El Salvador / Política

Sala Constitucional rechaza investigar si el fiscal Melara tiene vínculos con Arena

Si hay un vínculo entre el partido Arena y el fiscal general Raúl Melara este debe ser probado por los ciudadanos. Los magistrados de la Sala de lo Constitucional evadieron discutir si la Asamblea cumplió su labor para prevenir un posible vínculo partidario, o si la vinculación entre Melara con el excandidato presidencial Carlos Calleja compromete su independencia porque el demandante no presentó pruebas de su alegato. La Sala todavía estudia otras dos demandas relacionadas. 


Miércoles, 20 de febrero de 2019
Nelson Rauda Zablah

El fiscal general Raúl Melara (2019-2022) responde preguntas de los periodistas el 3 de febrero, día de las elecciones presidenciales de 2019, en el Centro Internacional de Ferias y Convenciones (CIFCO). Foto: Carlos Barrera. 
El fiscal general Raúl Melara (2019-2022) responde preguntas de los periodistas el 3 de febrero, día de las elecciones presidenciales de 2019, en el Centro Internacional de Ferias y Convenciones (CIFCO). Foto: Carlos Barrera. 

Los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional rechazaron este 19 de febrero la primera de tres demandas que cuestionan la elección de Raúl Melara, un exasesor del excandidato presidencial de Arena, como fiscal general. En una resolución de cinco páginas, los magistrados aseguran que los argumentos de la demanda “tienen un carácter estrictamente subjetivo” y que los demandantes no anexaron la copia del dictamen legislativo en el que Melara fue electo como fiscal, el 21 de diciembre de 2018.

La demanda fue presentada el 4 de enero de 2019, por los abogados Óscar Campos y José Ramón Villalta, de la organización Iniciativa Social para la Democracia (ISD). Campos y Villalta argumentaron que existían riesgos a la independencia del cargo de Melara, porque fue asesor legal de Carlos Calleja, excandidato a la presidencia por una coalición de partidos liderada por Arena. En abril de 2018, cuando Calleja fue elegido como candidato presidencial, Melara lo acompañó en la tarima en la que se celebró su triunfo e incluso cantó la marcha del partido Arena. Pero la demanda va más allá y cuestiona el proceso oscuro a través del que los diputados redujeron hasta una terna de 3 una lista de 33 candidatos, sin que la Asamblea diera razones para desestimar a los otros aspirantes o se detalle “cómo, cuándo y bajo qué criterios se comprobó la idoneidad” de Melara.

En la demanda, Campos y Villalta también sostuvieron que Melara no tiene experiencia en el ámbito penal y procesal penal y que es financista de Arena, esto último basado en una publicación de revista Factum.

Los magistrados se tomaron un mes y medio para rechazar la demanda. Argumentaron que “cuando se alega la existencia de una situación jurídica que es incompatible con alguno de los requisitos de validez constitucional de una elección popular indirecta, esa situación no puede ser simplemente afirmada sin ninguna base racional o fuente objetiva”. La Sala afirma que si admite la demanda “por simples afirmaciones estrictamente subjetivas” se arriesga a “realizar en vano la actuación jurisdiccional”.

Este argumento es el mismo que la Sala dio para rechazar investigar la falta de transparencia en la elección del magistrado Roberto Carlos Calderón, electo en la misma tanda que cuatro de los actuales miembros de la Sala: Aldo Cáder, Carlos Avilés, Carlos Sánchez, y Marina Marenco.

Para Óscar Campos, uno de los demandantes en el caso de Melara, esto significa un cambio de criterio de la anterior Sala de lo Constitucional (2009- 2018). “Esta Sala ha decidido que si no hay elementos indiciarios, como que si fuera un tribunal normal, que con el requerimiento hay que presentar algún documento adicional, no entra a conocerle”, dijo Campos.

En la resolución, la Sala achaca a los demandantes no haber “anexado a su demanda ningún elemento que sirva como indicio de que el proceso de selección, su resultado, o el dictamen respectivo tengan las deficiencias que alegan y que devendrían una eventual inconstitucionalidad”. Los magistrados ejemplifican que a la demanda le hacen falta pruebas: como la copia del dictamen de elección de Melara o “la indicación de alguna referencia corroborable, objetiva o lo suficientemente fiable”.

Campos acepta uno de los señalamientos de la Sala y excusa el no haber presentado copia del dictamen por la prisa con que se presentó la demanda. Sin embargo, afirma que la exigencia de adjuntar documentos con la demanda “es una leguleyada”, una interpretación rigorista de la ley. “Si decís que la Asamblea no utilizó una matriz para evaluar con base en criterios objetivos la idoneidad de la persona electa, obviamente es la Asamblea que tiene que comprobar y demostrar que tenía una matriz para rebatir ese argumento”.

El abogado constitucionalista Enrique Anaya Barraza, demandante ante la Sala en el caso del magistrado Calderón, acompaña a Campos en la crítica. Barraza dice que “la Sala se ha inventado este requisito con tal de no admitir las demandas”.

La ley de procedimientos constitucionales no establece la inclusión de pruebas como un requisito indispensable para que la Sala admita una demanda. El artículo 6 de ese cuerpo pide, someramente, datos generales del ciudadano que demanda, su firma y el lugar y fecha de presentación; la ley, decreto o reglamento que se estime inconstitucional; y los motivos alegados de la inconstitucionalidad, junto con un petitorio.

Para Anaya, exigir al demandante que presente documentación probatoria es “un giro de 180 grados de lo que se venía haciendo antes”.

Anaya presentó, también este 19 de febrero, un recurso de revocatoria ante la Sala de lo Constitucional, que declaró improcedente su demanda para revisar la elección de un magistrado. Dentro de sus argumentos, Anaya incluyó sentencias anteriores, la inconstitucionalidad 44-2011 o el amparo 310-2013, en que la Sala reconoció que no es un requisito que el demandante presente las pruebas. “La carga de la prueba debe desplazarse hacia aquella posición procesal que se encuentra en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba respectiva”, dice la sentencia 44-2011.

“La prueba debe exigirse a aquel que tiene en poder la prueba, no importa si sos demandante o demandado. El expediente legislativo, el dictamen, o los atestados de cada uno de los candidatos los tiene la Asamblea”, dice Anaya. “Es absolutamente contrario a la Constitución, a la ley, a la lógica humana que se le pida al demandante de inconstitucionalidad que presente las pruebas, cuando quien las tiene es la Asamblea. Pedírselas al demandante es colocar a los ciudadanos en la postura de indefensión”, asegura el abogado.

De momento, el abogado Óscar Campos ha adelantado que presentará una segunda demanda contra la elección de Melara y que ya ha iniciado las solicitudes de información para corregir la deficiencia señalada por los magistrados. La Sala tiene pendientes otras dos demandas contra la elección del fiscal general, incluida una que fue presentada por la ex fórmula presidencial del partido Vamos, compuesta por Roberto Rivera Ocampo y Josué Alvarado.

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