El Salvador / Impunidad

Medicina Legal sí confirmó impacto psicológico en la niña del caso Escalante

El Faro tuvo acceso al peritaje psicológico de Medicina Legal en el que se retrata a una niña de diez años con miedo, ansiedad y 'malestar psicológico' tras un tocamiento en sus partes íntimas. Sin embargo, la Cámara Primero de lo Penal señaló que este hecho no puede ser considerado agresión sexual, en parte, porque el peritaje no concluye 'que la víctima presentara los indicadores que son comunes en las víctimas de delitos de violencia sexual”.


Lunes, 11 de noviembre de 2019
Valeria Guzmán

“No sé por qué pasó eso. Tengo miedo porque no lo han agarrado, tengo miedo que ese señor me haga algo”, dijo la niña de diez años a la que, según la acusación fiscal, el magistrado Eduardo Jaime Escalante tocó en sus genitales en febrero de este año. Su declaración está recogida en el peritaje psicológico que la Fiscalía presentó como prueba para el caso. Ahí queda claro que la niña relata como un “acontecimiento amenazante” que un hombre mayor la haya tocado por encima de la ropa.

El informe, además, especifica que la menor fue encontrada en un estado psicológico alterado. Al momento de evaluarla, se le vio con miedo y ansiedad. Este diagnóstico -realizado por dos profesionales de la salud mental- está lejos de la conclusión de los magistrados. Ellos interpretaron que, por la brevedad del tocamiento, no hubo un “alto de grado de invasión a la intimidad de la víctima”. 

En “estado emocional alterado de carácter ansioso”. Así describieron los psicólogos forenses a la niña de diez años. Además, en el documento queda evidenciado que la niña experimentó las acciones que tomaron lugar en la entrada de su pasaje como “eventos desbordantes y excesivos debido a que pusieron en riesgo su bienestar”. En conclusión, los expertos señalaron que la niña presentaba “malestar psicológico”. Pero no solo eso, además, recomendaron que la niña recibiera terapia para proteger su desarrollo. 

El peritaje fue realizado el 21 de febrero de este año, solo tres días después de que la familia de la menor denunciara los hechos por primera vez. Este fue realizado a petición de la fiscal del caso. En él, la menor habla con claridad y expresa sus miedos. Ahí brinda otros detalles de lo sucedido. “Canelito (la mascota) le ladró al señor y lo quería morder. Mi prima le pidió perdón a ese señor y lo metió a la casa. El chuchito ya sentía que me iba a hacer algo”, reflexiona la niña solo 72 horas después del encuentro con Escalante. 

El peritaje sostiene que la niña es capaz de diferenciar la fantasía de la realidad y que está “capacitada” para diferenciar si los eventos a su alrededor son “externos o internos, imaginativos, conceptuales o reales”. En otras palabras: Medicina Legal concluye que la niña dio un relato coherente a la hora de narrar la interacción con Escalante.

La niña, una estudiante de cuarto grado, contó que el 18 de febrero el magistrado Eduardo Escalante llegó a su colonia, entró a su pasaje y al salir tocó sus genitales sobre la ropa. “El señor se fue acercando despacito, despacito y me tocó mi parte y se fue corriendo”, declaró.

Escalante fue acusado por el delito de agresión sexual en menor e incapaz agravada, pero luego la Cámara Primero de lo Penal rebajó dicha tipificación a una falta relativa a la familia, buenas costumbres y al decoro público. De ser encontrado culpable, la sanción de la falta es una multa de diez a treinta días de salario. 

El peritaje, de acuerdo con los peritos que lo firmaron, encontró dos dificultades para realizarse. La primera es que la Fiscalía no brindó “información o documentación judicial” sobre el caso a los psicólogos. Esto sirve a los expertos para confrontar el relato con lo dicho por la niña en la entrevista  y también, para aclarar detalles. Además, los peritos señalaron que la niña se presentó a la evaluación con su tía y no con su madre, lo cual “priva a la evaluación pericial de capturar información colateral”. En pocas palabras, se encontraron cortos de información a la hora de evaluar a la niña.

A pesar de haber leído los resultados de este peritaje, los magistrados de la Cámara consideraron que el hecho ocurrido no constituía agresión sexual por la falta de trascendencia sobre el bien protegido de la niña. En este caso, el bien protegido es la indemnidad sexual.  Toda persona entre cero y 14 años es intocable sexualmente y se considera que ningún niño de esa edad tiene la capacidad para decidir sobre su desarrollo sexual. “Debe tenerse en consideración que la conducta debe tener la gravedad y la trascendencia suficientes para afectar la indemnidad sexual de la víctima”, argumentó la Cámara. Para los magistrados, ya que el hecho tuvo 'ausencia de violencia' y fue breve, no provocó una afectación trascendental en la víctima.

Cientos de personas se manifestaron frente al Centro Judicial Isidro Menéndez para pedir que el magistrado Jaime Escalante pague una conde por agredir sexualmente a una niña. El hecho ocurrió el 18 de febrero del 2019 en la Colonia Altavista de Ilopango. Foto: Carlos Barrera
Cientos de personas se manifestaron frente al Centro Judicial Isidro Menéndez para pedir que el magistrado Jaime Escalante pague una conde por agredir sexualmente a una niña. El hecho ocurrió el 18 de febrero del 2019 en la Colonia Altavista de Ilopango. Foto: Carlos Barrera

Dos interpretaciones para una niña con malestar psicológico

En febrero de este año, la niña presentaba “miedo, ansiedad, ideas recurrentes de los eventos que ha experimentado y desconfianza hacia las personas extrañas, sobre todo a los hombres, los 'señores '”, de acuerdo con el documento pericial. Sin embargo, la Cámara expresó en el númeral 2.28 de su resolución que “los profesionales en Psicología Forense no concluyeron que la víctima presentara los indicadores que son comunes en las víctimas de delitos de violencia sexual”.

Dos expertos en psicología forense de Medicina Legal que aceptaron hablar bajo la condición de anonimato, explicaron a El Faro que la ansiedad, el miedo y las ideas recurrentes sí pueden ser un síntoma de un abuso de tono sexual en cualquiera de sus formas: desde un tocamiento hasta una penetración. Sin embargo, afirman las voces expertas, no es competencia del perito psicológico determinar si hubo un delito sino, evaluar el estado mental de la persona. 

“Me ha costado un poquito dormir, porque hay veces que se me viene a la cabeza que ese señor me pueda hacer algo malo”, dijo la niña la mañana de un jueves en las oficinas del Instituto de Medicina Legal de San Salvador.  El Faro solicitó a Pedro Martínez, el director del Instituto, conocer su opinión acerca de la resolución de los magistrados, quienes consideraron insuficiente la pericia de los psicólogos forenses. “Es un caso judicializado. No podemos emitir opinión”, se limitó a decir el funcionario.

Para la psicóloga forense Ivett Camacho, quien trabajó 16 años en el Instituto de Medicina Legal, pretender determinar la gravedad de una acción en base a la respuesta psicológica de una víctima es una trampa. “La afectación psicológica no depende de la tipificación jurídica de un delito. Muchas veces nos encontrábamos con víctimas que no necesariamente habían sido lesionadas físicamente, pero al parecer, el evento fue estresante y causó afectación”, explica. Luego agrega: “nadie puede decir que si solo fue una manoseada, no va a haber trauma. Nadie puede decir eso”.

A Camacho le sorprende que la Cámara haya fundamentado buena parte de su decisión en que los peritos psicológicos no especificaron si los síntomas eran propios del delito de agresión sexual. “¿Por qué esperan que el perito psicólogo diga que esa sintomatología (miedo, ansiedad) es por abuso? Que diga que está alterada, que se mostró afectada, ya está diciendo algo. Está diciendo que psicológicamente la niña no está estable, y si está afectada es porque estuvo expuesta a algo que le generó esa reacción”.

A juicio de los expertos forenses que hablaron con El Faro, no es el rol de un psicólogo determinar qué tipo de delito causó la alteración psicológica de una niña. Ese es el trabajo de los juzgadores que, a través de testimonios, testigos y pruebas científicas podrá determinar si el delito tomó lugar o no.

El Faro consultó al magistrado de la Cámara Primero de lo Penal, Martín Rogel, por qué no consideraron que se lesionó la indemnidad sexual de la niña aún cuando Medicina Legal la encontró con un “estado emocional alterado de carácter ansioso”. El magistrado respondió que “en los delitos de naturaleza o contenido sexual se va graduando las penas de acuerdo a los niveles de afectación a un bien jurídico”. Es decir que ellos tomaron su decisión con base en el derecho de la niña a vivir el desarrollo de su sexualidad de manera libre y sana y concluyeron que el hecho de que un abogado tocara sus genitales, por encima de la ropa, no representaba un alto grado de invasividad. Además, “el juez no solo toma lo que dice un perito”, sino que hace una valoración integral de la prueba, sostuvo Rogel.

Según el magistrado, aunque 'un hecho como [el del caso Escalante] provoca en un menor secuelas psicológicas', estás 'serán de mayor impacto por el juicio paralelo, así como la deformación que del caso se ha hecho'.

*Con reportes de Gabriela Cáceres y Gabriel Labrador. 

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