Columnas / Política

Elección 2019: complicando lo descomplicado


Jueves, 25 de octubre de 2018
Malcolm Cartagena

Luego de las elecciones de 2015, en las que convergieron tres elecciones, diputaciones nacionales, diputaciones al Parlacen y concejos municipales, se creía que ninguna elección volvería a ser tan compleja. De hecho, tres años después, la elección se simplificó y los tiempos de escrutinio se redujeron considerablemente. Por ello, para 2019, en la que solo habrá una papeleta, con banderas y no con rostros, sin voto cruzado, sin marcas de preferencia, se nos antojaba una elección sencilla en términos de conteo. Pero ahora ha surgido un tema que la ha complicado: ¿cómo contar los votos de una coalición?

Este artículo busca explicar cada una de las propuestas que en este momento se discuten en el TSE, con el objeto de transparentar una discusión y alejar los gritos de fraude, en mi opinión exagerados, que actualmente inundan las redes. Por respeto a las personas y para no contaminarlas, no diré quiénes las proponen, solo las mencionaré y que sea el lector quien razone cuál le parece más viable.

Primero un poco de legislación. Como ocurre con otras tantas disposiciones electorales, hay una incongruencia entre lo que dice el Código Electoral sobre la forma de contar los votos de una coalición para efectos de escrutinio y lo que dice la Ley de Partidos Políticos sobre la forma de contarlos para efecto de la deuda política. Léase el Art. 207 CE y el Art. 41 LPP y se comprobará esto.

El Código Electoral regula el conteo de votos en coalición de la siguiente forma: cuando se tenga una papeleta con dos o más banderas marcadas entre cuyos partidos exista coalición, la JRV debe agrupar y totalizar estos votos (1 papeleta = 1 voto), de forma separada de los votos que obtiene cada partido integrante de la coalición. Posteriormente, la JRV debe identificar de entre ellos cuál es el menos votado y a ese sumarle el total de votos coaligados, es decir, los marcados en dos o más banderas.

Veámoslo con un ejemplo: en una elección compiten los partidos A, B, C y D; y los partidos A y D van coaligados. El partido A obtuvo 100 votos; el B, 50; el partido C obtuvo 25; y el partido D, 10. Del total de papeletas marcadas, 18 tuvieron marcas en las dos banderas coaligadas (en A y D). La JRV, entonces, debe sumar esos 18 votos al partido menos votado, es decir, al partido D, haciéndolo llegar a 28 votos.

Un ejemplo de esto se muestra en el acta de 2018 para concejos municipales de un municipio donde existió coalición entre el FMLN y PSP. Nótese que no va una casilla de votos coaligados, pues estos ya van sumados al partido con menos votos.

Ahora una precisión. Este procedimiento se ha hecho así con la elección de concejos municipales. En el paquete electoral que se le entrega a cada JRV viene un formulario para que esta realice esta sencilla operación de suma. Posteriormente, se trasladan los totales de cada partido y no se consigna en el acta el total de votos coaligados, sino que ya van sumados al partido menos votado.

En el caso de la elección de diputaciones, esta operación dejó de hacerse desde 2015 por la aparición del voto cruzado. La razón es simple: como la JRV no realiza ninguna operación de matemática con el voto cruzado, le es en teoría imposible identificar cuál partido integrante de una coalición será el menos votado luego de repartido el voto fraccionado. Por eso la JRV solo envía los totales individuales de cada partido y de los votos coaligados, para que sea el TSE el que realice esa operación de suma.

Un ejemplo de esto se muestra en el acta de 2018 para diputados de un departamento en el que existió coalición entre el FMLN y el PSD. Nótese que va una casilla de votos coaligados (FMLN/PSD), pero a qué partido se le asignarán esos votos (al partido menos votado) será una operación que realizará el TSE.

De los ejemplos anteriores puede deducirse que, para la elección presidencial, que no tiene voto cruzado, el mecanismo sería aquel dictaminado por la ley y utilizado para la elección de concejos municipales.

Pero acá viene una complicación. Como ya se dijo, la LPP permite que los partidos definan en su pacto de coalición la forma de distribución de los votos válidos emitidos a favor de la coalición, para efecto de la entrega de la deuda política. El pacto de coalición firmado por los partidos ARENA, PCN, PDC y DS estipula que la deuda será repartida de forma proporcional al número de votos obtenidos por cada partido y, en el caso de los votos coaligados “la deuda política se distribuirá entre los partidos que integran la coalición, en proporción a los votos que individualmente hayan obtenido”. Es decir, que, si hay 10 votos coaligados, se distribuirá por ejemplo un 40% a un partido, un 20% al otro, y así, en razón de sus votos individuales.

Entonces, surge la pregunta: ¿Cómo hacer para consignar a qué partido le corresponden los votos coaligados y distribuir la deuda de la forma consignada en el pacto de coalición?

Al momento de escribir estas líneas, existen tres propuestas en la mesa del Organismo Colegiado del TSE para resolver este tema.

La primera contempla mantener el procedimiento dictaminado por la ley y que se utiliza sin problemas para la elección de concejos municipales. Una desventaja que presenta es que los votos coaligados le irían sumados al partido menos votado, por lo que este partido recibiría más deuda política de la que en realidad le correspondería.

La segunda contempla usar el procedimiento que se utiliza para la elección de diputados y mandar en el acta el total de votos coaligados por separado de los votos de cada partido de la coalición, a fin de que se sepa cómo se distribuiría la deuda política. En redes sociales se ha lanzado una sospecha que plantea una desventaja para esta propuesta: que algunas JRV podrían, por error o con dolo, sumar los votos individuales de los partidos y ponerlos como total en la casilla de los coaligados, es decir, duplicarle los votos a la coalición. Esto solo podría ocurrir si se supera la vigilancia que tienen los partidos en contienda sobre las JRV. Por otra parte, aun cuando se ha utilizado ya este método, no está estipulado de manera clara en la ley,  aunque hay quienes consideran que tiene cierto asidero legal: el Art. 202-C CE estipula -para las elecciones de diputados- que en el acta deben ir los votos válidos emitidos a favor de cada partido y coalición contendientes, aunque no aclara si esto aplica cuando van con bandera separada.

La tercera propuesta usa el procedimiento de ley y dispone que en el acta vayan solo los votos individuales de cada partido y en un formulario aparte los totales de los partidos y los votos coaligados, para que sea el TSE el que realice la operación de suma, tal como lo hace con diputados, permitiéndole así distribuir la deuda política como lo estipula el pacto de coalición. Una desventaja de este método es que se agrega un folio más al acta y se escriben dos veces los totales, con el peligro de una posible incongruencia entre ambos documentos que generaría discusión en el escrutinio final.

Finalmente, una valoración técnica: Me parece que este problema tiene a la base el haber permitido inscribir el pacto de coalición con estas disposiciones. No es que el pacto sea ilegal, pero se debió prever que se presentarían problemas al decidir esta repartición de la deuda política.

Por otro lado, creo que es bueno que la población conozca un poco la discusión sobre este tema para que no se deje sorprender. En redes circulan sumas erróneas, datos imprecisos y otras cosas que en nada ayudan a generar un clima de transparencia al proceso electoral en el que estamos.  Lastimosamente vivimos en la era de las Fake News en redes sociales.

Al momento de enviar este artículo, pareciera que la balanza se inclinará por la opción 2, es decir, repetir el procedimiento que se usa para diputados.

 

Malcolm Cartagena cuenta con 14 años de trayectoria en materia electoral. Ha participado como observador electoral certificado por la OEA y por el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) en varios países del mundo. Actualmente dirige capacitaciones y elabora materiales de divulgación electoral. Estudió Comunicaciones y es afiliado del partido FMLN.
Malcolm Cartagena cuenta con 14 años de trayectoria en materia electoral. Ha participado como observador electoral certificado por la OEA y por el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (CEELA) en varios países del mundo. Actualmente dirige capacitaciones y elabora materiales de divulgación electoral. Estudió Comunicaciones y es afiliado del partido FMLN.

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