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Instituto de Acceso a la Información dividido por reserva de viajes del presidente

Jaime Campos está solo en el Instituto de Acceso a la Información, que hace dos semanas validó con cuatro votos que la información sobre viajes y sobre gastos publicitarios de la Presidencia de la República sea secreta. Cree que el Instituto se contradijo en el fallo sobre viajes y que en el de gastos publicitarios contrarió la ley. Además, le parece excesivo que sus colegas tardaran ocho meses en resolver la apelación de la resolución original de diciembre.


Jueves, 3 de septiembre de 2015
Nelson Rauda Zablah

 

Comisionado Jaime Campos, en una fotografía de archivo de El Faro. Foto: Emely Navarro.
Comisionado Jaime Campos, en una fotografía de archivo de El Faro. Foto: Emely Navarro.

Jaime Campos emerge como un funcionario disidente en la institución para la que trabaja, en una coyuntura especial: es candidato a magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y para ello necesita el favor de los partidos políticos. Esa consideración es necesaria para dimensionar el peso del desafío que plantea a sus compañeros comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP): él les dice que han tomado una decisión contradictoria, incoherente y retardada, al cerrar con llave la información sobre los gastos en publicidad y los viajes del presidente de la República. 

Campos alzó la voz en una entrevista en El Faro Radio, a la que los cuatro comisionados firmantes de esa decisión declinaron ir. El Faro gestionó tener a alguno de los responsables de favorecer a la Presidencia de la República con este fallo, pero el mismo Campos asumió la tarea de dar la cara por el Instituto. El IAIP ya había declarado el secretismo sobre esta información, en diciembre del año pasado. Ocho meses después, ratificó esa decisión. Campos criticó el tiempo que los comisionados se tardaron en repetir su razonamiento, la diferencia de criterio entre la información de los viajes del presidente de la República y la de los viajes del fiscal general (cuyos viajes sí son información pública, según el IAIP) y sugiere que en el caso de la información sobre los gastos publicitarios de la presidencia no se hizo la ponderación necesaria entre el posible daño porque la sociedad tenga acceso a ella y el posible daño por mantenerla en secreto. Esta entrevista la realizaron los periodistas José Luis Sanz, Ricardo Vaquerano y Karen Fernández en el programa de radio de El Faro del 20 de agosto.

Usted no firmó la resolución en la que el Instituto de Acceso a la Información Pública ratifica su fallo de diciembre pasado. ¿Por qué uno de los cinco comisionados no firma?
La ley de Acceso a la Información Pública establece la conformación del Instituto por cinco comisionados. En la medida en que ingresa cada caso al Instituto, se designan los casos a un comisionado que se encarga de llevar la instrucción del procedimiento, es decir, recolectar la prueba, formar el expediente, que es la función que me tocó a mí realizar en el expediente de Casa Presidencial. La misma ley establece que este comisionado que se encarga de recopilar la información y las pruebas no forma parte de la decisión del pleno. Es decir, que quienes votan son los restantes cuatro comisionados.

Esto es para evitar, por ejemplo, que quien ha hecho una investigación no juzgue su propia investigación, ¿verdad?
Exactamente. Es un sistema que implementó la ley de Acceso a la Información Pública, desde mi punto de vista criticable, porque precisamente el comisionado que se encarga de recolectar la prueba y llevar el expediente es, de alguna manera, quien tiene un conocimiento más fuerte del caso.

Jaime, posiblemente una de las cosas más evidentes en este caso es que el Instituto resuelve contrario a lo que dispone el artículo 10 de  la ley de Acceso a la Información Pública, en cuanto a que información como gastos de publicidad o de viajes, incluidos detalles de personas que forman las comitivas, es información pública. Pero viene el Instituto y resuelve que esta es información que debe mantenerse bajo reserva, es decir, vedada al acceso de los ciudadanos. ¿Usted comparte lo que resolvió el Instituto sobre estos dos puntos?
La Ley de Acceso establece en el artículo 10 cuál información es pública oficiosamente. Todo lo relacionado con los viajes y las contrataciones de las instituciones del Estado es información pública y no solo pública, sino que además es oficiosa (se pone en manos del público sin necesidad de que alguien la solicite). Tiene que estar disponible para la ciudadanía. En el caso específico de viajes de un funcionario público, ya el Instituto se pronunció a principios de año sobre el caso del fiscal general de la República. Ahí, en esa resolución, el mismo Instituto -ahí sí formé parte yo del pleno- dijo claramente que se trata de información pública oficiosa.

Con lo cual ahora se produce una contradicción…
Hay una contradicción. La ley da la autonomía a cada institución del Estado para que pueda reservar la información que ellos consideran tiene que mantenerse en secreto. Lo que hace el Instituto es revisar, si se presenta el caso concreto, si esa declaratoria de reserva ha sido conforme a la ley. En el caso de la Presidencia de la República, la opinión de mis compañeros comisionados fue que la declaratoria de reserva presentada por Casa Presidencial estaba justificada. Es diferente a lo que ocurrió en el caso del fiscal general de la República -en el que yo participé, firmando la resolución-, cuando consideramos, junto con mis compañeros también, que no estaba debidamente justificada la reserva, y por lo tanto se trata de información pública oficiosa.

No sería contradictorio si estuviéramos hablando de otro perfil de funcionario, pero estamos hablando del fiscal general de la República, en un país con niveles altísimos de impunidad y violencia. Es decir, evidentemente es un funcionario que merece la máxima protección en un país muy peligroso, como el nuestro. En ese caso, los argumentos de seguridad que también trató de esgrimir la Fiscalía no se consideraron suficientes. ¿En el caso de la Presidencia de la República sí?
Sí, esa fue la opinión de mis compañeros. Honestamente, yo comentaba el día de ayer, que lo ideal es que viniesen los compañeros comisionados que firmaron la decisión porque yo no puedo pensar en nombre de ellos. Sin embargo, al leer la resolución, uno concluye que efectivamente para ellos sí se justificó y comprobó el perjuicio que podía ocasionarse por revelar esta información de Casa Presidencial.

¿Entonces usted comparte o no comparte la opinión de los otros comisionados en estos dos puntos?
Al menos en el tema de viajes, claramente no, porque ya había una resolución previa del Instituto en el caso del fiscal general de la República. También pueden hacerse otras valoraciones en torno a la publicidad. Sin ahondar mucho en las valoraciones que ellos hicieron porque, repito, deben ser ellos quienes deben justificar sus actuaciones, creo que también habían soluciones intermedias, por ejemplo, una declaratoria parcial de la reserva, que fue justo lo que hicieron mis compañeros en el caso de los gastos de publicidad, que sí ordena que se revele el monto global, anual. También ordena, en la misma resolución que queda firme lo relacionado a las auditorías que se realizaron a presidencia de la República.

En la resolución dicen que no se publica lo que se gasta en publicidad con detalles por agencia, para evitar una posible colusión de precios, es decir, que las agencias pacten precios porque esto puede ir contra los intereses del contratante, que en este caso es el Estado. Se supone que en este caso los comisionados debieron poner en un platillo de la balanza qué entraña un mayor perjuicio: la posibilidad de colusión de precios o que la ciudadanía no pueda conocer cómo se gastan sus recursos. El Instituto no expresa en su resolución si hizo esta ponderación.
Ese análisis es justamente lo que tiene que existir en una resolución.

¿Y se hizo?
Yo creo que a la resolución le falta mayor profundidad...

Cuando revisamos la resolución nosotros no encontramos ese análisis.
Básicamente lo que hace la resolución del Instituto es mencionar que existe una posible vulneración a la libertad empresarial y al orden económico. Eso hay que ponderarlo o hay que balancearlo con el derecho de acceso a la información pública. Básicamente, la resolución del Instituto se limita en dos palabras a decir que Casa Presidencial sí demostró el probable perjuicio que se podía ocasionar al revelar la información y que el ciudadano -en este caso representado por ALAC- no había refutado los argumentos de Casa Presidencial.

Usted, comisionado, ¿está de acuerdo con esta premisa: 'es más costoso y perjudicial revelar la información sobre los gastos de publicidad que mantenerla escondida de la ciudadanía'?
Yo ponderaría el principio de máxima publicidad que es lo que te dicta la ley: que en caso de duda, entre si una información es pública o reservada, la misma ley establece que vas a estar a favor de la publicidad.

¿Podemos decir que el comisionado Jaime Campos no está de acuerdo con estos dos puntos de la resolución?
No comparto la resolución, creo que se pudo haber hecho un análisis más profundo de la misma.

¿Qué impacto cree que va a tener esto en el desarrollo del Instituto? A lo mejor no es ninguno, pero a mí, como alguien interesado en la transparencia y que fue parte del Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información Pública (El Faro fue parte de esa aglutinación de instituciones hasta que se produjo la ley, en 2012) y que lleva aspirando a esto mucho tiempo, me frustra ver al instituto resolver de esta manera. Uno lo que espera es un fallo para ir rompiendo barreras, no para reafirmarlas.
Sí, creo que esto daña la imagen del Instituto. No hablo a nivel de persona, sino a nivel institucional. El Instituto tiene apenas dos años y medio de funcionamiento. Si bien es cierto hemos dado pasos importantes, porque hay que destacarlo, hace menos de un mes ordenamos la apertura o la publicidad de las declaraciones patrimoniales, sí, también existen algunos puntos negros en los cuales el Instituto tal vez debe recapacitar y ver el impacto que esto pueda tener. A mí lo que me preocupa, y uno lo puede advertir a partir de ciertas expresiones vertidas en las redes sociales, es justamente que la confianza ciudadana se va destruyendo.

Los demandantes, después de conocer la ratificación de la decisión de diciembre, dicen que no se justifica que la apelación la resolvieran ocho meses, sobre todo si no aportaron ningún argumento nuevo en esta nueva resolución. ¿Por qué tardaron ocho meses?
El proyecto de resolución ha existido desde hace buen tiempo atrás. Creo que el tiempo que tomó resolver la apelación ha sido desproporcionado, considerando que, al final, la decisión se mantuvo. No se hizo en la resolución un aporte adicional argumentativo respecto del que ya se había hecho en la resolución de diciembre. Es cierto que por ahí hay tiempos que uno no puede controlar, que hay mucha carga de trabajo, pero hay que decirlo con sinceridad: esperar ocho meses para emitir una resolución es excesivo.

Veamos lo del daño a la imagen del Instituto. ¿Se puede interpretar esta resolución como algo que tiene que ver con su grado de independencia?
La interpretación que puedan hacer los ciudadanos respecto de que la resolución comprometería la independencia del Instituto es algo que nos debe hacer poner nuestras barbas en remojo y reflexionar cuál es el rumbo que debemos imprimirle al Instituto de Acceso a la Información Pública. No es un secreto tampoco para nadie que hemos venido trabajando con muchas limitaciones de recursos económicos, la carga de trabajo cada día va en aumento, pero era previsible, desde que nos conformamos, que mayor apoyo no íbamos a tener. De tal manera que nuestros aliados estratégicos indudablemente tienen que ser la sociedad civil organizada y la prensa, y es donde, al menos desde mi punto de vista, no tenemos que perder la perspectiva.

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