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CEJ: “¿Cantar la marcha de Arena y levantar el puño es una vinculación?”

El Centro de Estudios Jurídicos y Acción Ciudadana, dos organizaciones que en el pasado han cuestionado la elección de funcionarios de segundo grado con vinculaciones partidarias, no promoverán ni se sumarán a una demanda de inconstitucionalidad contra la elección del fiscal Raúl Melara, señalado por sus vinculaciones con el partido Arena.

Melara fue elegido el pasado 21 de diciembre en un proceso donde ambas organizaciones reconocen vacíos y falencias. No hubo deliberación pública por parte de los parlamentarios; no se establecieron criterios de elección o no se hicieron del conocimiento de la opinión pública. Pero sobre todo, la Asamblea no tomó en cuenta que Melara, que confesó haber sido un asesor legal del candidato presidencial Carlos Calleja -durante el proceso de elecciones internas- participó en los festejos tras la proclamación de Calleja como candidato presidencial del partido e incluso cantó el himno de Arena en esa celebración. Nada de esto fue impedimento alguno para que 83 de los 84 diputados, de todas las fracciones legislativas (menos el diputado no partidario), votaran por él. 

Erika Saldaña, presidenta desde hace seis meses del CEJ y asistente jurídica de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y Humberto Saénz, expresidente del CEJ, y ahora presidente de Acción Ciudadana, estuvieron en la entrevista de El Faro Radio el jueves 3 de enero. Saldaña dijo que aunque los señalamientos a este proceso de elección son legítimos, será la Sala de lo Constitucional la que dirima si hay vicios o no en la elección. Según dijo, la organización que dirige decidió no acompañar con algún recurso de inconstitucionalidad puesto que no todo cuestionamiento hacia un proceso de este tipo tiene que terminar en una demanda de ilegalidad. Saldaña dice que, a pesar de los hechos registrados, al nuevo Fiscal se le deberá medir por sus actos. La abogada argumenta, además, que la Sala debe definir con mayor claridad qué es una vinculación material con un partido político, y cuestiona si cantar un himno de un partido es suficiente prueba si existe claridad para comprobar que la asesoría al precandidato Carlos Calleja es equivalente a un vínculo con el partido Arena. 

La posición del CEJ es ahora menos contundente que en otros casos de funcionarios con vínculos políticos. Su nueva postura llama más la atención dado que ha sido una de las organizaciones de la sociedad civil que más activamente ha presionado en los últimos años para que la Asamblea Legislativa elija perfiles idóneos y sin vinculación político-partidaria. Por ejemplo, los hizo en octubre de 2017, cuando introdujo una demanda de inconstitucionalidad contra la elección de los magistrados de Corte de Cuentas, al considerar que el órgano legislativo no había verificado la moralidad, competencia notoria e independencia partidaria de los electos. Y lo hizo más recientemente cuando, junto a un grupo de varias organizaciones de la sociedad civil, reclamó las negociaciones fuera del escrutinio público que terminaron en la elección de cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional después tras cuatro meses de retraso.

Acción Ciudadana es una organización que dice estar comprometida con 'transformar el país incidiendo en la formulación de políticas públicas y en las instituciones encargadas de ejercer el control'. Pese a ello, Saénz se desvinculó diciendo que Acción Ciudadana está enfocada en el tema del financiamiento de las campañas y que la demanda de inconstitucionalidad no es el área de competencia en el que han decidido trabajar. A diferencia de Saldaña, Sáenz sí considera que el vínculo político-ideológico entre el nuevo Fiscal y el partido Arena es claro, y que de mantenerse la línea jurisprudencial de la Sala de lo Constitucional, los recién electos magistrados deberán declarar inconstitucional la elección de Raúl Melara. 

¿Es inconstitucional la elección del nuevo fiscal general en El Salvador?

Saldaña: esta es una cuestión que va a tener que definir la Sala de lo Constitucional. El cuestionamiento que se le hace al doctor Raúl Melara por su vinculación... por la aparente vinculación que existe con el partido Arena es legítima, a partir de varios sucesos que se han estado verificando dentro de las redes sociales. Creo que la duda que todo el mundo tiene es legítima. En El Salvador hay muchas situaciones que nos han llevado a desconfiar de los nombramientos que hace la Asamblea Legislativa. He leído afirmaciones de que es inconstitucional a la vista de la jurisprudencia que ha emitido la Sala, los casos pasados que ha resuelto. Del conjunto de la jurisprudencia, creo que se han analizado los casos fáciles. La Sala, en la inconstitucionalidad 41-2011, un caso de la Corte de Cuentas, dijo que tenía que haber una independencia político partidaria de las instituciones de control, incluida la Fiscalía General de la República. Este fue el punto de partida de toda esta jurisprudencia. La Sala lo que dijo ahí es que las personas que dirigen una institución pública no tienen que tener una afiliación partidaria, es decir, estar afiliado formalmente a un partido político. Después han existido casos donde surge la duda, y el problema que creo yo que actualmente está existiendo es sobre la definición de la vinculación material. En un caso, el del asesor del FMLN, Ricardo Iglesias, definió que hay una vinculación material cuando una persona tiene una relación de subordinación laboral de un partido político. En el caso de Eugenio Chicas (expresidente del Tribunal Supremo Electoral), ha sido una vinculación formal, igual en el caso de Salomón Padilla (expresidente de la Corte Suprema de Justicia). En el caso de Tito Zelada, lo que pasó fue que la Asamblea no acreditó, no llegó a justificar en el proceso de inconstitucionalidad. Creo que el tema de la vinculación material hay que definirlo mejor. No hay una definición establecida de qué es una vinculación material. Esta es una deuda que tiene la Sala y creo que hay casos para que empiece a desarrollar qué es una vinculación formal y haya criterios más objetivos. La Sala tiene que definir, porque hay áreas grises.

Humberto, en el comunicado del 22 de diciembre de Acción Ciudadana, ustedes mencionaban directamente que había evidencia de que el nuevo fiscal tenía vínculos materiales con un partido político. Decían además que la Asamblea realizó un proceso irregular, que la decisión política adoptada carece de transparencia, ni siquiera se definió el perfil del funcionario a seguir. Erika también plantea dudas. ¿Por qué afirman que sí hay claramente vínculos materiales?

Saénz: Nosotros sostuvimos dos cosas en el comunicado. Lo primero es que hay una irregularidad en todo el proceso de elección, desde su génesis. Ni siquiera se identifica cuál es el perfil que se necesita para ejercer el cargo de fiscal general de la República. Desde ahí el proceso ya es irregular. Más adelante, con el desarrollo de las entrevistas, vimos un avance paupérrimo con preguntas genéricas que eran insuficientes para identificar la moralidad, la competencia y la independencia. Ya en la etapa deliberativa quizá es donde se presenta la más grave de las irregularidades porque tuvimos un retroceso en comparación al proceso de elección de magistrados de CSJ. Las negociaciones o deliberaciones entre diputados y fracciones políticas fueron totalmente a oscuras, totalmente a espaldas de la ciudadanía. Nadie supo qué discutieron, qué conversaron, por qué conversaron, en qué momento pasaron a listados de 15, de 10, de cuatro y en qué momento quedó reducido a tres personas. 

Luego existen acontecimientos que son notorios, que no requieren de prueba, que aparecen en los medios, en las redes sociales, a los que ustedes mismos se han referido en algún momento. Estos temas evidentes, notorios, no necesitan ninguna prueba. Y generan o es posible que generen una duda razonable sobre la imparcialidad que puede tener una persona al llegar a ocupar un cargo. Eso no significa que esa sola circunstancia descalifique a una persona. Lo que nosotros estamos señalando es que, ante esa duda razonable por un tema objetivo que está ahí, que se ve, que no es necesario investigarlo mucho, la Asamblea tuvo que haber explicado por qué esa duda razonable podía ser superada. Es decir, ¿por qué, ante esos elementos objetivos, visibles para todos, la Asamblea insistía en elegir a esta persona?

Nos llamó la atención que en los comunicados de ambas organizaciones dicen que van a estar vigilantes del actuar del nuevo fiscal. Ustedes alegan que hubo un proceso irregular, oscuro, donde incluso hubo un retroceso respecto a la elección anterior, ¿no se debía pedir una revisión o anulación del proceso?

Saénz: Lo que corresponde para quien no esté de acuerdo en este proceso es iniciar una inconstitucionalidad, lo que ya alguna asociación, por lo menos ISD anunció.

(Un día después de esta entrevisa, Iniciativa Social para la Democracia presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la elección de Raúl Melara).

¿Ustedes van a participar de esa demanda?

Saénz: En el caso particular de Acción Ciudadana, a quien represento ahora, nosotros no lo vamos a hacer por una razón bastante sencilla: Acción Ciudadana no ha participado en este tipo de procesos de elección de funcionarios más que como visor, justamente, y denunciando irregularidades en los procesos previos. Estamos enfocados, al menos momentáneamente, en otras áreas que nos tienen con todo nuestro recurso, como es el tema de la transparencia en el financiamiento de los partidos políticos. Esto no significa que no vayamos a ejercer esa labor de vigilancia. No entiendo por qué algunos la ven de menos. Una labor de vigilancia cuando es bien llevada produce acontecimientos como los que estamos viendo justamente en Perú, donde la vigilancia y la denuncia ciudadana ha provocado que un fiscal que había tomado una decisión decida revocarla. A eso nos estamos refiriendo. Sí vamos a ejercer un verdadero control. En el proyecto que tenemos para 2019, una de las cosas que estamos considerando es tener un centro de monitoreo parecido al que tenemos en materia de financiamiento, tenerlo para las actuaciones del fiscal general.

Erika, en el caso del Centro de Estudios Jurídicos sí que ha participado anteriormente en la promoción de demandas de inconstitucionalidad por el tema de elecciones de segundo grado. ¿Van a participar o pedir la revisión del proceso ante la Sala?

Saldaña: No. Platicamos con la junta directiva. En primer lugar, esto no es secreto para nadie, yo tengo un conflicto ético. Yo trabajo en la Sala y no puedo pretender plantear una demanda ante ella. 

¿Que tú seas la presidenta y eso impida al Centro presentar demandas no es un problema para la organización?

Saldaña: Se ha estado cuestionando mucho que por qué el CEJ o Acción Ciudadana o cualquier otra organización no presenta una demanda. Hay que aclarar, y esta es jurisprudencia súper consolidada de la Sala de lo Constitucional, que los procesos de inconstitucionalidad son a petición de personas particulares. No se acepta la intervención de organizaciones, de sociedades, de instituciones. El artículo 183 de la Constitución dice que los procesos de inconstitucionalidad van a caminar a petición de ciudadanos.

Claro, pero han acompañado procesos...

Saldaña: La conclusión a la que llegamos con junta directiva es que no todo acto que pueda ser cuestionado será traducido en una (demanda de) inconstitucionalidad. Por ejemplo, el CEJ criticó el proceso de elección de magistrados y no se tradujo en una demanda de inconstitucionalidad. Hay tres demandas presentadas por personas que integran el CEJ en el caso del nombramiento del Consejo Nacional de la Judicatura y uno de la Corte de Cuentas de la República. Ambos fueron presentados en el año 2016 y no hay sentencia todavía de parte de la Sala. Esto no es óbice para decir que se va a ejercer una labor de auditoría, como lo hemos estado haciendo de la Asamblea. 

¿Desde el CEJ no coinciden en lo que decía Humberto: hechos notorios que no necesitan mayor explicación para establecer un vínculo material? Pongámosle nombre: Raúl Melara sale en fotos con David Reyes, Carlos Reyes, Carlos Calleja en la campaña interna, o cantando la marcha de Arena, en la plataforma en que Calleja daba su discurso de aceptación a la candidatura presidencial. ¿No coincidís con el tema de los hechos notorios?

Saldaña: creo que es aquí donde están esas áreas grises y problemas que se pueden dar por la falta de definición que existe de un procedimiento por parte de la Asamblea Legislativa. Para que una cuestión sea hecho notorio tenés que tener un parámetro donde encajarlo. Creo que el hecho de que una persona aparezca en una foto... O si me ves a mí tomándome un café con Hugo Martínez o Nayib Bukele. ¿Se traduce en una vinculación? Esto tiene que estar más definido.

Pero ese ejemplo no ha lugar. No es lo mismo. No es una foto con un café, es él cantando la marcha.

Saldaña: Claro, vaya, que esté presente en un mitín...

Levantando el puño...

Saldaña: ¿Es esto una vinculación material? A ver: mi punto es que la vinculación material significa una relación de subordinación con un partido político. El doctor Raúl Melara lo que dijo fue que tenía una vinculación con el candidato y no con el partido. Estas son cuestiones que tiene que definir la Sala. He leído notas que dicen 'salió en una foto con X diputados', 'le dio la mano fervientemente a uno'...

Pero fue asesor, pues. No solo se trata de la foto.

Saldaña: Del candidato. ¿Esto se traduce en una relación con el partido? Creo que hay que definirlo de mejor manera. No quito los cuestionamientos. Creo que las dudas, como mencionaba Humberto, son dudas razonables. Pero lo que creo que para encajarlo, para hacer una afirmación de decir 'esto es inconstitucional' o no, tenés que remitirte a criterios más objetivos, a situaciones más consolidadas que te permitan decir eso. Si no, podemos transformar en una vinculación material casi cualquier cosa. Una persona que estaba en un mitin, después fotos de una persona tomándose un café en una fiesta... Creo que si la relación es con el partido político o con la persona, eso hay que definirlo mejor.

Hay una sentencia de inconstitucionalidad, la 56-2016, el caso de Ricardo Iglesias que dice: el vínculo material es toda situación que genere o constituya una relación de dependencia o subordinación con un partido político, así como la realización de conductas, acciones, omisiones o manifestaciones que demuestren una identificación de compromiso militante o defensa activa de un proyecto partidario. Ser asesor, eso dice la Sala, de una fracción legislativa en ese caso, constituye un vínculo material de índole jurídico laboral de supra subordinación o dependencia con dicho instituto político.

Saldaña: Eso, creo yo, es lo que tiene que definir la Sala, porque una cosa es asesorar, por ejemplo, a un proyecto político y en esa sentencia, más abajito dice que la relación de Ricardo Iglesias era actual y todavía vigente, y que por eso se le declara inconstitucional el nombramiento. 

Claro, pero en su momento también Melara fue asesor legal del precandidato Carlos Calleja, que asumió la candidatura oficial del partido Arena.

Saldaña: Estas son cosas que se tienen que probar. En el caso de Iglesias, la vinculación material se comprobó diciendo que había una vinculación laboral todavía vigente con el partido político. La Sala tendrá que determinar que solamente haya sido con el candidato y que no necesariamente sea con el partido.

Humberto, ¿cuál es la diferencia entre la foto de Melara cantando en la marcha y la foto de Ovidio Bonilla, el magistrado, que apareció junto a Merino y Parker levantando la mano en un acto afuera de la Corte?

Sáenz: Sí hay una gran diferencia. En aquel momento estábamos hablando de una persona que había resultado ya electa como magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en donde vimos una expresión de esa naturaleza. Pero tratando de ser lo más claro posible y en función de lo que se hace notar sobre la corriente jurisprudencial que hasta este momento ha desarrollado la Sala... En esa sentencia, la Sala llega a afirmar que en algún momento existe un vínculo objetivo, material. La Sala dice: ahora voy a analizar si la Asamblea se ocupó de él, si lo verificó, lo consideró, si emitió algún pronunciamiento en relación a se vínculo. Creo que hay que dejar algo bastante claro: es cierto que hay una área un poco gris todavía en lo que puede llegar o no a ser un vínculo material. Ojalá sea la misma Asamblea la que entienda y aclare que no puede existir una dependencia política partidaria de ningún funcionario de estos que ejercen control. Lo que hay que hacer notar es que si la actual conformación de la Sala, ante un recurso de inconstitucionalidad mantiene esta corriente, mantiene esta línea, cosa que todavía a estas alturas no lo podemos saber, pero si mantiene esta línea, no tengo dudas del resultado que tendría el recurso de inconstitucionalidad presentando

¿Cuál?

Saénz: Sería declarar inconstitucional la elección. No tengo duda de eso. Siguiendo esta corriente jurisprudencial, ese sería el resultado, pero por una razón que va más allá de esa área gris que pueda existir en cuanto a que eso no es una vinculación material: la Asamblea no comprobó si la había. Yo fui una de las personas que firmó en aquel entonces recursos de inconstitucionalidad contra procesos de elección de magistrados de Corte de Cuentas, del Tribunal de Ética Gubernamental y Consejo Nacional de la Judicatura. Lo que nosotros señalamos en aquel momento, más que una imputación directa cualquiera, era: la Asamblea Legislativa lo único que ha hecho es una recopilación de atestados, y no se ha ocupado de verificar si en efecto estas personas cumplen o no con las exigencias constitucionales. Resumido ese es nuestro argumento. Pero insisto: si se interpone esa acción y la actual Sala de lo Constitucional mantiene su línea jurisprudencial, creo que la sentencia que tendría que pronunciar sería un sentido muy similar a esta que estamos analizando, salvo que en el expediente legislativo identifiquemos una actuación que hasta este momento desconocemos.

Como en el pasado, si hubieses estado al frente del CEJ en este momento, ¿habrías pedido que se discutiera si iba a ver un tipo de acompañamiento a una demanda? 

Saénz: No lo sé. Y de verdad no quiero inmiscuirme en las decisiones de órgano colegiado del CEJ, al que yo siempre pertenezco, pero ya no formo parte del órgano director. 

Erika: ¿Han evaluado si la decisión de no acompañar una demanda de inconstitucionalidad afecta la credibilidad que tienen como institución contralora ante la ciudadanía? Hay gente que puede considerar esto como un doble estándar.

Saldaña: Yo creo que no. Como mencionaba Humberto, él estuvo a cargo de la junta directiva del CEJ en años pasados, y simplemente creo que es un estilo diferente. Nosotros, a partir de julio del año pasado que yo tomé las riendas del Centro de Estudios Jurídicos, hemos tratado de mantener el nivel de contraloría de distintas actividades que se dan en el ámbito de derecho en El Salvador. Y, por ejemplo, en el caso de la elección de los magistrados de la CSJ, nadie demandó, no surgió el planteamiento. Señalamos que existieron varias irregularidades en el proceso, pero nadie tradujo esto en una demanda. Entonces creo que no afecta la credibilidad siempre y cuando en el futuro se siga manteniendo el nivel de observancia, el nivel de crítica, el nivel de trabajo que se ha tenido en el CEJ. Creo que por no poner una demanda de inconstitucionalidad no se viene abajo el trabajo que ha hecho el CEJ.

Imaginemos este escenario: sucede que las encuestas se equivocan y el día de la elección presidencial los resultados son mucho más empatados, son mucho más cercanos de los que cualquiera hubiera pensado. Y el fiscal general, que es uno de los principales árbitros junto al Tribunal Supremo Electoral, tiene que revisar y evaluar las actas. Ese árbitro fue asesor de uno de los que está disputándose la presidencia. ¿Esto no debería de ser un conflicto que la Asamblea pudo evitar?

Saldaña: Pues creo que no sabría responderte porque creo va más allá de la labor de la Fiscalía General de la República que, por cierto, en elecciones pasadas he criticado mucho porque siento que ha sido una institución bastante débil a la hora de la supervisión de las elecciones. Creo que la fiscalía siempre nos ha quedado debiendo. Será una labor de las prioritarias que tendrá que ejercer el fiscal para disipar cualquier duda. Creo que la labor del nuevo fiscal será trascendental en un elección en la que las encuestas nos dicen una cosa, pero no sabemos si las encuestas se equivocan o no. Será la prueba de fuego del fiscal general para demostrar su independencia e imparcialidad. Si esto tuvo que tenerlo en cuenta la Asamblea o no, creo que son situaciones que son más bien hipótesis que se pueden dar o no se puede dar.  Creo que el problema surgiría, por ejemplo, si fueran un margen bien estrecho y esto es una situación hipotética. No sabemos si esto va a pasar.

Claro. Pero mi punto es la cercanía o la posibilidad de que esto pueda ocurrir. En el comunicado, el CEJ pide a la Asamblea que justifique la manera en que verificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales para ocupar el cargo de fiscal general. ¿Hay manera de que la Asamblea haga esto sin que medie una demanda?

Saldaña: A ver, la Asamblea puede verificar esto que son los requisitos que se piden mediante la constitución y la jurisprudencia constitucional: moralidad y competencia notoria, la no vinculación de los partidos políticos...

¿O sea que la revisión la están proponiendo a futuro para otras elecciones?

Saldaña: No. Nosotros creemos, por ejemplo, si en el caso de que exista una demanda de inconstitucionalidad tiene que ser la Asamblea la que justifique.

Pero tiene que existir la demanda.

Saldaña: Claro. Y creo que sería saludable que la Asamblea también exponga la manera. Lo puede hacer desde ahora, o sea, sin necesidad de una demanda de inconstitucionalidad. Porque tenemos el dictamen, tenemos lo que se escuchó en la Comisión Política, en la Sesión Plenaria. Sería de analizar todos estos componentes para verificar si se justificó o no.

Katya Salazar, una abogada peruana y directora ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso, estuvo en el país investigando este proceso de elección. Esa institución publicó un informe sobre la eficiencia del proceso. Salazar señaló: ''Esta elección viola los estándares internacionales. No hubo perfil previo ni criterios claros de evaluación. La persona seleccionada no tiene experiencia en derecho penal y es del círculo cercano a un partido del candidato presidencial'. Parece que afuera lo tienen más claro que acá.

Saldaña: Yo sí discrepo con una cuestión en lo que acabas de mencionar y es que necesariamente tenga que existir una experticia en materia penal. Creo que el artículo 193 de la Constitución le da muchísimo más facultades a un fiscal general que el hecho de combatir (el crimen). Creo que es uno de los más importantes, pero no es el único la acción penal. Y también hay que señalar que el fiscal general tiene alrededor de mil fiscales trabajando que, creo yo, ayudan a suplir. No digo que la persona no tiene que tener experiencia, pero no creo que sea un tema relevante. Si nos ponemos a que tiene que existir un penalista como fiscal general en el listado de 33 personas que existían, probablemente uno o ninguno cumple con ese requisito.

Humberto, ¿cuál es tu opinión sobre esto? ¿El fiscal general debería ser penalista?

Sáenz: En el proceso de elección de fiscal general hay vicios tan evidentes como ese de no decir qué queremos elegir. ¿Por qué no se fabrica y se elabora un perfil? Y entonces decimos si en ese perfil queremos un fiscal que tenga o no tenga experiencia en materia penal. Y si tiene experiencia penal, cuánto le vamos a dar de ponderación a esa experiencia penal. ¿Y qué pasa si alguien no la tiene? Coincido en que hay muchísimas atribuciones constitucionales que tiene el fiscal general de la República. Debe ocuparse hasta de los arbitrajes internacionales. ¿Tiene que saber de arbitraje internacional el fiscal general de la República? Bueno, hay que definirlo. Entonces no se construyó nunca un perfil. Desde ahí se arrancó mal. Y como les dije al principio, este fue un proceso mucho más oscuro. Coincido con varias apreciaciones de esta Fundación: esta fue la peor elección. De acuerdo. 

¿Y no crees que la sociedad civil dalló para esta elección? En la elección de magistrados incluso hubo manifestaciones en la calle, campañas en redes sociales y por diferentes medios de comunicación.

Saénz: Se dieron en circunstancias distintas. Esa presión ciudadana en el proceso de elección de magistrados se vino o se dio de manera posterior a la fecha en la que debía culminar el proceso. Existió antes cierta actividad, pero la verdadera presión surge cuando la Asamblea no elige en tiempo. Y entonces empieza la ciudadanía a decir por qué no eligen en tiempo, qué está pasando, etc. Fueron cuatro meses de retraso. Aquí no existió retraso. Los diputados se aplauden a sí mismos porque no existió retraso y porque eligieron con 83 diputados. Eso, como hemos dicho, no tiene nada absolutamente de plausible. Es su obligación elegir en tiempo. 

Pero esa no sería una razón para no presionar.

Sáenz: No, lo que quiero decir es que la reacción vino después. Porque nadie sabía quién iba a resultar electo. Es más, un día antes, todavía no se sabía que era lo que estaba pasando. Ya estaban las tres personas finalistas que eran el actual fiscal, el doctor Raúl Melara y el presidente del Tribunal de Ética, Néstor Castaneda. En ese momento, empezaron a surgir voces que decían: ¿y cuáles son los criterios o los parámetros utilizados para que esas personas estén ahí? Y al día siguiente se eligió. La reacción vino después.

Ahora, con estos antecedentes ustedes le dan un voto de confianza a Raúl Melara.

Saldaña: No, yo no.

Sáenz: Yo no lo llamaría un voto de confianza. Lo que hemos anunciado, y lo que vamos a hacer de verdad, es que vamos a fiscalizar su actuación. Y si viene mañana o dentro de seis meses una nueva persona que deba sustituirlo porque la actual Sala considera que existe un vicio de inconstitucionalidad, pues entonces ejerceremos esa labor de vigilancia y fiscalización sobre ese nuevo funcionario. En el caso particular del doctor Melara, por esta circunstancia comprobable y objetiva que hemos estado discutiendo en esta jornada, la fiscalización debe ser incluso mayor. Porque se pueden presentar escenarios como los que ustedes mismos señalaban, en donde estamos a la vuelta de un proceso electoral y no sabemos qué es lo que va a pasar. 

Ya decían que no le darían su voto de confianza. Veamos estos otros elementos: durante el gobierno de Calderón Sol, según los libros de la partida secreta que El Faro publicó, hay un cheque con fecha 7 de diciembre de 1994 por 50 mil colones a nombre del entonces fiscal general Romeo Melara Granillo, padre de Raúl Melara. También sabemos que es cercano a uno de los candidatos que podría convertirse en un eventual presidente de la República; él mismo ha admitido que no comparte los criterios con los cuales la Sala anterior declaró inconstitucional la ley de amnistía. Tenemos también los casos de sobresueldos a funcionarios del partido Arena; el caso Taiwán, lo que resta del caso Saca; el asesinato de monseñor Romero... Con toda la vinculación entre el nuevo fiscal general y Arena, ¿no preocupa el evidente conflicto de interés en estos casos que involucran al partido de derecha?

Saldaña: Eso vamos a tener que irlo analizando en la medida que se vayan dando las actuaciones. Tú estás haciendo afirmaciones, básicamente estás diciendo que él va a actuar de determinada manera.

Estoy diciendo que hay un conflicto de interés. Él tiene la cercanía probada con un partido. ¿Cantar el himno detrás de un candidato en su acto de proclamación? 

Saldaña: Sí, pero creo que estas son situaciones que vamos a tener que ver ya con hechos concretos, con actuaciones concretas. Porque, a mi parecer, estamos hablando de situaciones hipotéticas. ¿Que creo yo que son legítimas, justificables? Sí. Pero tampoco me atrevería a decir que la persona va a actuar de equis manera. Tú mencionaste que su papá había recibido un cheque; esas son actuaciones por las que deberá responder su papá.

Él debería investigar a su papá en este caso.

Saldaña: Para demostrar su independencia, él tendrá que investigar a todo aquel que haya cometido un delito, independientemente de su afinidad ideológica. Su reto es investigar a todo aquel si incluso ha votado por él.

¿Eso no es un voto de confianza?

Saldaña: No, estoy diciendo que él lo tiene que investigar. Si él se quiere legitimar, tendrá que demostrarlo a través de investigaciones concretas y su presentación fundamentada ante los tribunales, que ha sido una de las cuestiones en las que de repente Douglas Meléndez ha fallado, que ha presentado casos mediáticos y se le caen dentro de los tribunales.

Entonces, ¿inicia siendo ilegítimo? 

Saldaña: Pues ahí, si... Creo yo... Hay que ver situaciones concretas para emitir este tipo de juzgamiento. Yo no me atrevería a afirmar que actuará de equis manera cuando no conoces una línea filosófica, digámoslo, de su trabajo. Será el tiempo el que nos diga si es ilegítimo, o si va a ser la Sala la que nos diga eso.

Tomando en cuenta lo que ha pasado con quienes han dirigido la Fiscalía en años anteriores: un exfiscal acusado de varios delitos, condenado por otros, que sostenía conversaciones muy cómodas por whatsapp con políticos y empresarios sobre procesos judiciales que los incluían. ¿Cómo se le garantiza a la ciudadanía que eso no ocurrirá?

Sáenz: Hay circunstancias objetivas que generan esa duda razonable de cuál puede ser la actuación del fiscal electo. Hay otras que a mi no me parecen tan graves. A mi personalmente no me preocupa que sea financista de un partido. Es más, los partidos deben evolucionar de tal manera que a nosotros nos enorgullezca ser financista y que eso, por sí mismo, no me descalifique. Salvo que sea un financista que tiene relevancia de tal magnitud que bueno, ya hay una dependencia o que puede dirigir una política pública adoptada por los representantes de ese partido. Ahora, a mí si me parece relevante cantar un himno. Porque entonces hay que investigar si hay o no un compromiso político-partidario. Más allá de la ideología, que todos tenemos, hay que investigar si hay una dependencia de una plataforma partidaria que pueda estarse presentando en un momento determinado. Ahí sí creo que la Asamblea tuvo que haber realizado un proceso de investigación mucho más exhaustivo. Si queremos evitar actuaciones como las que hemos visto en el pasado de ciertos funcionarios, la Asamblea debe ser mucho más cautelosa. No descartar de entrada a alguien, pero sí justificar detalladamente, explicar por qué consideran que esta persona, a pesar de tener esas circunstancias, puede desempeñar un buen papel.

Saldaña: Con el tema de no descartar a nadie voy a poner un ejemplo que de repente puede dar sorpresa. En 2009, cuando se eligió a Florentín Meléndez y a Sidney Blanco como magistrados de la Sala de lo Constitucional, se les achacaba mucho alguna cercanía que tenían con el FMLN. Nueve años después, ellos pueden decir claramente y pueden legitimarse de que no siguieron una línea partidaria. Y a que a pesar de su simpatía ideológica que pudieron haber tenido con la izquierda, eso no se tradujo en una subordinación.

 

Martes, 8 de enero de 2019
Arysbell Arismendi y Nelson Rauda Zablah
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