Columnas / Política

La prohibición del racimo de votos para los no partidarios es correcta

La entrevista con el diputado no partidario, Leonardo Bonilla, en la que critica a la Asamblea Legislativa por prohibir que todos los votos de los diferente candidatos independientes de su circunscripción se sumen al candidato que obtuvo el mayor número de votos, es una muestra del divorcio entre el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y la Constitución de nuestro país.

Martes, 30 de abril de 2019
Rubén Zamora
La entrevista con el diputado no partidario, Leonardo Bonilla, en la que critica a la Asamblea Legislativa por prohibir que todos los votos de los diferente candidatos independientes de su circunscripción se sumen al candidato que obtuvo el mayor número de votos, es una muestra del divorcio entre el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y la Constitución de nuestro país.
 
El diputado Bonilla nunca hubiera podido entrar a la Asamblea Legislativa sin este empujón que le dio el TSE, porque sus votos no le alcanzaban para competir con los candidatos partidarios que peleaban por el último asiento disponible en San Salvador. Su elección no dependió de sus votos, sino del refuerzo de una buena cantidad de votos de los otros candidatos independientes. No es de extrañar que asuma ahora la defensa de esta forma de conteo.
 
Lo primero que voy a firmar es que no estoy en contra de las candidaturas independientes; las hay en no pocos países y producen buenos y malos resultados. Por otro lado, reconozco que el conteo de votos genera disparidades en las diversas democracias representativas, como por ejemplo, la mexicana y la española; sin embargo, lo que todas tienen en común es que por un lado respetan fielmente el marco constitucional y por la otra que las normas de conteo de votos son jurisdicción de la ley, es decir del parlamento.
 
El tema que estamos analizando se origina con una sentencia de la Sala de lo Constitucional que determinó que la manera de contar los votos de los candidatos independientes fuera hecha por el TSE, pasando en alto que la Constitución, claramente establece en el Art.78.3 que “la ley determinará la forma, tiempo y demás condiciones para el ejercicio del sufragio”. Es decir que el procedimiento para contar los votos, que es una parte crucial del proceso electoral, solo puede ser determinado por la Asamblea Legislativa y no por el TSE. Todo pareciera apuntar a que los magistrados de la pasada Sala de lo Constitucional no leyeron con el debido cuidado la Constitución y que tampoco los magistrados del TSE lo han hecho, metiéndose a establecer normas de conteo de votos para lo que no estaban autorizados por la Constitución. Ambos violaron el Art.86.3; los primeros por ordenar al TSE hacer algo que no les correspondía hacer, y los segundos por obedecer y asumir una función que no le corresponde.
 
Por otra parte, contabilizar el voto no partidario mezclando votos a favor de otros candidatos y atribuírselos a uno de ellos, significa una violación flagrante de la primera característica fundamental del voto que establece nuestra Constitución en su artículo 78: “El voto será libre, directo, igualitario y secreto”. Es decir, el voto debe ser la expresión de la voluntad política del sujeto votante en todas sus fases: emisión, conteo y publicación de resultados. Lo que significa que en ninguna de ellas la autoridad está facultada para hacer cambios que no estén amparados por la ley. Adjudicarle el voto emitido por un ciudadano a otro candidato, es violentarlo, pues la expresión de la voluntad de quien debe gobernarlo, es arbitrariamente modificada por el TSE. Esto solo tiene un parangón en la inveterada costumbre con las alteraciones que el PRUD y el PCN sistemáticamente hacían de cambiar los resultados marcando papeletas o rompiendo otras. Por supuesto, la extensión de fraude del pasado tenía una dimensión generalizada y hoy se ha producido únicamente en un ámbito electoral menor al 1% de los votantes.
 
¿De dónde se sacaron los magistrados del TSE semejante procedimiento? No lo sé, pero hasta donde mi conocimiento del tema llega, nunca he encontrado tal grado de tergiversación del votante. ¿En cuál norma de nuestra legislación encontraron tal respuesta? También lo ignoro, pero creo tener el suficiente conocimiento de nuestras normas electorales para afirmar se la han inventado los magistrados del TSE y que carece base en nuestra legislación. El TSE ha violado los derechos políticos de los demás candidatos independientes, que participaron en la contienda, no para ser electos sino para que sus votos le permitieran a otro candidato ser diputado.
 
Nuestra ley fundamental establece claramente en el artículo 85.2 que el papel de los partidos es la representación del pueblo en el gobierno. Por ello los somete a un régimen de derecho público y a un nivel de normas que no se aplican al ciudadano común; además, los partidos tienen un carácter permanente, mientras que los candidatos no partidarios se rigen por normas mucho más suaves y mucho más incompletas y carecen de mecanismos públicos que los supervisen y de estructuras de continuidad más allá del evento electoral. Estas diferencias hacen que el electorado pueda expresar sus críticas con el voto negativo como lo hemos vivido en la reciente elección, en que una buena parte del electorado ha abandonado a los dos partidos dominantes o se ha abstenido de votar por ninguno. En el caso del diputado no partidario, no tiene que sujetarse a las normas que rigen a los partidos, está en libertad de presentar o no un programa de trabajo, y no es supervisado como lo son los partidos y el rechazo de los electores solo afecta al individuo.
 
Hay, pues, diferencias importantes entre los unos y los otros: las normas que los rigen deben ser diferentes, pero para ambos solo podrán ser validas si se encuadran en el respecto a la Constitución y a normas de carácter legislativo. El sentido del voto es la expresión de la voluntad del conglomerado social y no la procura de un beneficio para particulares. Aun más, el TSE nunca les preguntó a los votantes por los otros candidatos independientes si estaban o no de acuerdo con ceder sus votos para que otro independiente saliera electo. Es decir, por supuesto, se me contestara que esto es imposible dado que nadie sabe quién votó por quien, pero esta imposibilidad lo que hace es confirmar que en el procedimiento seguido se ha violado la voluntad de un grupo de votantes.
 
Al diputado Bonilla se le ha cuestionado sobre cómo es que puede representar las posiciones de los otros candidatos independientes cuyos votos le han permitido obtener el curul una vez electo, cuando no hay nada que lo una a ellos más que la decisión que tomó el TSE. Para responder, él trae a cuentas la diferencia entre los diputados que aceptan dos causales para el aborto de los que lo niegan absolutamente aun siendo del mismo partido. Eso, sin embargo, no es respuesta al planteamiento sino un simple subterfugio para eludir el problema. Más bien, el ejemplo me permite argumentar mi punto pues las diferencias internas de los partidos se resuelven al interior de la fracción mediante voto interno de sus diputados o acatando la posición que la dirección del partido ha tomado, pero esto es inaplicable al diputado no partidario pues el responde ante sí y para sí. Por otra parte, si un diputado no está de acuerdo con la posición de su fracción, y vota de diferente manera, o recibe una sanción o se le expulsa y se convierte en diputado independiente.
 
La experiencia con los diputados no partidarios es que dado el hecho de que la actividad legislativa abarca una gran variedad de temas, es imposible que una sola persona pueda abarcarlos y tener una clara posición para votar o proponer. Resulta que el diputado independiente tiende a dar su voto en base a las alternativas que los partidos expresan en el debate y que, a lo largo del periodo legislativo, tienden a votar coherentemente con una determinada facción. En definitiva, terminan siendo asimilados.
 
Finalmente, a los que estamos preocupados por el papel que el dinero juega en las elecciones, hay que advertir que una aceptación de las candidaturas independientes tiene que ser clara y eficiente, pues la posibilidad de comprar diputados con dinero para defender intereses económicos es más fácil de hacerlo con individuos que con instituciones.
 
El resultado de una elección debe responder única, y en todas sus fases, a la voluntad expresada por los votantes y enmarcarse en los mandatos de la Constitución, nos gusten o no. De lo contrario, si en el recuento se manipulan los votos, sea de la forma que sea, por violencia o por arreglos, esto es una clara violación a los derechos del ciudadano y es una mancha a la transparencia en el proceso electoral.

Rubén Zamora (1942) en la biblioteca de su casa, en los Planes de Renderos. Zamora es un político de izquierdas que fue embajador de El Salvador en Estados Unidos y ante las Naciones Unidas. Miembro fundador del Frente Democrático Revolucionario y de Convergencia Democrática, fue parte del equipo negociador de la guerrilla para los Acuerdos de Paz. En 1994 fue candidato a la presidencia por la coalición CD-FMLN-MNR. /Foto El Faro: Víctor Peña
Rubén Zamora (1942) en la biblioteca de su casa, en los Planes de Renderos. Zamora es un político de izquierdas que fue embajador de El Salvador en Estados Unidos y ante las Naciones Unidas. Miembro fundador del Frente Democrático Revolucionario y de Convergencia Democrática, fue parte del equipo negociador de la guerrilla para los Acuerdos de Paz. En 1994 fue candidato a la presidencia por la coalición CD-FMLN-MNR. /Foto El Faro: Víctor Peña

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