El Salvador / Transparencia

La nueva Sala rechaza investigar la falta de transparencia en elección de magistrado

Los nuevos magistrados de la Sala de lo Constitucional rechazaron una demanda que cuestionaba la transparencia con la que fue elegido su compañero de corte plena, el magistrado Roberto Calderón, en noviembre pasado. La Sala rechazó la demanda por supuestas falta de pruebas. El demandante asegura que apelará la decisión porque le corresponde a la Asamblea probar que sí deliberó públicamente la elección de Calderón, elegido junto a otros cuatro magistrados en una elección atropellada y con señalamientos de poca transparencia.


Domingo, 17 de febrero de 2019
Gabriel Labrador

La Sala de lo Constitucional rechazó una demanda de inconstitucionalidad que pretendía desafiar la elección de uno de los cinco magistrados titulares de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que fueron juramentados, en noviembre pasado, por la Asamblea Legislativa. Con su resolución, que blinda la elección del ahora magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo Carlos Roberto Calderón, los cuatro nuevos magistrados constitucionalistas han sentado un precedente que también los protege a ellos mismos de ser apartados del cargo.

La demanda, interpuesta en noviembre por el abogado Salvador Enrique Anaya, alega que la Asamblea incumplió el principio constitucional de “deliberación parlamentaria pública” al elegir a Calderón como magistrado porque los diputados no explicaron a la opinión pública los parámetros que ocuparon, primero, para desechar su nombre a mediados del año pasado, y para, cuatro meses más tarde, “resucitarlo” justo un día antes de ser juramentado en el cargo, el 16 de noviembre de 2018. El perfil de Roberto Calderón desentrampó, sorpresivamente, las negociaciones de los partidos, que se habían sobrepasado cuatro meses de la fecha en la que debían elegir a los nuevos magistrados. No hubo explicaciones de cómo resurgió el nombre Calderón en la mesa de negociación. Los diputados llegaron a él mediante un acuerdo silencioso que nunca se transparentó.

Por eso Anaya interpuso la demanda pero la Sala de lo Constitucional ni siquiera entró a estudiarla y tampoco hizo pesquisas para determinar si el demandante tenía razón, sino que la declaró improcedente por supuesta falta de pruebas. Este parámetro podría volver a ser usado por la Sala en futuras resoluciones.

El demandante dijo a El Faro, el viernes 15, que apelará la resolución porque considera que es un error que la Sala le exija pruebas de la falta de deliberación legislativa cuando eso es, precisamente, lo que está denunciando. “Es a la Asamblea, no a mí, a quien le corresponde probar que sí hubo deliberación pública”, dijo Anaya, mediante llamada telefónica. Anaya interpondrá un recurso de revocatoria ante la Sala en los próximos días.

Calderón fue electo magistrado en un proceso que encendió las alarmas de organizaciones observadoras por la falta de criterios para que se escogiera a los mejores aspirantes. Los mismos diputados que votaron por ellos señalaron que aquella elección no había sido la idónea sino solo la posible, y que los ganadores habían sido todos los partidos políticos . Calderón, de hecho, no salió entre los mejores evaluados en todo el proceso de selección. De 39 contendientes que entraron al proceso via Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), Calderón se ubicó en el puesto 18, con una nota inferior a la media (7.74). En rankings de los mejores evaluados que hicieron las organizaciones Iniciativa Social para la Democracia (ISD), Acción Ciudadana y el Consorcio por la Transparencia, Calderón se ubicó entre los puestos 10 y 19.

Los partidos basaron su elección no en la idoneidad sino en la necesidad de que los nuevos magistrados se distanciaran de la Sala de lo Constitucional del período 2009-2018. Cuando salieron electos, los nuevos funcionarios hablaron que sus decisiones jurisdiccionales las tomarían en base “a la prudencia” y el “respeto” a los partidos políticos.

Pero quizás el partido ganador de aquella elección fue Gana, un partido con señalamientos de corrupción ( el desvío de fondos a oenegés fantasmas ) y donde algunos de sus diputados también tienen causas abiertas por presunto enriquecimiento ilícito, como el caso del diputado Guillermo Gallegos y el del diputado Rigoberto Soto. Gana también es también el partido cuyo candidato presidencial (ahora presidente electo) Nayib Bukele dijo que sabía que podía afectarle su imagen por los señalamientos de corrupción.

Calderón ha sido juez desde el año 2003 y tiene experiencia en extradiciones. A principios de enero fue trasladado de la Sala de lo Civil (para la cual fue elegido en noviembre) hacia la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Una elección oscura

En las negociaciones de los partidos en la Asamblea, hubo etapas que sí fueron públicas, como las entrevistas a los aspirantes y las sesiones de la Comisión Política en el Palacio Legislativo, donde los partidos exponían sus listas de nombres. Pero hubo poca transparencia en las deliberaciones que los diputados hacían a puerta cerrada, en reuniones bilaterales o conjuntas, fuera del ojo público. Todos los partidos aceptaron que sostenían ese tipo de encuentros. Hubo voces como la del diputado de Gana Numan Salgado que reconoció que la elección de magistrados de la CSJ no respondía a criterios de idoneidad sino a la búsqueda de repartición de cuotas partidarias.

Entre agosto y noviembre, por ejemplo, los dos bloques legislativos conformados por Arena-PCN-PDC y Gana-FMLN fueron incapaces de elegir a los nuevos magistrados porque se disputaban el control de la quinta silla de la Sala de lo Constitucional.

El nombre de Roberto Calderón nunca figuró como una opción real para ser elegido magistrado. Durante cuatro meses, entre julio y noviembre, su nombre no aparecía en los finalistas, pero todo cambió a escasas 24 horas de salir electo. Calderón fue elegido magistrado el 16 de noviembre, y la tarde anterior, su nombre había saltado a la vista de los diputados de manera sorpresiva. Para ese momento, las negociaciones en la Asamblea llevaban dos semanas estancadas en un punto muerto. Y según reveló el diputado Rodolfo Parker, del PDC, a los partidos les tocó volver a estudiar, uno a uno, los 30 nombres originales surgidos de la votación de la Federación de Abogados y de la propuesta del Consejo Nacional de la Judicatura. “Empezamos a ver las listas de nuevo, para ver si por milagro… En ese momento no teníamos conciencia de quién podía ser. Ahí se detuvieron las miradas en José Ernesto Clímaco, Óscar Luna, y se detuvo la mirada en Roberto Calderón”, dijo Parker, en noviembre.

El PDC de Parker había propuesto a Calderón en una lista, el 13 de julio, pero fue rechazado por el resto de partidos. Sin embargo, cuatro meses más tarde, su nombre resurgió como la carta que desentramparía la negociación. En ese momento, Calderón resurgió de la mano de Gana en noviembre. Parker asegura que no fue una casualidad. “Nosotros le habíamos dejado bien claro a Gana que no le íbamos a aceptar cuotas [partidarias] ni tampoco el mecanismo [de elección] donde supuestamente ellos tienen derecho a escoger propuesta… ¡Si no tienen propuesta!”, dijo Parker a El Faro. Gana –que había dicho a inicios de noviembre que no iba a permitir que se expulsara de la negociación a la procuradora general de la República, Sonia Cortez de Madriz- terminó cediendo y propuso a Calderón.

Luego el FMLN, que hizo equipo con Gana en las negociaciones, respaldó a Calderón. “Todos los partidos se mostraron conformes por la corriente de pensamiento que refleja Calderón, todo mundo quedó conforme”, dijo Nidia Díaz, jefa de diputados del Frente, en noviembre. Calderón, según Parker, se convirtió así “en el nuevo candidato de consenso de todas las bancadas”. ¿Cómo se llegó a eso? Es un secreto.

El diputado no partidario suplente, Jorge Juárez, votó en contra del dictamen de la votación, aquel 16 de noviembre, porque, según dijo, se habían violentado principios constitucionales, como el de la transparencia. “Varios diputados aceptaron que ocurrieron reuniones privadas, a las cuales no asistimos”, dijo Juárez, y citó que la Asamblea había incumplido al menos seis resoluciones de la Sala de lo Constitucional 2009-2018 en la que se consignaban los parámetros para elegir a funcionarios de segundo grado: las sentencias 49-2011, 77-2013, 94-2014 y 56-2016, entre otras.

Anaya explica que decidió impugnar solamente la elección del magistrado Calderón porque su caso fue el más evidente de ausencia de deliberación. “Los nombres de los otros cuatro magistrados se conocieron públicamente, al menos, en el último mes antes de la elección. Hasta se supo que la magistrada Marina De Torrento había sido condenada por el Tribunal de Ética, y en cambio el nombre de Calderón jamás circuló”.

Ahora, a juicio de Anaya, la resolución de improcedencia podría proteger una eventual demanda contra la votación (en el mismo decreto) de los otros cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional.

¿Un cambio de criterio?

La resolución que blinda la elección de magistrados fue aprobada el 25 de enero por los cinco nuevos titulares de la Sala de lo Constitucional: Aldo Cáder, Carlos Sergio Avilés, Carlos Sánchez Escobar, Marina de Jesús Marenco de Torrento (elegidos en noviembre para el período 2018-2027), y su presidente Óscar Armando Pineda, (que termina su período de nueve años en 2022).

En la resolución, de seis páginas, los magistrados insisten en que el demandante no presentó pruebas de que los diputados no deliberaron públicamente la elección de Calderón. “El planteamiento del demandante es deficiente, al carecer por completo de respaldo objetivo o verificable (…) no ha aportado algún elemento fáctico o probatorio que permita sustentar indiciariamente las afirmaciones realizadas”, dice la resolución.

Esta exigencia, para Anaya, no tiene sentido porque él alegó la ausencia de algo, que no hubo deliberación pública, y le corresponde a la Asamblea probar que sí la hubo. “La Asamblea debe probar que sí deliberó porque ella está en mejor posición de probar, y a eso la Sala de lo Constitucional lo llama carga probatoria dinámica”, explica Anaya. Esto, dice el demandante, ha sido así desde 1995 cuando el Estado salvadoreño creó la Sala de lo Constitucional.

Este nuevo criterio de la Sala, opina Anaya, es un giro de 180 grados respecto de la interpretación existente hasta ahora. “La resolución apunta a un cambio radical de la jurisprudencia porque ahora no es responsabilidad de la Asamblea probar [que sí hubo deliberación] sino que es responsabilidad del demandante, lo cual es imposible”, dice Anaya. “Si yo estoy señalando que los diputados no usaron matrices de evaluación de los aspirantes a magistrado, es imposible que yo lo presente como prueba ¡porque no existen las matrices!”, agrega.

Para justificar su criterio, la Sala cita resoluciones previas, como la 44-2014, de junio de 2014, en la que la Sala igualmente resolvió como “improcedente” una demanda porque señaló que el demandante no mostró pruebas. En aquella demanda, el demandante Herbert Danilo Vega había impugnado la elección del magistrado suplente Francisco Eliseo Ortiz porque supuestamente era un militante activo del FMLN. La Sala de Belarmino Jaime, Rodolfo González, Sidney Blanco y Florentín Meléndez resolvió que la demanda era improcedente porque no había pruebas de que Ortiz efectivamente fuera un militante partidario. Y esa, explica Anaya, es la gran diferencia: la demanda acusaba que existía una situación y el demandante debía probarla.

“En ese caso sí tiene sentido que la Sala resuelva como improcedente –dice Anaya- porque estás afirmando que tal persona es militante, pero cuando estás aseverando una negación, como en este caso que yo digo que no existió deliberación pública en la Asamblea, son los diputados los que deben probarlo, porque están en mejor condición de probarlo”.

La discusión pública de los decretos legislativos la exige la Constitución en su artículo 135 y se refuerza, según ha dicho la Sala, porque la elección de funcionarios de segundo grado se aprueba mediante una votación nominal y pública de cada diputado.

La nueva Sala dice que Anaya debió presentar como pruebas “por ejemplo, la copia del expediente legislativo en el que se documentó el proceso de elección (…), las matrices de evaluación y sus resultados, así como el dictamen de la Comisión Política”. El demandante, según la resolución, solo presentó partes de la entrevista de Calderón ante los diputados, así como extractos de artículos periodísticos que versaban sobre la elección.

Pero si la Sala de lo Constitucional encontró que las pruebas eran insuficientes al menos debió advertir de ello al demandante, según la jurisprudencia establecida por la Sala, en la misma resolución 44-2014 de junio de 2014. Eso, en lugar de declarar la improcedencia de la demanda. Dice la jurisprudencia de la Sala: “Cuando un planteamiento de este tipo sea probable, pero incompleto y su insuficiencia pueda ser subsanada, habrá que prevenirle al demandante que proporcione los elementos faltantes. Sin embargo, cuando las afirmaciones realizadas sean irrazonables o únicamente subjetivas, sin posibilidades de una aceptable configuración, deberá rechazarse la pretensión que se apoye en tales aseveraciones infundadas”, reza la resolución de junio de 2014.

Ahora los nuevos magistrados dicen que sin pruebas hay un riesgo excesivo de estudiar el caso en vano. “[La ausencia de un requisito constitucional] no puede ser simplemente afirmada sin ninguna base racional o fuente objetiva pues, de no ser así, el proceso se iniciaría por simples afirmaciones posiblemente carentes de fundamento, lo que implicaría un riesgo excesivo de realizar en vano la actuación jurisdiccional”, resolvieron los magistrados.

 

logo-undefined
CAMINEMOS JUNTOS, OTROS 25 AÑOS
Si te parece valioso el trabajo de El Faro, apóyanos para seguir. Únete a nuestra comunidad de lectores y lectoras que con su membresía mensual, trimestral o anual garantizan nuestra sostenibilidad y hacen posible que nuestro equipo de periodistas continúen haciendo periodismo transparente, confiable y ético.
Apóyanos desde $3.75/mes. Cancela cuando quieras.

Edificio Centro Colón, 5to Piso, Oficina 5-7, San José, Costa Rica.
El Faro es apoyado por:
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
FUNDACIÓN PERIÓDICA (San José, Costa Rica). Todos los Derechos Reservados. Copyright© 1998 - 2023. Fundado el 25 de abril de 1998.