Columnas / Política

El conteo de votos cruzados es desigual y debe ser corregido, pero no por la Sala


Viernes, 27 de octubre de 2017
Rubén Zamora

A pocos meses para las elecciones municipales y legislativas de 2018, tres abogados han presentado un nuevo recurso de inconstitucionalidad en contra del método de conteo de votos cruzados para las elecciones de diputados, contemplado en el literal C del artículo 214 A del Código Electoral. Los peticionarios aducen que la forma de contar el voto cruzado es inconstitucional pues quebranta el artículo 78 de la Constitución, que exige que el voto sea igualitario, es decir, que prohíbe que unos votos valgan más que otros. Ellos proponen que el valor del voto cruzado se fije sobre la base de dividirlos por el número de curules asignados a cada circunscripción y finalmente le piden a la Sala que defina una nueva fórmula para contar los votos.

En primer lugar, quisiera unirme al argumento de los peticionarios en el sentido que la manera de contar los votos cruzados atenta claramente contra la disposición constitucional por ellos citada, y me gustaría añadir que ese conteo de votos es complicado, engorroso y abre las puertas para fraudes electorales.

Pero al analizar su propuesta, esta me parece que es víctima del mismo pecado de inconstitucionalidad que ellos pretenden extirpar. En efecto, si hacemos lo que proponen, tendríamos, por ejemplo, que en el departamento de Cabañas, cada voto cruzado valdría 0.33 de voto. Es decir, serían necesarios 3 votos cruzados a su favor para contarle al candidato un voto. Pero si se trata del departamento de San Salvador, cada voto cruzado vale un veinticuatroavo de voto, y solo cuando sumara 24 votos cruzados a su favor, contaría como un voto, y así sucesivamente para cada departamento de la República. No hay duda que entraríamos al mundo de votos desiguales: por un lado habrían votos con valor de la unidad, pero por otra introduciríamos pedazos de votos que sumaria un voto por agrupamiento variable.

En la conferencia de prensa, uno de los abogados proponentes solicitó a la Sala que ordene cómo deberá ser el conteo de los votos cruzados. Este tipo de pronunciamientos me parecen muy peligrosos, porque se le pide a la Sala entrometerse en una función que la Constitución claramente pone en manos de la Asamblea Legislativa, según el artículo 79.

Los problemas que hoy se presentan para el conteo de los votos para diputados es algo de los últimos años y tienen como raíz, por un lado, el deseo de la Sala de ampliar la autonomía del votante, despartidizar la función jurisdiccional electoral y restringir el papel de los partidos políticos en el proceso; un importante número de sentencias lo atestiguan.

En la Constitución hay un conjunto de artículos que definen un tipo de sistema de manejo y control electoral y que se basa en dos pilares: por un lado, en la representación proporcional para la elección de los diputados y, el otro, el rol protagónico que le adjudica a los partidos políticos en todo el proceso.

En nuestro país, durante el periodo de dominación militar, el Ejecutivo y sus partidos (Pro Patria, PRUD, PCN) eran los amos y señores de todo el aparato electoral y lo manejaban a su antojo. Era antidemocrático. El surgimiento del conflicto armado, a principios de los 80, empuja a una modernización del sistema electoral (ver Constitución de 1983), introduciendo el control plural-partidario en el proceso: son los partidos los únicos autorizados para representar al pueblo en el gobierno (Art.85). Son 3 partidos políticos quienes constituyen la autoridad electoral (Art.208), a todos los partidos se les encomienda la vigilancia del proceso (Art.209) y se ordena que haya un balance entre todos los partidos contendientes para constituir las autoridades electorales a nivel departamental, local y por urna (Art.209). Adicionalmente, la Constitución vela por el financiamiento de los partidos políticos (Art.210) y establece como requisito para ser candidato a la Presidencia el estar afiliado a un partido reconocido legalmente (Art. 151). En otras palabras, la Constitución establece a los partidos como los actores principales de los procesos electorales. Los Acuerdos de paz no cambiaron este sistema, pero le introdujeron una modificación: la presencia en el TSE de dos miembros propuestos por la CSJ y sin afiliación partidaria.

Es sobre esta base estructural en la que entendemos los problemas que el voto cruzado está causando. La sentencia de la Sala ha aplicado un principio democrático (que el elector tenga el mayor control posible de su voto), pero lo hace como si este fuera el único criterio o principio a seguir. Lo que es más grave aún, ha aplicado ese principio sin tomar en cuenta que las normas explícitas de la Constitución establecen un sistema electoral que permite una relativa y no absoluta autonomía del votante, ya que por diversas razones, lo enmarca primero en un esquema de representación proporcional que tiene sus propias reglas para la adjudicación de las diputaciones.

Lo que la Sala no tomo en cuenta es que, en El Salvador, antes de emitir el voto y de contarlo, el número de curules por departamento está predeterminado por la ley, y la adjudicación de curules se hace mediante un cálculo matemático de votos emitidos por partido y no por preferencias individuales de los votantes. Al querer incorporar el voto cruzado (es decir: radicalmente individualizado), no hay más alternativa que darle un valor fraccionario. Es decir, oficializar que haya votos que valen menos que otros, no importa si se divide por número de curules o de votante, el resultado es el mismo: la desigualdad del voto.

Hay, pues, un obstáculo estructural para poder mantener el carácter igualitario del voto en el conteo de los votos cruzados. Nuestro sistema, por ser de representación proporcional y con número variable de curules asignados a las circunscripciones, impide establecer un común denominador para los votos cruzados. Nuestro sistema electoral es aun imperfecto. Estas imperfecciones deben ser corregidas, pero esto implica una reforma constitucional en la cual la Sala podría dar sugerencias, pero no le compete decidirlo. El afán libertario de la mayoría de los miembros de la Sala tiene como límite el sistema electoral que nuestra Constitución ha adoptado, y el caso que analizamos es típico de los intentos de querer forzar al sistema más allá de lo que permite su estructura.

Rubén Zamora (1942) en la biblioteca de su casa, en los Planes de Renderos. Zamora es un político de izquierdas que fue embajador de El Salvador en Estados Unidos y ante las Naciones Unidas. Miembro fundador del Frente Democrático Revolucionario y de Convergencia Democrática, fue parte del equipo negociador de la guerrilla para los Acuerdos de Paz. En 1994 fue candidato a la presidencia por la coalición CD-FMLN-MNR. /Foto El Faro: Víctor Peña
Rubén Zamora (1942) en la biblioteca de su casa, en los Planes de Renderos. Zamora es un político de izquierdas que fue embajador de El Salvador en Estados Unidos y ante las Naciones Unidas. Miembro fundador del Frente Democrático Revolucionario y de Convergencia Democrática, fue parte del equipo negociador de la guerrilla para los Acuerdos de Paz. En 1994 fue candidato a la presidencia por la coalición CD-FMLN-MNR. /Foto El Faro: Víctor Peña

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