil cuando un funcionario divulgaba datos personales o confidenciales de algún ciudadano. En marzo del año pasado, por ejemplo, el presidente de la Asamblea, el diputado Mario Ponce, fue procesado en el IAIP por divulgar información de un ciudadano.

Pero con la reforma al artículo 77, la multa también recaerá sobre el particular que divulgue la información. Sin embargo, el artículo que describe las multas deja claro que ese artículo se pensó para funcionarios públicos, no para particulares.

Son infracciones muy graves, por ejemplo: “A) Sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o alterar, total o parcialmente, información que se encuentre bajo su custodia o a la que tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. B). Entregar o difundir información reservada o confidencial. C) No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto. D) El incumplimiento por parte del funcionario competente de nombrar a los Oficiales de Información. E). Negarse a entregar la información solicitada, sin la debida justificación. F) Tenerla información bajo su custodia de manera desactualizada, desordenada, en violación ostensible a las medidas archivísticas establecidas en esta Ley y por el Instituto.”

Eso quiere decir que cualquier ciudadano o incluso empresa que se niegue a entregar información al Estado podría ser sancionado.

La LAIP establece tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Las multas que se imponen oscilan entre uno y cuarenta salarios mínimos, según el artículo 77 de la LAIP. Otra reforma propuesta por Bukele establece que para establecer el monto de la multa se tomará en cuenta el salario del infractor. La multa podría oscilar entre los $300 y los $12 mil. 

Otra reforma abre la puerta a que las oficinas de Gobierno declaren bajo reserva 25 tipos de información que hasta ahora debían estar a disposición del ciudadano sin que mediara una solicitud específica. Eso quiere decir que ahora las oficinas estatales tienen luz verde, si lo justifican de alguna manera, de declarar reservada información que antes era de obligatoria entrega al ciudadano. Esto incluye la información de contratos públicos, el listado de viajes de los funcionarios, el listado de asesores, el salario de todos los empleados públicos, e incluso cosas tan básicas como el organigrama institucional, o la memoria de labores, entre otras cosas. Con la reforma que propone Bukele, ahora esa información podrá ser declarada bajo reserva.

Hasta ahora, cuando el Gobierno ponía bajo reserva información de este tipo, el solicitante podía apelar ante IAIP o ante la Sala de lo Constitucional. Con la reforma al artículo 16 de la LAIP que propone Bukele, se cierra esa puerta porque la ley establece que es válido declarar esos datos como información reservada.

Para Xenia Hernández las reformas implican que el Gobierno podrá “seguir abusando de las causales de reserva de información que establece el artículo 19”. “Aquí hay información de viajes, de gastos de publicidad, que en años anteriores había generado controversia y permitieron mostrar el mal uso de fondos públicos”, explicó.

Las reformas propuestas también golpean las investigaciones de corrupción hechas por la Corte de Cuentas de la República (CCR), que es la institución que por ley puede investigar el buen uso de los fondos públicos. Por ejemplo, la reforma que se hará al artículo 16 de la LAIP también elimina la obligación de que la CCR divulgue los resultados de sus auditorías. Eso quiere decir que ya no serán públicos los informes finales de los exámenes y auditorías que la CCR haga, por ejemplo, a las finanzas del Ministerio de Agricultura por las compras de alimentos para la atención de la pandemia, o del Ministerio de Salud, por la compra de medicamentos.

Ruth López Alfaro, jefa anticorrupción y justicia de la fundación Cristosal, lamentó el retroceso que marcan las reformas a la LAIP y dijo estar especialmente preocupada la eliminación del artículo 16 que establecía que la Corte de Cuentas iba a hacer públicas sus auditorías a las oficinas de Gobierno. “El manejo irregular de fondos públicos ha sido una constante en el ejercicio gubernamental, lo que quedó evidenciado tanto a partir de los avisos de la Cicíes a la Fiscalía General, como de los informes de auditoría de la Corte de Cuentas. El gobierno, al reservar esa información, lo que pretende es ocultar a la ciudadanía la corrupción que ha enervado el gobierno”, dijo.

Entre las reformas también hay dos modificaciones al esquema de administración del IAIP. Una de las reformas entrega al presidente del instituto un poder paralelo al del pleno de comisionados. Por ejemplo, el presidente podrá modificar a su antojo la estructura orgánica del instituto, su voto valdrá doble cuando haya empate en una decisión del pleno y, podrá de manera unilateral, pedir que se inicie el proceso de destitución de empleados del instituto, entre otras. Hasta ahora, el IAIP se manejaba de manera colegiada, es decir, debía existir un consenso en el pleno de cinco comisionados para tomar decisiones. La LAIP, en consonancia con el espíritu colegiado del instituto, dicta 21 atribuciones para el pleno de comisionados. Con la reforma, si bien esas atribuciones se mantienen, al presidente le crean 11 atribuciones que antes no tenía.

Para Xenia Hernández es un retroceso también que el presidente del IAIP tenga mayor margen de maniobra frente al resto de comisionados en temas no solo jurisdiccionales y administrativos. “Eso es contrario al espíritu colegiado con el que se creó el IAIP”, dijo. Durante 2019 y 2020, ya en la administración Bukele, el IAIP ha cambiado de presidente dos veces. No es casualidad, el pleno de comisionados comenzó a fracturarse porque consideraban que la presidencia estaba acumulando demasiado poder. Uno de los presidentes del IAIP renunció después de que se descubriera que había estado compartiendo información confidencial con la Presidencia de Bukele. En agosto de 2019, Bukele aprobó un reglamento nuevo del IAIP que también le daba más poder al presidente del IAIP y que fue duramente criticado por organizaciones vigilantes del derecho de acceso a información pública .

Otra de las nuevas reformas quitan la posibilidad al Instituto para que emita la orden —sin que nadie lo haya pedido— de desclasificar información pública en poder de las oficinas de Gobierno. Con la reforma, solo si un ciudadano pide al Estado que quite la reserva sobre ciertos datos, el Instituto podría entrar a conocer el tema. Con esa reforma al artículo 29, el Gobierno está interesado en quitarle al Instituto una herramienta para que la ciudadanía tenga acceso que el Estado quiere ocultar. En noviembre de 2019, por ejemplo, el IAIP decidió de oficio eliminar la reserva que la Presidencia de Bukele impuso sobre toda la información que explicaba los despidos de más de 600 empleados del Órgano Ejecutivo. Con la reforma, el IAIP no podría tomar la iniciativa para desclasificar ninguna información reservada por un oficial de información.

Otra de las reformas autoriza también a las oficinas de Gobierno a que defiendan en instancias judiciales su decisión de denegar información a los ciudadanos. Hasta ahora, la LAIP únicamente daba esa posibilidad a los ciudadanos que pedían información, aunque desde los Gobiernos del FMLN, fue un recurso que ocuparon los funcionarios para evadir rendir cuentas. Por ejemplo, cuando el IAIP ordenó en 2015 al Banco de Desarrollo de El Salvador (Bandesal) que entregara información sobre un fideicomiso a un periodista de El Faro, Bandesal buscó protección judicial y colocó un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo para evitar dar la información. La reforma al artículo 101 de la LAIP que promueve Bukele ahora institucionalizan esa práctica.

El Ministro Bidegain justificó parte de las reformas diciendo, en la pieza enviada a la Asamblea, que buscan cumplir con los principios de “celeridad” y “coherencia” que deben caracterizar todas las acciones que haga la administración pública. Esos principios los establece la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) aprobada en febrero de 2018. De acuerdo a la LPA, todos los procedimientos que un ciudadano inicia ante el Estado —por ejemplo, la solicitud de información pública de cualquier tipo o tema— debe ser tramitado en el Estado con la menor dilación posible. Por eso las reformas a la LAIP propuestas por Bukele son contradictorias porque establece que el tiempo de respuesta para cualquier solicitud de información es de 20 días hábiles, y ya no 10, como estaba previamente en la LAIP.

El Ministro Bidegain también dice que las reformas son necesarias para que la LAIP cumpla con el principio de “antiformalismo” que, según la LPA se exige a todos los trámites del Gobierno. Ese principio implica que ningún requisito que no sea esencial debe obstaculizar de manera injustificada un trámite iniciado por un ciudadano. Pero eso es contradictorio con una de las reformas propuestas que establece, por ejemplo, si se cita a un ciudadano a que recoja personalmente la información que ha pedido y este no se presenta en cinco días contados a partir de la notificación, la información se archivará y el ciudadano deberá hacer una nueva solicitud, es decir, debe volver a esperar 20 días hábiles, como máximo, para volver a obtener una respuesta

El documento de reformas, también incluye una propuesta que busca cambiar la forma en que se eligen a los comisionados que dirigen el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), instancia clave en asegurar el derecho al acceso a información pública.  Según la reforma propuesta al artículo 53, se reduce la cantidad de propuestas que deben enviar los ministerios (serían 2 en lugar de 3) y los candidatos propuestos por el sector privado no están obligados a pertenecer a una ninguna gremial. 

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