El Salvador / Impunidad y memoria histórica

Policía sigue resistiéndose a capturar a militares por caso jesuitas

La Policía Nacional de El Salvador recién estrena un director, pero sigue en su postura de resistencia para ordenar la captura de 17 militares acusados en el crimen de seis sacerdotes jesuitas y dos mujeres, ocurrido en 1989. Este 25 de enero, el nuevo director, Howard Cotto, suscribió el discurso de su antecesor, Mauricio Ramírez Landaverde, quien fue sancionado por la PDDH por no cumplir con su trabajo en este caso.


Lunes, 25 de enero de 2016
Gabriel Labrador

Agentes de la PNC salen del portón de la policía militar en San Salvador./ Foto Archivo: Frederick Meza
Agentes de la PNC salen del portón de la policía militar en San Salvador./ Foto Archivo: Frederick Meza

La Policía Nacional Civil (PNC) se resiste a capturar a los 17 militares acusados de asesinar, en noviembre de 1989, a ocho personas en la Universidad Centroamericana (UCA), y este 25 de enero, el nuevo director de la corporación, comisionado Howard Augusto Cotto, planteó el mismo argumento que su antecesor para no cumplir con una orden de captura internacional de la Interpol, ratificada el 5 de enero pasado por el juez de la Audiencia Nacional que lleva el caso en España.

Ante la pregunta sobre si la PNC capturará o no a los militares requeridos por España, Cotto -entrevistado en el programa Diálogo con Ernesto López de Canal 21- se sumó al discurso del anterior director de la PNC, Mauricio Ramírez Landaverde -ministro de Justicia y Seguridad Pública de El Salvador desde el 22 de enero-, el cual consiste en descargar en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la responsabilidad de definir si procede o no esa captura.

'Debemos hacer una evaluación y tomar una decisión que sea apegada a derecho', dijo Cotto este lunes 25. La postura del nuevo director de la PNC coincide en tiempos con un pronunciamiento de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en el cual sanciona al exdirector Ramírez Landaverde por no hacer su trabajo en este caso. Es decir, capturar a los militares señalados por ese crimen. 

El procurador David Morales ya había recomendado a a la PNC, para que cumpliera con las órdenes de captura. Este lunes 25 emitió una segunda resolución en la que sanciona que la institución y su exdirector se vayan por las ramas para no ejecutarlas. 'La respuesta de la PNC (...), en la que expresaba que consultaría con la Corte Suprema de Justicia el criterio aplicable para proceder o no a la captura de los imputados resulta insatisfactoria, debido a que la Policía no puede supeditar su actuación en este caso a la respuesta que le provea un ente distinto a la estructura a la que está adscrita', señaló Morales, en alusión al argumento que ha esgrimido la PNC para no ejecutar la orden de captura, con notificación roja, de la Interpol.

La Policía pudo haber detenido a los militares desde hace tres semanas. El pasado 5 de enero la PNC recibió la reiteración de las órdenes de captura por parte de la Audiencia Nacional de España que habían sido giradas, originalmente, en mayo de 2011. 

En El Salvador, las órdenes de captura internacional con notificación roja, giradas por un juez y notificadas a la Interpol (International Criminal Police Organization, en inglés) son de cumplimiento obligatorio en obediencia al Estatuto de la Interpol, ente al que El Salvador está suscrito desde 1959. El Código Procesal Penal salvdoreño (artículo 327) también ordena que cuando haya una orden con notificación roja, la detención se cumpla.

El Estatuto de la Interpol y sus reglamentos definen que toda notificación roja sobre una persona busca su arresto. Las normas de aplicación del Reglamento sobre el tratamiento de información para la cooperación internacional establece: “Las notificaciones rojas se publican para solicitar la localización y la detención de una persona con miras a su extradición”.

Toda esta interpretación sirvió a los magistrados de la Sala de lo Constitucional y a los 15 que conforman el pleno de la Corte Suprema de Justicia, para que en los meses de agosto y octubre del año pasado, resolvieran que toda orden de captura internacional, con notificación roja, implica no solo la ubicación del procesado sino también su detención con fines de extradición. 

Pero para la Policía parece haber una diferencia entre cómo deben proceder en el caso jesuitas y en cualquier otro caso. En diciembre pasado, cuando Mauricio Ramírez Landaverde era aun director de la PNC, este explicó a El Faro que toda orden de captura con notificación roja era de estricto cumplimiento para la PNC pero que el caso jesuitas era distinto. 'La Policía actúa con base en lineamientos generales. El Código Procesal Penal dice que se captura cuando hay flagrancia, orden judicial, orden ejecutiva y difusión roja. Ya hemos capturado con difusiones rojas, pero en el caso particular (caso jesuitas) hay diferentes resoluciones”, dijo, en diciembre, unos días después de que los querellantes particulares del caso jesuitas pidieran a la Audiencia Nacional que ratificara las órdenes de captura contra los militares salvadoreños.

Ramírez Landaverde insistió el jueves 21 de enero, un día antes de convertirse en ministro, que en el caso jesuitas la Sala de lo Constitucional y la CSJ en pleno (conformada por 15 magistrados) tienen criterios opuestos. La división se da, dice la Policía, en el punto sobre el significado de una orden de captura con notificación roja. “Hay resoluciones de la honorable CSJ, así como de la Sala de lo Constitucional de dicho Órgano, que se contradicen. Claramente y de forma expresa, la CSJ le prohibió a la PNC hacer las detenciones con fines de extradición sin haber una orden judicial al respecto, y también expresó que la CSJ es la única que puede conocer de tales procesos. Posteriormente, en el año 2015, hay una resolución de la Sala de lo Constitucional que contradice la anterior, estamos entonces ante una clara contradicción”, dijo.

El 12 de enero, Ramírez Landaverde pidió una aclaración formal a la CSJ. Una semana más tarde, el martes 19, la corte plena resolvió que no podía aclarar la consulta, al parecer, innecesaria. El magistrado de la Sala de lo Constitucional, Rodolfo González, dio a entender que lo pedido por la PNC no tenía sentido. “La Corte no tiene competencia para evacuar este tipo de consultas (…) En este momento lo judicial no tiene ninguna intervención (…) La Corte no le va a decir lo que tiene que hacer a la Policía. El director de la Policía nunca pregunta lo que tiene que hacer con otras capturas y extradiciones. Se supone que el director y la Policía conocen la ley”, dijo González a Diario El Mundo.

Ramírez Landaverde respondió que no podía tomar una decisión hasta que no hubiera sido notificado formalmente por parte de la corte plena, y por eso es que el procurador Morales le reclamó había violado la Ley de la PDDH en cuanto a que no cumplió con una recomendación hecha. 'Si bien —dice Morales— las actuaciones de los órganos del Estado salvadoreño deben atender las líneas jurisprudenciales en lo concerniente a su ámbito específico de atribuciones, no pueden supeditar tales actuaciones a consultas previas que no están previstas constitucionalmente, pues con ello se atenta contra la independencia de poderes'. 

Las detenciones de los militares con fines de extradición a España, no obstante, ahora también dependen de lo que resuelva la Sala de lo Constitucional de la CSJ que el jueves recibió una petición de hábeas corpus por parte de los abogados defensores para impedir las detenciones, pues hacerlo sería una ilegalidad. Los defensores de 13 de los 17 procesados explican que en mayo de 2012, la CSJ ya denegó la extradición y que, por tanto, el paso previo —la detención provisional— no tiene ningún sentido. Los abogados piden a la Policía que, de las dos posiciones encontradas que tiene la Corte Suprema, siga obedeciendo la que les prohíbe detener a los militares que en mayo de 2011 fueron acusados formalmente por el juez español Eloy Velasco de conspirar para el asesinato de los seis sacerdotes jesuitas y dos mujeres que los acompañaban.

Pero hasta los abogados defensores consideran que la obligación de la Policía está clara. 'La discusión no es si la Policía puede o no puede efectuar la captura, obviamente, a la luz de la normativa, es posible que esas capturas se pueden dar', dijo el jueves Lisandro Quintanilla, uno de los defensores. El otro abogado defensor, Carlos Guzmán Segovia, explica algo similar: 'Que se haya cambiado la interpretacion sobre el significado de la difusión roja, es factible', dice. Sin embargo, los dos abogados alegan que como este caso es sui generis, porque la CSJ resolvió en mayo de 2012 que la extradición a España no procedía, y por eso, aseguran, la nueva petición de captura es innecesaria e ilegal. 

Los defensores argumentan que debe existir 'certeza jurídica' en la CSJ, y consideran peligroso que cada tres años, cuando la correlación dentro de la corte plena de 15 magistrados cambie, los fallos también. “¿Significa entonces que cada tres años que haya una renovación de CSJ o cada vez que al juez Eloy Velasco se le ocurra emitir una difusión roja, cada cinco años o cada momento, vamos a tener que volver a pasar por el tamiz de la Corte Suprema? Eso no puede ser, tiene que privar aquí el principio de certeza jurídica”, se queja Carlos Mauricio Guzmán Segovia, otro de los abogados defensores e hijo de uno de los militares procesados, Carlos Guzmán Aguilar, exjefe de la Dirección Nacional de Inteligencia.

Cuando las órdenes de captura contra 20 militares fueron emitidas por primera vez el 30 de mayo de 2011, la CSJ entendía de que toda notificación roja implicaba detención, pero la Policía salvadoreña —entonces bajo el mando del primer gobierno de izquierdas del FMLN— nunca detuvo a ninguno de los militares. Dos meses después, en agosto, la mayoría de los procesados se resguardó en un cuartel militar con lo cual, dijeron, daban muestras de sometimiento a la justicia. Ese mismo mes, la CSJ cambió, sospechosamente, su interpretación de las notificaciones rojas con lo cual prohibió la captura de una parte de los procesados. En octubre, el grupo de militares que faltaba también fue beneficiado con ese mismo criterio en otra resolución.

Fue hasta cuatro años más tarde, en agosto de 2015, que la Sala de lo Constitucional corrigió la interpretación de las notificaciones rojas para que esta casara de nuevo con lo que ordena la contitución de la Interpol y el Código Procesal Penal salvadoreño. La Sala determinó que las resoluciones de corte plena, de cuatro años antes (agosto y octubre de 2011) habían sido un completo error. Luego fue el turno de la corte plena. El 2 de octubre —dos meses después de la Sala— la CSJ en pleno denegó un hábeas corpus presentado por un extranjero, y aprobó su captura en virtud de una orden de captura internacional con notificación roja. Los 15 magistrados de la CSJ estuvieron de acuerdo.

Estos movimientos en El Salvador abonaron para que el 5 de enero, el juez de la Audiencia Nacional de España, Eloy Velasco, ratificara las órdenes de captura contra los militares y enviara un escrito a la Corte Suprema –con copia a la dirección general de la PNC. Velasco dijo en ese documento que, al ser detenidos los militares, pediría su extradición para que enfrentaran el proceso en Madrid por el crimen de los sacerdotes jesuitas, cinco de ellos españoles.

El tratado de extradición entre el Reino de España y la República de El Salvador , vigente desde 1997, establece, en el artículo 10 (numeral 4), que después de la detención de los procesados, el país requirente tendrá 60 días para pedir formalmente su extradición. Si no se cumple ese plazo, los procesados serán puestos en libertad. El numeral 5 aclara que a futuro pueden ser nuevamente detenidos con miras a una extradición si se cumplen todos los requisitos legales.

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