El Salvador / Política

“La ley de Parker es peor que la amnistía del 93”

Sidney Blanco, exmagistrado de la Sala de lo Constitucional, cree que la nueva ley de amnistía propuesta por el diputado Rodolfo Parker es aún peor que la que él y otros tres magistrados declararon inconstitucional en 2016. 'O sea, falta poco para que diga que además (a los criminales de guerra) se les va a indemnizar por haberlos molestado en un proceso judicial', cuestiona. Para el exmagistrado, bastaría que la nueva Sala le dé un vistazo para tener por incumplida la sentencia. Blanco también dice que los diputados violaron la Constitución al elegir a Raúl Melara como fiscal general.


Domingo, 10 de marzo de 2019
Nelson Rauda Zablah y Arysbell Arismendi

Tras el fin de su periodo como magistrado de la Sala, Sidney Blanco ha retornado a su cargo como juez Quinto de Instrucción de San Salvador. Foto de El Faro, por Víctor Peña.
Tras el fin de su periodo como magistrado de la Sala, Sidney Blanco ha retornado a su cargo como juez Quinto de Instrucción de San Salvador. Foto de El Faro, por Víctor Peña.

La propuesta de nueva amnistía para crímenes de guerra que ahora discute la Asamblea Legislativa es peor que la ley que fue declarada inconstitucional en 2016. Esa es la opinión de Sidney Blanco, uno de los magistrados constitucionalistas que firmó esa sentencia para expulsar la amnistía de 1993. 'La propuesta parecer una broma de mal gusto, está pésimamente redactada, tiene contradicciones en sí misma, es ambigüa y contradice abiertamente no solo la sentencia, sino también las disposiciones constitucionales', dijo Blanco, en la entrevista de El Faro Radio este 7 de marzo.

El diputado Rodolfo Parker presentó el borrador el 19 de febrero de 2019, tras ocho meses de trabajo de una comisión a la que organizaciones de víctimas de la guerra cuestionan por su integración (dos diputados exmilitares, un ex asesor del Estado Mayor y una excomandante guerrillera). El documento plantea una nueva amnistía 'incondicional y absoluta' para todos los crímenes excepto los de lesa humanidad o crímenes de guerra. Pero en ese caso, los imputados solo podrán ser sancionados con trabajos de utilidad pública. La propuesta prohíbe las penas de prisión o la responsabilidad civil. 

'La propuesta tiene una tendencia y una inclinación a favorecer a los criminales. No se les puede detener, si son de la tercera edad no van a tener responsabilidad. O sea, falta poco para que diga que además se les va a indemnizar por haberlos molestado en un proceso judicial', dijo Blanco.  'Vamos a terminar extrañando la antigua ley de amnistía del 93. Esta es peor', agregó. La propuesta ya ha sido rechazada por organizaciones civiles, el FMLN que en un principio la apoyó dio marcha atrás, e incluso la alta comisionada de derechos humanos de Naciones Unidas, Michelle Bachelet, instó a los diputados a no aprobarla.

Blanco además señala deficiencias técnicas al documento y  encuentra difícil de creer que haya sido aprobado por un diputado. 'No sé si lo encargo a alguien que no tenía ni idea de cómo redactar leyes. Me parece que es una cosa tosca, incomprensible y que no vale la pena ni siquiera calificarlo como anteproyecto o como borrador', dijo Blanco.

En la entrevista, el exmagistrado también evaluó la actuación de los nuevos magistrados de la Sala de lo Constitucional, que este mes de marzo cumplen cuatro meses instalados. 'Creo que ya es tiempo que la Sala asome su pedigrí para ir conociendo cuál será el comportamiento de los señores magistrados', dijo. Y recordó que la Sala anterior tenía un criterio claro en casos como las demandas contra la elección de Raúl Melara, un exasesor del candidato presidencial de Arena, como fiscal general. 'A mí me parece que la Asamblea Legislativa de nuevo violó la jurisprudencia constitucional que ha desarrollado la prohibición de elegir esta clase de funcionarios cuando tienen vínculos formales o materiales (con partidos políticos), dijo. 

El diputado Rodolfo Parker compiló una propuesta de ley de reconciliación, después de meses de trabajo de la comisión ad hoc. En el primer artículo plantea 'una amnistía amplia, absoluta, e incondicional para todas las personas, independientemente del sector al que hubieren pertenecido', aunque luego plantea exclusiones de esa amnistía. ¿Este proyecto cumple con los parámetros de la sentencia que ustedes aprobaron en julio de 2016?

Quiero aclarar que a mí me parecía sorprendente que este documento procediera de un diputado. No sé si lo encargó a alguien que no tenía ni idea de cómo redactar leyes. Es una construcción y una deformación lingüística escandalosa. Además de parecer una broma de mal gusto, está pésimamente redactada, tiene contradicciones en sí misma. Es ambigüa. Si eso es el proyecto para discusión, obviamente se aleja totalmente de la sentencia, y de la propia Constitución y de los tratados internacionales. Contradice abiertamente no solo la sentencia, sino también las disposiciones constitucionales. Esto es repetir, todavía con mayor gravedad, la propia ley de Amnistía que se declaró inconstitucional. Yo, en realidad, no quisiera ni siquiera referirme a este adefesio, pero podemos ir hablando en detalle de por qué considero que es contradictoria. 

Son muchos adjetivos para la primera respuesta. ¿Por qué considera que tiene mayor gravedad que la anterior amnistía?

Por ejemplo, aparece que la responsabilidad civil de las violaciones a derechos humanos correrá a cuenta del Estado, cuando la Constitución expresamente dice en el artículo 245 que los funcionarios y empleados públicos responsables de las violaciones a la Constitución son personalmente los que deben de responder civilmente, y subsidiariamente el Estado. Ese error garrafal ni siquiera lo tenía la ley que se declaró inconstitucional. Por otro lado, digo que contiene tanta gravedad porque aparece ahí que se impondrán trabajos de utilidad pública, pero bien sabemos que para la imposición de sanciones, los trabajos de utilidad pública son una sanción. El legislador debe establecer los tiempos, las condiciones, en qué casos existirá una proporcionalidad. Generalmente, cuando el legislador fija sanciones establece tiempos mínimos y tiempos máximos. Pero simplemente decir: se impondrá en lugar de la prisión trabajos de utilidad pública es prácticamente no dar ni los lineamientos básicos que entendemos en derecho penal del principio de legalidad que deben de tener las penas.

¿Esta propuesta ya convertida en ley puede eliminar de tajo las penas de prisión?

Sí, en la propuesta se dice expresamente que no habrá prisión, que se impondrá la pena de trabajo de utilidad pública. Aunque la sentencia no dice expresamente que debe fijarse la prisión como pena, obviamente no es esto lo que estábamos pensando a la hora de redactar la sentencia. Estábamos pensando en la imposición de penas de prisión cortas, que fueran ejemplarizantes, que tuvieran un significado simbólico también, de responsabilidad y de reproche para asegurar la no repetición.  Cuando redactamos y discutimos esta sentencia, estábamos pensando que era una propuesta para conducirnos a una paz que reinvindicara el derecho a las víctimas. La sentencia tiene como centro las víctimas. Pero también, obviamente, el derecho de acceso a la justicia, la reparación integral y la sanción a los responsables.

Al exmagistrado Rodolfo González le preguntábamos por esto y él dijo que la eliminación de pena de cárcel sí es una facultad que tiene la Asamblea como producto de la sentencia. Es decir, ¿la Asamblea sí puede decidir en una nueva ley de reconciliación no aplicar penas de prisión, pero no de esta forma en que lo plantea el documento de Parker?

Sí. Es que el documento está totalmente alejado de los principios del derecho penal: el principio de legalidad, de proporcionalidad, de lesividad. Cuando un juez va a imponer una sanción, primero tiene que ser de las previstas por la ley. En segundo lugar, tiene que imponerla en proporción a la conducta atribuida. En tercer lugar, debe respetar los márgenes mínimos y máximos previstos por el propio legislador. Me parece poco seria esta propuesta que no regula absolutamente nada de esto. Simplemente hace mención de la pena que se impondrá pero no responde a las exigencias del derecho penal que requieren especificidad, claridad, precisión, no solo en la identificación de las conductas punibles, sino también en la imposición de alguna pena.

Tanto la alta comisionada de las Naciones Unidas como las organizaciones civiles se refieren a esta propuesta como una nueva amnistía. El diputado Parker intenta rebatir esa información diciendo que no es una amnistía absoluta porque hay exclusiones de casos de lesa humanidad. Pero en esos casos no habría ni prisión ni responsabilidad civil. ¿Es o no es una amnistía?

Claro que es una amnistía. Es más, ese artículo uno del proyecto replica casi literalmente el artículo uno de la ley que fue declarada inconstitucional. Además se ordenó a la Asamblea y a las autoridades no replicar condiciones ni frases ni palabras que fueron expresamente declaradas inconstitucionales. Es decir, en la sentencia se dice que cuando se califica de 'amplia, absoluta e incondicional'  esa simple frase es contradictoria a la amnistía que reconoce la constitución. ¿Por qué declaramos inconstitucional la Ley de amnistía? Porque el legislador solo tomó en cuenta lo relacionado a la necesidad de una estabilidad política, y se olvidó totalmente de los derechos de las víctimas, que también son derechos constitucionales. El acceso a la jurisdicción, a la justicia, está en el artículo 2 de la Constitución. También la reparación integral que es una de las consecuencias jurídicas del delito. El conocimiento de la verdad, que también ahora el derecho a la verdad está elevado a la categoría de derecho constitucional. En la amnistía declarada inconstitucional hay un desconocimiento absoluto de los derechos constitucionales de las víctimas.

En una parte del documento, Parker reconoce el derecho a la verdad. Dice que los procesos van a ser seguidos exclusivamente para conocer la verdad. Procesar solo para conocer la verdad de un hecho excluiría estos otros derechos que usted mencionaba, como el derecho a la justicia y reparación. ¿Por eso dice que esta ley es peor que la anterior?

Por eso y por otras razones. El derecho a la verdad forma parte de los derechos de las víctimas. Pero también hay una responsabilidad estatal. En estos temas, como en los delitos en general, hay dos intereses. Probablemente el interés de la víctima propiamente podría ser la reparación y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Pero hay además una responsabilidad estatal, y esta es sancionar  a los culpables de graves violaciones de derechos humanos. De manera que el Estado no puede soslayar la obligación de sancionar a los responsables de graves violaciones a derechos humanos. Esto se lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiteradas sentencias. Lo viene sosteniendo no solo para casos de El Salvador, sino para otros casos que ha conocido en América Latina, en donde las leyes de amnistía han impedido la investigación, el acceso a la justicia, la reparación y la sanción de los responsables. Es deber del Estado sancionar a los culpables de graves violaciones de derechos humanos.

La interpretación del diputado Parker es que la sentencia de la Sala de lo Constitucional en el año 2000 sobre la amnistía sigue vigente. Esa decisión del 2000 no anuló la amnistía, pero impuso algunas excepciones que en la práctica nunca se aplicaron. Parker dice que se basa en la exposición del exmagistrado Mario Solano para afirmar que 'hay dos sentencias que se contraponen', la del 2000 y la del 2016. ¿Esa interpretación es posible?

No estoy de acuerdo. Con el respeto que le tengo al doctor Solano, no sé si él lo habrá dicho, pero no es posible que una sentencia lo haya declarado inconstitucional y la otra le dé vida. La sentencia pronunciada por nosotros en 2016 expulsa del ordenamiento jurídico la ley de amnistía de 1993 y, por lo tanto, no existe en el ordenamiento jurídico. Quiero recordarles que contra esta ley de amnistía se presentaron varias demandas y por distintos motivos. En un primer momento, recién aprobada, se presentó una demanda de inconstitucionalidad, y la sala de ese entonces presidida por el doctor Mauricio Gutiérrez Castro dijo que la Sala no tenía competencia para meterse en asuntos políticos, y que la amnistía era un tema político que correspondía a los otros órganos. En el 2000, la Sala sí reconoció la competencia pero trasladó a los jueces los casos concretos en los que debía decidirse. En el 2013 se presentó una nueva demanda y la Sala de ese entonces declaró la inconstitucionalidad y expulsó del ordenamiento jurídico una sentencia muy bien fundamentada, acorde con los parámetros de la Corte IDH y también con el derecho internacional. Y sobre todo, acorde con la propia Constitución interpretando los derechos de las víctimas.

El diputado Parker criticaba la figura de reviviscencia: resucitar la ley de reconciliación del 92 que había quedado en desuso cuando eliminaron la amnistía del 93. Parker dijo esto el martes en un programa televisivo: 'que existiera una amnistía no fue una idea mía. La Sala, con su fallo y sin tener facultades, revivió la ley de 1992'. ¿Cómo sustenta la Sala la reviviscencia de la ley del 92?

La figura de la reviviscencia, utilizada desde el siglo pasado por tribunales constitucionales, tiene por objeto impedir un perjuicio o un caos en el ordenamiento jurídico cuando, con la expulsión de una ley, se generan unos vacíos. No es primera ley que la Sala de lo Constitucional acude a este mecanismo. Lo que pasa es que de haber expulsado del ordenamiento jurídico la ley de amnistía se habría entendido que el país no tenía ley de amnistía. Esto significaba que estaban habilitados para perseguir todos los delitos ocurridos durante el conflicto armado. Y ese no es el sentido de la sentencia. El sentido de la sentencia es que solo pueden perseguirse, con carácter excepcional, ciertos delitos. No todos los delitos cometidos durante el conflicto armado son susceptibles de ser perseguidos.

¿Qué tipo de delitos no son susceptibles de ser perseguidos?

Por ejemplo, el incendio a un bus, la destrucción de un puente, o los daños ocasionados en botar postes (de luz), u homicidios aislados que no están dentro de la categoría de delitos de lesa humanidad. La mayoría de crímenes ocurridos durante el conflicto armado se benefician de la amnistía. No se benefician los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. La sentencia comienza reconociendo que las amnistías son herramientas de carácter jurídico y político. La Constitución y el derecho internacional también reconocen las amnistías. Pero no las amnistías absolutas irrestrictas, sino únicamente aquellas que también sepan equilibrar y tomar en cuenta otros principios y derechos constitucionales. Cuando discutimos esta sentencia, nosotros estábamos conscientes que la gran mayoría de crímenes cometidos durante la guerra están amparados en una amnistía. Ese también es el espíritu de la ley de reconciliación nacional de 1992 que se aprobó. Por regla general los crímenes están amnistiados. Excepcionalmente, bajo unas categorías que desarrolla la sentencia, deben ser objeto de persecución.

La sentencia también plantea la posibilidad de juicios para altos mandos de la Fuerza Armada y hasta para miembros de la Comandancia General de la entonces guerrilla. El borrador de Parker dice que la amnistía alcanza a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices. ¿Ese también sería un incumplimiento del fallo de 2016?

Tal como lo ha leído, veo que comprende también a los autores de altos cargos. Eso es el sentido de la sentencia. La sentencia desarrolla que las Fuerzas Armadas no actúan en estos crímenes de manera aislada. Estos no son unos soldados que andaban por ahí matando civiles. Estos respondían a unas directrices desde el Estado, la responsabilidad representada en estos altos mandos. Por eso es que cuando se habla de cuáles son los crímenes susceptibles de perseguirse se refiere a los crímenes de lesa humanidad. ¿Cuáles? Aquellos ocurridos contra la población civil que respondan a patrones sistemáticos de personas no combatientes o, como dice el derecho internacional humanitario, combatientes que se encuentran de rehenes y matarlos, o atentar contra hospitales de los grupos en conflicto. Por lo tanto, los altos mandos que son de donde manaban las directrices, así como también los ejecutores materiales son también responsables.  No se puede juzgar solo a los ejecutores materiales, ni tampoco pueden entenderse como causa de justificación que respondían a una obediencia estatal. Obviamente las masacres de El Mozote, El Calabozo y todas las que conocemos fueron masacres contra la sociedad civil, ordenadas por los altos mandos, respondían a patrones sistemáticos, a una manera de comportarse con los bombardeos y ametrallamientos indiscriminados que se produjeron. Esos no pueden quedar impunes bajo ningún concepto.

Le hicimos la misma pregunta al diputado Parker sobre estos casos. Dijo que si la propuesta pasaba a ser una ley, beneficiaría a los imputados por El Mozote. Si se aprueba esta ley, no entrarían a pagar penas de cárcel como las que enfrentan ahorita.

Cuando calificaba este proyecto como una broma de mal gusto, también me refería a que hace una excepción de que no pueden ser sancionados personas de la tercera edad. Obviamente todos los que combatieron y participaron en el conflicto, o que dirigieron la guerra son personas de la tercera edad, mayores de 60 años. Dice que no pueden procesarse. Pero hay otra cosa muy grave. Dice que las medidas sustitutivas a la detención provisional van a operar de manera automática. Yo no he visto ninguna disposición con semejante tergiversación del concepto de las medidas cautelares. Prácticamente está imponiéndole al juez que, de pleno derecho, van a sustituir cualquier detención por otra medida cautelar. No. El juez va a analizar en cada caso concreto. Las medidas cautelares tienen su propia naturaleza y el juez sabe cuando debe imponerlas y qué medida cautelar debe imponer para asegurar la presencia de los acusados en los juicios. Insisto: tiene más defectos esta propuesta que la misma ley que fue declarada inconstitucional.

Uno pensaría que de llegar esta propuesta, convertida en una ley, a la Sala de lo Constitucional actual debería declararla inconstitucional.

Es que ni siquiera se llegaría a eso. Simplemente basta con que la Sala le eche una mirada y diga que se tiene por no cumplida la sentencia.

¿Puede actuar de oficio como seguimiento a la sentencia de 2016?

Claro, la Sala puede convocar a audiencias de seguimiento. Además hay un plazo que se le ha dado a la Asamblea Legislativa, el 13 de julio de este año, para que cumpla la sentencia. Basta con que la sala actual analice si se ajusta a los dictados de la sentencia para decir que se tiene por no cumplida.

Previo a la actuación de la Sala de lo Constitucional, ¿si los diputados llegan a aprobar esta ley con estos parámetros caerían en desacato?

Eso lo consideraría la nueva Sala. Pero así como está este documento presentado, terminaremos extrañando la antigua ley de amnistía del 93. Esta es peor. Tiene una tendencia y una inclinación a favorecer a los criminales. No se les puede detener, si son de la tercera edad no van a tener responsabilidad. O sea, falta poco para que diga que además se les va a indemnizar por haberlos molestado en un proceso judicial. Hay un desconocimiento, una vez más, y una ausencia total de los derechos de las víctimas. 

Sidney Blanco, juez Quinto de Instrucción de San Salvador y exmagistrado de la Sala de lo Constitucional (2009-2018), durante la entrevista de El Faro Radio. Foto: Nelson Rauda/ El Faro
Sidney Blanco, juez Quinto de Instrucción de San Salvador y exmagistrado de la Sala de lo Constitucional (2009-2018), durante la entrevista de El Faro Radio. Foto: Nelson Rauda/ El Faro

En el proyecto se propone una comisión nacional de reconciliación integrada sin presencia de las víctimas, con representantes de partidos, de las partes de la guerra y de la procuraduría de derechos humanos. Esta comisión tendría la responsabilidad de recomendar a la Fiscalía qué casos priorizar y qué casos deben judicializarse. Esa es la misma lógica que la secretaría jurídica de la Presidencia expresó hace años, en el sentido de sugerir a la Fiscalía qué casos priorizar. ¿La ley nueva, la que ordena la Sala debería contener un filtro para los casos que la Fiscalía tiene que atender?

No. La Fiscalía no está sujeta ni vinculada a lo que una comisión le recomiende lo que tiene que hacer. Esta comisión había entendido que se iba a encargar de hacer temas logísticos, administrativos, identificar a las víctimas, asignar indemnizaciones, trabajar con ellas para reparación psicológica. Pero no lo había entendido como una especie de filtro que va a sugerir sobre qué casos deben investigarse y cuáles no. Si esa es la interpretación que pueda dársele es totalmente contraria a la Constitución. La Fiscalía tiene facultades para investigar cualquier hecho sin esperar que lo decida. Se trata de hechos ya consumados y la Fiscalía tiene capacidad para identificar cuáles son los crímenes de lesa humanidad y cuáles son crímenes de guerra, constitutivos de graves violaciones al derecho internacional humanitario.

Si vamos a extrañar la antigua ley que costó 24 años quitar, nos queda clara su postura. Pero queremos consultarle sobre otro tema. El lunes, el exmagistrado Rodolfo González estuvo en el programa de radio de Pencho y Aída, y dijo esto sobre la elección del fiscal general Raúl Melara: 'con la jurisprudencia anterior, creo que nosotros hubiéramos declarado inconstitucional la elección del fiscal Melara'. ¿Usted comparte ese criterio?

Totalmente. A mí me parece que la Asamblea de nuevo violó la jurisprudencia constitucional que ha desarrollado la prohibición de elegir esta clase de funcionarios cuando tienen vínculos formales o materiales. Si se comprueba que él tiene un vínculo con un partido político, ya hay precedentes sobre eso. Aquí no hay mucho razonamiento que dar porque la anterior Sala fue clarísima al no aceptar funcionarios que ejercen control. Sería otro programa para explicar la verdadera naturaleza por qué la Sala considera que funcionarios que ejercen control, que tienen actividades o competencias relevantes para la vida de un país como perseguir el crimen, fiscalizar los fondos o administrar justicia deben estar totalmente desvinculados de los partidos políticos. Eso fue lo que nosotros pensamos, probablemente otros no están de acuerdo con ese radicalismo que nosotros dimos a conocer. Pero teníamos razones para hacer esas consideraciones.

¿Y cómo perfila usted la actuación de la nueva sala? ¿Advierte un retroceso respecto a lo que se había logrado en la Sala Constitucional anterior?

Yo creo que todavía está temprano para hacer comentarios sobre la actual Sala de lo Constitucional. En estos meses que lleva fungiendo en realidad no hemos visto nada trascendente en nivel público. No se ha abordado el fondo de muchos temas que quedaron pendientes. No he conocido de sentencias que resulten interesantes y de trascendencia para el desarrollo político, económico o social del país.

¿Y eso no es un retroceso? O sea, ¿cuánto tiempo se tardaron ustedes en tirar sus primeras sentencias que movieran agenda?

Nosotros llegamos en julio de 2009. Creo que en septiembre salió una sentencia a favor de Shafick Hándal y varias resoluciones que habían estado engavetadas. Y sí empezaron a generar un impacto. Creo que ya es tiempo que la Sala asome su pedigrí para ir conociendo cuál será el comportamiento de los señores magistrados.

¿Cree que tengan ese pedigrí de intentar hacer el balance de poderes?

Creo que tengo que ver más actitudes positivas, más decisiones que aunque afecten a los otros poderes deben de tomarse en razón del respeto de la Constitución. Creo que habría que esperar un poco más.  

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