Columnas / Desigualdad

La Corte Interamericana ha dicho que todos somos iguales


Miércoles, 24 de enero de 2018
Herman M. Duarte

Veinte países en América han recibido un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que garanticen el acceso igualitario a la institución civil (no religiosa) del matrimonio y los derechos básicos de identidad para la comunidad transgénero. La resolución se hizo pública el 9 de enero pasado a través de una Opinión Consultiva que es vinculante para todos los Estados que reconocen la jurisdicción de la Corte IDH. Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay deben respetar la Opinión Consultiva emitida después de que Costa Rica la solicitara en mayo de 2016, conforme el art.2 de la Convención Americana.

La Opinión Consultiva indica que es necesario que todos los Estados garanticen acceso a las instituciones civiles ya existentes, incluyendo el acceso igualitario al matrimonio CIVIL (no religioso), para garantizar la protección de los derechos de las familias compuestas por personas del mismo sexo sin ninguna diferencia respecto a aquellas familias constituidas por parejas heterosexuales (ver caso Átalo Riffo contra Chile). Además, la Corte expresó que a las personas transgénero se les debe permitir que legalmente cambien su nombre y sexo. La Corte dijo que este proceso debe ser expedito, confidencial y que el registro civil no debe pedir requerimientos tales como certificados médicos o psicológicos, ya que el cambio debe ser basado únicamente en la voluntad libre del solicitante.

De conformidad con la obligación de los Estados parte de ejercer dicho control de convencionalidad, establecido por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el caso Almonacid Arellano -y que ha sido desarrollado en su jurisprudencia a través del tiempo-, al cumplir con esta obligación los Estados parte deben “tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana” (1) .

En este sentido, la Corte Interamericana, en su resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 26 de febrero de 2016 en el Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”), reiteró que “[l]as obligaciones convencionales de los Estados Parte vinculan a todos los poderes y órganos del Estado (2), es decir, que todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, u otras ramas del poder público) y otras autoridades públicas o estatales, de cualquier nivel, incluyendo a los más altos tribunales de justicia de los mismos, tienen el deber de cumplir de buena fe con el derecho internacional'(3). Asimismo, este Tribunal ha resaltado en su jurisprudencia que los Estados “no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida” (4).

En este escenario, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo garante de la justicia en América (es falso que el “Tribunal de Estrasburgo” esté por encima de esta Corte), ha sido clara y contundente. Todas las personas son iguales sin importar su raza, religión, sexo, orientación sexual o identidad de género. Esto de ninguna manera significa que las personas heterosexuales van a perder sus derechos, nadie pierde, todos ganamos con la inclusión.

 

*Herman M. Duarte es licenciado en Ciencias Jurídicas de la ESEN y posee un LLM de Arbitraje Internacional Comercial de la Universidad de Estocolmo. Socio de Hduarte-LEX (firma de arbitraje y derechos humanos con una finalidad social que busca erradicar la discriminación por razones de orientación sexual y género) y fundador de la Fundación Latinoamericana para la Promoción y Protección de los Derechos de la Población LGBTI. Duarte participó en el proceso de consultas de la Corte IDH.



[1] Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154 , párr. 124.

[2] Cfr. Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999 , considerando cuarto, y Casos El Amparo, Blanco Romero y otros, Montero Aranguren y otros, Barreto Leiva y Usón Ramírez, considerando sexto.

[3] Cfr. Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, considerando 59.

[4] Cfr. Corte IDH. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Corte IDH. Caso Castillo Petruzi, supra nota, considerando cuarto, y Corte IDH. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, nota al pie 16.

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