Centroamérica / Política

Ortega también arremete contra la banca privada

Gobierno de Nicaragua multa a bancos privados que se rehúsan a violar el sigilo bancario, y los castiga excluyéndolos de política de apoyo crediticio del Banco Central.


Miércoles, 4 de julio de 2018
Iván Olivares | Confidencial

El Gobierno de Nicaragua impuso una multa de 50,000 dólares a varios bancos privados del país luego de que estos se negaran a entregarle a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif) las listas de clientes que han retirado más de 50,000 dólares de sus cuentas desde el 19 de abril, fecha en la que se recrudeció la represión oficial a las protestas contra el Gobierno de Daniel Ortega, que en 78 días ya suma más de doscientos asesinados.

Documentos oficiales de Siboif emitidos la semana pasada, revelan que el titular de esta institución nicaragüense, Víctor Urcuyo, impuso la multa luego de la negativa de los bancos a revelar la información de los clientes. Los bancos solo entregaron información sobre los montos de depósitos retirados, pero se abstuvieron de entregar las listas de los clientes en aras de proteger el sigilio bancario. 

La información revelada por la revista nicaragüense Confidencial detalla que, adicionalmente, la Superintendencia también les impuso como castigo, con “el consentimiento” del presidente del Banco Central de Nicaragua (BCN), Ovidio Reyes, una “exclusión para ser beneficiarios de cualquier asistencia financiera del Banco Central”.

La nueva política que utiliza a la Siboif y el BCN en contra de la banca privada se esbozó el pasado martes 26 de junio, durante la reunión semanal de los bancos con el Superintendente y el BCN. En esa reunión, el superintendente Victor Urcuyo les conminó, de forma verbal, a que cada banco debería presentar en un plazo de 48 horas el registro en detalle del retiro de los depósitos desde el 19 de abril y la lista, con nombre y apellidos, de los clientes y cuentahabientes que hicieron los retiros.

Una 'supervisión bancaria'

El alegato de Urcuyo fue que dicha información era estrictamente necesaria para realizar sus labores de supervisión bancaria, mientras los representantes de los bancos expresaron que la información solicitada era muy sensible y no entendían la necesidad de hacer esa solicitud, pues si el público se entera que los bancos están revelando sus cuentas y depósitos al Gobierno, esto tendría una consecuencia negativa, devastadora, en la confianza del público en el sistema financiero.

A pesar de esos argumentos, el Superintendente Urcuyo les respondió en tono imperativo que tenían la obligación de entregar la lista de los cuentahabientes, y que no hacerlo conllevaría una sanción extrema: se les cerraría el acceso a los instrumentos de inyección de liquidez del BCN, que sirven para que los bancos puedan enfrentar los numerosos retiros de depósitos que está realizando el público desde que comenzó la crisis política provocada por la represión de la dictadura.

Según información disponible en la página web de la Siboif, al primero de julio se habían retirado US$716.4 millones en depósitos con relación al monto máximo que alcanzaron los mismos al 31 de marzo. De estos, US$555.8 millones correspondieron a depósitos en dólares y US$161.6 millones a depósitos en córdobas.

Ante la gravedad de la amenaza, los representantes de los bancos demandaron al Superintendente una comunicación por escrito, a lo que Urcuyo respondió el miércoles 27, emitiendo una circular dirigida a los gerentes generales de las entidades bancarias. Sin embargo, la circular DS-1913-06-2018/VMUV en poder de CONFIDENCIAL no especifica la ordenanza de identificar a los clientes y se limita a señalar que “como parte del proceso de seguimiento intensivo diario que lleva a cabo la Superintendencia, tengo a bien instruirles que remitan los “saldos de los depósitos segmentados por sector, rango y modalidad”, y el “reporte de los depósitos sectoriales diarios”.

En esa circular, Urcuyo se abstuvo de exponer por escrito que identificaran a cada cliente afectado, limitándose a reiterar que “para la reunión traigan la información adicional requerida en dicha reunión. Si no traen dicha información, no habrá reunión”.

Viola sigilo bancario y normas BCN

A partir de esa fecha, varios bancos citados a reuniones bilaterales con la Superintendencia, entregaron la información solicitada sobre los montos de los depósitos retirados, pero se abstuvieron de brindar su información sobre los clientes, que violaría el sigilo bancario.

Dos días después, a partir del viernes 29 de junio, empezaron a llegar las multas y sanciones. Álvaro García, Director Legal de la Superintendencia, comunicó a los bancos sancionados la decisión de imponer la “sanción pecuniaria” (multa) equivalente a 50,000 dólares, además de excluirlo de la posibilidad de recibir “cualquier asistencia financiera de parte del Banco Central”.

En la misiva, García admite que los bancos sancionados, sí asistieron a la cita programada, pero no llevaron consigo la “información adicional requerida”, por lo que la reunión se dio por concluida, “al no cumplir la entidad con el compromiso asumido”.

El ente regulador de los bancos trata de soportar su decisión, asegurando que la “información adicional requerida… es de suma importancia para la supervisión y seguimiento de la estabilidad del sistema financiero nacional, especialmente dada la coyuntura actual”.

Aunque el concepto “información adicional requerida”, alude al nombre y otras formas de identificación de los clientes que han movido más de 50,000 dólares en las últimas diez semanas, el experto en temas fiscales, Julio Francisco Báez, no descarta que la Superintendencia también quisiera saber cuánto dinero más tenía cada cliente en sus cuentas.

Báez refirió que el tema del sigilo bancario es tan importante, que cuando los bancos entregan a la Dirección General de Ingresos el 10% que por Ley deben deducir a las ganancias que genera cada cuenta, se abstienen de informar a la DGI cuánto es lo que le dedujeron a cada cliente, porque una simple regla de tres permitiría inferir cuánto dinero tiene cada cuentahabiente.

Un abogado especialista en banca y finanzas consultado por CONFIDENCIAL sobre las multas impuestas por la Superintendencia, indicó que de acuerdo a la Ley de Bancos, los bancos están obligados a brindar información sobre las operaciones pasivas de sus clientes, o sea sobre los montos de las transacciones realizadas cada semana o cada mes, pero no sobre sus identidades. Para esto último, explicó, la Siboif debería detallar por escrito “cuál es la causa o el motivo”, por el que se vincula al cliente del banco. “En definitiva, si la Siboif no especifica la causa de cada caso, se trata de un requerimiento ilegal que no están obligados a cumplir, y menos aún si se hace de forma genérica”, puntualizó el jurista.

Por otro lado, una fuente vinculada al Banco Central explicó que la asistencia financiera del Banco Central es “una línea de apoyo del BCN a la liquidez de los bancos que se otorga con la garantía del mismo banco o de sus dueños de que ese crédito se honrará pase lo que pase al banco recurrente”.

Preguntado si el BCN habría discutido o avalado sanciones a los bancos, en los términos que indica la resolución de la Siboif, la fuente indicó: “Hasta donde yo conozco no se ha aprobado que la Siboif sancione a un banco porque este no provea información de depósitos del público. Esto iría contra la norma fundamental de confianza de los depositantes que nadie debe ser expuesto a revelar la condición personal de sus depósitos más allá de lo que la ley pide”, precisó.

Bancos recurrirán contra Siboif

La petición del Superintendente también vulnera lo contenido en el artículo 113 de la Ley General de Bancos, referido al sigilo bancario, en el que se expresa que las peticiones deben hacerse por escrito, y en la que detalla quiénes tienen derecho a solicitar ese tipo de información.

Por otro lado, si bien el artículo 2 de la Ley de la Superintendencia de Bancos indica que esta debe promover una “adecuada supervisión que procure su solvencia y liquidez en la intermediación de los recursos a ellos confiados”, los banqueros cuestionan que la forma identificar a sus clientes con nombre y apellido, ayudaría a cumplir esa obligación.

De hecho, la petición misma vulnera la obligación de la Siboif de “preservar la seguridad y confianza del público en dichas instituciones” (los bancos), tal como lo detalla el citado artículo 2.

Del mismo modo, la petición estaría vulnerando el artículo 130 de la Constitución, que señala que “ningún cargo concede a quien lo ejerce, más funciones que aquellas atribuidas por la Constitución y las leyes”.

Fuentes vinculadas a los bancos que han sido multados y sancionados por la Siboif y el Banco Central, anunciaron que interpondrán recursos legales para defender sus derechos. En primera instancia, contra el Superintendente Victor Urcuyo, si este no atiende, contra el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, integrado por el presidente del Banco Central, cuatro miembros ratificados por la Asamblea Nacional, más el Superintendente de Bancos, que está obligado a “inhibirse de conocer y votar sobre esa materia”. Y en última instancia, recurrirán ante la Corte Suprema de Justicia, que está controlada por el orteguismo.

La versión original de este texto fue publicada por Confidencial. 

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